20 preguntas frecuentes para proveedores de telemedicina en Ohio
La Junta Médica de Ohio acaba de publicar nuevas preguntas frecuentes y directrices sobre la práctica de la telemedicina, dirigidas a los médicos y asistentes médicos de Ohio. Las preguntas frecuentes siguen las normas de Ohio para la prescripción de medicamentos y sustancias controladas por telemedicina adoptadas por la Junta en marzo de 2017. Las directrices deberían ser una buena noticia para los proveedores que prestan servicios de atención médica a través de la telemedicina. Aunque se suele denominar norma de «prescripción por telemedicina», la normativa se aplica a todas las situaciones en las que el médico o el asistente médico se encuentra en un lugar y el paciente en otro, y el médico o el asistente médico nunca ha examinado personalmente al paciente.
Preguntas frecuentes sobre telemedicina en Ohio
La guía también incluye las siguientes preguntas frecuentes:
- ¿Por qué estas preguntas frecuentes incluyen a los asistentes médicos en las preguntas y respuestas cuando el texto de la norma solo menciona a los «médicos»?
La norma es aplicable a los asistentes médicos porque la Norma 4730-1-06 del Código Administrativo de Ohio establece que todas las normas del Capítulo 4731-11 del Código Administrativo de Ohio son aplicables a los asistentes médicos. Además, la sección 4730.42 del Código Revisado de Ohio establece que un médico supervisor no concederá a un asistente médico la autoridad para recetar medicamentos delegada por un médico de una manera que exceda la autoridad para recetar medicamentos del médico supervisor.
- ¿Qué se entiende por «proveedor de atención médica»?
Un «proveedor de atención médica» es una persona con licencia que actúa dentro del ámbito de su licencia profesional. El término incluye a enfermeras de práctica avanzada y asistentes médicos con autoridad para recetar medicamentos.
- Cuando el paciente se encuentra lejos del médico o del asistente médico, ¿la «evaluación» requiere el uso de dispositivos que permitan establecer una conexión visual con el paciente?
No.
- ¿Existe alguna diferencia entre recetar medicamentos controlados y medicamentos no controlados a un paciente según la Norma 4731-11-09?
Sí, los medicamentos que son sustancias controladas (o que están incluidos en la lista de la Administración para el Control de Drogas [DEA]) solo se pueden recetar siguiendo los procedimientos descritos en la Norma 4731-11-09(D). Los medicamentos que no son controlados solo se pueden recetar siguiendo los procedimientos descritos en la Norma 4731-11-09(C).
- ¿Existen situaciones en las que el médico o el asistente médico puedan recetar un medicamento controlado a un paciente que no se encuentra en el mismo lugar que el médico o el asistente médico, aunque el médico o el asistente médico nunca hayan realizado un examen físico al paciente?
Sí, el párrafo (D) de la norma enumera las situaciones previstas en la legislación federal que autorizan a un médico de Ohio a recetar una sustancia controlada a un paciente al que no ha examinado personalmente y que se encuentra en un lugar diferente al del médico, como se indica a continuación:
- Cuando se presta servicio de guardia o cobertura cruzada para un médico u otro profesional sanitario debidamente autorizado que tiene al paciente como paciente activo y se cumplen todos los requisitos del artículo 4731-11-09(C) para la prescripción de medicamentos no controlados. El servicio de guardia o la cobertura cruzada deben realizarse conforme a un acuerdo entre el médico de guardia/cobertura cruzada y el proveedor de atención médica.
- El paciente se encuentra en un hospital o clínica registrado en la DEA y está siendo tratado por un profesional sanitario que cuenta con un certificado de registro de la DEA.
- El paciente se encuentra físicamente en presencia de un profesional sanitario que posee un certificado de registro de la DEA y está siendo tratado por dicho profesional sanitario.
- El médico o asistente médico ha obtenido del administrador de la DEA un certificado especial de registro de la DEA. (NOTA: En este momento, el certificado especial de registro de la DEA no está disponible, aunque es posible que lo esté en el futuro).
- ¿Reconoce la Norma 4731-11-09 las necesidades específicas de prescripción que presentan los pacientes inscritos en programas de cuidados paliativos autorizados por el estado?
Sí, la norma 4731-11-09(D)(5) autoriza al director médico, al médico del centro de cuidados paliativos o al médico responsable de un programa de cuidados paliativos autorizado a recetar una sustancia controlada a un paciente remoto al que no hayan examinado personalmente, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- El medicamento controlado se está administrando a un paciente inscrito en el programa de cuidados paliativos y
- La receta se transmite a la farmacia por un medio que cumple con las normas de la Junta de Farmacia de Ohio.
- ¿Reconoce la Norma 4731-11-09 las necesidades específicas de prescripción de los pacientes en entornos institucionales?
Sí, la Norma 4731-11-09 autoriza al director médico o al médico tratante de un centro institucional, tal y como se define en la Norma 4729-17-01 de la Junta Farmacéutica, a recetar una sustancia controlada a un paciente que se encuentre lejos del médico y al que este nunca haya realizado un examen físico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El medicamento controlado se administra a una persona que ha sido ingresada como paciente hospitalizado o que es residente de ese centro institucional y
- La receta se transmite a la farmacia por un medio que cumple con las normas de la Junta de Farmacia de Ohio.
- ¿Qué tipos de centros se incluyen en la definición de «centro institucional»?
Según se define en la norma de la Junta Farmacéutica, un «centro institucional» es un hospital tal y como se define en la sección 3727.01 del Código Revisado de Ohio, o un centro autorizado por la Junta Farmacéutica del Estado de Ohio y el Departamento de Salud de Ohio, el Departamento de Rehabilitación y Corrección de Ohio, el Departamento de Discapacidades del Desarrollo de Ohio o el Departamento de Salud Mental y Servicios de Adicciones de Ohio, en los que se presta atención médica in situ y se mantiene un historial médico que documenta los episodios de atención, incluidos los medicamentos recetados y administrados. Las siguientes instalaciones son ejemplos de centros institucionales:
- Hospitales registrados en el Departamento de Salud de Ohio
- Residencias para convalecientes
- Instalaciones para el desarrollo
- Centros de cuidados a largo plazo
- Residencias de ancianos
- Centros psiquiátricos
- Instalaciones de rehabilitación
- Centros para personas con discapacidad del desarrollo
- Instalaciones de desintoxicación subaguda de nivel III
- Soy gastroenterólogo y habitualmente receto laxantes no controlados a los pacientes antes de realizarles colonoscopias de detección. ¿Estoy obligado a interactuar con el paciente antes de recetarle estas sustancias no controladas?
Si el paciente ha sido derivado para una colonoscopia de detección por un profesional sanitario con autoridad para recetar, la información contenida en la derivación, incluido el historial del paciente y las notas del examen físico, es suficiente para que el gastroenterólogo se base en ella a la hora de recetar sustancias no controladas para la preparación de la colonoscopia. La evaluación realizada por el profesional sanitario con autoridad para recetar que ha realizado la derivación cumpliría los requisitos del artículo 4731-11-09(C)(4).
- Soy psiquiatra. ¿Puedo recetar estimulantes controlados de la Lista II, como Vyvance o Adderall, a un paciente que se encuentra lejos, si nunca le he realizado un examen en persona?
En general, no. Sin embargo, si la situación de prescripción cumple alguna de las excepciones enumeradas en el párrafo (D) de la norma, entonces la respuesta es sí.
- Soy psiquiatra. ¿Puedo recetar estimulantes controlados de la Lista II, como Vyvance o Adderall, a un paciente en un acuerdo de cobertura cruzada con una enfermera de práctica avanzada que solo puede recetar medicamentos de la Lista II durante un período de setenta y dos horas?
Depende. La «cobertura cruzada» según la Norma 4731-11-09 y la ley federal se define como un profesional que realiza una evaluación médica a petición de otro profesional que realizó una evaluación médica del paciente en los últimos veinticuatro meses y que no está disponible temporalmente para realizar una evaluación actual. Por lo tanto, la enfermera registrada de práctica avanzada no se consideraría «no disponible» a efectos de cobertura cruzada si la razón por la que se pide al médico que prescriba es porque la enfermera registrada de práctica avanzada no tiene autoridad para prescribir sustancias controladas de la Lista II a ese paciente en particular. La enfermera de práctica avanzada tendría que estar realmente no disponible.
- Soy médico y tengo un acuerdo de colaboración con una enfermera registrada de práctica avanzada o un acuerdo de supervisión con un asistente médico. ¿Puedo basarme únicamente en la evaluación realizada por la enfermera registrada de práctica avanzada o el asistente médico para la parte de evaluación antes de recetar una sustancia controlada al paciente?
No, no solo en la evaluación del enfermero registrado con práctica avanzada o del asistente médico. La ley federal reconoce que parte de la evaluación puede ser realizada por la enfermera registrada con práctica avanzada o el asistente médico, sin embargo, la ley federal sigue exigiendo que el médico colaborador o supervisor haya realizado al menos una evaluación presencial o por telemedicina del paciente en los últimos veinticuatro meses, a menos que se aplique una de las situaciones del párrafo (D) de la norma 4731-11-09.
- En una situación de cobertura cruzada o de guardia, estoy considerando recetar una sustancia no controlada a un paciente al que nunca he examinado físicamente. ¿Puedo basarme en la evaluación del paciente realizada por una enfermera para cumplir con la norma 4731-11-09(C)(4)?
Sí, en una situación de cobertura cruzada, la interacción con el paciente requerida por el párrafo (C)(4) de la norma puede coordinarse a través de otro proveedor de atención médica autorizado que actúe dentro del ámbito de su licencia profesional. Entre los ejemplos de proveedores de atención médica autorizados se incluyen enfermeros, farmacéuticos o asistentes médicos. La «cobertura cruzada» se define en la Norma 4731-11-01 e incluye la «cobertura de guardia».
- Antes de recetar una sustancia no controlada a un nuevo paciente a través de una consulta de telemedicina, ¿estoy obligado a realizar personalmente todos los pasos descritos en 4731-11-09 (C)(1) a (C)(9)?
El médico o el asistente médico deben interactuar con el paciente para completar una evaluación médica, tal y como exige la norma 4731-11-09(C)(4), y para establecer o confirmar un diagnóstico y un plan de tratamiento, incluyendo la utilización de cualquier medicamento recetado, tal y como exige la norma 4731-11-09(C)(5). Sin embargo, toda la documentación y otros requisitos pueden delegarse al personal adecuado.
- Tengo un acuerdo de cobertura cruzada con otro proveedor de atención médica y estoy sustituyendo a ese proveedor, que se encuentra de vacaciones. ¿Qué debo hacer si estoy considerando recetar un medicamento controlado a un paciente del proveedor de atención médica que está de vacaciones?
La prescripción de sustancias controladas debe cumplir con la norma 4731-11-09(D):
- En virtud del apartado (D)(1), debe cumplir los requisitos del apartado (C) de la norma. Consulte las preguntas 15 y 16 para obtener información sobre el cumplimiento de los requisitos del apartado (C).
- En virtud de los apartados (D)(2) a (6), debe disponer de información suficiente para prescribir dentro de los estándares mínimos de atención.
- Estoy sujeto a un acuerdo de cobertura cruzada como se describe anteriormente. ¿Qué debo hacer si estoy considerando recetar un medicamento que no es una sustancia controlada al mismo paciente?
Debe cumplir con los requisitos de 4731-11-09(C) independientemente de si el paciente se encuentra hospitalizado o no. Sin embargo, la interacción con el paciente exigida por el párrafo (C)(4) puede coordinarse a través de otro profesional sanitario titulado que trabaje dentro del ámbito de su licencia profesional.
- Soy director médico de un centro de cuidados paliativos. ¿Puedo recetar un medicamento con sustancias controladas a un paciente de cuidados paliativos al que nunca he examinado personalmente?
Sí, el artículo 4731-11-09(D)(5) le permite hacerlo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dicho párrafo.
- Soy el director médico de un centro de cuidados paliativos. ¿Puedo recetar un medicamento que no sea una sustancia controlada a un paciente de cuidados paliativos al que nunca he examinado personalmente?
Sí, pero debe cumplir todos los requisitos establecidos en 4731-11-09(C). Sin embargo, la interacción con el paciente exigida por el párrafo (C)(4) de la norma puede coordinarse a través de otro proveedor de atención médica autorizado que actúe dentro del ámbito de su licencia profesional.
- Soy médico adjunto de un programa de cuidados paliativos. Estoy considerando recetar una sustancia no controlada a un paciente de cuidados paliativos al que nunca he examinado. ¿Debo cumplir todos los requisitos establecidos en 4731-11-09(C) si el paciente se encuentra en un entorno de atención domiciliaria?
Sí. Sin embargo, la interacción con el paciente exigida por el párrafo (C)(4) de la norma puede coordinarse a través de otro proveedor de atención médica autorizado que actúe dentro del ámbito de su licencia profesional.
- ¿Qué ocurre si el paciente se encuentra hospitalizado? ¿Debo seguir cumpliendo todos los requisitos del artículo 4731-11-09(C) en una situación de cobertura cruzada?
Sí. Sin embargo, la interacción con el paciente exigida por el párrafo (C)(4) de la norma puede coordinarse a través de otro proveedor de atención médica autorizado que actúe dentro del ámbito de su licencia profesional.
- Soy médico de un programa de asistencia sanitaria a domicilio. Colaboro con enfermeras registradas de práctica avanzada y superviso a los asistentes médicos que realizan las visitas a domicilio. Muchos de los pacientes requieren sustancias controladas de la Lista II; sin embargo, la situación no es tal que la enfermera registrada de práctica avanzada o el asistente médico estén autorizados por el Código Revisado de Ohio para recetar un medicamento de la Lista II. Aunque nunca he examinado personalmente al paciente, ¿puedo recetarle un medicamento de la Lista II basándome en los exámenes físicos y las evaluaciones realizados por la enfermera registrada de práctica avanzada o el asistente médico?
No. Aunque la ley federal reconoce que parte del examen físico puede haber sido realizado por otro profesional sanitario autorizado que actúe dentro del ámbito de su licencia profesional, la situación de la asistencia sanitaria a domicilio no es una de las excepciones previstas por la ley federal al requisito de que el prescriptor haya examinado personalmente al paciente antes de recetarle una sustancia controlada.
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