La nueva ley de telemedicina de Vermont amplía la cobertura del seguro y prohíbe las grabaciones
Los proveedores de atención médica y los pacientes de Vermont ahora pueden disfrutar de una ley de cobertura de seguro comercial de telesalud renovada y significativamente mejorada. El gobernador de Vermont, Phil Scott, firmó la ley S. 50 el 7 de junio de 2017, que amplía la cobertura comercial y la paridad de pago en el Estado de la Montaña Verde al exigir que Medicaid y los planes de salud privados de Vermont paguen los servicios de telemedicina en cualquier ubicación de origen del paciente, en lugar de limitar la cobertura a los servicios prestados mientras el paciente se encuentra en un centro de atención médica. La ley también impone algunas normas adicionales para la práctica de la telemedicina, incluida una prohibición única de grabar las consultas de telemedicina.
La anterior ley estatal de cobertura de telesalud exigía a Medicaid y a las aseguradoras comerciales de Vermont que cubrieran los servicios basados en la telemedicina sólo si el paciente se encontraba en un centro sanitario, como un hospital. En virtud de la nueva ley, todos los planes de seguro médico de Vermont deben ofrecer cobertura para los servicios de atención sanitaria prestados a través de la telemedicina a un paciente en un lugar de origen en la misma medida en que el plan cubriría los servicios si se prestaran a través de una consulta en persona. La ley define ampliamente el lugar de origen de la siguiente manera:
Por lugar de origen se entiende la ubicación del paciente, acompañado o no por un proveedor de asistencia sanitaria, en el momento en que un proveedor de asistencia sanitaria le presta servicios a través de la telemedicina, incluidos la consulta de un proveedor de asistencia sanitaria, un hospital o un centro de asistencia sanitaria, o el domicilio del paciente u otro entorno no médico, como un centro de salud escolar, un centro de salud universitario o el lugar de trabajo del paciente.
El "lugar distante" es la ubicación del proveedor de asistencia sanitaria que presta servicios a través de la telemedicina en el momento en que se prestan los servicios. Según la ley, por plan de seguro médico se entiende "cualquier póliza de seguro médico o plan de prestaciones sanitarias ofrecido por un asegurador médico, tal como se define en 18 V.S.A. § 9402, así como Medicaid y cualquier otro programa público de asistencia sanitaria ofrecido o administrado por el Estado o por cualquier subdivisión o instrumento del Estado". El término "plan de seguro médico" no incluye pólizas o planes que proporcionen cobertura para enfermedades específicas u otra cobertura de prestaciones limitadas.
Los planes de seguro médico pueden limitar la cobertura a los proveedores de la red del plan, aunque la nueva ley elimina la disposición anterior que permitía a los planes exigir al proveedor del lugar de origen que documentara la razón por la que los servicios se prestan por telemedicina en lugar de en persona.
La definición de telemedicina se mantiene sin cambios, y es la siguiente:
Por telemedicina se entiende la prestación de servicios sanitarios como el diagnóstico, la consulta o el tratamiento mediante el uso de audio y vídeo interactivos en directo a través de una conexión segura que cumpla los requisitos de la [HIPAA]. La telemedicina no incluye el uso de teléfono de sólo audio, correo electrónico o fax.
Por lo que respecta a las modalidades de almacenamiento y transmisión, un plan de seguro de enfermedad "puede reembolsar la teleoftalmología o teledermatología prestadas por medios de almacenamiento y transmisión y puede exigir que el proveedor de asistencia sanitaria del lugar distante documente el motivo por el que los servicios se prestan por medios de almacenamiento y transmisión". El término "almacenar y enviar" significa "una transmisión asíncrona de información médica para su revisión posterior por parte de un proveedor de asistencia sanitaria en un lugar distante con formación en la especialidad pertinente y mediante la cual el proveedor de asistencia sanitaria en el lugar distante revisa la información médica sin que el paciente esté presente en tiempo real".
Otros aspectos destacados de la ley de Vermont, incluidos los cambios en las normas de práctica de la telemedicina, son los siguientes:
- La ley define ampliamente al proveedor de asistencia sanitaria como "una persona, sociedad o corporación, que no sea un centro o institución, que tenga licencia, esté certificada o autorizada por ley para prestar servicios profesionales de asistencia sanitaria en este Estado a una persona durante su atención médica, tratamiento o reclusión".
- Prescripción. Los proveedores pueden emitir recetas a través de la telemedicina, sin necesidad de un examen en persona. Las recomendaciones de tratamiento y las prescripciones realizadas a través de la telemedicina se rigen por las mismas normas de práctica adecuada que las de los centros presenciales.
- Consentimiento informado. Los proveedores deben obtener y documentar el consentimiento informado oral o escrito del paciente antes de utilizar la telemedicina. Los detalles del requisito de consentimiento informado, incluidas ciertas excepciones en las que no se requiere el consentimiento, se establecen en la ley.
- Prohibición de grabación. Como ya se ha indicado, la ley prohíbe la grabación de las consultas de telemedicina, estableciendo: "ni un proveedor de atención sanitaria ni un paciente podrán crear o hacer que se cree una grabación de la consulta de telemedicina de un proveedor con un paciente".
Con una fecha de entrada en vigor del 1 de octubre de 2017, los proveedores y las aseguradoras deben estar preparados y posicionados para los pacientes que querrán disfrutar de esta nueva cobertura. Aquellos proveedores que desarrollen sus modelos de negocio, ultimen sus acuerdos contractuales y desplieguen a tiempo sus ofertas de telesalud tendrán una ventaja estratégica en octubre.
Derechos de autor 2017, American Health Lawyers Association, Washington, DC. Permiso de reimpresión concedido.