La decisión de Sentinel da prioridad a la protección de los mercados de valores y futuros
El 19 de marzo de 2014, la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos dictó sentencia en el caso Grede v. FCStone, LLC, Nos. 13-1232, 13-1278 (7.º Cir. 19 de marzo de 2014), un dictamen que refuerza la importancia de la portabilidad de las cuentas de inversión que contienen fondos de clientes de materias primas. El Séptimo Circuito sostuvo que los fondos de los clientes de futuros de materias primas deben protegerse en una situación de insolvencia y que la liberación de los fondos de los clientes para cumplir con las obligaciones de margen debe mantenerse a toda costa. La decisión del Tribunal reconoce la elección del Congreso de dar prioridad a la estabilidad de los mercados financieros por encima de otros acreedores cuando una empresa de inversión se declara insolvente, y tiene importantes implicaciones para las empresas del sector de valores y futuros.
Foley & Lardner LLP («Foley») llevó el caso FCStone ante el tribunal de distrito y gestionó con éxito la apelación en el Séptimo Circuito. Foley representa a FCStone, LLC y a muchos otros demandados en casos relacionados con Sentinel, y actúa como abogado principal de un grupo de defensa conjunto compuesto por varios antiguos clientes de Sentinel Management Group («Sentinel») que eran comerciantes de futuros («FCM»). El 17 de agosto de 2007, Sentinel, una empresa de gestión de inversiones con una cartera de 1500 millones de dólares, se declaró en quiebra. Poco antes y después de la declaración, Sentinel transfirió cientos de millones de dólares a las cuentas segregadas de sus clientes de futuros. Estas transferencias previas y posteriores a la solicitud se convirtieron en motivo de disputa entre el administrador concursal y los clientes, y dependían de si el administrador tenía la autoridad para evitar y recuperar las transferencias en virtud del Código de Quiebras.
Entre los clientes de Sentinel se encontraban inversores institucionales como FCM, cuyas inversiones de fondos de clientes deben mantenerse en fideicomiso y separadas de otros fondos, según lo exige la Ley de Bolsas de Materias Primas y las regulaciones de la CFTC. FCM como FCStone, LLC formaban parte del grupo SEG 1 de Sentinel y depositaban efectivo a cambio de una parte proporcional del valor de los valores de las carteras de sus grupos. Justo antes de solicitar la protección por bancarrota, Sentinel liquidó parcialmente sus cuentas con cada uno de los clientes del SEG 1 por un importe de 22,5 millones de dólares. Tres días después de presentar la solicitud, Sentinel y numerosos clientes de FCM (muchos de ellos representados por Foley) comparecieron ante el tribunal de quiebras y consiguieron que se autorizara a Sentinel a distribuir otros 297 millones de dólares a los clientes del SEG 1. El tribunal de quiebras dictó una orden en la que se establecía que el banco estaba «autorizado» a distribuir los fondos. Los fondos se distribuyeron al día siguiente.
Un año después, el fideicomisario presentó una moción ante el tribunal de quiebras para aclarar o modificar su orden anterior. El tribunal se negó a modificar la orden, pero declaró que la orden no determinaba si los fondos transferidos después de la solicitud eran propiedad de la masa de la quiebra, y que no era su intención «autorizar» las transferencias posteriores a la solicitud.
En septiembre de 2008, el fideicomisario presentó procedimientos contenciosos separados contra cada uno de los demandados del SEG 1, con el fin de recuperar aproximadamente 297 millones de dólares en transferencias posteriores a la solicitud y 22,5 millones de dólares en transferencias anteriores a la solicitud. El caso contra FCStone, LLC fue elegido como caso de prueba, mientras que todos los demás casos quedaron efectivamente suspendidos, y en octubre de 2012 se celebró un juicio sin jurado en un tribunal de distrito. El tribunal de distrito falló a favor del fideicomisario y ordenó a FCStone, LLC que devolviera todas las transferencias anteriores y posteriores a la solicitud, ya que el tribunal consideró que los fondos de los clientes mezclados eran propiedad de la masa de la quiebra y que la transferencia de esos fondos en agosto de 2007 no había sido debidamente autorizada en virtud del código de quiebras. El tribunal de distrito también rechazó el argumento de FCStone, LLC de que las transferencias anteriores a la solicitud estaban protegidas por la sección 546(e) del Código de Quiebras.
FCStone, LLC apeló la sentencia del tribunal de distrito. Tras la presentación de informes y alegatos orales, el Séptimo Circuito, en un dictamen redactado por el juez Hamilton, revocó la sentencia del tribunal inferior debido a que el dictamen del tribunal de distrito se enfrentaba a «obstáculos legales insuperables».
Al revocar la sentencia, el Séptimo Circuito sostuvo que el tribunal de quiebras autorizó claramente la transferencia posterior a la solicitud de quiebra por valor de 297 millones de dólares, determinando que la firmeza y la claridad eran especialmente importantes en situaciones como esta, en las que está en juego la estabilidad de los mercados financieros. El Séptimo Circuito señaló que FCStone, LLC y otros clientes de Sentinel FCM necesitaban las transferencias de agosto de 2007 a las pocas horas de que el tribunal de quiebras autorizara la transferencia para satisfacer las obligaciones de margen de los clientes; si los clientes de Sentinel FCM no hubieran recibido la transferencia posterior a la solicitud, podrían haber sido responsables de cumplir con esas obligaciones y varios de los FCM podrían haber quedado en peligro financiero. Por lo tanto, el Séptimo Circuito sostuvo que los FCM —y el propio mercado de futuros conectado— se basaron en la orden esencial del tribunal de quiebras que autorizaba la transferencia de los fondos, y que el tribunal de quiebras abusó de su discreción al intentar erradicar su orden de autorización después de los hechos y después de que las partes y el mercado se basaran en ella para satisfacer las obligaciones de margen de los clientes.
Este caso subraya la importancia de que los inversores en empresas insolventes cuenten con asesoramiento externo desde el inicio del proceso de quiebra. Como se desprende claramente del dictamen, es de vital importancia que las partes que solicitan órdenes de autorización utilicen un lenguaje operativo y comprensible tanto al solicitar dicha orden al tribunal de quiebras como al redactar la orden de autorización. Tal y como dictaminó el Séptimo Circuito en el caso FCStone, una vez que se dicta una orden que autoriza la transferencia de fondos, y especialmente cuando una parte se basa en dicha orden para llevar a cabo una política pública importante, como satisfacer las obligaciones de margen de los clientes, los fondos transferidos en virtud de dicha orden no pueden ser recuperados.
El Tribunal también determinó que la transferencia previa a la solicitud de Sentinel a sus clientes FCM era exactamente el tipo de transferencia protegida por la Sección 546(e) del Código de Quiebras. Como señaló el Tribunal, el Congreso promulgó la sección 546(e) «para evitar que una quiebra importante desencadenara una ola de quiebras entre las empresas de valores», permitiendo a las partes confiar en la irrevocabilidad de las transacciones de valores. Al evitar ese efecto dominó, el puerto seguro tenía por objeto «proteger al mercado del riesgo sistémico y permitir a las partes del sector de valores realizar transacciones con mayor confianza». Si bien señaló que la protección de la sección 546(e) puede no parecer equitativa para los demás clientes de Sentinel que no recibieron una transferencia previa a la solicitud, el Tribunal explicó que «el Congreso eligió la firmeza por encima de la equidad para la mayoría de las transferencias previas a la solicitud en el sector de los valores» con el fin de proteger la certeza y la liquidez del mercado. Las transferencias de fondos de clientes, como las realizadas a los clientes de FCM de Sentinel, son claramente transferencias que el Congreso pretendía proteger en virtud de la sección 546(e) con el fin de evitar la inestabilidad en los mercados financieros.
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