Ampliación de la exención para los empleadores religiosos en relación con los servicios anticonceptivos para mujeres
La Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible exige que los planes de salud grupales no acogidos a la cláusula de derechos adquiridos cubran los servicios preventivos sin costo alguno. En el caso de las mujeres, esto incluye todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA, los procedimientos de esterilización y la educación y el asesoramiento de las pacientes para todas las mujeres en edad fértil. Si bien la guía anterior ofrecía una exención a los empleadores que se oponían a tales beneficios por motivos religiosos, la definición de «empleador religioso» era muy restrictiva. Según esta definición restrictiva, un empleador religioso es aquel que:
- Tiene como objetivo inculcar valores religiosos.
- Contrata principalmente a personas que comparten sus principios religiosos.
- Atiende principalmente a personas que comparten sus principios religiosos.
- Es una organización sin fines de lucro descrita en las Secciones 6033(a)(1) y 6033(a)(3)(A)(i) o (iii) del Código (estas dos últimas secciones del Código se refieren a iglesias, sus auxiliares integrados y convenciones o asociaciones de iglesias, así como a las actividades exclusivamente religiosas de cualquier orden religioso).
Los empleadores que cumplen con la definición anterior, principalmente iglesias con respecto a sus empleados ministeriales (es decir, «iglesias con campanario»), disfrutan de una exención general del mandato de servicios anticonceptivos. Los planes de salud grupales patrocinados por iglesias con campanario no tienen que proporcionar cobertura desde el primer dólar de los servicios anticonceptivos en absoluto.
La comunidad religiosa no reaccionó bien a esta definición. Se enviaron más de 200 000 comentarios al IRS, al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (en conjunto, las Agencias). Los críticos se apresuraron a señalar que, dado que muchas organizaciones benéficas afiliadas a religiones, como hospitales, residencias de ancianos y universidades, prestan servicio a todos los miembros de la comunidad y emplean a personas de diversas confesiones religiosas, dichas entidades no podían acogerse a la exención general. En respuesta, las Agencias emitieron una moratoria de un año para la aplicación de la norma hasta el primer día del primer año del plan que comenzara a partir del 1 de agosto de 2013 (es decir, el 1 de enero de 2014 para los planes del año natural), con el fin de colaborar con la comunidad religiosa para perfeccionar la exención.
Ampliación de la definición de empleador religioso y propuestas sobre cómo ofrecer servicios anticonceptivos como compromiso
El 30 de enero de 2013, las Agencias publicaron una definición complementaria para ampliar la definición de empleador religioso, y una propuesta sobre cómo cumplir con el requisito anticonceptivo evitando las objeciones religiosas contra dicha cobertura. Con efecto a partir de los años del plan que comiencen a partir del 1 de agosto de 2013 (o del 1 de enero de 2014 para los planes del año natural), un empleador afiliado a una religión que pueda cumplir la siguiente definición de «organización elegible» podrá encargar a un tercero que organice y pague los servicios anticonceptivos obligatorios. Esta propuesta de contar con la participación de un tercero es la solución de compromiso de las agencias para poder seguir prestando servicios anticonceptivos sin coste alguno y evitar al mismo tiempo un conflicto con las objeciones religiosas del patrocinador del plan.
Una entidad es una organización elegible si cumple los cuatro criterios siguientes:
- Se opone a proporcionar cobertura para algunos o todos los servicios anticonceptivos que deben cubrirse en virtud de la Ley de Asistencia Asequible debido a objeciones religiosas.
- Está organizada y opera como una entidad sin ánimo de lucro.
- Se presenta como una organización religiosa*
- Autocertifica que cumple estos criterios y enumera los servicios anticonceptivos específicos que son objetables.
*Esta definición de organización elegible amplía la definición de empleador religioso al ir más allá de las iglesias con campanario para incluir entidades afiliadas a iglesias, como hospitales, escuelas y otras organizaciones benéficas. Como propuesta general, si un empleador afiliado a una religión puede patrocinar un «plan eclesiástico» a efectos de la exención de la ERISA, es probable que reúna los requisitos para ser considerado una organización elegible según las nuevas normas, lo que le permitiría que un tercero organizara y pagara la cobertura de los servicios anticonceptivos. Dado que existe un conjunto sustancial de directrices sobre quién es una «organización religiosa», este cuerpo legislativo bien establecido será muy útil para que los empleadores determinen si reúnen los requisitos para ser considerados una organización elegible y, por lo tanto, puedan basarse en la propuesta sobre cómo proporcionar la cobertura obligatoria. Las agencias tienen la intención de publicar directrices sobre el formulario de autocertificación.
¿Cómo se prestarán los servicios anticonceptivos sin costo alguno?
Las regulaciones propuestas proporcionan orientación para abordar el objetivo de los empleadores religiosos de evitar cualquier participación en la organización o el pago de servicios anticonceptivos, al tiempo que se siguen prestando servicios anticonceptivos sin coste adicional y de forma fluida a los participantes y beneficiarios.
Planes de salud colectivos asegurados. Si el empleador religioso patrocina un plan totalmente asegurado, el empleador entrega una copia de su autocertificación a la compañía aseguradora del plan. A continuación, la compañía aseguradora debe (i) garantizar que la póliza colectiva excluye los servicios anticonceptivos identificados en la autocertificación, (ii) garantizar que la prima cobrada al empleador y a los empleados no incluye ningún cargo u otra tasa relacionada con dichos servicios, y (iii) proporcionar los servicios anticonceptivos a todos los participantes y beneficiarios a través de pólizas o contratos individuales sin ningún coste o tasa adicional. Las agencias consideran que esta cobertura no supondrá costes adicionales para las compañías aseguradoras debido al ahorro que se obtendrá gracias a la disminución de los partos y a la mejora general de la salud de las mujeres.
Planes de salud colectivos autoasegurados con administradores externos. Al igual que en el caso de los planes asegurados, una entidad religiosa proporcionaría una copia de la autocertificación al administrador externo (TPA) de su plan. Si un plan tiene varios TPA (por ejemplo, un gestor de medicamentos recetados y un TPA para reclamaciones médicas), se debe proporcionar una copia de la autocertificación a cada TPA. A continuación, el TPA seguiría los mismos pasos descritos anteriormente, salvo que, en lugar de suscribir las pólizas anticonceptivas, el TPA contrataría pólizas de seguro médico independientes para proporcionar la cobertura. La compañía de seguros recibiría un pago en forma de reducción de las tasas del mercado de seguros facilitadas por el gobierno federal, que son las tasas que cada compañía de seguros paga al mercado estatal por la oportunidad de ofrecer un plan de salud cualificado en el mercado. Una parte de la reducción de la tasa también se transferiría a la TPA por los costes de localizar y aplicar las pólizas individuales para proporcionar cobertura a las prestaciones anticonceptivas. Las agencias solicitan comentarios para abordar el plan autoasegurado de un empleador religioso que no utiliza una TPA.
Notificación previa por escrito a los participantes y beneficiarios. Los empleadores deben proporcionar una notificación por escrito separada a los participantes y beneficiarios sobre la disponibilidad de servicios anticonceptivos separados. Esta notificación debe proporcionarse anualmente en los materiales de inscripción abierta y de inscripción continua. Las nuevas normas propuestas establecen un modelo de texto que puede utilizarse para este fin.
La definición ampliada y la propuesta no han resuelto la controversia.
La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos declaró recientemente que la definición revisada y la propuesta de compromiso no resuelven sus inquietudes, ya que no otorga a los hospitales y escuelas afiliados a la Iglesia la misma exención amplia que se concede a las iglesias con campanario. Sin embargo, la Conferencia afirmó que continuará trabajando con la Casa Blanca para alcanzar un acuerdo. Hasta la fecha, se han presentado numerosas demandas no solo por parte de empleadores religiosos, sino también de empleadores seculares con objeciones religiosas al mandato. Diferentes tribunales de apelación han llegado a conclusiones opuestas. El7.º Circuito de los Estados Unidos, que abarca Illinois, Wisconsin e Indiana, concluyó que el mandato anticonceptivo violaba la ley federal de 1993, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, que limita las regulaciones que «suponen una carga sustancial» para el ejercicio religioso. Sin embargo, el10.º Circuito de los Estados Unidos, que abarca Colorado, Kansas, Nuevo México, Utah y Wyoming, llegó a la conclusión opuesta. ElDécimo Circuito sostuvo que la obligación no imponía una «carga sustancial» porque el hecho de que un empleador pagara una cobertura sanitaria colectiva que pudiera llevar a un tercero a hacer algo que los propietarios de la empresa consideraban inmoral era demasiado «indirecto y atenuado» para que se aplicara la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. Mientras tanto, decenas de demandas están siguiendo su curso en el sistema judicial. Es posible que, en última instancia, esta cuestión tenga que ser resuelta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Próximos pasos. Los empleadores religiosos que reúnan los requisitos para ser considerados organizaciones elegibles y que patrocinen planes de salud colectivos totalmente asegurados, o que utilicen un TPA para sus planes autoasegurados, deben estar atentos a las futuras directrices sobre la forma de la autocertificación y alertar a sus compañías de seguros o TPA de que tienen la intención de acogerse a esta exención ampliada. Los patrocinadores de planes autofinanciados que no utilicen un TPA pueden considerar la posibilidad de enviar comentarios a las agencias sobre cómo se pueden garantizar y ofrecer los servicios anticonceptivos. Es posible que TPA no relacionados ofrezcan este servicio a dichos planes, o que dichos planes recurran a consultores u otros proveedores para estos servicios.
El 8 de abril de 2013 es la fecha límite para enviar comentarios sobre estas normas propuestas. Los comentarios enviados serán tenidos en cuenta y las agencias esperan finalizar las regulaciones antes de este otoño, a tiempo para la inscripción abierta para el año del plan 2014. Los comentarios pueden enviarse electrónicamente a través dehttp://www.regulations.gov o por correo postal a Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS), Department of Health and Human Services, Attention: CMS-9968-P, P.O. Box 8013, Baltimore, MD 21244-1850. Al enviar sus comentarios, haga referencia al código de archivo CMS-9968-P.
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