Las 10 preguntas más frecuentes sobre los códigos de registro virtual de Medicare: el nuevo servicio basado en tecnología de comunicación breve
Los proveedores de telemedicina están de enhorabuena: Medicare cubrirá nuevos servicios de atención virtual a partir del 1 de enero de 2019. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) acaban de publicar la normativa definitiva para la Lista de tarifas médicas de 2019, en la que se introduce un nuevo código: Consultas virtuales, cuyo nombre oficial es«Servicio breve basado en tecnología de la comunicación»(código HCPCS G2012). Este artículo analiza el nuevo código y explica cómo funcionará.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre las consultas virtuales de Medicare
- ¿Qué son los registros virtuales? Oficialmente denominados «Servicio breve basado en tecnología de la comunicación, por ejemplo, registro virtual». El check-in virtual se define como «servicio breve basado en tecnología de la comunicación, por ejemplo, check-in virtual, prestado por un médico u otro profesional sanitario cualificado que puede informar de los servicios de evaluación y gestión (E/M) prestados a un paciente establecido, que no se origina en un servicio E/M relacionado prestado en los 7 días anteriores ni da lugar a un servicio o procedimiento E/M en las 24 horas siguientes o en la cita más próxima disponible; 5-10 minutos de consulta médica)».
- ¿Qué modalidad está permitida? CMS declaró que el código permite «interacciones telefónicas en tiempo real solo de audio, además de interacciones de audio bidireccionales sincrónicas que se mejoran con vídeo u otros tipos de transmisión de datos». (Nota: las llamadas telefónicas en las que solo participa el personal clínico no se pueden facturar utilizando el código HCPCS G2012, ya que el código describe explícitamente (y requiere) la interacción directa entre el paciente y el profesional que factura). Lamentablemente, CMS no ha declarado que las modalidades puramente asincrónicas puedan acogerse a este código.
- ¿Existe un copago por parte del paciente para las consultas virtuales? Sí, al tratarse de un servicio de la Parte B de Medicare, el paciente es responsable del copago por el servicio. Aunque varios grupos solicitaron a los CMS que eliminaran cualquier copago por parte del beneficiario por el servicio, los CMS explicaron que no tienen autoridad para cambiar el reparto de costes aplicable al beneficiario para la mayoría de los servicios médicos. Se advierte a los proveedores que facturen al paciente (o a la aseguradora secundaria del paciente) el copago, ya que las exenciones rutinarias de los copagos de los pacientes pueden suponer un riesgo de fraude y abuso en virtud de la Ley Federal de Sanciones Monetarias Civiles y la Ley Antisoborno.
- ¿Se requiere el consentimiento del paciente? Se requiere el consentimiento del paciente para este servicio, debido en parte al hecho de que existe un copago por parte del paciente. Los CMS han declarado que no se requiere consentimiento por escrito; el profesional puede obtener el consentimiento verbal del paciente y anotarlo en el historial médico para cada servicio facturado (es decir, cada vez que el paciente desee obtener una consulta virtual). Este requisito es decepcionante para la experiencia del usuario, especialmente porque los CMS podrían haber permitido un proceso en el que el paciente diera su consentimiento una sola vez y el médico conservara una copia en el expediente.
- ¿Existen restricciones para los pacientes? CMS limita este código únicamente a pacientes establecidos. En lo que respecta a lo que constituye un «paciente establecido», CMS se remite a la definición de este término del CPT. El CPT define a un paciente establecido como aquel que ha recibido servicios profesionales del médico o profesional sanitario cualificado, u otro médico o profesional sanitario cualificado de la misma especialidad y subespecialidad que pertenezca al mismo grupo de práctica, en los últimos 3 años.
- ¿Quién puede realizar consultas virtuales? Las consultas virtuales solo pueden ser realizadas por aquellos profesionales autorizados para prestar servicios de E/M. Este servicio tiene por objeto describir y contabilizar los recursos involucrados cuando el profesional que factura presta directamente la consulta virtual. Por consiguiente, solo los médicos y los profesionales sanitarios cualificados pueden facturar este servicio.
- ¿Existen límites de frecuencia? No hay limitación de frecuencia en este código. De hecho, el servicio podría ser muy adecuado para el tratamiento de la salud conductual de pacientes específicos (por ejemplo, la evaluación del riesgo de suicidio), en cuyo caso no debería limitarse la frecuencia, ya que en algunos casos las consultas virtuales rutinarias estarían clínicamente justificadas. Los CMS supervisarán la utilización del código para determinar si impondrán o no una limitación de frecuencia en el futuro. Incluso sin una limitación de frecuencia expresa, las consultas virtuales, al igual que todos los demás servicios médicos facturados por Medicare, deben ser médicamente razonables y necesarias para ser reembolsadas.
- ¿Existen limitaciones en cuanto al plazo? CMS consideró y valoró los comentarios para eliminar las limitaciones de tiempo, pero finalmente decidió mantenerlas en el código. Es especialmente decepcionante que CMS mantuviera la frase «o la cita más temprana disponible». CMS aceptó que, en cada caso individual, podría resultar difícil demostrar si había otras citas disponibles antes de la visita, especialmente porque la comodidad del beneficiario también es, presumiblemente, un factor a tener en cuenta a la hora de programar las citas. Sin embargo, CMS concluyó que, en general, mantener la frase en la descripción del código podría ayudar a proteger contra el posible abuso que se produciría si CMS adoptara en su lugar un plazo puramente basado en el tiempo para agrupar este servicio.
- Si el registro virtual se origina a partir de un servicio E/M relacionado prestado en los últimos 7 días por el mismo médico u otro profesional sanitario cualificado, entonces el servicio se considera incluido en ese servicio E/M anterior y G2012 no se facturaría por separado (responsabilidad del proveedor). En ese caso, no facture ese código ni al paciente ni al programa Medicare.
- Si el registro virtual da lugar a un servicio E/M con el mismo médico u otro profesional sanitario cualificado en las siguientes 24 horas o en la cita más próxima disponible, este servicio se considera incluido en el tiempo previo o posterior a la visita del servicio E/M asociado y, por lo tanto, no se facturará por separado (responsabilidad del proveedor). En ese caso, no se facturará ese código ni al paciente ni al programa Medicare.
- ¿Cuáles son los requisitos de documentación? No hay requisitos de documentación específicos para los chequeos virtuales (aparte de documentar el consentimiento del paciente, por supuesto). La documentación para los chequeos virtuales es coherente con los requisitos para otros servicios médicos cubiertos por Medicare.
- ¿Existen requisitos en cuanto a la ubicación del paciente? El paciente no tiene por qué encontrarse en una zona rural ni en ningún lugar específico. El paciente puede estar en su domicilio. Los proveedores frustrados por la laberíntica y limitada cobertura de Medicare de los servicios de telesalud pueden consolarse con el hecho de que las consultas virtuales no se consideran un servicio de telesalud de Medicare.
Conclusión
El nuevo código representa un cambio considerable que permite a los proveedores utilizar de manera eficiente las nuevas tecnologías para prestar asistencia médica. Al reembolsar las consultas virtuales, el nuevo código ejemplifica la visión renovada y el deseo de los CMS de llevar el programa Medicare hacia el futuro de los servicios de atención virtual clínicamente válidos.
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