Se amplía el plazo de continuidad de la construcción por motivos de seguridad nacional
Reconociendo que, en algunas situaciones, un plan para desarrollar o construir una instalación o propiedad energética puede plantear importantes preocupaciones de seguridad nacional, el IRS publicó el Aviso 2019-43 (que se puede consultar aquí) el 12 de julio de 2019, en el que se establece que la Continuidad Safe Harbor puede suspenderse y prorrogarse en circunstancias limitadas.
El artículo 38 del Código permite determinados créditos fiscales a las empresas contra el impuesto establecido en el capítulo 1 del Código. Entre los créditos permitidos por el artículo 38 se encuentran el crédito a la inversión determinado en virtud del artículo 46, incluido el crédito energético previsto en el artículo 48 y el crédito a la producción de electricidad renovable previsto en el artículo 45(a). Los créditos previstos en los artículos 45(a) y 48 se denominan crédito fiscal a la producción (PTC) y crédito fiscal a la inversión (ITC), respectivamente. Tanto el PTC como el ITC deben cumplir determinados requisitos, entre los que se incluyen el inicio de la construcción mediante el comienzo de obras físicas de carácter significativo o el cumplimiento de la prueba del 5 %, así como el mantenimiento de un progreso continuo hacia la finalización de la instalación una vez iniciada la construcción. La Notificación 2013-60, modificada por las Notificaciones 2016-31 y 2017-04, y la Notificación 2018-59 proporcionan un refugio fiscal de continuidad para el requisito de progreso continuo, estableciendo que si un contribuyente pone en servicio una propiedad energética antes de que finalice un año natural que no sea más de cuatro años naturales después del año natural en el que se inició la construcción de la propiedad energética, se considerará que la propiedad energética cumple el refugio fiscal de continuidad.
En este caso, la Notificación 2019-43 establece que, si se cumplen todos los requisitos establecidos en la Notificación, se suspenderá y ampliará el plazo de continuidad para tener en cuenta los retrasos derivados de una modificación destinada a mitigar las preocupaciones en materia de seguridad nacional. Dicha suspensión y ampliación es fundamental, ya que, para poder solicitar el ITC y el PTC, el contribuyente debe demostrar que existe un programa de construcción continuo o, alternativamente, cumplir el plazo de continuidad.
El período de suspensión comenzará en la fecha en que se reciba la notificación por escrito del Departamento de Defensa y finalizará una vez que se obtengan todos los permisos o licencias nuevos o adicionales, se obtenga una confirmación por escrito en la que se indique que dichos permisos o licencias no se expedirán, o se notifique por escrito a las autoridades federales o estatales pertinentes que ya no se llevará a cabo dicha modificación. La Continuidad de Seguridad se reanuda en la fecha posterior a la finalización de dicho período de suspensión. El período de suspensión no puede exceder los cuatro años.