La PTAB sostiene que las dificultades técnicas no salvarán las solicitudes de IPR presentadas fuera de plazo
La PTAB se mantuvo firme recientemente al denegar la moción de un solicitante para cambiar las fechas de presentación de dos solicitudes de IPR que no cumplieron el plazo legal por menos de diez minutos. Casos IPR2016-00281 e IPR2016-00282 (patentes 8.603.514 B2 y 8.017.150 B2). El solicitante, Teva Pharmaceuticals USA, Inc., se enfrentaba a un plazo legal de presentación de IPR de un año, que vencía el 3 de diciembre de 2015, establecido por una demanda por infracción de patente presentada contra Teva un año antes.
Un asistente legal encargado de las solicitudes de IPR comenzó a presentar las peticiones de IPR a las 11:11 p. m. del 3 de diciembre de 2015, tras enfrentarse a dificultades técnicas con una petición no relacionada que el asistente legal había presentado primero esa noche. Las dificultades técnicas continuaron mientras el asistente legal presentaba las solicitudes de Teva. Estas dificultades técnicas incluían lentitud en el procesamiento, pantallas congeladas y pagos rechazados. El Sistema de Procesamiento de Revisiones de Patentes (PRPS) de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) finalmente emitió notificaciones de presentación para las dos solicitudes de IPR a las 12:01 a. m. y 12:09 a. m. del 4 de diciembre, un día después de la fecha límite legal.
La Junta señaló dos consideraciones importantes que perjudicaban el caso de Teva. En primer lugar, según la norma pertinente, a una petición se le asigna una fecha de presentación una vez que se cumplen dos requisitos adicionales, además de la presentación oportuna de la petición. La petición también debe notificarse al titular de la patente y debe pagarse la tasa correspondiente. 37 CFR 42.106(a). Ninguno de los dos requisitos adicionales se cumplió antes de que el reloj marcara la medianoche del 3 de diciembre. La Junta no se dejó influir por varias decisiones que Teva había citado en apoyo de su moción para cambiar la fecha de presentación, ya que ninguna de esas decisiones se refería al incumplimiento de los tres requisitos del 37 CFR 42.106(a).
En segundo lugar, la Junta señaló que Teva no había aportado pruebas objetivas, como capturas de pantalla o descripciones de mensajes de error, que demostraran que las dificultades técnicas se debían exclusivamente al PRPS y no a problemas ajenos al mismo. De hecho, algunas pruebas demostraban que los problemas técnicos se debían al uso por parte de Teva de una cuenta de tarjeta de crédito no válida y una cuenta de depósito con fondos insuficientes.
Esta decisión pone de relieve la necesidad de evitar las presentaciones de última hora, ya que es posible que la Junta no se muestre dispuesta a mostrar clemencia con quienes presentan sus solicitudes fuera de plazo. Al distinguir las decisiones anteriores favorables a los solicitantes que presentaron sus solicitudes fuera de plazo, la Junta señaló que dichas decisiones no sentaban precedente, lo que sugiere que la Junta mantendrá su facultad discrecional para aceptar o denegar las mociones en casos más similares. La Junta también comentó la falta de explicación por parte de Teva sobre por qué el solicitante comenzó a presentar las solicitudes tan cerca de la fecha límite, aunque la Junta no dio ninguna indicación sobre qué tipo de razones podrían haber sido persuasivas.
Probablemente también sería una buena idea instruir al personal que trabaja en las presentaciones del último día para que registre todos los mensajes de error y los problemas técnicos. Por último, una vez que quedó claro que era posible que no se cumpliera el plazo, Teva podría haberse colocado en una mejor posición minimizando el número de omisiones, por ejemplo, pagando la tasa de solicitud y notificando la solicitud al titular de la patente antes de presentar la solicitud.