Actualización: La Junta Médica de Arkansas (¡otra vez!) aprueba normas sobre telemedicina
La Junta Médica del Estado de Arkansas votó el jueves por unanimidad la aprobación del Reglamento nº 38, que establece definiciones clave para la práctica de la telemedicina en el Estado. El nuevo reglamento impone requisitos específicos a la Junta Médica para el ejercicio de la telemedicina, y debe leerse en relación con el Reglamento nº 2(8) (relaciones médico-paciente válidas). Sin embargo, ninguno de los dos reglamentos aborda la definición de "lugar de origen" del Código de Arkansas 17-80-118 ni la forma en que la Junta la aplicaría a las consultas de telemedicina en las que el paciente se encuentra en su domicilio.
La actual definición legal de "lugar de origen" de Arkansas reza así:
- " Las consultas de un profesional sanitario o de una entidad sanitaria autorizada donde se encuentre el paciente en el momento en que un profesional sanitario le preste servicios a través de la telemedicina; y
- El domicilio de un paciente en relación con el tratamiento de una enfermedad renal terminal".
Cualquier cambio en esa definición requeriría probablemente una solución legislativa, ya que los reglamentos del Consejo pueden interpretar la ley, pero no (y probablemente no puedan) contradecir el Código. El Reglamento 38 espera que los facultativos utilicen tecnología de audio y vídeo síncrona, y establece que "Un paciente que rellena un historial médico en línea y lo reenvía a un médico no es suficiente para establecer la relación, ni se califica como tecnología sort-and-forward."
Como informamos en agosto, la Junta Médica aprobó previamente la propuesta de Reglamento 38 y (que permite a un médico establecer una relación válida con un paciente, sin necesidad de un examen en persona, si el médico "realiza un examen cara a cara utilizando en tiempo real de audio y tecnología de la telemedicina visual que proporciona información al menos igual a la información que se habría obtenido por un examen en persona"). El subcomité de Normas y Reglamentos de la Legislatura de Arkansas votó a favor de aprobar la Norma 2.8, pero devolvió la Norma 38 a la Junta Médica para una nueva audiencia pública. La Regulación 38 volverá ahora al subcomité de Reglas y Regulaciones. Si los legisladores la aprueban, la norma entrará en vigor 10 días después de ser enviada a la oficina del secretario de Estado de Arkansas.
Seguiremos vigilando Arkansas para detectar cualquier cambio que afecte o mejore las oportunidades de la telemedicina en el estado.
Para más información sobre telemedicina, telesalud e innovaciones en atención virtual, incluido el equipo, publicaciones y otros materiales, visite Foley's Práctica de telemedicina.