El 24 de junio de 2013, un tribunal de apelación de Illinois dificultó a los empleadores de Illinois, incluidos los del sector automovilístico, la aplicación de las cláusulas de no captación y no competencia. En concreto, el tribunal determinó que dichas cláusulas restrictivas no serán aplicables a menos que el empleado en cuestión trabaje durante al menos dos años después de firmar la cláusula restrictiva. En términos generales, al igual que todos los contratos, debe haber una contraprestación suficiente para que los tribunales hagan cumplir las cláusulas restrictivas. El tribunal de Illinois determinó que, en el ámbito laboral, no habría contraprestación suficiente para la ejecución hasta que el empleado hubiera trabajado durante dos años.Varios hechos clave hacen que este caso sea notable. En primer lugar, las cláusulas restrictivas en cuestión se acordaron al inicio del nuevo empleo, y no meses o años después de que el empleado hubiera comenzado a trabajar para la empresa. Aun así, el tribunal exigió dos años de empleo antes de que hubiera una contraprestación adecuada. En segundo lugar, el empleado había negociado los términos de la cláusula restrictiva y había conseguido que se modificaran en su beneficio antes de aceptar el nuevo empleo. A pesar de ello, el tribunal se negó a hacer cumplir las cláusulas restrictivas. En tercer lugar, el tribunal determinó que era irrelevante si una cláusula restrictiva se negociaba antes o después del inicio del empleo, ya que, en cualquier caso, se trataría de una cláusula restrictiva «posterior al empleo».
En la práctica, esto significa que un empleador de Illinois no podrá hacer cumplir ninguna cláusula de no captación o no competencia incluida en un contrato de trabajo si un empleado abandona la empresa para trabajar para un competidor antes de cumplir dos años en la empresa. Esto es así incluso si el contrato se firma al inicio de la relación laboral. Es probable que se recurra este caso, pero, hasta entonces, los empleadores deben actuar con cautela a la hora de contratar y considerar la aplicación de cláusulas de no captación o no competencia.