California impone nuevas bajas remuneradas complementarias por enfermedad para determinados trabajadores del sector alimentario
La semana pasada, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó una orden ejecutiva que exige que se proporcionen 80 horas de baja remunerada adicional por motivos relacionados con la COVID-19 a los «trabajadores del sector alimentario» de empresas privadas con 500 o más empleados. La orden se basa en la Ley Federal de Respuesta al Coronavirus «Las Familias Primero» (FFCRA), que impone requisitos similares a los empleadores con menos de 500 empleados. La orden ya está en vigor y seguirá siéndolo mientras dure cualquier orden de confinamiento en todo el estado.
Lo básico
- La Orden se aplica a todas las entidades privadas que emplean a trabajadores del sector alimentario con 500 o más empleados en los Estados Unidos. Los empleados se cuentan de la misma manera que en la FFCRA.
- La Orden se aplica a todos los trabajadores del sector alimentario que realizan trabajos para o a través de la empresa, independientemente de si se les considera empleados de la empresa.
- Tanto los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial están cubiertos por la Orden.
- La licencia por enfermedad remunerada complementaria debe estar disponible para su uso inmediato tras la solicitud verbal o escrita de un trabajador que reúna los requisitos.
- Una empresa queda excluida del ámbito de aplicación de la Orden si la empresa ofrece una prestación complementaria remunerada que compense a los trabajadores con los mismos fines que la Orden y a un nivel al menos igual a las prestaciones previstas en la Orden a partir del 16 de abril de 2020.
¿Qué trabajadores tienen derecho a la licencia remunerada obligatoria?
- Para poder optar al permiso remunerado por enfermedad complementario en virtud de la Orden, el trabajador debe desempeñar su labor para o a través de una empresa con 500 o más empleados en todo el país, y:
- Cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Trabajar en una de las industrias u ocupaciones definidas en la Orden Salarial 3-2001 § 2(B) de la Comisión de Bienestar Industrial (IWC) (la industria de enlatado, congelación y conservación); Orden salarial 8-2001 § 2(H) de la IWC (industrias que procesan productos agrícolas después de la cosecha); Orden salarial 13-2001 § 2(H) de la IWC (instalaciones en una granja que preparan productos para su comercialización); u Orden salarial 14-2001 § 2(D) de la IWC (ocupaciones agrícolas generales); o
- Trabajar para una empresa que gestione un «establecimiento alimentario», tal y como se define este término en la sección 113789(a)-(b) del Código de Salud y Seguridad, que, según el Departamento de Relaciones Industriales de California, incluye tiendas de comestibles, restaurantes de comida rápida y centros de distribución, y según la sección 113789, excluye determinadas entidades, como iglesias u organizaciones sin ánimo de lucro que venden alimentos a sus miembros, determinados centros de atención y establecimientos comerciales de procesamiento de alimentos; o
- Entregar alimentos desde un establecimiento alimentario para o a través de una empresa cubierta.
- Quedar exento de la orden estatal de permanecer en casa como trabajador esencial; y
- Realizar trabajos para la empresa fuera del hogar.
¿Cuándo debe un empleador proporcionar baja remunerada por enfermedad?
La Orden exige que el empleador conceda una baja remunerada por enfermedad si el trabajador del sector alimentario no puede trabajar por cualquiera de las siguientes razones:
- El trabajador está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con la COVID-19.
- El trabajador recibe la recomendación de un profesional sanitario de ponerse en cuarentena o aislarse debido a preocupaciones relacionadas con la COVID-19; o
- La empresa ha prohibido al trabajador trabajar por motivos de salud relacionados con la posible transmisión del COVID-19.
¿Qué prestaciones deben proporcionarse?
Un trabajador del sector alimentario cubierto tiene derecho a una baja por enfermedad remunerada complementaria a una tarifa por hora igual a la más alta de las siguientes: (1) la tarifa salarial habitual del trabajador durante el último período de pago; (2) el salario mínimo estatal; o (3) el salario mínimo local.
Una empresa cubierta no está obligada a pagar una baja por enfermedad remunerada complementaria superior a 511 dólares al día y 5110 dólares en total.
Los trabajadores a tiempo completo o los trabajadores que tengan previsto trabajar una media de al menos 40 horas semanales durante las dos semanas anteriores a la baja tienen derecho a 80 horas de baja por enfermedad remunerada complementaria en virtud del Decreto Ejecutivo.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a una baja por enfermedad remunerada complementaria equivalente al número de horas que el trabajador tiene programadas normalmente para trabajar durante un período de dos semanas, siempre que el trabajador tenga un horario semanal normal. Los trabajadores a tiempo parcial con horarios variables pueden tomar catorce veces el número medio de horas que el trabajador ha trabajado cada día en los seis meses anteriores a la fecha en que el trabajador toma la baja por enfermedad remunerada complementaria. En los casos en que el trabajador a tiempo parcial haya trabajado para la empresa durante menos de seis meses, el número de horas se calcula sobre la base del tiempo total que el trabajador ha prestado servicios a la empresa.
Se debe publicar el aviso de beneficios.
Los empleadores afectados deben colocar un cartel en un lugar visible con información sobre la licencia por enfermedad remunerada complementaria disponible en virtud de la Orden. Si los trabajadores del sector alimentario de una empresa no frecuentan un lugar de trabajo concreto, el empleador puede utilizar medios electrónicos para comunicar la disponibilidad de la prestación. El Comisionado de Trabajo de California tiene previsto proporcionar hoy, 23 de abril de 2020, orientación adicional sobre los requisitos de notificación. Los empleadores afectados deben familiarizarse inmediatamente con la Orden y estar preparados para proporcionar la baja por enfermedad complementaria obligatoria a los trabajadores afectados.
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