La EEOC se une a las festividades navideñas añadiendo la propuesta de reglamentación sobre empleadores conjuntos a su lista de tareas pendientes.
A mediados de noviembre, la administración Trump publicó su agenda de otoño. De interés para los empleadores, dicha agenda incluía un aviso de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) en el que se indicaba su intención de aclarar su análisis sobre los empleadores conjuntos para evaluar la posible responsabilidad en virtud de algunas de las leyes que aplica la agencia. La EEOC declaró en su aviso que, para finales de año, tiene la intención de proponer «enmiendas» a varias de las leyes que le corresponde hacer cumplir, entre ellas el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El aviso indicaba además que la agencia tiene la intención de «consolidar la posición de la EEOC sobre el tema en lugares normativos que sean más fáciles de encontrar para el público».
Al hacerlo, la EEOC se une a la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) y al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), que actualmente están ultimando la revisión de las normas sobre sus respectivos estándares de empleador conjunto. En 2018, la NLRB propuso una norma que aclaraba su estándar de empleador conjunto al revocar la decisión Browning-Ferris de 2015, que había ampliado significativamente el alcance de la responsabilidad del empleador conjunto en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA). Si bien la NLRB revocó esencialmente ese estándar en su decisión Hy-Brand Industries de 2017, su norma propuesta codificaría ese cambio.
Si se aprueba, la norma de la NLRB restablecería una prueba anterior a 2015 según la cual una empresa solo es un empleador conjunto si tiene control directo e inmediato sobre los trabajadores de otra empresa. La norma anterior establecía que dos entidades podían ser empleadores conjuntos en virtud de la NLRA si una de ellas tenía incluso «control indirecto» sobre las condiciones esenciales de empleo de los empleados de la otra entidad.
La pasada primavera, el Departamento de Trabajo también propuso una actualización de su marco tradicional para analizar la responsabilidad conjunta de los empleadores en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). La norma propuesta por el DOL establece que cualquier análisis de la posible responsabilidad de los empleadores conjuntos debe centrarse en si las acciones de los posibles empleadores conjuntos afectan realmente a los términos y condiciones del empleo de los trabajadores. El texto definitivo de esta norma propuesta es especialmente importante porque, si dos empresas son empleadores conjuntos en virtud de la FLSA, dichas empresas comparten la responsabilidad por cualquier infracción relacionada con la remuneración de los empleados. Tanto la NLRA como el DOL estiman que sus normas pendientes se publicarán antes de que finalice el año.
Teniendo en cuenta estas actualizaciones pendientes sobre cómo la EEOC, la NLRB y el DOL, respectivamente, abordan la responsabilidad del empleador conjunto, la temporada navideña, normalmente tranquila, se perfila como un período bastante ajetreado tanto para estas agencias como para los empleadores. Seguiremos supervisando las publicaciones de normas de estas agencias y proporcionaremos actualizaciones oportunas a medida que se anuncien nuevas normas.