Cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley
La SEC toma medidas contra asesores registrados
Las recientes medidas adoptadas por la SEC contra determinados asesores de inversión registrados demuestran el aumento de los esfuerzos de la SEC por «tomar medidas drásticas» contra aquellos asesores que incumplen repetidamente las normas de cumplimiento. Noticias legales: Actualización sobre gestión de inversiones informa con frecuencia sobre las medidas coercitivas adoptadas por la SEC y los reguladores estatales, ya que ayuda a demostrar los tipos de problemas de cumplimiento que llevan a los reguladores a adoptar medidas coercitivas.
Los asesores de inversión registrados en la SEC están sujetos a exámenes rutinarios y especiales por parte de los inspectores de la SEC. El examen de la SEC incluye una revisión de las políticas y procedimientos de cumplimiento del asesor diseñados para abordar los requisitos de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 y otras leyes federales pertinentes en materia de valores. Una vez concluido el examen, el personal encargado del mismo entrega al asesor una carta de deficiencias si se han detectado deficiencias o infracciones. El asesor debe responder a la carta de deficiencias describiendo las medidas que tomará o ha tomado para subsanar dichas deficiencias o infracciones. Durante la siguiente visita de la SEC a la empresa, los inspectores revisarán especialmente si el asesor ha tomado las medidas descritas en su respuesta posterior a la inspección y si dichas medidas han sido adecuadas para evitar que se repitan dichas deficiencias o infracciones. Si el personal considera que el asesor no ha tomado las medidas necesarias o que las medidas tomadas no han sido eficaces, puede recomendar que se tomen medidas coercitivas contra la empresa, el director de cumplimiento normativo y/u otros directivos y empleados de la empresa. Las recientes medidas coercitivas que se describen a continuación son ejemplos en los que el asesor no tomó medidas o medidas eficaces para resolver las preocupaciones anteriores señaladas.
En el caso de Asset Advisors, LLC, una asesoría de inversiones registrada con sede en Michigan (expediente administrativo de la SEC n.º 3-14644), la empresa fue citada por la SEC por adoptar íntegramente políticas y procedimientos de cumplimiento y aplicar un código ético, después de que los inspectores de la SEC señalaran estas cuestiones a la empresa. Por dicho incumplimiento, la empresa acordó pagar una multa de 20 000 dólares, cesar sus operaciones y retirar su registro en la SEC. Los clientes de la empresa (con su consentimiento) iban a ser transferidos a un asesor de inversiones registrado que cuenta con un programa de cumplimiento establecido. La empresa también fue objeto de una orden de cese y desistimiento y de una amonestación.
En otro asunto relacionado con el cumplimiento normativo, Omni Investment Advisors, Inc. (Expediente administrativo de la SEC n.º 3-14643), una asesoría de inversiones registrada en la SEC con sede en Utah, demuestra lo que puede suceder cuando la asesoría no toma medidas correctivas tras recibir una advertencia de la SEC por infringir la normativa. El responsable de cumplimiento normativo de la empresa, Gary R. Beynon, fue acusado por separado por la SEC por presuntamente antedatar documentos de la empresa. El asesor fue citado por no adoptar y aplicar políticas y procedimientos de cumplimiento por escrito después de que los inspectores de la SEC le informaran de ciertas deficiencias. El asesor también fue citado por no establecer, mantener y hacer cumplir un código de ética por escrito y por no conservar ciertos libros y registros. Según la SEC, el Sr. Beynon antedató los acuerdos de asesoramiento a los clientes un día antes de que dichos documentos fueran proporcionados a la SEC en respuesta a una solicitud de documentación. Para resolver los cargos de la SEC, el Sr. Beynon aceptó pagar una multa de 50 000 dólares y una inhabilitación permanente para ejercer en el sector de los valores. Omni aceptó proporcionar una copia de la denuncia de la SEC a todas las personas que fueron clientes durante el periodo de tres años en el que no contaba con un programa de cumplimiento.
En otra medida coercitiva de la SEC adoptada aproximadamente al mismo tiempo, Feltl & Co. (Expediente administrativo de la SEC n.º 3-14645), una asesoría de inversiones registrada en la SEC con sede en Minneapolis, fue sancionada por no adoptar y aplicar políticas y procedimientos de cumplimiento por escrito, no adoptar un código ético y no recopilar los informes de tenencia de valores requeridos de las personas bajo su supervisión. Según la SEC, la falta de políticas y procedimientos escritos permitió a la empresa realizar cientos de transacciones por cuenta propia con sus clientes sin informarles y sin obtener primero su consentimiento, tal y como exige la Ley de Asesores de Inversión de 1940. Para resolver el asunto de la medida coercitiva de la SEC, la asesora acordó pagar una multa de 50 000 dólares y devolver más de 142 000 dólares a algunos de sus clientes. La empresa también acordó proporcionar una copia de la orden de ejecución de la SEC a sus clientes pasados, actuales y futuros, publicar de forma destacada un resumen de la orden en su sitio web y contratar a un consultor externo para que revise sus operaciones de cumplimiento anualmente durante los próximos dos años.
Asuntos no relacionados con la aplicación de la ley
La SEC adopta la norma revisada sobre «patrimonio neto» para inversores acreditados
El 21 de diciembre de 2011, la SEC finalizó sus enmiendas a las normas sobre el patrimonio neto de los inversores acreditados individuales en virtud de la Regulación D de la Ley de Valores de 1933. Los emisores que realizan ofertas privadas de valores al amparo de una exención del registro de valores suelen basarse en la exención prevista en la Regulación D, que permite la venta de los valores de la oferta a personas que sean «inversores acreditados», tal y como se definen en la Norma 501 de la Regulación D. Una de las formas en que un inversor individual puede calificarse como inversor acreditado es si su patrimonio neto, o el patrimonio neto conjunto con su cónyuge, supera el millón de dólares.
La Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, del 20 de julio de 2010, revisó el estándar de patrimonio neto de los inversores acreditados para excluir el valor de la residencia principal del inversor del cálculo del patrimonio neto. Antes de esa fecha, el valor de la residencia principal del inversor se incluía en el cálculo. La ley Dodd-Frank también obligó a la SEC a revisar sus normas para reflejar el nuevo estándar. La norma definitiva de la SEC (recogida en la publicación n.º 33-9287 de la SEC) aplica ese mandato. En consecuencia, en el caso de las ofertas de valores privados que se acogen a la exención del Reglamento D, una persona que suscriba la compra de valores en dichas ofertas y que desee reunir los requisitos para ser considerada inversor acreditado por tener un patrimonio neto superior a 1 millón de dólares, deberá ajustarse a los criterios revisados. Según el cálculo del patrimonio neto modificado por la SEC, la deuda garantizada por la residencia principal de la persona, hasta el valor justo de mercado estimado de la propiedad, no se considera un pasivo, excepto cuando el importe de dicha deuda pendiente en el momento de la venta de los valores supera el importe pendiente 60 días antes de ese momento, salvo como resultado de la adquisición de la residencia principal, en cuyo caso el importe de dicho exceso se incluye como pasivo. Además, cualquier deuda que supere el valor justo de mercado de la residencia se incluye como pasivo.
Esta enmienda final a la exención del Reglamento D entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Registro Federal. No hay disposiciones de «exención» de este requisito de patrimonio neto revisado, salvo para los compradores que: adquieran los valores en virtud de un derecho de compra que la persona poseía el 21 de julio de 2010; la persona reuniera los requisitos para ser considerada inversor acreditado según la definición de patrimonio neto vigente en el momento en que adquirió el derecho; y fuera titular de valores del emisor en el momento en que se le concedió el derecho.
Se estima que, antes de este cambio en el patrimonio neto de los inversores acreditados individuales en virtud de la ley Dodd-Frank, aproximadamente el 9 % de los hogares estadounidenses reunían los requisitos para obtener la condición de inversor acreditado. Se estima además que, tras la promulgación de la disposición Dodd-Frank, aproximadamente el 6 % de los hogares estadounidenses reunirán dichos requisitos. Esta disminución en el número de inversores acreditados dificultará la obtención de capital en una oferta de colocación privada.
Los emisores que se acojan o vayan a acogerse a la exención del Reglamento D deben modificar sus acuerdos de suscripción o compra para reflejar los nuevos requisitos de cálculo del patrimonio neto.
Propuesta de norma 4516 de la FINRA: Registros fácilmente identificables y accesibles
A la luz de la quiebra de Lehman Brothers Inc. en 2008 y la «incapacidad de sus reguladores para localizar determinados documentos e información».1 En relación con la liquidación de Lehman, la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) propuso recientemente la Norma 4516, que exige a las empresas de transporte y compensación mantener y automatizar electrónicamente determinados registros de clientes en un lugar accesible y designar a una persona de contacto.2 a la FINRA, responsable de mantener los registros de la empresa.3
Si finalmente se aprueba, la norma 4516 propuesta aceleraría la liquidación, transferencia y devolución ordenada de determinados documentos e información de cuentas de clientes en caso de que una empresa regulada por la FINRA se declarara insolvente. Según la norma 4516 propuesta, los registros de los clientes deben estar «etiquetados de forma única e indexados adecuadamente» y mantenerse actualizados indicando la última vez que se actualizó dicha información. La información debería estar «inmediatamente disponible y accesible» para la FINRA, la SEC y la Securities Investor Protection Corporation (SIPC), en contraposición al estándar de «rápidamente» o «fácilmente accesible» que se exige en determinados casos en virtud de la Norma 17a-4 de la Ley de Bolsa de Valores de 1934.
Además, las empresas reguladas por la FINRA tendrían que establecer un «acuerdo con cualquier agencia de compensación, banco de compensación o custodio con el que la empresa miembro haga negocios que exija, al inicio de la liquidación de la empresa miembro, que cualquier sistema electrónico proporcionado a la empresa miembro por la agencia de compensación, el banco de compensación o el custodio se ponga a disposición, en modo de solo lectura, de los representantes o designados de la FINRA, la SEC y la SIPC».4
La reciente declaración de quiebra de MF Global Holdings Inc. no hace más que reforzar la importancia de las liquidaciones «preacordadas» y, aunque algunos comentarios recientes a la FINRA indican que la norma propuesta 4516 supone una carga administrativa y no mejorará necesariamente las solicitudes de registros realizadas en virtud de la norma 8210, se cree que el caso MF Global podría servir para aclarar y reforzar el enfoque de la FINRA sobre esta cuestión.
Según la norma propuesta 4516, cada miembro transportista o compensador deberá mantener registros actualizados que contengan lo siguiente:
1 Véase, por ejemplo, En el caso Lehman Brothers Inc., Informe preliminar de investigación y recomendaciones del fideicomisario (25 de agosto de 2010), páginas 112. y siguientes. (Informe del fideicomisario).
2 La Norma 1160 de la NASD exige, entre otras cosas, que cada empresa miembro (1) comunique a la FINRA toda la información de contacto requerida por esta; (2) actualice sin demora la información de contacto requerida, en cualquier caso en un plazo máximo de 30 días tras cualquier cambio en dicha información; y (3) revise y, si es necesario, actualice la información de contacto requerida en un plazo de 17 días hábiles tras el final de cada año natural.
3 Aviso regulatorio 11-48 de la FINRA (21 de octubre de 2011).
4 Aviso regulatorio 11-48 de la FINRA (21 de octubre de 2011).
La SEC toma medidas contra asesores registrados
Las recientes medidas adoptadas por la SEC contra determinados asesores de inversión registrados demuestran el aumento de los esfuerzos de la SEC por «tomar medidas drásticas» contra aquellos asesores que incumplen repetidamente las normas de cumplimiento. Noticias legales: Actualización sobre gestión de inversiones informa con frecuencia sobre las medidas coercitivas adoptadas por la SEC y los reguladores estatales, ya que ayuda a demostrar los tipos de problemas de cumplimiento que llevan a los reguladores a adoptar medidas coercitivas.
Los asesores de inversión registrados en la SEC están sujetos a exámenes rutinarios y especiales por parte de los inspectores de la SEC. El examen de la SEC incluye una revisión de las políticas y procedimientos de cumplimiento del asesor diseñados para abordar los requisitos de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 y otras leyes federales pertinentes en materia de valores. Una vez concluido el examen, el personal encargado del mismo entrega al asesor una carta de deficiencias si se han detectado deficiencias o infracciones. El asesor debe responder a la carta de deficiencias describiendo las medidas que tomará o ha tomado para subsanar dichas deficiencias o infracciones. Durante la siguiente visita de la SEC a la empresa, los inspectores revisarán especialmente si el asesor ha tomado las medidas descritas en su respuesta posterior a la inspección y si dichas medidas han sido adecuadas para evitar que se repitan dichas deficiencias o infracciones. Si el personal considera que el asesor no ha tomado las medidas necesarias o que las medidas tomadas no han sido eficaces, puede recomendar que se tomen medidas coercitivas contra la empresa, el director de cumplimiento normativo y/u otros directivos y empleados de la empresa. Las recientes medidas coercitivas que se describen a continuación son ejemplos en los que el asesor no tomó medidas o medidas eficaces para resolver las preocupaciones anteriores señaladas.
En el caso de Asset Advisors, LLC, una asesoría de inversiones registrada con sede en Michigan (expediente administrativo de la SEC n.º 3-14644), la empresa fue citada por la SEC por adoptar íntegramente políticas y procedimientos de cumplimiento y aplicar un código ético, después de que los inspectores de la SEC señalaran estas cuestiones a la empresa. Por dicho incumplimiento, la empresa acordó pagar una multa de 20 000 dólares, cesar sus operaciones y retirar su registro en la SEC. Los clientes de la empresa (con su consentimiento) iban a ser transferidos a un asesor de inversiones registrado que cuenta con un programa de cumplimiento establecido. La empresa también fue objeto de una orden de cese y desistimiento y de una amonestación.
En otro asunto relacionado con el cumplimiento normativo, Omni Investment Advisors, Inc. (Expediente administrativo de la SEC n.º 3-14643), una asesoría de inversiones registrada en la SEC con sede en Utah, demuestra lo que puede suceder cuando la asesoría no toma medidas correctivas tras recibir una advertencia de la SEC por infringir la normativa. El responsable de cumplimiento normativo de la empresa, Gary R. Beynon, fue acusado por separado por la SEC por presuntamente antedatar documentos de la empresa. El asesor fue citado por no adoptar y aplicar políticas y procedimientos de cumplimiento por escrito después de que los inspectores de la SEC le informaran de ciertas deficiencias. El asesor también fue citado por no establecer, mantener y hacer cumplir un código de ética por escrito y por no conservar ciertos libros y registros. Según la SEC, el Sr. Beynon antedató los acuerdos de asesoramiento a los clientes un día antes de que dichos documentos fueran proporcionados a la SEC en respuesta a una solicitud de documentación. Para resolver los cargos de la SEC, el Sr. Beynon aceptó pagar una multa de 50 000 dólares y una inhabilitación permanente para ejercer en el sector de los valores. Omni aceptó proporcionar una copia de la denuncia de la SEC a todas las personas que fueron clientes durante el periodo de tres años en el que no contaba con un programa de cumplimiento.
En otra medida coercitiva de la SEC adoptada aproximadamente al mismo tiempo, Feltl & Co. (Expediente administrativo de la SEC n.º 3-14645), una asesoría de inversiones registrada en la SEC con sede en Minneapolis, fue sancionada por no adoptar y aplicar políticas y procedimientos de cumplimiento por escrito, no adoptar un código ético y no recopilar los informes de tenencia de valores requeridos de las personas bajo su supervisión. Según la SEC, la falta de políticas y procedimientos escritos permitió a la empresa realizar cientos de transacciones por cuenta propia con sus clientes sin informarles y sin obtener primero su consentimiento, tal y como exige la Ley de Asesores de Inversión de 1940. Para resolver el asunto de la medida coercitiva de la SEC, la asesora acordó pagar una multa de 50 000 dólares y devolver más de 142 000 dólares a algunos de sus clientes. La empresa también acordó proporcionar una copia de la orden de ejecución de la SEC a sus clientes pasados, actuales y futuros, publicar de forma destacada un resumen de la orden en su sitio web y contratar a un consultor externo para que revise sus operaciones de cumplimiento anualmente durante los próximos dos años.
Asuntos no relacionados con la aplicación de la ley
La SEC adopta la norma revisada sobre «patrimonio neto» para inversores acreditados
El 21 de diciembre de 2011, la SEC finalizó sus enmiendas a las normas sobre el patrimonio neto de los inversores acreditados individuales en virtud de la Regulación D de la Ley de Valores de 1933. Los emisores que realizan ofertas privadas de valores al amparo de una exención del registro de valores suelen basarse en la exención prevista en la Regulación D, que permite la venta de los valores de la oferta a personas que sean «inversores acreditados», tal y como se definen en la Norma 501 de la Regulación D. Una de las formas en que un inversor individual puede calificarse como inversor acreditado es si su patrimonio neto, o el patrimonio neto conjunto con su cónyuge, supera el millón de dólares.
La Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, del 20 de julio de 2010, revisó el estándar de patrimonio neto de los inversores acreditados para excluir el valor de la residencia principal del inversor del cálculo del patrimonio neto. Antes de esa fecha, el valor de la residencia principal del inversor se incluía en el cálculo. La ley Dodd-Frank también obligó a la SEC a revisar sus normas para reflejar el nuevo estándar. La norma definitiva de la SEC (recogida en la publicación n.º 33-9287 de la SEC) aplica ese mandato. En consecuencia, en el caso de las ofertas de valores privados que se acogen a la exención del Reglamento D, una persona que suscriba la compra de valores en dichas ofertas y que desee reunir los requisitos para ser considerada inversor acreditado por tener un patrimonio neto superior a 1 millón de dólares, deberá ajustarse a los criterios revisados. Según el cálculo del patrimonio neto modificado por la SEC, la deuda garantizada por la residencia principal de la persona, hasta el valor justo de mercado estimado de la propiedad, no se considera un pasivo, excepto cuando el importe de dicha deuda pendiente en el momento de la venta de los valores supera el importe pendiente 60 días antes de ese momento, salvo como resultado de la adquisición de la residencia principal, en cuyo caso el importe de dicho exceso se incluye como pasivo. Además, cualquier deuda que supere el valor justo de mercado de la residencia se incluye como pasivo.
Esta enmienda final a la exención del Reglamento D entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Registro Federal. No hay disposiciones de «exención» de este requisito de patrimonio neto revisado, salvo para los compradores que: adquieran los valores en virtud de un derecho de compra que la persona poseía el 21 de julio de 2010; la persona reuniera los requisitos para ser considerada inversor acreditado según la definición de patrimonio neto vigente en el momento en que adquirió el derecho; y fuera titular de valores del emisor en el momento en que se le concedió el derecho.
Se estima que, antes de este cambio en el patrimonio neto de los inversores acreditados individuales en virtud de la ley Dodd-Frank, aproximadamente el 9 % de los hogares estadounidenses reunían los requisitos para obtener la condición de inversor acreditado. Se estima además que, tras la promulgación de la disposición Dodd-Frank, aproximadamente el 6 % de los hogares estadounidenses reunirán dichos requisitos. Esta disminución en el número de inversores acreditados dificultará la obtención de capital en una oferta de colocación privada.
Los emisores que se acojan o vayan a acogerse a la exención del Reglamento D deben modificar sus acuerdos de suscripción o compra para reflejar los nuevos requisitos de cálculo del patrimonio neto.
Propuesta de norma 4516 de la FINRA: Registros fácilmente identificables y accesibles
A la luz de la quiebra de Lehman Brothers Inc. en 2008 y la «incapacidad de sus reguladores para localizar determinados documentos e información».1 En relación con la liquidación de Lehman, la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) propuso recientemente la Norma 4516, que exige a las empresas de transporte y compensación mantener y automatizar electrónicamente determinados registros de clientes en un lugar accesible y designar a una persona de contacto.2 a la FINRA, responsable de mantener los registros de la empresa.3
Si finalmente se aprueba, la norma 4516 propuesta aceleraría la liquidación, transferencia y devolución ordenada de determinados documentos e información de cuentas de clientes en caso de que una empresa regulada por la FINRA se declarara insolvente. Según la norma 4516 propuesta, los registros de los clientes deben estar «etiquetados de forma única e indexados adecuadamente» y mantenerse actualizados indicando la última vez que se actualizó dicha información. La información debería estar «inmediatamente disponible y accesible» para la FINRA, la SEC y la Securities Investor Protection Corporation (SIPC), en contraposición al estándar de «rápidamente» o «fácilmente accesible» que se exige en determinados casos en virtud de la Norma 17a-4 de la Ley de Bolsa de Valores de 1934.
Además, las empresas reguladas por la FINRA tendrían que establecer un «acuerdo con cualquier agencia de compensación, banco de compensación o custodio con el que la empresa miembro haga negocios que exija, al inicio de la liquidación de la empresa miembro, que cualquier sistema electrónico proporcionado a la empresa miembro por la agencia de compensación, el banco de compensación o el custodio se ponga a disposición, en modo de solo lectura, de los representantes o designados de la FINRA, la SEC y la SIPC».4
La reciente declaración de quiebra de MF Global Holdings Inc. no hace más que reforzar la importancia de las liquidaciones «preacordadas» y, aunque algunos comentarios recientes a la FINRA indican que la norma propuesta 4516 supone una carga administrativa y no mejorará necesariamente las solicitudes de registros realizadas en virtud de la norma 8210, se cree que el caso MF Global podría servir para aclarar y reforzar el enfoque de la FINRA sobre esta cuestión.
Según la norma propuesta 4516, cada miembro transportista o compensador deberá mantener registros actualizados que contengan lo siguiente:
- Descripción de todas las cuentas y rangos del libro mayor, incluidos los nombres de las personas asociadas a las que se ha asignado la responsabilidad principal y de supervisión de cada una de dichas cuentas, de conformidad con la Norma 4523(b).
- Asignación de las cuentas y rangos del libro mayor al balance de comprobación, incluida una lista de todas las cuentas afiliadas.
- Descripción de todos los sistemas críticos para la misión, tal y como se definen en la Norma 4370(g), incluidos los sistemas de mantenimiento de registros y los nombres de las personas de contacto para cada uno de ellos.
- Lista de todas las cuentas bancarias, firmantes autorizados, copias de los acuerdos firmados con dichos bancos y cartas de «ausencia de gravámenes», cuando proceda.
- Identificación de todas las cuentas y rangos en el registro de existencias.
- Identificación de todas las ubicaciones de control nacionales y extranjeras de conformidad con la Norma 15c3-3 de la SEA, con los nombres de las personas de contacto en cada institución.
- Copias de todos los acuerdos de subordinación ejecutados y acuerdos de subordinación no conformes.
- Copias de todos los acuerdos firmados con cualquier agencia de compensación, banco de compensación y custodio.
- Copias de todos los acuerdos firmados relacionados con la externalización de cualquier actividad o función significativa que sea fundamental para la transferencia de cuentas de clientes y la liquidación del miembro.
- Copia más reciente del plan de continuidad del negocio del miembro.
1 Véase, por ejemplo, En el caso Lehman Brothers Inc., Informe preliminar de investigación y recomendaciones del fideicomisario (25 de agosto de 2010), páginas 112. y siguientes. (Informe del fideicomisario).
2 La Norma 1160 de la NASD exige, entre otras cosas, que cada empresa miembro (1) comunique a la FINRA toda la información de contacto requerida por esta; (2) actualice sin demora la información de contacto requerida, en cualquier caso en un plazo máximo de 30 días tras cualquier cambio en dicha información; y (3) revise y, si es necesario, actualice la información de contacto requerida en un plazo de 17 días hábiles tras el final de cada año natural.
3 Aviso regulatorio 11-48 de la FINRA (21 de octubre de 2011).
4 Aviso regulatorio 11-48 de la FINRA (21 de octubre de 2011).
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