Por qué la nueva Ley de Telemedicina de Arizona envía un mensaje importante
El gobernador de Arizona, Doug Ducey, firmó el 17 de mayo de 2016 un proyecto de ley(S.B. 1363) que obliga a los planes de salud privados a pagar los servicios de telemedicina en todo el estado en lugar de solo los servicios recibidos en las zonas rurales del estado.
La actual ley estatal de cobertura de telesalud, que entró en vigor en enero de 2015, solo obliga a las aseguradoras médicas comerciales a cubrir los servicios basados en la telemedicina prestados a pacientes en zonas rurales. Eso priva a todos los residentes de Arizona en zonas no rurales de disfrutar de servicios de telemedicina en el marco de sus planes de prestaciones de seguros. (Imaginamos a los ciudadanos de Phoenix dando un "pulgar arriba" colectivo al Gobernador cuando firmó el nuevo proyecto de ley).
Con la aprobación de este proyecto de ley, Arizona amplía las posibilidades de cobertura de los servicios de telemedicina. Pero aún hay margen de mejora. Por ejemplo, sólo cubre un conjunto limitado de servicios de telemedicina (hay ocho categorías enumeradas de "servicios de atención sanitaria"), en lugar de la plena equivalencia de cubrir todos los servicios prestados a través de la telemedicina en la medida en que el servicio está cubierto cuando se presta en persona. Además, la ley también permite a los planes de salud limitar la cobertura a aquellos proveedores de atención sanitaria que sean miembros de la red de proveedores del plan. La ley no contiene ningún texto sobre paridad de pago, un concepto importante que hemos debatido ampliamente con los responsables políticos. La ley revisada entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
El lenguaje tiene significado, y las palabras son importantes en la interpretación legal. Los proveedores de telesalud de otros estados pueden aprender de la experiencia de Arizona a la hora de defender y redactar leyes de cobertura comercial de la telesalud en sus propios estados.
El nuevo estatuto revisado establece lo siguiente:
20-841.09. Telemedicina; cobertura de los servicios de atención sanitaria; definiciones:
- Todos los contratos emitidos, entregados o renovados a partir del 1 de enero de 2015 deben proporcionar cobertura para los servicios de atención sanitaria que se presten a través de la telemedicina si el servicio de atención sanitaria estaría cubierto si se prestara a través de una consulta en persona entre el abonado y un proveedor de atención sanitaria y se prestara a un abonado que reciba el servicio en una región rural de este estado. El contrato puede limitar la cobertura a aquellos proveedores de asistencia sanitaria que sean miembros de la red de proveedores de la corporación.
- Esta sección no impide que una corporación imponga requisitos de deducible, copago o coseguro para un servicio de atención sanitaria prestado a través de telemedicina si el deducible, copago o coseguro no supera el deducible, copago o coseguro aplicable a una consulta en persona para el mismo servicio de atención sanitaria.
- Los servicios prestados a través de la telemedicina o resultantes de una consulta de telemedicina deberán cumplir los requisitos de licencia de Arizona, las normas de acreditación y cualquier directriz práctica de una asociación nacional de profesionales médicos que promueva el acceso de los consumidores a la atención médica a través de la tecnología de las telecomunicaciones u otras sociedades profesionales médicas cualificadas para garantizar la calidad de la atención.
- Esta sección no se aplica a la cobertura de prestaciones limitadas definida en la sección 20-1137.
- A efectos de la presente sección:
- "Servicios de asistencia sanitaria": servicios prestados para las siguientes afecciones o en los siguientes entornos:
- Trauma.
- Quema.
- Cardiología.
- Enfermedades infecciosas.
- Trastornos de salud mental.
- Enfermedades neurológicas, incluidos los accidentes cerebrovasculares.
- Dermatología
- (h) Neumología
- Por "región rural" se entiende
- Zona situada en un condado con una población inferior a novecientas mil personas.
- Ciudad o pueblo situado en un condado con una población igual o superior a novecientas mil personas y cuyo límite más próximo se encuentra a más de treinta millas del límite de una ciudad con una población igual o superior a quinientas mil personas.
- "Telemedicina:"
- Se refiere al uso interactivo de audio, vídeo u otros medios electrónicos con fines de diagnóstico, consulta o tratamiento.
- No incluye el uso exclusivo de un teléfono sólo de audio, un sistema sólo de vídeo, un fax, mensajes instantáneos o correo electrónico.
- "Servicios de asistencia sanitaria": servicios prestados para las siguientes afecciones o en los siguientes entornos:
En la actualidad, 29 estados más el Distrito de Columbia cuentan con leyes de seguros comerciales de telesalud que exigen a las compañías de seguros médicos comerciales que cubran los servicios prestados a través de la telesalud en la misma medida en que esos servicios están cubiertos si se prestan en persona. La continua ampliación de los reembolsos permite a los proveedores mejorar la oferta de telesalud, tanto por el ahorro inmediato de costes como por las crecientes oportunidades de generación de ingresos, por no hablar de la calidad y satisfacción de los pacientes. El reembolso de los seguros comerciales es una de las cinco tendencias de la telemedicina que impulsarán la transformación de la atención sanitaria en 2016 y más allá.
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