Nuevas normas de telemedicina de Delaware: los cuatro cambios más importantes que hay que conocer
La Junta Médica de Delaware ha promulgado recientemente nuevas regulaciones relativas a la telemedicina y la telesalud. Como ya informamos anteriormente, las nuevas regulaciones tienen por objeto aclarar el lenguaje de la Ley de Práctica Médica de Delaware, que impone ciertas normas de práctica sobre lo que constituye un diagnóstico y tratamiento adecuados del paciente a través de la telemedicina, incluidas las modalidades permitidas y cuándo se requiere un examen presencial. Las nuevas regulaciones añaden la Norma 19.0 al Capítulo 1700 del Código de Regulaciones de Delaware y entraron en vigor el 11 de junio de 2018.
Los defensores de la telemedicina y las partes interesadas deben revisar las nuevas regulaciones y asegurarse de que sus prácticas cumplan con estas nuevas disposiciones.
¿Cuál es la legislación vigente sobre la práctica de la telemedicina en Delaware?
La legislación vigente en Delaware exige que el médico establezca una relación médico-paciente válida «ya sea en persona o a través de la telesalud». («Los médicos que utilicen la telemedicina deberán, si tal acción fuera necesaria en la prestación del mismo servicio no prestado a través de la telemedicina, asegurarse de que se establezca una relación médico-paciente adecuada, ya sea en persona o a través de la telesalud...»). En relación con el establecimiento de una relación médico-paciente, el médico debe cumplir con lo siguiente:
- Verificar y autenticar completamente la ubicación y, en la medida de lo posible, identificar al paciente solicitante.
- Revelar y validar la identidad del proveedor [médico] y la credencial o credenciales aplicables.
- Obtener los consentimientos adecuados de los pacientes solicitantes tras informarles sobre los modelos de prestación y los métodos o limitaciones del tratamiento, incluidos los consentimientos informados relativos al uso de tecnologías de telemedicina, tal y como se indica en el apartado (b)(5) de la ley.
- Establecer un diagnóstico mediante el uso de prácticas médicas aceptables, tales como el historial del paciente, el examen del estado mental, el examen físico (a menos que la condición mental del paciente no lo justifique) y las pruebas diagnósticas y de laboratorio adecuadas para establecer diagnósticos, así como identificar condiciones subyacentes o contraindicaciones, o ambas, para el tratamiento recomendado o proporcionado;
- Discutir con el paciente el diagnóstico y las pruebas que lo respaldan, los riesgos y beneficios de las distintas opciones de tratamiento.
- Garantizar la disponibilidad del proveedor del centro remoto o la cobertura del paciente para recibir la atención de seguimiento adecuada; y
- Proporcionar al paciente un resumen escrito de la visita.
Además, el apartado (h) de la ley establece que los médicos que utilicen tecnologías de telemedicina para prestar asistencia médica a pacientes ubicados en Delaware deben, antes de realizar un diagnóstico y un tratamiento, cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Un examen presencial adecuado;
- Contar con otro profesional con licencia de Delaware en el lugar de origen con el paciente en el momento del diagnóstico.
- El diagnóstico debe basarse en la comunicación tanto auditiva como visual; o
- El servicio cumple con los estándares para establecer una relación entre el paciente y el médico incluidos en las directrices de práctica clínica basadas en la evidencia en telemedicina desarrolladas por las principales sociedades médicas especializadas, como las de radiología o patología.
¿Cómo cambian las nuevas regulaciones la práctica de la telemedicina en Delaware?
Las regulaciones propuestas por la Junta establecían que un «examen remoto, solo de audio» no es un «examen presencial adecuado», tal y como se utiliza este término en la sección 1769D(h)(1) de la ley. Tras recibir comentarios del público, la Junta cambió la referencia legal en la norma de la sección 1769D(h)(1) a la sección 1769D(b)(4). El cambio se realizó después de que la Junta se percatara de que, «a pesar del claro lenguaje de la ley, ciertos grupos de interés opinaban que el requisito de que un médico que utiliza tecnologías de telemedicina para prestar asistencia médica a pacientes ubicados en Delaware debe ofrecer primero una de las cuatro opciones, incluida «una exploración presencial adecuada», tal y como se utiliza este término en 24 Del.C. § 1769D(h)(1), no exigía realmente una exploración presencial como opción». Es decir, al parecer, algunos grupos argumentaban que el requisito legal de un «examen presencial» podía cumplirse mediante un examen solo por audio.
La intención de la Junta al hacerlo era dejar claro que, según la legislación y la normativa de Delaware, un examen remoto, solo por audio, no puede utilizarse para establecer una relación médico-paciente válida. Al redactar el texto normativo, es posible que la Junta haya introducido inadvertidamente cierta confusión, ya que el término «examen presencial» al que se hace referencia en la nueva sección 19.1 de la normativa no existe realmente en la sección 1769D(b)(4) de la ley a la que se hace referencia. Además, las secciones 1769D(b) y 1769D(h)(3) permiten expresamente el establecimiento de una relación médico-paciente válida a través de la telemedicina sin necesidad de un examen presencial (es decir, un diagnóstico «basado en la comunicación tanto auditiva como visual»), con sujeción a la norma de atención.
En cualquier caso, los proveedores y las empresas de telemedicina deben centrarse en estas cuatro conclusiones principales de las normas definitivas:
- La modalidad solo de audio no es suficiente para el primer examen. Un examen remoto solo de audio no es un «examen presencial adecuado», tal y como se define este término en la sección 1769D(b)(4). En otras palabras, a pesar de cualquier duda técnica sobre la redacción de la normativa, la interpretación y la intención de la Junta parecen indicar que un examen remoto solo de audio no puede utilizarse para establecer una relación médico-paciente válida.
- Relaciones entre proveedores y pacientes. Para crear una relación válida entre médico y paciente mediante comunicaciones audiovisuales de conformidad con la sección 1769D(h)(3), las comunicaciones audiovisuales deben ser comunicaciones en directo y en tiempo real. Es decir, no pueden ser grabaciones audiovisuales transmitidas posteriormente de forma asíncrona al médico de telemedicina del sitio remoto.
- Directrices de práctica clínica aceptables. El término «sociedades médicas especializadas importantes» , tal y como se utiliza en la sección 1769D(h)(4), hace referencia a las sociedades especializadas que son miembros del Consejo de Sociedades Médicas Especializadas. Esto define con mayor precisión el término para minimizar la confusión e imponer restricciones sobre qué organizaciones constituyen una sociedad médica especializada importante a efectos de la ley.
- Prescripción de opioides a través de la telemedicina. No se permite la prescripción de opioides a través de la telemedicina, con la excepción de los programas de tratamiento de adicciones que ofrecen tratamiento asistido con medicamentos y que han recibido una exención de la División de Abuso de Sustancias y Salud Mental (DSAMH) para utilizar la telemedicina a través del proceso de licencia o renovación de la DSAMH, tal y como se describe en el Código Administrativo 16 DE 6001 (Normas de licencia para centros de abuso de sustancias, sección 4.15). Todas las demás prescripciones de sustancias controladas que utilicen la telemedicina siguen estando sujetas a las mismas normas de atención y práctica requeridas que cuando se prescriben mediante visitas presenciales.
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