Foley & Larder LLP ha organizado una serie de seminarios web sobre energía. La última entrega de esta serie se presentó el 18 de julio de 2013, con el título «Quiebras y compra de activos en dificultades». La sesión fue presentada por Richard Bernard y Matt Riopelle y moderada por Jeff Atkin. Entre otros temas, los ponentes debatieron los siguientes temas de especial relevancia:
- Suspensión automática; contratos ejecutorios y capítulo 15. La suspensión automática entra en vigor inmediatamente tras la presentación del caso de quiebra y se aplica a todos los bienes del deudor, independientemente de su ubicación. Los contratos ejecutorios pueden ser asumidos y, a menudo, cedidos por el deudor, incluso si el contrato contiene una cláusula de no cedibilidad, o pueden ser rechazados, lo que simplemente supone un incumplimiento autorizado por el tribunal, con los daños y perjuicios tratados como una reclamación previa a la solicitud. Además, los ponentes debatieron sobre el uso del Capítulo 15 por parte de los deudores extranjeros para proteger y administrar los bienes situados en los Estados Unidos. Por ejemplo, cuando un fabricante extranjero de paneles es objeto de un procedimiento de insolvencia en su país de origen, pero tiene activos importantes en los Estados Unidos, puede utilizar el Capítulo 15 para liquidar o proteger los activos estadounidenses.
- Quiebra involuntaria. Otro tema importante que se debatió fue qué ocurre cuando se presenta una solicitud de quiebra involuntaria contra una entidad. Si se presenta una quiebra involuntaria, el presunto deudor tiene la posibilidad de impugnar la solicitud involuntaria. El proceso para impugnar una quiebra involuntaria puede ser largo y fácilmente llevar 60 días o más. Debido a las cláusulas de incumplimiento que figuran en muchos contratos del sector energético, el plazo durante el cual la parte debe conseguir que se desestime la solicitud involuntaria es un factor importante a tener en cuenta en las negociaciones. Teniendo en cuenta, en particular, que el momento de la desestimación suele depender del calendario del tribunal y de las posibles defensas del presunto deudor, es prudente informar a las contrapartes de que se está impugnando la solicitud involuntaria y tratar de continuar con la actividad habitual mientras se impugna la solicitud.
- Puertoseguro. Los panelistas debatieron sobre una novedad reciente en la jurisprudencia relativa al puerto seguro para las acciones por transferencia fraudulenta constructiva y preferencial. El Tribunal de Apelación del Quinto Circuito dictaminó recientemente que el puerto seguro de los contratos de futuros sobre materias primas del artículo 546(e) del Código de Quiebras se aplicaba a un contrato de suministro eléctrico. Aún se desconoce el impacto total de esta decisión, pero podría ser utilizada por los objetivos de preferencia y transferencia fraudulenta constructiva para defenderse de las acciones emprendidas por los administradores concursales en casos de quiebra relacionados con la energía solar y otras energías.
- Adquisición de activos en dificultades; cesión en beneficio de los acreedores (ABC). Los activos en dificultades se adquieren a través de diversos mecanismos, entre ellos la quiebra, las cesiones en beneficio de los acreedores y la ejecución hipotecaria. Cada mecanismo de adquisición de activos en dificultades tiene sus ventajas y desventajas. Por ejemplo, en una venta por quiebra, el comprador puede obtener una orden «libre y sin cargas» del tribunal y una declaración de buena fe. Sin embargo, la quiebra puede ser un proceso costoso y largo, que a menudo requiere una subasta pública de los activos. Por el contrario, una cesión en beneficio de los acreedores es mucho menos pública y menos costosa, pero los compradores no pueden eliminar los gravámenes sin consentimiento. Dependiendo de la naturaleza de los activos que se requieran, el conjunto de acreedores y otras consideraciones, los medios para adquirir activos pueden ser fundamentales para adquirir activos en dificultades.
No dude en enviar un correo electrónico a nuestros panelistas ([email protected]</A>; [email protected]</A>; [email protected]) si tiene alguna pregunta sobre los temas descritos anteriormente.
Si está interesado en participar en futuras sesiones de la serie Energy Bootcamp, póngase en contacto conmigo en [email protected].
Información relacionada
10 de septiembre de 2025
Energía actual
El Tribunal de Apelación del Distrito de Columbia confirma la sentencia de la FERC sobre Broadview en apelación: una gran victoria para la energía solar y el almacenamiento
El 9 de septiembre de 2025, en un caso muy seguido por las industrias de la energía solar y otras energías renovables, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para...
3 de julio de 2024
Asesor de la industria manufacturera
Lo que toda empresa multinacional debe saber sobre... Las nuevas investigaciones sobre derechos antidumping y compensatorios para los paneles solares
Un grupo de fabricantes de productos solares con sede en EE. UU. ha presentado solicitudes de derechos antidumping y compensatorios ante el Departamento de Comercio de EE. UU. y la Comisión de Comercio Internacional.
12 de diciembre de 2022
Blogs
Determinación preliminar de elusión en relación con los productos de energía solar procedentes del sudeste asiático
El 8 de diciembre de 2022, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) publicó su determinación preliminar de que ciertos fabricantes de productos de energía solar en Malasia, Vietnam, Tailandia y Camboya que dependen de insumos de origen chino están eludiendo los derechos antidumping y compensatorios de los Estados Unidos relacionados con las células y módulos fotovoltaicos de silicio cristalino de origen chino.