La EEOC ofrece orientación sobre cómo informar sobre los empleados de género no binario.
En los últimos años, muchos empleadores han implementado programas de diversidad e inclusión, ya sean oficiales o no oficiales, haciendo hincapié en una fuerza laboral que incluye una amplia variedad de personas basándose, entre otras categorías, en la raza, el género y la orientación sexual.
A nivel interno, las empresas han actualizado sus políticas de empleo, ampliado el alcance de las formaciones contra el acoso, creado vías para una tutoría diversa e implementado cambios para crear lugares de trabajo que incluyan y apoyen una cultura de oficina diversa.
A nivel externo, varios estados también han comenzado a actualizar los documentos gubernamentales para dar cabida a personas diversas, incluidas aquellas que identifican su género como no binario.Porejemplo, California ha promulgado recientemente una ley que permite a las personas identificarse como mujeres (F), hombres (M) o no binarias (X) en sus permisos de conducir.
Sin embargo, muchos empleadores con empleados no binarios se han mostrado preocupados por cómo informar adecuadamente sobre todos sus empleados en los informes federales EEO-1 y seguir cumpliendo con la ley.Como informamos anteriormente, en 2017, la EEOC dejó claro que las protecciones ofrecidas por el Título VII incluyen «la condición transgénero de una persona o su intención de realizar la transición», «la identidad de género» y «la orientación sexual».
La guía de la EEOC también fue más allá, afirmando que «utilizar un nombre o pronombre incompatible con la identidad de género de la persona de manera persistente u ofensiva» constituye acoso por motivos de sexo. Por lo tanto,queda claro que las personas no binarias deben gozar de protección en lo que respecta a su identidad de género. Sin embargo, el informe EEO-1, que exige a los empleadores con más de 100 empleados que presenten datos específicos sobre el género y la raza/etnia de sus empleados, limita las categorías de género a masculino o femenino. Por lo tanto, los empleadores con empleados no binarios no han tenido ninguna categoría para indicar la identidad de género correcta de estas personas, y varios cuestionaron si era apropiado (o incluso legalmente conforme) solicitar a los empleados no binarios que eligieran un marcador con el que no se identifican.
El mes pasado, la EEOC ofreció orientación mediante la actualización de sus preguntas frecuentes para abordar esta cuestión. En las preguntas frecuentes, la EEOC aconseja a los empleadores que «informen del número de empleados y las horas de trabajo de los empleados de género no binario por categoría laboral, banda salarial y grupo racial en el cuadro de comentarios de la página de certificación», y proporciona ejemplos de cómo los empleadores pueden cumplir con la presentación de los datos exigidos por la EEOC en el futuro para aquellos empleados que se identifiquen como no binarios.
Aunque describir estos detalles en un cuadro de comentarios, en lugar de marcar una casilla de identidad de género premarcada, no es tan sencillo ni eficiente como algunos empleadores hubieran deseado, al menos es un paso adelante para garantizar que los empleadores dispongan de un medio para cumplir con los requisitos de información y apoyar a sus empleados reconociendo la identidad de género que estos elijan.