Protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en caso de quiebra: cinco consejos para prosperar (para principiantes)
Al entrar en una empresa conjunta u otra relación contractual continua en la que la propiedad intelectual («PI») es fundamental para la propuesta de valor, las partes deben esperar lo mejor y prepararse para lo peor.La quiebradel inversor o del receptor de la financiación, del comprador o del vendedor, del proveedor o del cliente, puede amenazar de manera significativa esa propuesta de valor.Aunqueen realidad no existe nada «a prueba de quiebras», los riesgos pueden reducirse mediante una serie de medidas. Las siguientes medidas no son mutuamente excluyentes, pero su disponibilidad dependerá de las circunstancias específicas y de las fortalezas y preocupaciones relativas de las partes involucradas.
Garantía real: si se cuenta con el cumplimiento de las obligaciones por parte del propietario/titular de la propiedad intelectual, un derecho real de garantía sobre dicha propiedad intelectual puede ofrecer ventajas si en el futuro surge un problema de solvencia del propietario/titular. Es necesario tener en cuenta los derechos reales de garantía conflictivos de los prestamistas de la parte otorgante. Se pueden garantizarlas obligacionescontractuales, además de las que exigen pagos. Tenga en cuenta que la ejecución y la perfección de los derechos reales de garantía varían en función de la garantía en cuestión. Es importanteacertar enambos elementos.La quiebrano es una guerra de todos contra todos, pero puede parecerse a una lucha con hachas. Acudapreparado. Las patentes, los derechos de autor, las marcas comerciales y los derechos de propiedad personal relacionados con ellos tienen sus respectivas trayectorias separadas en la legislación y la jurisprudencia.Conocerlas diferencias le ayudará a orientarse.
Estructuras «remotas» de quiebra : hay dos elementos fundamentales que hay que tener en cuenta al plantearse utilizar esta herramienta: 1) la protección de los activos y 2) la gobernanza del propietario de los activos.Cada uno de ellostiene una función que desempeñar y cada uno tiene una eficacia diferente en la práctica.
Depósitos de IP : son habituales en relación con el código fuente del software, pero no tienen por qué limitarse a ese ámbito.Laidea es proteger el acceso a la propiedad intelectual con antelación, de manera que se reduzcan los riesgos relacionados con la quiebra asociados a la propiedad intelectual como «bienes de la masa patrimonial» de un deudor.
Disposiciones contractuales relacionadas con el Código de Quiebras : el Código de Quiebras y la jurisprudencia que lo interpreta establecen una serie de premisas básicas que determinan si se procederá al tratamiento de los derechos de propiedad intelectual en el proceso de quiebra y de qué manera. El lenguajecontractualy los hechos «sobre el terreno» pueden gestionarse de manera que se reduzca el riesgo de incertidumbre.Las consideracionesde las partes y la referencia directa a los artículos pertinentes del Código de Quiebras pueden crear una vía probatoria y jurídica más eficaz si las partes se encuentran posteriormente en una situación de quiebra.
Comprensión de los contratos ejecutorios : el hecho de que un contrato (de licencia o de otro tipo) sea un «contrato ejecutorio» (tal y como se utiliza este término en el Código de Quiebras) afectará a los derechos y obligaciones relativos de las partes en una quiebra.Una vez más, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales varían en su tratamiento respectivo.