COVID-19: Dieciséis condados y tres ciudades de California bajo orden o directiva de refugio en el lugar - Actualizado el 30 de abril de 2020
ACTUALIZACIÓN - 30 de abril de 2020
El 19 de marzo de 2020, el gobernador de California, Gavin Newsom, emitió una Orden Ejecutiva que exige a los californianos "permanecer en casa o en su lugar de residencia" hasta nuevo aviso, excepto cuando sea necesario para mantener la continuidad de 16 sectores de infraestructura -enunciados aquí- identificados por el gobierno federal como vitales para la seguridad, la salud pública y la seguridad de los Estados Unidos. La Orden del Gobernador Newsom se produce después de las órdenes y directivas de "refugio en el lugar" emitidas por diecinueve condados y cuatro ciudades, incluyendo San Francisco, Alameda, Contra Costa, Marin, Santa Clara, San Mateo, Santa Cruz, Orange, Sonoma, Solano, San Luis Obispo, Napa, San Benito, Monterey, Sacramento, Lake, Mendocino, Los Angeles, Yolo, Fresno, Palm Springs, Long Beach y Manteca. En consonancia con las medidas locales de refugio en el lugar, la Orden del Gobernador Newsom tiene por objeto mitigar la propagación del COVID-19 asegurando que las personas se autoaíslen en la medida de lo posible, permitiendo al mismo tiempo que continúen los servicios esenciales.
"Compatriotas de San Francisco, lo que pedimos a todo el mundo es que permanezca en casa en todas las salidas, salvo las más imprescindibles, por su seguridad y la de los que le rodean." ( ~ El alcalde de San Francisco, London Breed, en una rueda de prensa el lunes)
En una medida sin precedentes, dieciséis condados y tres ciudades de California han emitido órdenes o directivas de "refugio en el lugar", que durarán desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Los dieciséis condados afectados son San Francisco, Alameda, Contra Costa, Marin, Santa Clara, San Mateo, Santa Cruz, Orange, Sonoma, Solano, San Luis Obispo, Napa, San Benito, Monterey, Sacramento y Yolo. Las ciudades de Fresno y Berkeley también han emitido órdenes de refugio. El Estado de California emitió una orden a nivel estatal el 19 de marzo de 2020. El objetivo de estas órdenes es limitar la propagación del COVID-19 asegurándose de que las personas se autoaíslen en la medida de lo posible y permitiendo al mismo tiempo que continúen los servicios esenciales. La primera orden de este tipo emitida fue la del condado de San Francisco y entró en vigor a partir de la medianoche del 17 de marzo de 2020 (se adjunta la orden). Los demás condados y ciudades le han seguido con órdenes y directivas similares.
En resumen, los residentes de cada condado o ciudad deben permanecer en sus hogares. Las reuniones fuera del hogar están generalmente prohibidas, con ciertas excepciones para actividades esenciales(porejemplo, atención sanitaria, compra de comestibles, etc.), viajes esenciales, para realizar trabajos para empresas esenciales(por ejemplo, atención sanitaria, tiendas de comestibles, etc.), para realizar trabajos para actividades gubernamentales o para realizar trabajos de infraestructura esenciales(por ejemplo, pruebas, vivienda, etc.). Sin embargo, estas circunstancias limitadas en las que las personas pueden interactuar entre sí incluyen el requisito de observar los protocolos COVID-19 anteriores ("distanciamiento social"), como permanecer a 1,8 metros de distancia, no acudir al trabajo si se está enfermo y lavarse las manos con frecuencia. Existen excepciones a las órdenes y otros detalles dignos de mención que se destacan a continuación:
Exenciones. Las personas físicas pueden abandonar su lugar de residencia para:
1. Operar un negocio esencial, que incluye:
- Operaciones sanitarias, incluido el personal sanitario a domicilio;
- Infraestructuras esenciales, incluida la construcción de viviendas y el funcionamiento del transporte público y los servicios públicos;
- Tiendas de comestibles, mercados agrícolas, bancos de alimentos, tiendas de conveniencia;
- Empresas que proporcionan artículos de primera necesidad a personas económicamente desfavorecidas e instalaciones de acogida;
- Farmacias, tiendas de suministros sanitarios y centros de salud;
- Gasolineras y talleres de reparación de automóviles;
- Bancos;
- Recogida de basura;
- Ferreterías, fontaneros, electricistas y otros proveedores de servicios necesarios para mantener la seguridad, la salubridad y el funcionamiento esencial de las residencias y otros negocios esenciales;
- Instituciones educativas, con el fin de facilitar la enseñanza a distancia;
- Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios de lavandería;
- Empresas que envían o entregan comestibles, alimentos y productos directamente a los domicilios;
- Guarderías que prestan servicios que permiten a los empleados esenciales acudir al trabajo;
- Funciones necesarias para que cualquier Empresa Esencial "mantenga operaciones básicas", que incluyen seguridad, nóminas y actividades similares.
Además, las Órdenes incluyen determinados servicios profesionales como "actividades esenciales"(por ejemplo, servicios profesionales, tales como servicios jurídicos o contables, cuando sean necesarios para ayudar a cumplir las actividades legalmente exigidas).
Además, se permite a todas las empresas continuar con las "operaciones básicas mínimas" de acuerdo con la siguiente disposición:
A efectos de esta Orden, las "Operaciones Básicas Mínimas" incluyen las siguientes, siempre que los empleados cumplan los Requisitos de Distanciamiento Social definidos en esta Sección, en la medida de lo posible, mientras realizan dichas operaciones: i. Las actividades mínimas necesarias para mantener el valor del inventario de la empresa, garantizar la seguridad, procesar las nóminas y las prestaciones de los empleados, o para funciones relacionadas. ii. Las actividades mínimas necesarias para facilitar que los empleados de la empresa puedan seguir trabajando a distancia desde sus residencias.
El 31 de marzo de 2020, ocho condados del Área de la Bahía -Alameda, Contra Costa, Marin, Santa Clara, San Francisco, San Mateo y Sonoma- modificaron sus órdenes originales de refugio en el lugar para que estuvieran vigentes hasta el 3 de mayo de 2020. Las órdenes modificadas identifican nuevos "negocios esenciales", incluyendo:
- Servicios de transacciones residenciales (notarios, agentes inmobiliarios, empresas de títulos, etc.)
- Funerarias/cementerios: los funerales están limitados a un máximo de 10 personas
- Empresas de mudanzas
- Empresas de alquiler de coches
- Empresas de servicios de transporte en la medida en que las personas los utilicen para realizar sus actividades esenciales permitidas (ir de compras, acudir a la atención médica, etc.)
Las órdenes modificadas también incluyen nuevos requisitos:
- Las empresas esenciales deben maximizar el número de personas que trabajan desde casa, reducir sus operaciones para reflejar sólo sus operaciones esenciales, y tener protocolos de distanciamiento social en vigor antes del 3 de abril de 2020.
- Los negocios esenciales que venden alimentos, comestibles o productos de limpieza con productos no esenciales pueden seguir funcionando sólo si la parte de productos esenciales que venden es una parte significativa de su negocio.
- La mayor parte de la construcción, tanto residencial como comercial, está prohibida. La construcción permitida incluye proyectos sanitarios para abordar COVID-19, proyectos de vivienda/uso mixto con un 10% de viviendas asequibles, proyectos que impliquen a poblaciones vulnerables y proyectos dirigidos a la seguridad, el saneamiento y la habitabilidad de residencias y edificios comerciales.
- Las empresas que suministran productos necesarios para que la gente trabaje desde casa ya no se consideran empresas esenciales
- Las zonas recreativas están cerradas al público (playas, parques infantiles, parques, piscinas públicas, parques caninos, etc.), las instalaciones recreativas compartidas están cerradas al uso recreativo (campos de golf, pistas de tenis y baloncesto, etc.), los deportes en los que se comparte el equipo(por ejemplo, fútbol, baloncesto, etc.) deben limitarse al mismo hogar, y aunque las personas pueden salir de casa para pasear al perro, hacer ejercicio, etc., estas actividades deben realizarse cerca del hogar.
El 29 de abril de 2020, seis condados del Área de la Bahía -Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco, San Mateo y Santa Clara- yla ciudad de Berkeley prorrogaron sus órdenes originales de refugio en el lugar hasta el 31 de mayo de 2020. A partir del 4 de mayo de 2020, las órdenes prorrogadas incluyen las siguientes revisiones:
- Todas las actividades de construcción están permitidas, sujetas a la Orden de Protección del Estado y al cumplimiento de los protocolos de seguridad
- Pueden reanudarse todas las transacciones inmobiliarias, con restricciones continuas a las visitas a viviendas (virtuales o en persona si no hay más de 2 visitantes a la vez y ningún ocupante de la vivienda presente). También se permite el traslado de domicilio.
- Los programas de guardería podrán reanudarse, siempre y cuando las instalaciones garanticen que los grupos no estén formados por más de 12 niños y no haya cruces entre grupos de niños.
- Algunos negocios al aire libre, como viveros, servicios de paisajismo y jardinería, pueden reanudar su actividad. Esto no incluye restaurantes, cafés o bares que pueden tener asientos al aire libre.
- Algunas instalaciones al aire libre para actividades recreativas podrán reabrir, como los campos de golf y los campos de atletismo.
Los particulares y las empresas siguen estando obligados a cumplir las directrices de distanciamiento social. El condado de Napa también ha emitido una orden similar que permite la reanudación de las actividades mencionadas, que tiene una vigencia indefinida.
Preguntas clave:
¿Qué actividades están exentas de la Orden?
"Actividades esenciales", incluyen:
- Viajes esenciales (por ejemplo, viajes relacionados con "actividades esenciales", "negocios esenciales" u "operaciones básicas mínimas")
- Actividades de apoyo a "empresas esenciales" (por ejemplo, operaciones sanitarias, primeros intervinientes, tiendas de comestibles, tiendas de conveniencia, servicios de medios de comunicación, gasolineras/reparaciones de automóviles, bancos e instituciones financieras relacionadas, servicios de transporte).
- Actividades de apoyo a organismos gubernamentales, restaurantes que prestan servicios de reparto o ejecución y determinados servicios profesionales, como servicios jurídicos o contables, cuando sean necesarios para ayudar a cumplir con actividades legalmente obligatorias.
- Actividades de apoyo a obras de infraestructura esenciales, como construcción de obras públicas, construcción de viviendas, operaciones aeroportuarias, agua, alcantarillado, gas, electricidad, refino de petróleo, carreteras y autopistas, transporte público, recogida y eliminación de residuos sólidos, Internet y sistemas de telecomunicaciones.
¿Se exige a las empresas no esenciales que pongan fin a sus actividades?
No. No se ordena a las empresas que cierren. Si usted no es una empresa esencial y tiene una instalación dentro de cualquiera de los condados afectados, puede continuar con las "operaciones básicas mínimas", que incluyen la realización de las actividades necesarias para mantener el valor del inventario de la empresa, garantizar la seguridad, procesar las nóminas y las prestaciones de los empleados, o para funciones relacionadas con esta lista. También se le permite realizar las actividades necesarias para facilitar que los empleados de la empresa puedan seguir trabajando a distancia desde casa. No obstante, deberá observar los protocolos de distanciamiento social COVID-19 anteriores.
¿Qué pueden hacer sus empleados si no pueden trabajar o se les reduce el horario?
El Departamento de Desarrollo del Empleo de California (CEDD) informa de que los empleados que no puedan trabajar o que sufran una reducción de jornada debido a COVID-19 pueden solicitar el seguro de incapacidad o el seguro de desempleo. La orientación del CEDD está disponible aquí.
¿Durante cuánto tiempo estarán vigentes las Órdenes?
Las órdenes emitidas en San Francisco, Alameda, Contra Costa, Marin, Santa Clara, San Mateo y la ciudad de Berkeley se prorrogaron el 29 de abril de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020. La orden del condado de Sonoma se prorrogó el 31 de marzo de 2020 hasta el 3 de mayo de 2020. Santa Cruz, San Benito, Monterey, actualmente en vigor hasta el 3 de mayo de 2020. Solano corre hasta el 17 de mayo de 2020., Yolo actualmente corre hasta el 1 de mayo de 2020. La orden emitida en el condado de Fresno se extiende actualmente hasta el 6 de mayo de 2020. La orden emitida en el condado de Sacramento es válida hasta el 22 de mayo de 2020. Todas las órdenes podrían rescindirse antes o prorrogarse.
¿Cómo se aplicarán las Órdenes?
Las fuerzas del orden (la policía y el sheriff local) son las encargadas de velar por el cumplimiento y la aplicación de las Órdenes, y su infracción puede constituir un delito menor. Sin embargo, los funcionarios locales han indicado que no quieren recurrir a la responsabilidad penal a menos que se observen infracciones flagrantes.
En resumen, es importante que todas las empresas tomen medidas adicionales ahora para mitigar el riesgo de sufrir impactos negativos de COVID-19. Para obtener más información sobre las medidas recomendadas, póngase en contacto con su socio de Foley. Para obtener más información sobre los recursos de Internet disponibles para ayudarle a vigilar la propagación del coronavirus a escala mundial, puede visitar los CDC y la Organización Mundial de la Salud.
Foley ha creado un equipo multidisciplinar y multijurisdiccional para responder a COVID-19, que ha preparado una gran cantidad de recursos de actualidad para los clientes y está preparado para ayudar a nuestros clientes a hacer frente a los retos legales y empresariales que el brote de coronavirus está creando para las partes interesadas en una amplia gama de industrias. Haga clic aquí para acceder al Centro de Recursos sobre el Coronavirus de Foley y mantenerse al día de las novedades, perspectivas y recursos pertinentes para ayudar a su empresa en este difícil momento. Para recibir este contenido directamente en su bandeja de entrada, haga clic aquí y envíe el formulario.