La nueva ley de Rhode Island exige que los planes de salud cubran los servicios de telemedicina
Rhode Island es el31º estado en promulgar una ley de reembolso comercial de la telemedicina. La Ley de Cobertura de Telemedicina (HB 7160B) fue promulgada por la gobernadora de Rhode Island, Gina Raimondo, el 28 de junio de 2016, lo que representa un paso adelante para los proveedores de telesalud en un estado que históricamente ha ocupado uno de los puestos más bajos de la nación en cuanto a política de cobertura de telesalud. La nueva ley obliga a las aseguradoras comerciales de salud del Estado del Océano a cubrir los tratamientos prestados a través de la telemedicina en la misma medida en que se cubren los servicios de atención presencial. La ley entra en vigor el 1 de enero de 2018 y se aplica a todas las pólizas entregadas, emitidas o reemitidas en el Estado después de esa fecha.
La ley establece lo siguiente:
Cada aseguradora de salud que emita pólizas individuales o colectivas de seguro de accidente y enfermedad para servicios de atención sanitaria y/o ofrezca un plan de atención sanitaria para servicios de atención sanitaria deberá proporcionar cobertura para el coste de dichos servicios de atención sanitaria cubiertos prestados a través de servicios de telemedicina. R.I. Gen. Laws §27-81-4(a).
Sin embargo, la ley contiene un lenguaje peculiar que parece incorporar los términos y condiciones de un "acuerdo de telemedicina" entre la aseguradora y el proveedor participante. Todavía no se sabe si esto se interpretará como motivo para que un plan de salud limite la cobertura basándose en los términos de dicho "acuerdo de telemedicina", y es posible que veamos más claridad en una normativa posterior. Hasta entonces, la ley establece lo siguiente:
"Una aseguradora sanitaria no excluirá de la cobertura un servicio de atención sanitaria únicamente porque el servicio de atención sanitaria se preste a través de la telemedicina y no se preste mediante consulta o contacto en persona, siempre que dichos servicios de atención sanitaria sean médicamente apropiados para ser prestados a través de servicios de telemedicina y, como tales, puedan estar sujetos a los términos y condiciones de un acuerdo de telemedicina entre la aseguradora y el proveedor o grupo de proveedores de atención sanitaria participantes" (énfasis añadido). R.I. Gen. Laws §27-81-4(b).
Otros aspectos destacados de la nueva ley son los siguientes:
- La ley contiene una definición amplia de telemedicina, que incluye el almacenamiento y envío, pero excluye el uso de fax, teléfono sólo de audio, correo electrónico o programas informáticos automáticos utilizados para afecciones oculares o refractivas:
- "Telemedicina significa la prestación de servicios clínicos de atención sanitaria mediante comunicaciones audiovisuales electrónicas bidireccionales en tiempo real, incluida la aplicación de videoconferencias seguras o tecnología de almacenamiento y reenvío para proporcionar o apoyar la prestación de atención sanitaria, que facilitan la evaluación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de la atención sanitaria de un paciente mientras dicho paciente se encuentra en un lugar de origen y el proveedor de atención sanitaria se encuentra en un lugar distante, de conformidad con las leyes y normativas federales aplicables. La telemedicina no incluye una conversación telefónica de sólo audio, un mensaje de correo electrónico o una transmisión por fax entre el proveedor y el paciente, ni un programa informático automatizado utilizado para diagnosticar y/o tratar afecciones oculares o refractivas". Leyes generales de R.I. §27-81-3(12)
- La ley define el "lugar de origen" como el lugar en el que se encuentra un paciente en el momento en que se le prestan servicios sanitarios mediante telemedicina, que puede ser el domicilio del paciente cuando sea médicamente apropiado. No limita los lugares de origen a zonas o instalaciones rurales. Sin embargo, la ley incluye una frase curiosa que dice: "las aseguradoras sanitarias y los proveedores de asistencia sanitaria pueden acordar otras ubicaciones que las partes consideren apropiadas". Véase R.I. Gen. Laws §27-81-3(9). Esperemos que esta frase no se interprete en el sentido de que permita a las aseguradoras sanitarias imponer unilateralmente restricciones al emplazamiento de origen a través de los términos y condiciones del "acuerdo de telemedicina" de la aseguradora.
- La ley no contiene ningún texto sobre paridad de pago. En otras palabras, a diferencia de varios estados(por ejemplo, Delaware, Minnesota, Nueva York), la ley de Rhode Island no exige a los planes de salud que paguen a los proveedores la misma tasa de reembolso o una base equivalente por servicios idénticos en persona y basados en la telemedicina. La paridad de remuneración es una cuestión importante a la hora de redactar y estudiar proyectos de ley sobre la cobertura de la telesalud. Ya hemos debatido ampliamente este asunto en el pasado y lo hemos abordado en el marco de nuestras actividades políticas y legislativas.
Con la promulgación de la nueva ley de Rhode Island, ya son 31 los estados, más el Distrito de Columbia, que cuentan con leyes de seguros comerciales de telesalud. La continua expansión de la cobertura y el reembolso significa que los proveedores pueden mejorar la oferta de telemedicina, tanto por el ahorro inmediato de costes como por las crecientes oportunidades de generación de ingresos, por no hablar de la calidad y la satisfacción de los pacientes. El reembolso de los seguros comerciales es una de las cinco tendencias de la telemedicina que impulsarán la transformación de la atención sanitaria en 2016 y más allá.
Seguiremos vigilando Rhode Island para detectar cualquier cambio normativo que afecte o mejore las oportunidades de la telemedicina en el Estado.
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