COVID-19: La Ley CARES reforma la ley federal sobre privacidad en materia de trastornos por consumo de sustancias
La Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus(Ley CARES) , promulgada el27 demarzo de 2020, introduce cambios fundamentales en la ley federal 42 U.S.C. § 290dd-2, implementada en 42 C.F.R. Parte 2, que regula la confidencialidad de los registros de trastornos por consumo de sustancias (Parte 2). Lo más importante es que la Ley CARES facilita enormemente la capacidad de los proveedores de atención médica para compartir información protegida sobre trastornos por consumo de sustancias con el consentimiento del paciente, yendo mucho más allá de las revisionesfinalizadas en 2017de las normas de la Parte 2 y de los cambios propuestos en 2019. También introduce varios cambios importantes para armonizar determinados requisitos de la Parte 2 con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico y sus reglamentos de aplicación (HIPAA).
La ley federal sobre privacidad en materia de trastornos por consumo de sustancias se ha asociado tradicionalmente más con sus reglamentos de aplicación que con la ley subyacente, debido a la gran cantidad de detalles críticos que se dejaron a la discreción de la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA). Si bien los cambios introducidos en la Ley CARES anulan algunas de las decisiones reglamentarias que la SAMHSA ha tomado en el pasado, la ley también ordena al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos que aplique sus disposiciones en reglamentos que entrarán en vigor 12 meses después de la fecha de promulgación de la Ley CARES. Dado que el Congreso sigue considerando que la SAMHSA desempeña un papel importante, queda por ver cómo se aplicarán finalmente los cambios a través de la normativa elaborada por la agencia.
Los cambios más significativos se resumen con más detalle a continuación:
Facilita la capacidad de los programas de la Parte 2 para divulgar información con el consentimiento del paciente.
La Ley CARES modifica la autoridad legal para la divulgación con el consentimiento del paciente para establecer que, una vez que el paciente da su consentimiento previo por escrito, el contenido de un registro «puede ser utilizado o divulgado por una entidad cubierta, un socio comercial o un [programa de la Parte 2] con fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica, según lo permitido por las regulaciones de la HIPAA». Deja claro que las divulgaciones posteriores pueden realizarse de acuerdo con la HIPAA, hasta que el paciente revoque el consentimiento. Es decir, a diferencia de la HIPAA, los pacientes tienen derecho, en virtud de la Parte 2, a prohibir o suspender las divulgaciones para el tratamiento, el pago y las operaciones de atención médica, reteniendo o revocando su consentimiento por escrito.
Esto representa el cambio más trascendental en la ley. La Parte 2 se ha considerado durante mucho tiempo una barrera para el intercambio de información debido al requisito normativo de que el consentimiento del paciente debe identificar por su nombre a las personas que pueden recibir la información (en contraposición a una categoría o descripción general del destinatario, como permite la HIPAA). Aunque este requisito se flexibilizó en cierta medida en 2017 para las divulgaciones a los proveedores que prestan tratamiento, sigue siendo un obstáculo importante para el intercambio de información. El Congreso ha garantizado, mediante estos cambios, que ya no será necesario identificar por su nombre a la persona o entidad que pueda recibir la información en virtud de un consentimiento por escrito.
Incorpora disposiciones seleccionadas de la HIPAA en la Parte 2.
La Ley CARES armoniza la Parte 2 más estrechamente con la HIPAA en varios aspectos:
- Notificación de violaciones. Incorpora los requisitos de la Norma de notificación de infracciones de la HIPAA, de modo que las infracciones de los registros de los programas de la Parte 2 están sujetas a los mismos requisitos de notificación de infracciones que se aplican a las infracciones de la información médica protegida (PHI) de la HIPAA. La Parte 2 no contiene actualmente ninguna disposición sobre la notificación de infracciones.
- Sanciones civiles y penales. Hace que las sanciones civiles y penales legales que se aplican a las infracciones de la HIPAA sean aplicables a las infracciones de la Parte 2.
- Aviso sobre prácticas de privacidad. Exige que los programas de la Parte 2 proporcionen avisos sobre prácticas de privacidad que incluyan, en lenguaje sencillo, una declaración de los derechos del paciente y una descripción de cada uno de los fines para los que la entidad está autorizada u obligada a utilizar o divulgar información protegida. Actualmente, la Parte 2 exige que los programas de la Parte 2 proporcionen a los pacientes un resumen por escrito de las restricciones de la Parte 2, pero no exige que se proporcione un aviso completo sobre prácticas de privacidad.
- Contabilidad de las divulgaciones. Establece que todas las divulgaciones relacionadas con el tratamiento, el pago y las operaciones de atención médica, de conformidad con su autoridad de divulgación ampliada, están sujetas a las normas de la HIPAA que garantizan a las personas el derecho a un registro de las divulgaciones de la PHI.
Añade una nueva disposición contra la discriminación.
La Ley CARES también añade una nueva disposición que prohíbe discriminar a una persona por los siguientes motivos basándose en la información recibida, ya sea de forma intencionada o involuntaria, de los registros de la Parte 2:
- Admisión, acceso o tratamiento para la atención médica;
- Contratación, despido, condiciones de empleo o recepción de indemnizaciones por accidentes laborales.
- La venta, el alquiler o el alquiler continuado de viviendas;
- Acceso a los tribunales federales, estatales o locales;
- Acceso, aprobación o mantenimiento de servicios sociales y prestaciones proporcionados o financiados por el gobierno federal, estatal o local; y
- Permitir el acceso a los servicios prestados con fondos federales.
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