COVID-19: Washington se convierte en el segundo estado aprobado para la exención 1135 de Medicaid: puntos clave
El 13 de marzo de 2020, el presidente declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) en los Estados Unidos como una emergencia nacional. La declaración del presidente, junto con las exenciones de la Sección 1135 (de la Ley del Seguro Social) emitidas porel secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) el mismo día, facultaron a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para eximir de ciertos requisitos de Medicare, Medicaid y CHIP en virtud de la Sección 1135 de la Ley del Seguro Social. Concretamente, en lo que se refiere a los programas estatales de Medicaid, se otorgó a los CMS la autoridad para emitir exenciones en virtud de la sección 1135 a los estados que las solicitaran con el fin de eliminar las cargas administrativas y ampliar el acceso a la atención sanitaria. El objetivo de estas exenciones es garantizar que se disponga de suficientes artículos y servicios de atención médica para satisfacer las necesidades de los beneficiarios y que los proveedores de atención médica que suministran dichos artículos y servicios de buena fe, pero que no pueden cumplir con uno o más requisitos del programa federal Medicaid como consecuencia de la pandemia de COVID-19, puedan seguir recibiendo el reembolso por dichos artículos y servicios y quedar exentos de sanciones por dicho incumplimiento, salvo que se determine que existe fraude o abuso.
El 19 de marzo de 2020, Washington, uno de los estados más afectados por la COVID-19, se convirtió en el segundo estado en obtener la aprobación para una exención 1135 de Medicaid. Washington presentó su solicitud el15 de marzo y, en cuestión de días, los CMS aprobaron una serie de flexibilidades de Medicaid diseñadas para apoyar los esfuerzos de Washington para responder al COVID-19. Las modificaciones y flexibilidades de la exención 1135 de Medicaid de Washington son similares a las flexibilidades concedidas la semana pasada para Florida. Al aprobar la solicitud, la administradora de los CMS, Seema Verma, declaró: «Reconozco que el gobernador Inslee y su equipo están trabajando sin descanso para responder a la creciente crisis en el estado de Washington. [...] [Los CMS] se comprometen a eliminar cualquier trámite burocrático que impida a los estados o a los proveedores gestionar eficazmente esta emergencia de salud pública».
Con ese fin, CMS activó las siguientes exenciones 1135 de Medicaid, lo que proporcionó a Washington una mayor flexibilidad para combatir la COVID-19:
1. Exención o agilización de la inscripción de proveedores. Washington puede emitir inscripciones provisionales temporales a proveedores que actualmente no estén inscritos en Medicare ni en ningún programa estatal de Medicaid sin exigir: (i) el pago de la tasa de solicitud; (ii) la verificación de antecedentes penales; (iii) visitas al centro; y (iv) los requisitos de licencia del estado o territorio. Sin embargo, para inscribir a estos proveedores de forma acelerada, Washington debe, como mínimo, recopilar lo siguiente: (i) los datos mínimos necesarios para presentar y tramitar reclamaciones, incluido el NPI; y (2) el número de la Seguridad Social, el número de identificación del empleador y el número de identificación fiscal (SSN/EIN/TIN) para garantizar que el proveedor posee una licencia válida y sin restricciones y que no figura en la lista de exclusión de la OIG. Las inscripciones provisionales temporales tienen una fecha de vigencia retroactiva no anterior al 1 de marzo de 2020.
Washington solo puede emitir inscripciones provisionales temporales durante la emergencia nacional. Una vez que se levante la designación de emergencia, Washington deberá abstenerse de emitir dichas inscripciones y cesar los pagos a los proveedores inscritos temporalmente en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se levante la designación de emergencia, a menos que el proveedor haya presentado una solicitud que cumpla con todos los requisitos para participar en Medicaid.
Washington también podría suspender temporalmente las renovaciones de las inscripciones de proveedores existentes, un requisito que se añadió con la Ley de Asistencia Asequible.
Por último, no es necesario inscribirse para los proveedores fuera del estado a los que los participantes de Medicaid de Washington acuden en busca de atención médica si se cumplen los siguientes criterios: (i) el artículo o servicio es proporcionado por un profesional, proveedor o farmacia en un centro fuera del estado o territorio; (ii) el NPI del proveedor que proporciona el servicio figura en la reclamación; (iii) el proveedor que presta el servicio está inscrito en Medicare u otro plan estatal de Medicaid; (iv) la reclamación representa los servicios prestados y (v) la reclamación incluye todos los casos de atención prestada durante un período de 180 días. Este último requisito no se aplica si el participante de Medicaid está inscrito en el programa Medicaid. Aunque la exención no especifica qué programa Medicaid, es probable que este requisito se limite a la inscripción del participante en el programa Medicaid de Washington.
2. Exención de los requisitos de autorización previa. Washington puede eximir o modificar los procesos de autorización previa establecidos en su plan estatal de Medicaid (aprobado por los CMS) con respecto a los sistemas de prestación de servicios de pago por servicio para permitir la prestación de servicios a partir del 1 de marzo de 2020 hasta la finalización de la declaración de emergencia, con sujeción a una prórroga limitada de hasta 180 días sin autorización previa.
3. Suspensión de las evaluaciones de selección previa al ingreso y de revisión anual de residentes durante 30 días. Washington puede eximir de las evaluaciones previas al ingreso y las revisiones anuales de los residentes (PASRR) para el nivel 1 (evaluación preliminar para determinar si una persona tiene una enfermedad mental grave y/o discapacidad intelectual) y el nivel 2 (una evaluación secundaria en profundidad que se realiza solo si una persona da positivo en la evaluación del nivel 1) en los centros de enfermería de Medicaid durante 30 días. Las evaluaciones de nivel 1 y nivel 2 se utilizan para garantizar que las personas sean ubicadas adecuadamente en residencias de ancianos para recibir cuidados a largo plazo. Después de 30 días, todas las nuevas admisiones con enfermedades mentales o discapacidad intelectual deben recibir una PASRR tan pronto como los recursos estén disponibles. Las evaluaciones de nivel 1 y nivel 2 no son necesarias para los residentes que se transfieren entre centros de enfermería.
4. Exención para permitir que las instalaciones de evacuación presten servicios en entornos alternativos, incluidas las instalaciones sin licencia. Washington puede reembolsar íntegramente a un centro los servicios prestados durante una evacuación de emergencia a un centro sin licencia. Entre los centros incluidos se encuentran los centros de enfermería, los centros de atención intermedia para personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo, los centros de tratamiento psiquiátrico residencial y los centros de enfermería hospitalaria. El centro de evacuación sería responsable de determinar cómo reembolsar al centro sin licencia. Se trata de una medida temporal, que solo estará vigente mientras dure la exención de la sección 1135. Tras los 30 días iniciales, los CMS exigirían al centro sin licencia que solicitara la licencia o, de lo contrario, el centro de evacuación tendría que buscar una nueva ubicación para las personas.
5. Solicitud de exención de los requisitos de la Agencia Antidrogas (DEA) en materia de medicamentos. Al autorizar la solicitud de evacuación mencionada, los CMS señalaron que carecen de autoridad para eximir del cumplimiento de los requisitos de la DEA y que consultarían con esta agencia para determinar si dichos requisitos pueden eximirse durante la emergencia de salud pública. El20 de marzo, la DEA anunció que permitiría a los médicos registrados en la DEA recetar sustancias controladas a los pacientes sin realizar primero una evaluación médica en persona, con sujeción a determinadas condiciones, mientras durara la situación de emergencia. Sin embargo, dicha prescripción también debe cumplir con la legislación estatal aplicable.
6. Retraso temporal de las solicitudes de audiencias imparciales estatales y los plazos de apelación. Washington puede retrasar temporalmente la programación de las audiencias justas de Medicaid y la emisión de decisiones de audiencias justas durante el período de emergencia. Además, Washington puede modificar el plazo para que las entidades de atención médica gestionada resuelvan las apelaciones y para que los afiliados soliciten audiencias justas a cero días y ampliar el plazo que tienen los beneficiarios para presentar apelaciones a 120 días, dependiendo del tipo de apelación, para aquellos beneficiarios cuyo plazo de apelación caiga entre el 1 de marzo de 2020 y el 29 de junio de 2020.
7. Exención de aviso público y consulta tribal. Washington no necesita publicar un aviso público para las enmiendas temporales al plan estatal (SPA) con fechas de vencimiento específicas que solo proporcionan o aumentan el acceso de los beneficiarios a artículos y servicios relacionados con la COVID-19 (como exenciones de costos compartidos, aumentos de las tasas de pago o enmiendas a los planes de beneficios alternativos que añaden servicios o proveedores) y que no supondrían una restricción o limitación en los pagos o servicios ni supondrían una carga para los beneficiarios y proveedores. Sin embargo, los CMS animan a Washington a poner toda la información relevante a disposición del público para que este sea consciente de dichos cambios. Del mismo modo, se concedió a Washington flexibilidad para modificar los plazos de consulta tribal, incluyendo la reducción del número de días antes de la presentación o la realización de consultas después de la presentación de una SPA.
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