La SEC publica una guía interpretativa sobre la divulgación de información relativa a la liquidez y los recursos de capital y propone exigir nuevas divulgaciones sobre los préstamos a corto plazo.
La SEC ha publicado recientemente una guía interpretativa dirigida a las empresas con el fin de mejorar el análisis de su liquidez y recursos de capital en el informe de gestión y análisis de la situación financiera y los resultados de las operaciones (MD&A) incluido en las declaraciones de registro presentadas en virtud de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada (Ley de Valores), y en los informes periódicos presentados en virtud de la Ley de Bolsas de Valores de 1934, en su versión modificada (Ley de Bolsas).1 Además, la SEC ha publicado recientemente una propuesta de normativa que exigiría nuevas divulgaciones sobre los préstamos a corto plazo de las empresas en el MD&A.2
Guía interpretativa sobre la divulgación de información relativa a la liquidez y los recursos de capital en los informes de gestión
La publicación interpretativa de la SEC proporciona orientación interpretativa a las empresas para que la utilicen en la preparación de la información sobre liquidez y recursos de capital que presentan en su MD&A.
Divulgación de liquidez
La publicación interpretativa recuerda a las empresas que el punto 303(a)(1) del Reglamento S-K exige que «identifiquen y describan por separado las fuentes internas y externas de liquidez y comenten brevemente cualquier fuente de liquidez significativa no utilizada» en su MD&A. Dado que en los últimos años las empresas han emprendido actividades financieras más variadas y complejas, la publicación interpretativa destaca las siguientes tendencias e incertidumbres adicionales importantes relacionadas con la liquidez que las empresas deberían considerar divulgar en su MD&A:
- Dificultades para acceder a los mercados de deuda
- Dependencia del papel comercial y otros acuerdos de financiación a corto plazo
- Desajustes de vencimiento entre las fuentes de financiación y los activos financiados por dichas fuentes.
- Cambios en las condiciones de préstamo solicitados por las contrapartes
- Cambios en la valoración de las garantías que respaldan los acuerdos de préstamo
- Riesgo de contraparte
La publicación interpretativa insta a las empresas a considerar la posibilidad de proporcionar información narrativa adicional sobre sus acuerdos de financiación si sus estados financieros no informan suficientemente a los inversores sobre dichos acuerdos debido al impacto de cualquier tendencia, demanda, compromiso, evento o incertidumbre conocidos sobre dichos acuerdos de financiación. Además, la publicación interpretativa recuerda a las empresas que deben revelar cualquier compromiso, evento o incertidumbre conocidos que den lugar, o que sea razonablemente probable que den lugar, a un aumento o disminución significativo de su liquidez. La SEC señala que las empresas deben examinar detenidamente determinados tipos de operaciones, como las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores u otras operaciones que impliquen la transferencia de activos, cuando dichas operaciones vayan acompañadas de la obligación de recomprar activos y se hayan contabilizado como ventas. Las empresas estarán obligadas a divulgar información sobre este tipo de operaciones en su informe de gestión si es probable que dichas operaciones den lugar al uso de una cantidad significativa del efectivo u otros activos líquidos de la empresa. Por último, la publicación interpretativa insta a las empresas a considerar la posibilidad de describir sus políticas de gestión de efectivo y de gestión de riesgos que sean relevantes para evaluar su situación financiera.
Divulgación de ratios de capital o apalancamiento
La guía interpretativa de la SEC también recuerda a las empresas que incluyen divulgaciones de ratios de capital o apalancamiento en sus presentaciones que deben informar de estos ratios de conformidad con las normas vigentes de la SEC. En particular, si una empresa divulga un coeficiente de capital o apalancamiento que no es una medida financiera GAAP, dicha empresa debe asegurarse de que la medida financiera no GAAP se presente de conformidad con las normas de la SEC, lo que incluye conciliar la medida financiera con su equivalente GAAP más directo. Además, la guía recuerda a las empresas que cualquier coeficiente o medida incluido en sus presentaciones debe ir acompañado de una explicación clara de la metodología de cálculo utilizada para determinar dicho coeficiente o medida. Por último, cualquier empresa que divulgue un ratio o medida en sus documentos presentados debe considerar la posibilidad de explicar las razones por las que cree que es útil incluir ese ratio o medida en sus documentos, así como la forma en que resulta útil para comprender la situación financiera de la empresa.
Divulgación de obligaciones contractuales en forma de tabla
La guía interpretativa de la SEC también recuerda a las empresas que la divulgación de obligaciones contractuales en forma de tabla incluida en sus presentaciones ante la SEC debe prepararse con el objetivo de proporcionar a los inversores una comprensión significativa de las necesidades de efectivo derivadas de las obligaciones de pago contractuales. Las empresas deben desarrollar un método de presentación que aporte claridad y refleje adecuadamente las categorías significativas de obligaciones a la luz de su estructura de capital y su actividad. Además, las empresas deben considerar la posibilidad de proporcionar información cualitativa o divulgaciones narrativas para complementar la divulgación de sus obligaciones contractuales cuando sea necesario, con el fin de promover una mayor comprensión de los datos presentados. En general, la SEC recuerda a las empresas que deben proporcionar la divulgación de las obligaciones contractuales de manera que mejore la transparencia y ofrezca a los inversores un mayor contexto para evaluar sus necesidades de liquidez y recursos de capital a corto y largo plazo.
Propuesta de normas sobre la divulgación de préstamos a corto plazo
La propuesta de la SEC sobre préstamos a corto plazo exigiría a las empresas proporcionar información adicional detallada sobre sus acuerdos de financiación a corto plazo. Las normas actuales de la SEC exigen, en general, que las empresas revelen su uso de acuerdos de préstamos a corto plazo y su exposición a los riesgos e incertidumbres relacionados. Sin embargo, no se exige específicamente a las empresas que revelen información detallada sobre el uso de préstamos a corto plazo durante el periodo de referencia. Además, la propuesta de la SEC señala que, debido a su naturaleza a corto plazo, el uso de acuerdos de financiación a corto plazo por parte de una empresa puede fluctuar de manera significativa durante un periodo de referencia, lo que significa que la presentación de los importes de los préstamos a corto plazo al final del periodo por sí sola puede no ser indicativa de las necesidades o actividades de financiación de la empresa durante ese periodo.
Si la SEC las aprueba, las normas propuestas exigirían a las empresas incluir una nueva subsección con título independiente en el informe de gestión que proporcione información exhaustiva sobre sus préstamos a corto plazo durante un periodo de referencia. Las empresas estarían obligadas a divulgar información tanto cualitativa como cuantitativa sobre sus préstamos a corto plazo durante un periodo de referencia determinado. Esta información se proporcionaría en forma de tabla, acompañada de una descripción narrativa de los acuerdos de préstamo a corto plazo de la empresa.
Definición de préstamos a corto plazo
Según las normas propuestas, los «préstamos a corto plazo» incluirían los importes pagaderos por una empresa por obligaciones a corto plazo que sean:
- Fondos federales adquiridos y valores vendidos en virtud de acuerdos de recompra.
- Papel comercial
- Préstamos bancarios
- Préstamos de factores y otras instituciones financieras
- Cualquier otro préstamo a corto plazo reflejado en el balance general de una empresa.
Las normas propuestas exigirían a las empresas presentar información sobre cada categoría relevante para los tipos de actividades de financiación a corto plazo que realizan, incluso si una categoría concreta no tiene que figurar como partida independiente en el balance de la empresa según la Regulación S-X.
Divulgación tabular de información cuantitativa sobre préstamos a corto plazo
Según las normas propuestas, las empresas tendrían que presentar la siguiente información cuantitativa sobre sus acuerdos de préstamos a corto plazo dentro del período en forma de tabla:
- El importe de cada categoría específica de préstamos a corto plazo al final del período de referencia y el tipo de interés medio ponderado de dichos préstamos.
- El importe medio en cada categoría especificada de préstamos a corto plazo para el periodo y el tipo de interés medio ponderado de dichos préstamos.
- Si la empresa es una «empresa financiera», el importe diario máximo de cada categoría específica de préstamos a corto plazo durante el periodo de referencia, determinado en función del importe más elevado de cada categoría específica pendiente al final de cualquier día del periodo de referencia.
- Si la empresa no es una «empresa financiera», el importe máximo al final del mes de cada categoría específica de préstamos a corto plazo durante el periodo de referencia, determinado en función del importe más elevado de cada categoría específica pendiente al final del último día de cualquier mes del periodo de referencia.
Las normas de divulgación de préstamos a corto plazo se aplicarían a todas las empresas que presentan informes. Sin embargo, los requisitos de divulgación serían más detallados para las empresas que reúnen los requisitos para ser consideradas «empresas financieras». Según las normas propuestas, las empresas que durante un período de presentación de informes se dediquen «en medida significativa» al negocio de los préstamos, la captación de depósitos, la suscripción de seguros o el asesoramiento en materia de inversiones, o que sean corredores de bolsa según se definen en la Ley de Bolsas, reunirían los requisitos para ser consideradas «empresas financieras». La SEC no ha propuesto un umbral específico para determinar si la participación de una empresa en estas actividades financieras se considera «significativa».
La SEC ha propuesto permitir que las empresas con actividades tanto financieras como no financieras informen sobre los préstamos a corto plazo de sus actividades financieras por separado de sus actividades no financieras. Por ejemplo, una empresa manufacturera que tenga una filial que proporcione financiación para compras a sus clientes podría revelar los préstamos a corto plazo de su filial financiera con arreglo a las normas aplicables a las «empresas financieras», mientras que informaría sobre los préstamos a corto plazo de sus actividades no financieras con arreglo a las normas de divulgación aplicables a las empresas no financieras.
Las empresas financieras tendrían que recopilar y comunicar diariamente los datos sobre sus préstamos a corto plazo al calcular sus importes medios pendientes (determinados en función del importe pendiente al final de cada día, promediado durante el período de referencia). Por el contrario, las empresas no financieras no tendrían que comunicar diariamente los importes medios de los préstamos a corto plazo pendientes. No obstante, el período de promediación utilizado por las empresas no financieras para determinar sus importes medios pendientes no podría exceder de un mes.
Por último, como se ha señalado anteriormente, al informar sobre los importes máximos de los préstamos a corto plazo durante un período de referencia determinado, las empresas financieras tendrían que informar sobre el importe máximo diario de cada categoría de préstamos a corto plazo que se divulga. Por el contrario, las empresas no financieras solo estarían obligadas a informar sobre el importe máximo al final del mes de cada categoría de préstamos a corto plazo que se divulga.
Divulgación narrativa de información cualitativa sobre préstamos a corto plazo
Además de proporcionar información cualitativa en forma de tabla, las empresas estarían obligadas a incluir una descripción narrativa y un análisis de la información cualitativa sobre sus préstamos a corto plazo. Esta descripción narrativa tiene por objeto destacar las actividades de financiación a corto plazo de una empresa y proporcionar un mayor contexto a la divulgación de la liquidez y los recursos de capital de la empresa en su MD&A. Según lo propuesto, esta descripción narrativa de la información cualitativa sobre los préstamos a corto plazo de una empresa abordaría temas como:
- Una descripción general de los acuerdos de préstamo a corto plazo incluidos en cada categoría notificada (incluidas las métricas clave u otros factores que podrían reducir o perjudicar la capacidad de la empresa para obtener préstamos en virtud de dichos acuerdos y si existen acuerdos de constitución de garantías), así como la finalidad comercial de dichos préstamos.
- La importancia para la empresa de sus acuerdos de financiación a corto plazo en relación con su liquidez, recursos de capital, cobertura del riesgo de mercado, cobertura del riesgo de crédito u otras ventajas.
- Razones de cualquier diferencia significativa entre los importes medios de los préstamos a corto plazo de la empresa durante el periodo objeto del informe y los importes al cierre del periodo de la empresa.
- Razones que justifican el importe máximo de cada categoría de préstamos a corto plazo para el periodo objeto del informe, incluyendo posibles transacciones o acontecimientos no recurrentes, uso de los fondos obtenidos u otra información que proporcione a los inversores el contexto del importe máximo.
Si bien el análisis narrativo tiene por objeto complementar la información sobre liquidez y recursos de capital que ya se incluye en el informe de gestión, no pretende duplicar dicha información. Por consiguiente, las empresas deberán tener en cuenta la información relacionada con la liquidez y los recursos de capital al preparar el análisis de los préstamos a corto plazo. Al realizar estas divulgaciones, las empresas tendrían que proporcionar a los inversores un análisis exhaustivo que aborde sus perfiles de liquidez a corto plazo, así como las posibles tendencias futuras a corto y largo plazo en sus riesgos de liquidez y financiación.
Periodos de presentación de informes
Según las normas propuestas, en los informes anuales, las empresas proporcionarían información sobre sus préstamos a corto plazo correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales, así como al cuarto trimestre fiscal. En el caso de las declaraciones de registro presentadas en virtud de la Ley de Valores que incluyan estados financieros auditados de todo el año, las empresas proporcionarían esta información sobre los préstamos a corto plazo para los tres últimos ejercicios fiscales completos. Las empresas también tendrían que proporcionar información provisional sobre los préstamos a corto plazo para cualquier período provisional posterior que se incluya en la declaración de registro.
En los informes trimestrales, las empresas facilitarían esta información sobre los préstamos a corto plazo para el trimestre fiscal correspondiente. Sin embargo, no se exigiría a las empresas que presentaran datos comparativos del trimestre correspondiente del ejercicio fiscal anterior.
No obstante, las empresas estarían obligadas a proporcionar información sobre los préstamos a corto plazo en los informes trimestrales con el mismo nivel de detalle que el revelado en sus informes anuales. Además, las empresas estarían obligadas a identificar los cambios significativos con respecto a la información revelada anteriormente, de modo que los inversores estuvieran informados de los cambios importantes en los préstamos a corto plazo de la empresa. Estos requisitos de divulgación más detallados en los informes trimestrales tienen por objeto promover la transparencia sobre las actividades de préstamo dentro del período. Es importante destacar que los requisitos de divulgación más detallados en los informes trimestrales contrastan con las normas actuales del MD&A, que solo exigen a las empresas divulgar los cambios significativos en sus préstamos a corto plazo. Como resultado, si se adoptan las normas propuestas, las empresas estarían obligadas a proporcionar información mucho más detallada sobre sus préstamos a corto plazo durante cada trimestre fiscal que la que actualmente están obligadas a divulgar en el MD&A incluido en sus informes trimestrales.
Tratamiento de los emisores privados extranjeros
Las normas propuestas se aplicarían a los emisores privados extranjeros que no sean declarantes del sistema de divulgación multijurisdiccional (MJDS) canadiense de una manera sustancialmente similar a las empresas estadounidenses que presentan informes. Sin embargo, los emisores privados extranjeros podrían basar sus categorías de préstamos a corto plazo declaradas en las categorías de acuerdos de préstamos a corto plazo que clasifican de acuerdo con el conjunto completo de principios contables que utilizan para preparar sus estados financieros principales (por ejemplo, los equivalentes a los PCGA de su país de origen o las Normas Internacionales de Información Financiera), siempre que las divulgaciones proporcionen un nivel de detalle que refleje los niveles de divulgación requeridos para las empresas que presentan informes en los Estados Unidos. Además, los emisores privados extranjeros solo estarían obligados a proporcionar actualizaciones anuales de la información sobre sus préstamos a corto plazo, ya que no presentan informes trimestrales a la SEC. No obstante, si un emisor privado extranjero presenta una declaración de registro en virtud de la Ley de Valores que incluye estados financieros intermedios, dicho emisor privado extranjero tendría que proporcionar una actualización de la información sobre sus préstamos a corto plazo con respecto a los periodos intermedios incluidos en la declaración de registro.
Tratamiento de las empresas pequeñas que presentan informes
Las empresas pequeñas que presentan informes, que pueden proporcionar información a escala de conformidad con la Regulación S-K, también estarían sujetas a las normas de divulgación de préstamos a corto plazo. Sin embargo, las empresas pequeñas que presentan informes solo estarían obligadas a proporcionar información sobre los préstamos a corto plazo una vez al año. No tendrían que proporcionar actualizaciones trimestrales de sus préstamos a corto plazo, a menos que se produjeran cambios significativos en sus acuerdos de préstamos a corto plazo durante el período intermedio objeto del informe. Además, las empresas informantes más pequeñas no estarían obligadas a incluir estas divulgaciones de préstamos a corto plazo correspondientes al cuarto trimestre fiscal en sus informes anuales. Por último, cuando las empresas informantes más pequeñas solo proporcionen información sobre las ventas netas y los ingresos y beneficios de las operaciones continuadas durante dos años (en lugar de tres), solo se exigirá que incluyan en el MD&A presentado en sus informes anuales la información sobre los préstamos a corto plazo de dos años.
Período de transición
La SEC ha propuesto un período de transición de tres años para que las empresas implementen las normas de divulgación de préstamos a corto plazo. Durante el primer año del período de transición, las empresas solo estarían obligadas a incluir información sobre préstamos a corto plazo en su informe anual correspondiente al último ejercicio fiscal, junto con la información del cuarto trimestre fiscal del último ejercicio fiscal para las empresas que no sean pequeñas empresas cotizadas, y podrían omitir la información de los dos ejercicios fiscales anteriores. Luego, durante el segundo año del período de transición, la empresa estaría obligada a incluir información sobre los préstamos a corto plazo en su informe anual correspondiente a sus dos últimos ejercicios fiscales, junto con la información del cuarto trimestre fiscal del último ejercicio fiscal para cualquier empresa que no sea una empresa de menor tamaño, omitiendo la información del tercer ejercicio fiscal anterior. Por último, durante y después del tercer año del período de transición, la empresa estaría obligada a incluir información sobre los préstamos a corto plazo en su informe anual correspondiente a cada uno de sus tres últimos ejercicios fiscales.
En el caso de las declaraciones de registro presentadas en virtud de la Ley de Valores, durante el primer año del período de transición, una empresa solo estaría obligada a incluir información sobre los préstamos a corto plazo correspondientes al último ejercicio fiscal completado, junto con información provisional sobre los préstamos a corto plazo correspondientes a cualquier período provisional posterior que se incluya en sus declaraciones de registro. Durante el segundo año del período de transición, la empresa estaría obligada a incluir en sus declaraciones de registro la información sobre préstamos a corto plazo correspondiente a sus dos últimos ejercicios fiscales, junto con cualquier información requerida sobre los períodos intermedios posteriores. Por último, durante y después del tercer año del período de transición, la empresa estaría obligada a incluir en sus declaraciones de registro la información sobre préstamos a corto plazo correspondiente a cada uno de sus tres últimos ejercicios fiscales, junto con cualquier información requerida sobre los períodos intermedios posteriores.
Este período de transición no se aplicaría a las sociedades de cartera bancarias, ya que estas ya proporcionan información sobre los préstamos a corto plazo de sus tres últimos ejercicios fiscales.
¿Qué implican la guía interpretativa y las normas propuestas para las empresas?
A medida que se acerca el cierre del ejercicio fiscal para muchas empresas que presentan informes, estas pronto comenzarán a preparar sus informes anuales. A la luz de la guía interpretativa de la SEC sobre la divulgación de información relativa a la liquidez y los recursos de capital en el MD&A, las empresas deben revisar la forma en que presentan la información sobre su liquidez y sus recursos de capital al preparar sus informes anuales y las posteriores presentaciones ante la SEC. En particular, las empresas deben intentar ofrecer una imagen más clara y detallada de su liquidez, recursos de capital y perfil de rendimiento financiero al realizar estas divulgaciones en el MD&A.
Si se adoptan las normas de divulgación de préstamos a corto plazo tal y como las propone actualmente la SEC, las empresas tendrán que supervisar más de cerca sus obligaciones de financiación a corto plazo. En efecto, tendrán que realizar un seguimiento diario de sus préstamos en virtud de estos acuerdos de financiación a corto plazo. Las empresas también podrían tener que reconsiderar los tipos de acuerdos de financiación a corto plazo que suscriben, ya que se les exigirá que proporcionen información más detallada y completa sobre sus diversos acuerdos de financiación a corto plazo.
1. Comunicado de la SEC n.º 33-9144, «Directrices de la Comisión sobre la presentación de información relativa a la liquidez y los recursos de capital en los informes de gestión», disponible en http://www.sec.gov/rules/interp/2010/33-9144.pdf.
2. Comunicado de la SEC n.º 33-9143, «Divulgación de préstamos a corto plazo», disponible en http://www.sec.gov/rules/proposed/2010/33-9143.pdf.
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