Vuelve la baja por enfermedad complementaria por COVID en California
Vuelve la baja por enfermedad complementaria por COVID en California. Después de que el gobernador Newsom y la Legislatura estatal llegaran a un acuerdo a principios de este año sobre cómo sería la versión de 2022 de la licencia por enfermedad complementaria, los proyectos de ley paralelos (AB 84 y SB 114) en la Asamblea Estatal y el Senado se abrieron paso en la Legislatura, y la ley fue firmada por el gobernador el 9 de febrero. La ley entrará en vigor el 19 de febrero de 2022.
Al igual que la baja por enfermedad complementaria por COVID del año pasado, la ley tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, lo que significa que un empleado que haya faltado al trabajo por un motivo válido antes del 19 de febrero podrá solicitar el pago de la baja por enfermedad complementaria correspondiente a ese periodo. La baja por enfermedad complementaria estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
Existen similitudes clave y diferencias importantes entre la ley de 2021 y la ley de 2022.
Una diferencia fundamental es que la baja por enfermedad complementaria de 2022 se compone de dos categorías de baja. La primera categoría es de 40 horas de baja por cualquier motivo relacionado con la COVID. Esta categoría es idéntica a la totalidad de la baja prevista en la ley de 2021. Los motivos relacionados con la COVID incluyen: el empleado está sujeto a cuarentena o aislamiento, el empleado ha recibido la recomendación de un profesional sanitario de aislarse o ponerse en cuarentena, el empleado o un miembro de su familia tiene una cita para recibir la vacuna o el refuerzo contra la COVID o presenta síntomas relacionados con ellos, el empleado presenta síntomas de COVID, el empleado está cuidando a un miembro de su familia sujeto a cuarentena o aislamiento, o la escuela o el centro de cuidado infantil del hijo del empleado está cerrado debido a la COVID. Una novedad de la ley de 2022 es que el empleador puede limitar la baja por enfermedad complementaria por COVID del empleado o de un familiar que acuda a una cita para recibir la vacuna o el refuerzo contra el COVID o que presente síntomas a tres días o 24 horas de baja remunerada, a menos que el empleado presente una verificación de un profesional sanitario que indique que se requiere más baja.
Para los empleados que no trabajan a tiempo completo, la cantidad de licencia requerida en virtud de la ley de 2022 se calcula de la misma manera que en la ley de licencia complementaria por COVID de 2021.
La segunda categoría de licencia prevista en la ley de 2022 es de 40 horas adicionales (o la cantidad prorrateada para un empleado a tiempo parcial) si el empleado o un miembro de su familia al que el empleado está cuidando da positivo en la prueba de COVID. Para esta categoría de licencia, el empleador puede exigir al empleado que presente una prueba diagnóstica que demuestre que el empleado o el miembro de su familia al que cuida ha dado positivo. Dicha prueba debe ser proporcionada por el empleador sin coste alguno para el empleado. El empleado no necesita agotar la primera categoría de licencia para tomar la licencia prevista en esta categoría.
Es importante destacar que la ley de 2022 difiere de la licencia de 2021 porque un empleador no puede exigir a un empleado que agote su licencia por enfermedad complementaria por COVID cuando se le excluye del lugar de trabajo en virtud de las Normas Temporales de Emergencia por COVID-19 de Cal-OSHA. Si existe una ordenanza local sobre licencias por enfermedad por COVID, el empleador puede contabilizar la licencia concedida en virtud de la ley estatal sobre licencias por enfermedad complementarias para cumplir con la ordenanza local.
El empleador debe notificar a los empleados, por separado del recibo de sueldo, sobre la licencia por enfermedad complementaria por COVID 2022 mediante una notificación física o electrónica. El Comisionado de Trabajo pondrá a disposición un modelo de notificación. El empleador también debe indicar la cantidad de licencia por enfermedad complementaria por COVID que ha tomado el empleado, ya sea en el recibo de sueldo o en un documento separado en la fecha de pago. Esto supone un cambio con respecto a la ley de 2021, que exigía al empleador indicar la cantidad de baja que le quedaba al empleado. Según la ley de 2022, solo es necesario indicar la cantidad de baja disfrutada. Al igual que con la ley de 2021, la baja por enfermedad complementaria debe aparecer en la nómina como un concepto independiente de la baja por enfermedad remunerada habitual.
Póngase en contacto con el Grupo de Trabajo y Empleo de Foley & Lardner para obtener más información sobre los detalles o las actualizaciones de la baja por enfermedad complementaria por COVID de California para 2022.