El IRS publica nuevos requisitos para los participantes en el programa IVES
El 23 de junio, el IRS lanzó una bomba sobre el sector crediticio. A partir de la medianoche del 1 de julio de 2016, muchos prestamistas ya no podrán verificar directamente los ingresos de los prestatarios, salvo a través del correo postal. Si el IRS se mantiene firme en su plan, los préstamos nacionales se ralentizarán hasta alcanzar un ritmo muy lento. Según una llamada telefónica mantenida el 24 de junio con el IRS, es posible que la agencia no haya valorado plenamente las consecuencias no deseadas de su mandato.
En un comunicado de prensa del 23 de junio, el IRS anunció cambios en los procedimientos y requisitos para todos los participantes en el Servicio Exprés de Verificación de Ingresos (IVES) del IRS. Estos participantes utilizan el programa para confirmar los ingresos de un prestatario durante la tramitación de una solicitud de préstamo (comúnmente conocida como solicitud 4506-T). Los participantes en el IVES ahora deben realizar nuevas verificaciones de empleados y clientes y certificar su cumplimiento con estas nuevas disposiciones antes del 1 de julio de 2016. El IRS no entregará transcripciones de los ingresos de los prestatarios después de la medianoche del 1 de julio de 2016, a menos que se reciba la certificación.
En una llamada con el sector el 24 de junio, el IRS confirmó que esta nueva política se aplica a todos los prestamistas. Los usuarios directos del programa IVES deben «reverificar» las identidades de todas las personas que envían y recuperan transcripciones del IRS en su nombre. Este proceso de reverificación requiere la recopilación de lo siguiente:
- Nombre
- Fecha de nacimiento
- Dirección
- Número de la seguridad social
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono
Una vez completada la reverificación, el prestamista debe enviar una certificación al IRS indicando que ha cumplido con las obligaciones de reverificación para poder seguir participando en el programa.
Existen otros requisitos relacionados con la gestión del acceso, la entrega de transcripciones, la conservación de documentos, la notificación de actividades sospechosas y los controles de seguridad.
Los revendedores deben tomar aún más medidas. Los revendedores de transcripciones de ingresos de los prestatarios deben obtener de cada cliente la siguiente información:
- Nombre de la empresa Presidente, director ejecutivo u otro directivo que actúe en nombre del cliente (lo más probable es que sea el gestor de relaciones del cliente).
- Los cuatro últimos dígitos del número de la seguridad social del cliente del presidente, director ejecutivo u otro directivo de la empresa que actúe en nombre del cliente.
- El número de identificación de empleado del cliente
- El nombre de la empresa
- La dirección física principal de la empresa.
Los revendedores también deben mantener una lista de todos los usuarios autorizados que envían y reciben transcripciones del IRS en nombre del cliente. Los revendedores también deben verificar la legitimidad de todos los clientes actuales y futuros a través de fuentes públicas conocidas y confiables. El IRS da como ejemplo la localización de un número de teléfono y una dirección del cliente en una guía telefónica pública y, a continuación, ponerse en contacto con el número o la dirección para verificar que la persona que responde al número es legítimamente su cliente.
Si bien el objetivo de proteger la información fiscal personal es loable, las medidas de emergencia parecen innecesarias. Se anima a los participantes de IVES a ponerse en contacto con sus legisladores para informarles de las medidas del IRS y solicitar un aplazamiento, de modo que los objetivos del IRS puedan alcanzarse de forma reflexiva.