Después de que Nueva York se convirtiera en elvigésimo segundo estado en promulgar una ley de cobertura comercial de telemedicina, el gobernador Andrew Cuomo firmó una enmienda que modifica la ley. La enmienda introduce cambios radicales en la cobertura de telesalud en el marco del programa Medicaid de Nueva York y los seguros médicos comerciales. Con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2016, los proveedores y las aseguradoras deben estar preparados y posicionados para los pacientes que deseen disfrutar de esta nueva cobertura. Aquellos proveedores que desarrollen sus modelos de negocio, finalicen sus acuerdos contractuales y desplieguen oportunamente sus ofertas de telesalud tendrán una ventaja estratégica significativa a partir de enero.
Cobertura de telesalud de Medicaid en Nueva York
En virtud de la ley modificada, el programa Medicaid de Nueva York reembolsará los servicios de telesalud. Los proveedores deben tener en cuenta las siguientes disposiciones clave:
- Los proveedores de telesalud elegibles incluyen médicos, asistentes médicos, dentistas, enfermeros practicantes, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, educadores en diabetes, asesores genéticos y una variedad de otros profesionales.
- La telesalud se define en términos generales como el uso de tecnologías electrónicas de información y comunicación por parte de los proveedores de telesalud para prestar servicios de atención sanitaria, incluyendo la evaluación, el diagnóstico, la consulta, el tratamiento, la educación, la gestión de la atención y/o la autogestión de un paciente. El término incluye las comunicaciones audiovisuales electrónicas bidireccionales en tiempo real, la tecnología asíncrona de almacenamiento y reenvío, y la monitorización remota de pacientes.
- El término excluye «las comunicaciones telefónicas solo de audio, los faxes, las máquinas o los mensajes electrónicos por sí solos» (aunque no se excluye el uso de estas tecnologías si se utilizan junto con la telemedicina, la tecnología de almacenamiento y reenvío o la monitorización remota de pacientes).
- Cabe destacar que la definición de «almacenar y reenviar» incluye expresamente los vídeos pregrabados de forma asíncrona de un proveedor en el sitio de origen a un proveedor de telesalud en un sitio distante.
- Con la excepción de la monitorización remota de pacientes, la cobertura de Medicaid de Nueva York exige que el paciente se encuentre en un centro de origen que cumpla los requisitos (por ejemplo, hospitales, hospicios, centros de salud mental, centros de diagnóstico y tratamiento, determinados centros de salud comunitarios (FQHC), determinados centros de salud escolares y consultorios médicos). Medicaid cubre la monitorización remota de pacientes en el domicilio del paciente.
Cobertura de telesalud del plan comercial de Nueva York
A partir del 1 de enero de 2016, la Ley de Seguros exigirá a las aseguradoras médicas comerciales que cubran la telesalud. En concreto, una aseguradora no podrá excluir de la cobertura un servicio que, de otro modo, estaría cubierto de forma presencial, simplemente porque el servicio se presta a través de la telesalud. La ley permite que los planes apliquen requisitos de «gestión razonable de la utilización y garantía de calidad» coherentes con los utilizados en los servicios presenciales correspondientes. Las aseguradoras no pueden imponer copagos más elevados u otras responsabilidades a los pacientes por los servicios de telesalud.
La ley de seguros comerciales difiere de la ley de Medicaid en tres aspectos notables:
- El derecho mercantil utiliza una definición más amplia de telesalud. Telesalud significa «el uso de tecnologías electrónicas de la información y la comunicación por parte de un proveedor de atención médica para prestar servicios de atención médica a una persona asegurada mientras dicha persona se encuentra en un lugar diferente al lugar donde se encuentra el proveedor de atención médica».
- La ley de seguros comerciales no define un grupo restringido de proveedores de telesalud elegibles, ni distingue entre monitorización de pacientes en tiempo real, asíncrona (almacenamiento y reenvío) o remota.
- La ley de seguros comerciales no contiene ninguna restricción relativa al lugar de origen, lo que aumenta considerablemente las oportunidades de acceso de los pacientes a la atención médica a través de la telesalud.
Se espera que el Departamento de Salud del Estado de Nueva York publique las regulaciones sobre telesalud y telemedicina a finales de este año. Seguiremos atentos a estas próximas normas.
En todo el país, los estados están promulgando leyes que exigen que las compañías de seguros médicos comerciales cubran los servicios médicos prestados a través de la telemedicina en la misma medida que cubren los servicios médicos prestados en persona. En la actualidad, 29 estados más el Distrito de Columbia han promulgado leyes sobre seguros comerciales de telemedicina, y en muchos otros, entre ellos Massachusetts y Florida, se están debatiendo o elaborando leyes al respecto. Estas leyes tienen por objeto promover la innovación y la prestación de asistencia sanitaria en el sector privado, catalizando a los proveedores de asistencia sanitaria y a los planes para que inviertan y utilicen las potentes herramientas y tecnologías de telemedicina disponibles en el mercado.
Algunos hospitales y empresas innovadoras de Nueva York ya han tomado la iniciativa y han incorporado con éxito la telemedicina en sus modelos de prestación de asistencia sanitaria. Cuando la cobertura entre en vigor en enero de 2016, los pacientes de Nueva York podrán disfrutar de un enfoque potente y cómodo de la asistencia sanitaria.