Florida aprueba una ley que exige incluir información de contacto en los sitios web
El 21 de mayo de 2015, el gobernador de Florida, Rick Scott, firmó laLey sobre el origen verdadero de los productos digitales con el apoyo bipartidista tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de Florida.
Resumen e impacto en las empresas
La ley exige que las empresas con sitios web y otros servicios en línea (por ejemplo, aplicaciones móviles) que distribuyen música, vídeos y otros contenidos audiovisuales (excluidos los videojuegos) de terceros incluyan la información de contacto del propietario del sitio web —nombre completo y correcto, dirección física y número de teléfono o dirección de correo electrónico— de forma destacada en el sitio web.
La ley se aplica a los sitios web que distribuyen contenido audiovisual «a los consumidores de este estado» y, a primera vista, no se limita a las empresas con sede o ubicación física en Florida. Por lo tanto, la ley puede ser aplicable a empresas con sede o ubicación fuera de Florida, dependiendo de sus conexiones y negocios con consumidores que residan en el estado de Florida.
Las empresas que distribuyen música, vídeos y otros materiales audiovisuales de terceros deben tomar medidas ahora para cumplir con la ley, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015. El sitio web de la empresa debe mostrar el nombre completo, verdadero y correcto del propietario del sitio web (por ejemplo, el nombre oficial completo de la empresa), su dirección física y su número de teléfono o dirección de correo electrónico. Esta información debe aparecer en un lugar destacado (por ejemplo, claramente visible en la página de inicio, en «Contacto», «Quiénes somos», etc., y no oculta en los Términos de uso del sitio web u otros términos y condiciones detallados y extensos).
Más información sobre la ley
En particular, la ley exige que:
Una persona que posea u opere un sitio web o servicio en línea dedicado en gran parte a la difusión electrónica de grabaciones comerciales u obras audiovisuales, directa o indirectamente, y que difunda electrónicamente dichas obras a los consumidores de este estado, deberá revelar de forma clara y visible su nombre verdadero y correcto, su dirección física y su número de teléfono o dirección de correo electrónico en su sitio web o servicio en línea, en un lugar fácilmente accesible para los consumidores que utilicen o visiten el sitio web o servicio en línea.
La ley se aplica a los sitios web y otros servicios en línea que distribuyen partes sustanciales de «grabaciones comerciales u obras audiovisuales», definidas como:
Una grabación o obra audiovisual cuyo propietario, cesionario, agente autorizado o licenciatario haya difundido o tenga la intención de difundir dicha grabación u obra audiovisual para su venta, alquiler o ejecución o exhibición al público, incluso bajo licencia, pero no incluye un extracto que consista en menos de la totalidad sustancial de una grabación u obra audiovisual. Una grabación o obra audiovisual puede ser comercial independientemente de si la persona que la difunde electrónicamente busca obtener una ventaja comercial o un beneficio económico privado con dicha difusión. El término no incluye los videojuegos, las representaciones de videojuegos ni la retransmisión en directo de actividades relacionadas con videojuegos.
La información de contacto debe proporcionarse en uno o varios de los siguientes lugares:
- Una página web o pantalla de inicio o de aterrizaje.
- Una página web o pantalla «acerca de» o «quiénes somos».
- Una pantalla de página web «contacto» o «contáctenos».
- Una página web o pantalla informativa.
- Otro lugar del sitio web o servicio en línea que se utiliza habitualmente para mostrar información identificativa a los consumidores.
Los titulares de derechos de autor tienen derecho a solicitar medidas cautelares en una sentencia declarativa en caso de que el propietario de un sitio web infrinja la ley. Si bien la ley no permite específicamente la indemnización por daños y perjuicios, tampoco limita la capacidad del titular de los derechos de autor para demandar al propietario del sitio web por daños y perjuicios en virtud de la ley de derechos de autor aplicable y otras leyes. Antes de presentar una demanda, el titular de los derechos de autor debe hacer todo lo posible por notificar al propietario del sitio web que este y el sitio pueden estar infringiendo la ley y que, si no se subsana la situación en un plazo de 14 días, se podrá interponer una acción civil. A continuación, el titular de los derechos de autor puede solicitar una orden que obligue al cumplimiento de la ley.
Presumiblemente, si el propietario del sitio web no cumple con dicha orden, el titular de los derechos de autor podría obtener una orden que exija al registrador del dominio que retire el sitio web. Queda por ver cómo aplicarán los tribunales la ley en caso de que el propietario del sitio web se muestre recalcitrante o guarde silencio. La ley establece que la parte ganadora en una causa en virtud de esta sección tiene derecho a recuperar los gastos necesarios y los honorarios razonables de los abogados.
El objetivo de la ley, que cuenta con un fuerte apoyo por parte de la industria discográfica, es facilitar a los titulares de derechos de autor de grabaciones digitales (música y vídeos) el ejercicio de sus derechos. Las personas que piratean contenidos y distribuyen copias ilegales a través de sitios web suelen ser difíciles de identificar, e incluso registran el nombre de dominio a través de un servicio que les permite permanecer en el anonimato, como Domains by Proxy.
La industria discográfica aplaudió la medida. La Alianza de Derechos de Autor declaró:
Con esta definición, el proyecto de ley proporciona un apoyo razonable y significativo a los titulares de derechos de autor para hacer valer sus derechos. Al centrarse únicamente en los sitios que ponen a disposición «la totalidad o una parte sustancial de una grabación o una obra audiovisual», el proyecto de ley no afecta a los usuarios de extractos breves para la crítica o la reseña de una obra protegida, que pueden permanecer en el anonimato si así lo desean.
Los malos actores en línea tienden a abusar del anonimato de Internet como una de sus líneas de defensa contra la aplicación de los derechos de autor. En ese sentido, este proyecto de ley beneficia a los creadores que desean proteger sus obras en línea. También beneficia a los consumidores, que tendrán más información sobre la fuente de donde obtienen música o películas.
Del mismo modo, Cary Sherman, presidente y director ejecutivo de la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos, declaró:
Este proyecto de ley supone un gran avance en la preservación de la integridad y la transparencia del entorno actual de Internet. Contribuye a proporcionar a los consumidores información importante para que puedan tomar la mejor decisión a la hora de comprar música en línea. El conocimiento y la información son componentes importantes de un usuario de Internet experto.
Esta ley también debería suponer un impulso para uno de los motores clave de la cultura y la economía de Florida: la importante presencia de la música latina en el estado, que ha sufrido un drástico declive en los últimos 15 años. La ley ayudará a sacar a la luz a los minoristas sin escrúpulos que buscan lucrarse a costa de los artistas, músicos, compositores, productores, ingenieros y otras personas que participan en la cadena de creación musical. Un poco de luz en el Estado del Sol puede tener un gran impacto, y eso es una buena noticia para la comunidad musical de Florida.
Conclusión
Dado que la ley puede aplicarse a empresas con sede o ubicadas fuera del estado de Florida, todas las empresas que distribuyen música, vídeos y otros materiales audiovisuales deben tomar medidas ahora mismo para cumplir con la ley. El sitio web de la empresa debe mostrar de forma destacada el nombre completo, verdadero y correcto del propietario del sitio web, su dirección física y su número de teléfono o dirección de correo electrónico.
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