ACTUALIZACIÓN: Disposiciones sobre empleo en la Ley de Respuesta al Coronavirus «Las Familias Primero»
El Senado de los Estados Unidos aprobó la Ley de Respuesta al Coronavirus «Las Familias Primero» (la «Ley»), sin ningún cambio respecto al proyecto de ley H.R. 6201, aprobado por la Cámara de Representantes a principios de esta semana. El Senado siguió su ejemplo y aprobó la Ley, incluidas las enmiendas técnicas, en la tarde del 18 de marzo de 2020. El presidente firmó la Ley ese mismo día, lo que significa que entrará en vigor en 15 días. La Ley es una de las que parecen ser una serie de leyes federales procedentes de Washington diseñadas para hacer frente a los acontecimientos sin precedentes provocados por el brote de COVID-19. Todos los detalles de la ley siguen siendo los mismos que se explicaron anteriormente en nuestra alerta que se encuentra aquí.
La ley amplía el derecho a la baja laboral para los trabajadores que necesiten ausentarse debido a acontecimientos provocados por la crisis del COVID-19, incluido el cierre de colegios. Hay dos cuestiones principales que los empleadores deberán determinar para saber si están cubiertos por la ley:
(1) Si soy un pequeño empresario con menos de 50 empleados, ¿estoy cubierto? Sí, a menos que solicite y se le conceda una exención para pequeñas empresas en virtud de la normativa (que aún no se ha publicado) elaborada por el Departamento de Trabajo. Hasta que se publique dicha normativa, debe considerarse cubierto por esta nueva ley.
(2) La ley cubre a todos los empleadores con menos de 500 empleados. Pero, ¿cómo cuento los empleados para determinar si cumplo con ese requisito? Dado que la nueva ley es una enmienda a la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) existente, las definiciones de dicha ley siguen siendo aplicables. La normativa sobre cómo calcular la cobertura en virtud de la FMLA es la siguiente:
§ 825.104 Empleador cubierto.
(a) Un empleador cubierto por la FMLA es cualquier persona dedicada al comercio o a cualquier industria o actividad que afecte al comercio, que emplee a 50 o más empleados por cada día laborable durante cada una de las 20 o más semanas laborales naturales del año natural actual o anterior. Los empleadores cubiertos por la FMLA también incluyen a cualquier persona que actúe, directa o indirectamente, en interés de un empleador cubierto ante cualquiera de los empleados del empleador, cualquier sucesor en interés de un empleador cubierto y cualquier organismo público. Los organismos públicos son empleadores cubiertos independientemente del número de empleados que tengan. Las escuelas públicas y privadas de enseñanza primaria y secundaria también son empleadores cubiertos independientemente del número de empleados que tengan. Véase § 825.600.
(b) Los términos «comercio» e «industria que afecta al comercio» se definen de conformidad con la sección 501(1) y (3) de la Ley de Relaciones Laborales de 1947 (LMRA) (29 U.S.C. 142(1) y (3)), tal y como se establece en las definiciones del § 825.102 de esta parte. A los efectos de la FMLA, se considera que los empleadores que cumplen el requisito de cobertura de 50 empleados se dedican al comercio o a una industria o actividad que afecta al comercio.
(c) Normalmente, la entidad jurídica que emplea al trabajador es el empleador según la FMLA. Aplicando este principio, una sociedad anónima es un único empleador, en lugar de sus establecimientos o divisiones separados.
(1) Cuando una empresa tiene una participación accionarial en otra empresa, se considera un empleador independiente, a menos que cumpla con la prueba de empleo conjunto descrita en el artículo 825.106 o la prueba de empleador integrado contenida en el párrafo (c)(2) de este artículo.
(2) Las entidades separadas se considerarán parte de un único empleador a efectos de la FMLA si cumplen el criterio de empleador integrado. Cuando se cumpla este criterio, se tendrán en cuenta los empleados de todas las entidades que componen el empleador integrado a la hora de determinar la cobertura del empleador y la elegibilidad de los empleados. La determinación de si las entidades separadas son un empleador integrado no se basa en la aplicación de un único criterio, sino que se debe examinar la relación en su totalidad. Los factores que se tienen en cuenta para determinar si dos o más entidades constituyen un empleador integrado incluyen:
i) Gestión común;
(ii) Interrelación entre operaciones;
(iii) Control centralizado de las relaciones laborales; y
(iv) Grado de propiedad común/control financiero.
(d) Un empleador incluye a cualquier persona que actúe directa o indirectamente en interés de un empleador con respecto a cualquiera de los empleados de dicho empleador. La definición de empleador en la sección 3(d) de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), 29 U.S.C. 203(d), incluye de manera similar a cualquier persona que actúe directa o indirectamente en interés de un empleador en relación con un empleado. Al igual que en la FLSA, las personas, como los directivos de empresas, que «actúan en interés de un empleador» son responsables individualmente de cualquier infracción de los requisitos de la FMLA.
Si cumple con el umbral de «entidades separadas» establecido en el apartado (c)(2) y, por lo tanto, puede agregar los empleados de sus empresas relacionadas para superar los 500 empleados, entonces no está sujeto a la ley. Los empleados fuera de los Estados Unidos no suelen contarse en el recuento de empleados según un análisis normal de la FMLA, por lo que no creemos que se cuenten aquí tampoco.
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