Avanza la legislación para ampliar la definición de departamentos hospitalarios fuera del campus con derechos adquiridos para abordar proyectos de hospitales oncológicos y «en construcción».
La semana pasada se presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que modifica las limitaciones de «neutralidad del sitio» establecidas en la sección 603 de la Ley Presupuestaria Bipartidista de 2015, y ayer fue aprobado por la comisión. El proyecto de ley H.R. 5273, denominado «Ley de 2016 para ayudar a los hospitales a mejorar la atención al paciente», fue presentado por dos influyentes miembros del Subcomité de Salud de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes: el presidente Pat Tiberi (republicano por Ohio) y el miembro de mayor rango Jim McDermott (demócrata por Washington). Las enmiendas propuestas amplían la definición de los departamentos hospitalarios ambulatorios fuera del campus (OCODP) que están excluidos de las limitaciones de la sección 603. La sección 603 no se aplica a los OCODP que están exentos o que son departamentos de urgencias dedicados a la EMTALA. Esos OCODP pueden seguir facturando a las tarifas más altas del Sistema de Pago Prospectivo para Pacientes Ambulatorios (OPPS) de Medicare. Todos los demás OCODP nuevos deben facturar a Medicare con tarifas independientes. Las normas sobre cómo se determinarán esas tarifas y otros requisitos de aplicación se prevén para este verano en las normas del OPPS. Para obtener más información sobre los efectos de la BiBA en los OCODP en general, consulte nuestra entrada de blog sobre este tema: Efectos de la sección 603 de la Ley Presupuestaria Bipartidista en los departamentos hospitalarios fuera del campus.
Tal y como se aprobó, la sección 603 eximió a cualquier OCODP que facturara como departamento hospitalario en la fecha de promulgación de la ley, el 2 de noviembre de 2015, o antes. El proyecto de ley añade tres nuevas categorías de OCOPD que pueden facturar bajo el OPPS:
- departamentos que presentaron certificaciones «basadas en proveedores» antes del 2 de diciembre de 2015;
- OCOPD en fase intermedia de construcción; y
- OCODP asociados con hospitales oncológicos
Certificaciones basadas en proveedores Antes del 2 de diciembre de 2015
La primera enmienda se aplica a los OCOPD que facturan bajo el OPPS por servicios prestados antes de la fecha de promulgación (2 de noviembre de 2015) si el proveedor presentó una certificación basada en el proveedor según el 42 C.F.R. 413.65 antes del 2 de diciembre de 2015. Esta excepción limitada amplía las instalaciones exentas a unas pocas instalaciones para las que los proveedores habían presentado certificaciones poco después de la promulgación, lo que supone, en la práctica, un período de gracia de un mes, presumiblemente incluso si las facturas no se habían cancelado antes del 2 de noviembre de 2015. Sin embargo, parece que algunos servicios cubiertos por el OPPS deben haberse prestado antes del 2 de noviembre para poder acogerse a este período de gracia. Esta excepción no ofrece ningún alivio de forma continua si las certificaciones no se presentaron a tiempo y las facturas no se retiraron antes del 2 de noviembre de 2015.
Proyectos en fase intermedia de construcción
La excepción por construcción en curso se aplica en 2018 y posteriormente a las instalaciones que cumplan el requisito de «construcción en curso». El requisito de «construcción en curso» significa que, antes del 2 de noviembre de 2015, el proveedor celebró un acuerdo por escrito con una «parte externa no relacionada para la construcción real» del OCODP. Es muy probable que una carta de intención no vinculante, un plan de negocios u otro contrato no vinculante sean insuficientes. No es necesario que se haya iniciado la construcción real, aunque es probable que se interprete que la construcción debe estar sustancialmente terminada antes del 31 de diciembre de 2016. Una vez más, esta excepción solo se aplica a aquellos hospitales que hayan celebrado acuerdos vinculantes por escrito antes del 2 de noviembre de 2015. No ofrece ninguna exención para otros OCODP «en desarrollo». Para acogerse a esta exención limitada, el hospital debe presentar lo siguiente:
- Una certificación basada en el proveedor antes del 31 de diciembre de 2016.
- Información adecuada sobre la inscripción del proveedor; y
- Certificación por escrito del director ejecutivo o director de operaciones de que la instalación cumple los requisitos de «construcción intermedia» antes del 31 de diciembre de 2016.
El requisito de presentar una certificación probablemente significa que la construcción estará prácticamente terminada para el 31 de diciembre de 2016.
Hospital Oncológico OCODPs
La enmienda final proporcionaría ayuda a hospitales oncológicos con certificación específica. Solo hay un pequeño número de hospitales de este tipo en todo el país. Esta enmienda se aplicará a los servicios prestados en 2017 y años posteriores. Según la normativa vigente, el proceso de certificación basado en el proveedor para cualquier hospital (incluidos los hospitales oncológicos) es voluntario.
Las nuevas enmiendas exigirían a los hospitales oncológicos presentar certificaciones basadas en proveedores si desean acogerse a la exención de la Sección 603. Los OCOPD de hospitales oncológicos que cumplieran los requisitos basados en proveedores después del 1 de noviembre de 2015, pero antes de la entrada en vigor de la enmienda, tendrán que presentar una certificación basada en proveedores en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor. Alternativamente, los OCOPD de hospitales oncológicos que cumplan los requisitos basados en el proveedor después de la promulgación tienen 60 días desde el momento en que cumplen los requisitos basados en el proveedor para presentar una certificación.
Es probable que los hospitales oncológicos OCOPD que facturaban según el OPPS antes del 1 de noviembre de 2015 no tengan que presentar una certificación basada en el proveedor.
La enmienda propuesta también incluye un requisito de auditoría para las OCOPD que presenten certificaciones basadas en proveedores para cumplir con el requisito de «construcción intermedia», así como los nuevos requisitos de las OCOPD para hospitales oncológicos. El Secretario auditará el cumplimiento por parte de una OCOPD de los requisitos certificados para proyectos en fase intermedia antes del 31 de diciembre de 2018. En el caso de los hospitales oncológicos, el Secretario auditará el cumplimiento en un plazo de dos años a partir de la recepción de su certificación. Por lo tanto, si se aprueba tal cual, es esencial que cada OCOPD cumpla rigurosamente los requisitos resumidos anteriormente.
Los esfuerzos anteriores por modificar la redacción de la OCOPD en la Ley Presupuestaria Bipartidista de 2015 no tuvieron éxito. Aún no se ha presentado una propuesta equivalente en el Senado, pero existe un apoyo significativo en esta cámara para modificar la política actual de la OCOPD. Es probable que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid publiquen en los próximos meses una normativa sobre la aplicación de la política actual de la OCOPD.
El departamento de Asuntos Sanitarios y Gubernamentales de Foley ha estado asesorando a sus clientes sobre estos recientes acontecimientos. A medida que esta legislación sigue evolucionando e imponiendo plazos estrictos, los hospitales y los sistemas sanitarios deben mantenerse al tanto de los acontecimientos y recurrir a asesores para que les orienten sobre cómo navegar por el cambiante panorama legal y político.