1. Responsabilidad principal del remitente por declaraciones erróneas en los PPM y los folletos: Lorenzo contra la SEC (N.º 17-1077 — EE. UU. — 2019).
El 27 de marzo, el Tribunal Supremo emitió un dictamen sobre la Norma 10b-5 de la Ley de 1934 que tendrá implicaciones para los patrocinadores de fondos privados y sus agentes de colocación. A modo de recordatorio, en el caso Janus Capital Group Inc. contra First Derivative Traders, 546 U.S. 135 (2011), se determinó que un asesor de inversiones que redactó una declaración falsa en el folleto de un fondo de inversión no era responsable en virtud de la Norma 10b-5(b) (que prohíbe realizar declaraciones falsas sobre hechos relevantes). El Tribunal determinó que el asesor de inversiones no había realizado las declaraciones falsas.
En Lorenzo, la única conducta implicada fue una declaración falsa: se descubrió que un corredor individual había enviado correos electrónicos siguiendo las instrucciones de su superior inmediato, que el corredor entendía que contenían falsedades importantes sobre un emisor. El Tribunal dictaminó que una persona que difunde declaraciones falsas con intención de defraudar es responsable de esas declaraciones falsas en virtud de la Norma 10b-5(a) (aplicable a cualquier dispositivo, plan o artificio para defraudar) y la Norma 10b-5(c) (aplicable a la participación en cualquier acto, práctica o actividad comercial que constituya un fraude).
Observación: Se recomienda a los asesores y corredores que asuman que pueden ser responsables (en determinadas circunstancias) por declaraciones erróneas en los materiales de oferta de fondos, en virtud de la Norma 10b-5(a)/(c). La decisión en el caso Lorenzo también aconseja cautela si los corredores se acogen a la nueva Norma 139(b) de la Ley de 1933 (que proporciona un refugio seguro frente a la responsabilidad prevista en la Sección 12(a)(2) de la Ley de 1933 para los informes de investigación de fondos cubiertos).
2. Se concede una exención de medidas correctivas al fondo de valor estable que acepta inversores del plan de jubilación de Puerto Rico.
El personal de la SEC concedió una exención de medidas a un fondo bancario de valor estable que aceptó activos de un plan de jubilación de Puerto Rico. El personal concedió la exención en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de Bolsas y la Ley de Valores. John Hancock Stable Value Fund, carta de exención de medidas de la SEC (publicada el 29 de marzo de 2019).
Observación: Parecería que los fondos de inversión colectiva bancarios podrían ahora considerar aceptar activos de planes de Puerto Rico que anteriormente habían rechazado.
3. El personal solicita la opinión del sector sobre los activos digitales y las operaciones no DvP en virtud de la norma de custodia de la Ley de Asesores.
El personal de la SEC envió una carta el 12 de marzo de 2019 a la Asociación de Asesores de Inversión solicitando la opinión del sector sobre la norma de custodia de la Ley de Asesores en relación con las implicaciones de la negociación de valores que no se liquidan sobre la base de entrega contra pago y con respecto a la custodia de activos digitales.
En este contexto, el personal reiteró su preocupación por los acuerdos que no se ajustan al principio «DvP» y señaló el deber de los asesores de inversión de proteger los activos de los clientes contra la apropiación indebida. El personal remite a los asesores a sus políticas y procedimientos de cumplimiento de la Norma 206(4)-7, sugiriendo que deben abordar las liquidaciones de operaciones sobre una base que no sea «DvP». Véase «Engaging on Non-DVP Custodial Practices and Digital Assets» (Ley de Asesores de Inversión de 1940: Norma 206(4)-2 (12 de marzo de 2019).
Observación: Por consiguiente, parece que los asesores que operan en mercados no DvP y/o con activos digitales deberían revisar sus políticas y procedimientos de cumplimiento para determinar si protegen adecuadamente los activos de los clientes contra la apropiación indebida al realizar transacciones no DvP.
4. Exención para los directores de fondos de inversión en lo que respecta a los requisitos de reuniones presenciales.
El personal de la SEC ha concedido una exención de determinados requisitos de la Ley de Sociedades de Inversión relativos a las reuniones presenciales del consejo de administración, en los casos en que una reunión presencial resultaría excesivamente onerosa e innecesaria para garantizar la protección de los inversores. Se concedió flexibilidad cuando (1) la necesidad de renovar un acuerdo era urgente, no se proponía ningún cambio sustancial y la medida se ratificaba en la siguiente reunión presencial, o cuando el asunto se había debatido previamente en una reunión presencial, pero no se había sometido a votación, hasta una reunión telefónica de seguimiento, o (2) los consejeros necesarios para la aprobación requerida habían debatido y considerado previamente todos los aspectos importantes del asunto propuesto en una reunión presencial, pero no habían votado sobre el asunto en ese momento, siempre que ningún consejero solicitara otra reunión presencial. Se concedió la exención en virtud de los artículos 12(b), 15(c) y 32(a) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y de las normas 12b-1 y 15a-4. Véase, Consejo de Directores Independientes, Carta de no acción de la SEC (publicada el 28 de febrero de 2019).
Observación: Los consejos de administración de las sociedades de inversión podrían considerar ahora las ventajas de celebrar reuniones en dos fases para aprobar la renovación de los acuerdos contractuales, la primera en persona y la segunda por teléfono, con el fin de reforzar la solidez de su revisión.
5. Propuesta de norma para modernizar el proceso de registro de fondos cerrados, fondos de intervalo y BDC.
Fecha límite para enviar comentarios: 18 de mayo de 2019.
El 20 de marzo de 2019, la SEC propuso modernizar el proceso de declaración de registro para los fondos de capital fijo y las BDC, tal y como exige la Ley de Disponibilidad de Crédito para Pequeñas Empresas, Pub. L. No. 115–141, 132 Stat. 348 (2018) («Ley BDC») y la Ley de Crecimiento Económico, Alivio Regulatorio y Protección al Consumidor (la «Ley CEF Registrada»). La SEC propone: (1) agilizar el proceso de registro para permitir que los fondos afectados que cumplan los requisitos utilicen una declaración de registro abreviada para vender valores «listos para la venta»; (2) permitir que los fondos afectados se califiquen como «emisores experimentados y conocidos» («WKSIs») en virtud de la norma 405 de la Ley de Valores; (3) permitir que los fondos afectados cumplan los requisitos de entrega del folleto definitivo utilizando el mismo método que las empresas operativas; (4) permitir que los fondos afectados utilicen las normas de comunicación actualmente disponibles para las empresas operativas, como el uso de determinada información comercial objetiva, información prospectiva, un «folleto de libre redacción» e informes de investigación de corredores de bolsa; y adaptar el marco normativo y de divulgación para los fondos afectados; y una propuesta para exigir a los fondos de intervalo que paguen las tasas de registro de valores utilizando el mismo método que utilizan los fondos de inversión y los fondos cotizados en bolsa.
6. Alivio para los declarantes del formulario N-Port: adopción de la norma definitiva provisional.
El 27 de febrero, la SEC respondió a las preocupaciones sobre ciberseguridad y piratería informática relacionadas con los datos de fondos de inversión presentados en el formulario N-PORT. Los requisitos de conservación de registros del formulario N-PORT entraron en vigor para los grupos de fondos más grandes el 1 de junio de 2018 (con la presentación de EDGAR aplazada hasta el 1 de abril de 2019) y entrarán en vigor para los grupos de fondos más pequeños el 1 de junio de 2019 (con la presentación de EDGAR a partir del 30 de abril de 2020). La norma definitiva provisional que modifica la Norma 30b1-9 y el formulario N-PORT entró en vigor el 6 de marzo de 2019.
Observación: Los fondos registrados que comenzaron a presentar informes en EDGAR el 1 de abril de 2019 pueden presentar informes no públicos de datos mensuales, con una periodicidad trimestral, a más tardar 60 días después del final del trimestre fiscal.
7. Cumplimiento: la SEC descubre un fraude cometido por un asesor que implicaba el robo de fondos privados.
La SEC revocó el registro de un asesor y prohibió a su director ejercer en el sector de valores por robar dinero de un fondo privado. En el caso de Dennis Gibb y Sweetwater Investments, Inc. Las infracciones alegadas incluían la sección 17(a) de la Ley de Valores, la norma 10b-5 de la Ley de 1934 y las secciones 206(1), (2) y (4) de la Ley de Asesores, así como la norma 206(4)-8. (28 de marzo de 2019).
8. Ejecución: la SEC remite al Departamento de Justicia un caso de sobrefacturación por parte de un asesor de inversiones para su enjuiciamiento.
La Comisión de Bolsa y Valores presentó cargos el 28 de marzo de 2019 contra el ex director de operaciones (COO) por ayudar e incitar a la empresa de asesoría a cobrar de más a sus clientes como parte de un plan fraudulento para inflar indebidamente su propio salario. Según la denuncia de la SEC, entre 2011 y diciembre de 2018, el ex director de operaciones Richard T. Diver participó en un plan ilícito para robar aproximadamente 6 millones de dólares a su empleador. Véase SEC contra Richard T. Diver, denuncia.
9. Aplicación de la ley: la SEC anuncia sanciones por valor de 125 millones de dólares en el marco de la iniciativa sobre la clase de acciones 12b-1.
La Comisión de Bolsa y Valores anunció el 11 de marzo de 2019 que ha resuelto los cargos contra 79 asesores de inversión que se han autoinformado y que devolverán más de 125 millones de dólares a sus clientes. Las órdenes se dirigen a los asesores que recibieron directa o indirectamente comisiones 12b-1 por inversiones seleccionadas para sus clientes sin la divulgación adecuada, incluidas divulgaciones que eran incompatibles con las prácticas reales de los asesores. El período de autoinformación finalizó en junio de 2018.