Sin Retraso: Garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de empleo en la industria de los deportes electrónicos
La industria de los deportes electrónicos es única en su género. La novedad, el dinamismo y la creatividad que han impulsado su notable crecimiento en los últimos años la diferencian de la mayoría de las demás industrias, pero el panorama jurídico al que debe enfrentarse esta industria es, en su mayor parte, el mismo al que se han enfrentado otras industrias anteriormente. Por lo tanto, el mundo de los deportes electrónicos debe lidiar con innumerables cuestiones en el ámbito laboral y del empleo.
En primer lugar, tal y como destacamosen 2019, una de las cuestiones clave en materia de trabajo y empleo a las que se enfrenta la industria de los deportes electrónicos es la clasificación de los jugadores como empleados o contratistas independientes. Esta cuestión es especialmente preocupante para las empresas que gestionan equipos competitivos de deportes electrónicos y utilizan los servicios de creadores de contenidos. La clasificación (o clasificación errónea) de los jugadores y creadores de contenidos como empleados o contratistas independientes puede tener graves repercusiones.
Lo que convierte a un trabajador en empleado, en contraposición a un contratista independiente, es una cuestión complicada, y la respuesta a esa pregunta varía de un estado a otro. Algunos estados, como Texas, se centran en varios factores. Según este enfoque, se tienen en cuenta factores como el derecho del empleador a controlar el trabajo y la forma de pago, y se sopesan entre sí, haciendo hincapié generalmente en el «derecho a controlar». Otros estados, como California, aplican una prueba rigurosa denominada «prueba ABC». Esta prueba se centra en (1) si la persona está libre del control y la dirección de la entidad contratante (tanto en términos fácticos como contractuales), (2) si la persona realiza un trabajo fuera del curso habitual de la actividad de la entidad contratante, y (3) si la persona se dedica habitualmente a un oficio, ocupación o negocio establecido de forma independiente y de la misma naturaleza que el trabajo realizado.
Dado que la cuestión de si un empleado es un trabajador por cuenta propia o un contratista independiente puede responderse de manera diferente según el estado, las empresas de deportes electrónicos deben tener cuidado al determinar la ley estatal aplicable. Este análisis puede ser complicado, especialmente teniendo en cuenta que los jugadores y los creadores de contenido pueden encontrarse en diferentes jurisdicciones. Sin embargo, es fundamental dar con la respuesta correcta. La clasificación errónea de una persona como contratista independiente puede tener graves consecuencias, como posibles obligaciones fiscales, demandas por salarios y horas trabajadas y sanciones civiles (en estados como California). Como buena práctica, las empresas deben contratar a un asesor jurídico, ya que este análisis puede ser complejo y requiere una evaluación cuidadosa de las circunstancias individuales (y de la legislación estatal aplicable) de cada jugador o creador de contenidos.
En segundo lugar, las empresas de deportes electrónicos deben tener en cuenta las cuestiones que se derivan del uso de cláusulas de no competencia u otras cláusulas restrictivas. Al igual que con la clasificación de empleados/contratistas independientes, los estados difieren en su tratamiento de estas disposiciones contractuales. Lo que puede ser aplicable en un estado puede no serlo en otro. Una vez más, la mano de obra interestatal (o internacional) de las empresas de deportes electrónicos complica la cuestión de la ley estatal aplicable. Para proteger adecuadamente sus intereses comerciales, las empresas deben buscar asesoramiento legal para garantizar que las cláusulas restrictivas sean conformes y aplicables.
En tercer lugar, muchas ligas de deportes electrónicos han adoptado un modelo de franquicia para sus operaciones. Esta elección puede tener importantes implicaciones en materia de empleadores conjuntos. Una relación de empleador conjunto puede surgir en una situación en la que dos o más entidades tienen cierto control sobre un empleado específico y/o se benefician de los servicios de dicho empleado. La implicación de ser considerado empleador de un determinado empleado es que una entidad (aunque no controle directamente el trabajo de un empleado) puede ser responsable de las prácticas o comportamientos ilegales del empleador directo. A partir del 28 de septiembre de 2021, el Departamento de Trabajo retiróciertas regulaciones sobre empleadores conjuntos, lo que supone un retorno a las normas del derecho consuetudinario, que varían según la jurisdicción. Como señalamos a principios de este año, algunas jurisdicciones (como Massachusetts) se han negado a adoptar la estricta prueba «ABC» en el análisis de los empleadores conjuntos y, en su lugar, han adoptado la norma de la FLSA, que se centra en la «totalidad de las circunstancias». A medida que las ligas y algunos desarrolladores de videojuegos siguen navegando por estas aguas inexploradas, es importante considerar si una entidad (1) tiene la facultad de contratar y despedir a los empleados, (2) supervisa y controla los horarios de trabajo o las condiciones de empleo de los empleados, (3) determina la tarifa y el método de pago, y (4) mantiene registros de empleo.
La industria de los deportes electrónicos no muestra signos de ralentizar su meteórico ascenso. Lo que comenzó como una actividad amateur se ha convertido en una serie de competiciones internacionales cada vez más sofisticadas. Pero, como se ha visto en el juicio entre Tfue y FaZe Clan, el crecimiento continuo requiere que las empresas de deportes electrónicos sepan navegar con éxito por un panorama legal complejo. Los desarrolladores de juegos, las ligas y los equipos deben contratar asesoramiento legal para evitar retrasos en forma de litigios y/o auditorías de agencias.