Cinco consejos para cobrar las deudas de los yacimientos petrolíferos tras la crisis del coronavirus
Durante el último mes, los tejanos han visto cómo sus vidas se veían drásticamente afectadas por la pandemia de COVID-19. Se han cerrado negocios, se ha ordenado o recomendado encarecidamente a los ciudadanos que se queden en casa y muchas personas se encuentran trabajando desde casa o sin trabajar. Ha quedado claro que el coronavirus afectará a todos los sectores de la economía estadounidense y el sector energético no es una excepción. La recesión económica, combinada con otras complicaciones en la industria mundial del petróleo y el gas, ha provocado que las empresas energéticas tengan dificultades —y, en ocasiones, no puedan— pagar sus facturas. A la luz de este nuevo panorama económico, es imperativo que los contratistas y subcontratistas de yacimientos petrolíferos comprendan cuál es la mejor manera de protegerse y cobrar por su trabajo, servicios y materiales.
1. Negociar
El método más rápido y, a menudo, más rentable para cobrar deudas durante la recesión económica es negociar con su cliente. Dada la realidad económica actual, es posible que las empresas petroleras y gasísticas con problemas de liquidez no puedan realizar pagos a corto plazo. Por lo tanto, lo más sensato desde el punto de vista financiero puede ser iniciar el cobro mediante un plan de pago escalonado o ofrecer plazos de pago ampliados. Esto también le ayudará a fortalecer la relación con su cliente en estos tiempos difíciles. Sin embargo, incluso si se llega a un acuerdo sobre un plan de pago mutuamente aceptable, sigue siendo fundamental presentar a tiempo un embargo minero legal para garantizar el pago del trabajo realizado o los materiales suministrados. Si transcurre el plazo legal de seis meses para presentar el embargo y su cliente incumple el plan de pago negociado, habrá perdido su mejor baza para garantizar el pago. El capítulo 56 del Código de la Propiedad de Texas exige el cumplimiento estricto de los plazos de notificación y presentación de embargos, y conocer sus derechos puede marcar la diferencia entre cobrar o no cobrar, especialmente si su cliente tiene deudas con otros proveedores, lo cual es probable.
2. ¿Quiéntiene derecho a un gravamen sobre minerales?
Si usted presta servicios o suministra materiales al sector petrolero, es probable que reúna los requisitos. Los requisitos de elegibilidad del capítulo 56 son muy amplios. Entre los que están cubiertos por esta sección se encuentran los contratistas y subcontratistas mineros que contratan para realizar «actividades mineras».
Contratista de minerales
Persona que realiza trabajos o suministra o transporta materiales, maquinaria o suministros utilizados en actividades mineras en virtud de un contrato con el propietario de una propiedad minera.
Subcontratista de minerales
Persona que suministra o transporta materiales, maquinaria o suministros utilizados en actividades mineras en virtud de un contrato con un contratista minero o con un subcontratista; realiza trabajos utilizados en actividades mineras en virtud de un contrato con un contratista minero; o realiza trabajos utilizados en actividades mineras como artesano o jornalero empleado por un subcontratista.
Actividades mineras
Excavar, perforar, torpedear, operar, completar, mantener o reparar un pozo de petróleo, gas o agua, un oleoducto o gasoducto, o una mina o cantera.
3. Plazoscríticospara garantizar un derecho de retención sobre minerales
Fecha límite del gravamen
Para asegurar oportunamente un gravamen sobre minerales, debe presentar su declaración jurada de gravamen ante el secretario del condado en el que prestó mano de obra o suministró materiales, a más tardar seis meses después de la fecha en que se devengó la deuda. Tenga en cuenta que la fecha en que se devengó la deuda se basa generalmente en el último día en que prestó mano de obra, servicios o suministró materiales.
Plazo adicional para los subcontratistas
Los subcontratistas mineros deben notificar al propietario a más tardar 10 días antes de registrar la declaración jurada de gravamen mencionada anteriormente. Tenga en cuenta que este plazo solo se aplica a los subcontratistas mineros. Si bien los contratistas mineros no están obligados a notificar a sus clientes antes de presentar un gravamen minero, hacerlo puede ser ventajoso para iniciar un diálogo y avanzar en las negociaciones.
Presentación de una demanda para hacer valer el derecho de retención
En la mayoría de los casos, la demanda para ejecutar la hipoteca debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha límite para presentar la declaración jurada de la hipoteca.
4. ¿Quécubre el gravamen?
Un gravamen sobre bienes minerales presentado en virtud del capítulo 56 es muy amplio y proporciona una gran ventaja a los reclamantes del gravamen para cobrar el pago de sus bienes y servicios. Las siguientes categorías de bienes están cubiertas por un gravamen debidamente presentado:
- El material, la maquinaria y los suministros proporcionados o transportados por el reclamante del derecho de retención;
- El terreno, los derechos de arrendamiento, los pozos de petróleo o gas, los pozos de agua, los oleoductos o gasoductos y sus derechos de paso, y los arrendamientos con fines petrolíferos y gasísticos para los que se realizó el trabajo o se suministraron o transportaron materiales, maquinaria o suministros, así como los edificios y accesorios de esta propiedad.
- Otros materiales, maquinaria y suministros utilizados para actividades mineras y que son propiedad del propietario del inmueble mencionado en el segundo punto; y
- Otros pozos y tuberías utilizados en operaciones relacionadas con petróleo, gas y minerales y ubicados en la propiedad indicada en el segundo punto.
5. Comprenderlos costes
Es más barato y rápido de lo que podría pensar. A menudo, un gravamen sobre minerales puede registrarse por menos de 3000 dólares. Los costes relacionados con la perfección y la ejecución de un gravamen incluyen la notificación, la presentación de la declaración jurada del gravamen, la búsqueda de títulos y la presentación de la demanda para ejecutar el gravamen.
Es importante comprender los efectos duraderos que el coronavirus tendrá en el sector energético. Los contratistas y subcontratistas deben esperar disputas sobre los pagos, pero deben estar preparados para negociar de manera eficaz y tomar las medidas legales adecuadas para proteger sus derechos de pago.
Para obtener más información, póngase en contacto con su socio de Foley o con los compañeros de Foley que se indican a continuación. Si desea obtener recursos adicionales en Internet que le ayuden a seguir la propagación del coronavirus a nivel mundial, puede visitar los sitios web de los CDC y la Organización Mundial de la Salud.
Foley ha creado un equipo multidisciplinario y multijurisdiccional para responder al COVID-19, que ha preparado una gran cantidad de recursos temáticos para los clientes y está preparado para ayudarles a afrontar los retos legales y empresariales que el brote de coronavirus está creando para las partes interesadas en una amplia gama de sectores. Haga clic aquípara acceder al Centro de recursos sobre el coronavirus de Foley y mantenerse al tanto de las novedades, los conocimientos y los recursos pertinentes para apoyar su negocio durante estos tiempos difíciles. Para recibir este contenido directamente en su bandeja de entrada, haga clic aquí y envíe el formulario.