La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (la «ECON») publicó el 2 de febrero de 2023 el texto propuesto de la AIFMD 2. La AIFMD 2 aportará certeza y eliminará flexibilidad a los fondos de crédito, en este caso, principalmente a expensas de los FIA de originación de préstamos abiertos.
Qué esperar
Basado en el texto más reciente:
- Todos los fondos de originación de préstamos deberán adoptar procedimientos internos de crédito, sujetos a revisión anual.
- Se restringirán los préstamos a OICVM y compañías de seguros.
- Se prohibirán los préstamos a determinadas filiales.
- Los costes de los préstamos deberán ser más transparentes para los inversores.
- Las reventas secundarias de préstamos por parte del Fondo pueden estar limitadas al 95 % de la posición del FIA, salvo excepciones.
- Se prohibirá la distribución de origen.
- Los GFIA deben utilizar fondos de capital fijo y no pueden utilizar fondos de capital variable de originación de préstamos, a menos que la política de reembolso y la liquidez de la cartera estén bien alineadas
El texto más reciente
El texto propuesto presentado al Parlamento difiere del elaborado por la Comisión Europea en algunos aspectos que son importantes para los fondos que originan préstamos.
La tabla siguiente muestra las disposiciones de la Directiva AIFMD que serán modificadas por la Directiva AIFMD 2 solo en lo que se refiere a los fondos de originación de préstamos, el texto propuesto originalmente por la Comisión y el texto de compromiso más reciente que se encuentra actualmente ante el Parlamento. Foley ofrece su interpretación del nuevo texto.
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Enmienda propuesta |
Texto propuesto por la Comisión del 25 de noviembre de 2021. |
El 2 de febrero de 2023, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo publicó el nuevo texto propuesto de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) 2.
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El punto de vista de Foley |
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Añadir texto en el artículo 4, apartado 1.
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Ninguno |
(ag) «inversor profesional»: un inversor que se considera cliente profesional o que, previa solicitud, puede ser tratado como cliente profesional en el sentido del anexo II de la Directiva 2014/65/CE; (apa) «concesión de préstamos»: la concesión de préstamos por parte de un FIA en calidad de prestamista original; (apb) «préstamo de accionista»: préstamo concedido por un FIA a una empresa en la que posee, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto, cuando el préstamo no puede venderse a terceros independientemente de los instrumentos de capital que posea el FIA en la misma empresa. (apc) «FIA originador de préstamos»: un FIA cuya actividad principal consiste en originar préstamos y cuyo valor nocional de los préstamos originados supera el 60 % de su valor liquidativo. (apd) «capital»: las aportaciones de capital agregadas y el capital comprometido no desembolsado, calculados sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargos y gastos que corren directa o indirectamente a cargo de los inversores;
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Concesión de préstamos concesión de préstamos como prestamista original es el único sujeto a la nueva normativa. Prueba del 60 % para distinguir una «manga» de préstamo de un FIA de préstamo. |
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El artículo 15 queda modificado como sigue: (a) en el párrafo 3, se añade la siguiente letra d):
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(d) en lo que respecta a las actividades de concesión de préstamos, aplicar políticas, procedimientos y procesos eficaces para la concesión de créditos, la evaluación del riesgo crediticio y la administración y supervisión de su cartera de créditos, mantener dichas políticas, procedimientos y procesos actualizados y eficaces, y revisarlos periódicamente, al menos una vez al año. |
d) en lo que respecta a las actividades de concesión de préstamos, salvo en el caso de los préstamos de accionistas, cuando dichos préstamos no superen en total el 150 % del capital del FIA, aplicar políticas, procedimientos y procesos eficaces para la concesión de créditos, la evaluación del riesgo de crédito y la gestión y supervisión de su cartera de créditos, mantener dichos procedimientos, políticas y procesos actualizados y eficaces, y revisarlos periódicamente, al menos una vez al año. |
Procedimientos de crédito exigidos por todos los FIA de originación de préstamos; sujetos a revisión anual. |
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(b) Se insertan los siguientes apartados 4 bis a 4 sexies entre los apartados 4 y 5: 4 bis. |
(a) Un GFIA velará por que los préstamos concedidos a un único prestatario por el FIA que gestiona no superen el 20 % del capital del FIA cuando el prestatario sea uno de los siguientes:
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Sin cambios
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Ahora se trata de una prueba doble, en la que la prueba del 20 % se basa en el dinero invertido y los compromisos adquiridos. |
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Nuevo 15.4(a) |
a) una empresa financiera en el sentido del artículo 13, apartado 25, de la Directiva 2009/138/CE; |
Sin cambios |
Algunas compañías de seguros tienen un límite de endeudamiento del 20 %. |
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Nuevo 15(a)(4)(b) |
b) un organismo de inversión colectiva en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la presente Directiva o en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE. La restricción establecida en el párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los umbrales, restricciones y condiciones establecidos en los Reglamentos (UE) 2015/76050, (UE) 345/201351 y (UE) 346/201352. 4 ter. El límite de inversión del 20 % establecido en el apartado 4 bis: (a) solicitarlo en la fecha especificada en las normas o instrumentos de constitución del FIA; b) dejarán de aplicarse una vez que el FIA comience a vender activos con el fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras la finalización de la vida del FIA; (c) suspenderse temporalmente por un máximo de 12 meses cuando el FIA recaude capital adicional o reduzca su capital existente. |
Sin cambios |
Los OICVM están limitados a pedir prestado el 20 %. |
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Nuevo 15,4 c |
4c. La fecha de solicitud a que se refiere el apartado 4b, letra a), tendrá en cuenta las características y particularidades de los activos en los que invertirá el FIA y no será posterior a la mitad de la duración del FIA indicada en los documentos constitutivos del mismo. En circunstancias excepcionales, la autoridad competente del GFIA, previa presentación de un plan de inversión debidamente justificado, podrá aprobar una prórroga de este plazo por un máximo de un año adicional. |
Sin cambios |
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Nuevo 15(a)(4)(aa) y nuevo 15(a)(4)(b) |
Ninguno |
a bis) una entidad perteneciente al mismo grupo que el gestor de fondos de inversión alternativos, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo30, salvo cuando dicha entidad sea una empresa financiera que financie exclusivamente a prestatarios no mencionados en las letras a), b) y c) del presente apartado; (b) su depositario y los delegados de su depositario;
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Se añaden prohibiciones relativas a los préstamos a los GFIA o a los depositarios. |
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15(a)(4)(da) |
Ninguno
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4(da) Los ingresos del préstamo, menos los gastos de administración del mismo, se atribuirán íntegramente al fondo. Todos los costes y gastos relacionados con la administración del préstamo se revelarán claramente de conformidad con el artículo 23 de la presente Directiva. |
Añade la divulgación de PPM de los gastos de administración de préstamos. |
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Nuevo 15.4.d |
d. El FIA no concederá préstamos a las siguientes entidades: (a) su GFIA o el personal de su GFIA; (b) su depositario; (c) la entidad a la que su GFIA haya delegado funciones de conformidad con el artículo 20. |
El FIA no concederá préstamos a las siguientes entidades:
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Préstamo adicional prohibido |
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Nuevo 15.4.e |
4e. Los GFIA velarán por que los FIA que gestionen conserven, de forma continua y hasta su vencimiento, el 5 % del valor nocional de los préstamos que hayan originado y posteriormente vendido en el mercado secundario. El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a los préstamos que el FIA haya adquirido en el mercado secundario ni cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) la venta del préstamo es necesaria para que el FIA no incumpla su mandato o alguna de sus normas de inversión o diversificación, y dicho incumplimiento potencial no es intencionado por parte del gestor, por ejemplo, como resultado del ejercicio de derechos de suscripción o reembolso; b) la enajenación es necesaria como consecuencia de las sanciones de la Unión; c) el FIA necesita enajenar los préstamos para reembolsar las participaciones o acciones de los inversores como parte de la liquidación del FIA.
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4e. Los GFIA velarán por que los FIA que gestionen conserven, de forma continua y hasta su vencimiento, el 5 % del valor nocional de los préstamos que hayan originado y posteriormente vendido en el mercado secundario. El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a los préstamos que el FIA haya adquirido en el mercado secundario o cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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Retención de activos en la reventa, con sujeción a excepciones. |
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15. (a) (4) (ea) |
Ninguno |
Los Estados miembros prohibirán a los gestores de fondos de inversión alternativos gestionar fondos de inversión alternativos cuya estrategia de inversión consista en originar préstamos con el único fin de transferirlos a terceros («originar para distribuir»).
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Nueva prohibición sobre la distribución de contenidos originales. |
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Artículo 16, insertar nuevo apartado 2(a) |
2a. Una GFIA velará por que el FIA que gestiona sea de tipo cerrado si el valor nocional de sus préstamos originados supera el 60 % de su valor liquidativo. |
Los GFIA velarán por que los FIA de préstamos que gestionen sean de tipo cerrado cuando no puedan demostrar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen que el FIA cuenta con un sistema sólido de gestión del riesgo de liquidez que garantice la compatibilidad de su sistema de gestión de la liquidez con su política de reembolso.
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Se exige solidez de liquidez para los fondos abiertos |
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16(2)(aa) |
Ninguno |
2aa. La AEVM elaborará normas técnicas reglamentarias relativas a la evaluación por parte de las autoridades competentes de si un FIA originador de préstamos cuenta con un sistema sólido de gestión de la liquidez y puede mantener una estructura abierta, teniendo en cuenta la exposición subyacente de los préstamos, el plazo medio de amortización de los préstamos y la granularidad y composición generales de las carteras de los FIA. Al elaborar dichas normas técnicas de regulación, la AEVM considerará si dicha evaluación debe incluir herramientas específicas de gestión de la liquidez, incluidas las establecidas en los puntos 1 y 2 de la lista que figura en el anexo V, y también si dichos FIA deben estar sujetos a cualquier obligación de información adicional en lo que respecta a las especificidades de los fondos originadores de préstamos y su uso de herramientas de gestión de la liquidez, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 ter.
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Artículo 23, insertar nuevo 4(d) |
(d) cartera de préstamos originados; |
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