La NHTSA publica una propuesta de norma para formalizar su programa de denuncia de irregularidades en virtud de la Ley de denuncia de irregularidades en materia de seguridad de los vehículos de motor.
El 14 de abril de 2023, la Administración Nacional de Seguridad Vial en Carreteras (NHTSA) dio un paso importante en la formalización de su Programa de Denunciantes mediante la publicación de un aviso de propuesta de reglamentación (NPRM) para promulgar formalmente normas destinadas a crear incentivos para que los denunciantes proporcionen información de seguridad a la NHTSA, así como para proporcionar protección a dichos denunciantes. La NHTSA propone estas disposiciones en virtud de la autoridad que le confiere la Ley de Denunciantes de Seguridad de Vehículos Motorizados (Ley de Denunciantes), que forma parte de la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de Estados Unidos (FAST), promulgada por el presidente Obama en diciembre de 2015.
La Ley de Denunciantes permite a la NHTSA pagar recompensas a los denunciantes que compartan información original sobre posibles infracciones de la Ley Nacional de Seguridad del Tráfico y los Vehículos Motorizados (Ley de Seguridad) y las normas promulgadas en virtud de dicha ley. En efecto, la Ley FAST tenía por objeto incentivar a las personas para que compartieran con la NHTSA información relacionada con cualquier defecto, incumplimiento o presunta infracción de un requisito de notificación de los vehículos motorizados que pudiera causar un riesgo irrazonable de muerte o lesiones físicas graves. Los denunciantes que compartan información original relacionada con infracciones de las regulaciones de la NHTSA podrían recibir una recompensa de entre el 10 % y el 30 % de cualquier sanción civil superior a 1 millón de dólares pagada por la entidad infractora.
Para poder optar a la recompensa, el denunciante debe proporcionar información original, es decir, información derivada de conocimientos o análisis independientes que aún no sean conocidos por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (U.S. DOT) o la NHTSA. La ley especifica además que la información no puede derivarse exclusivamente de una denuncia presentada en un procedimiento judicial o administrativo ni de otras fuentes externas (como informes o investigaciones gubernamentales, o informes de los medios de comunicación).
Antes de publicar la NPRM, la NHTSA recibió más de 150 denuncias de informantes y, en particular, concedió recompensas a informantes en relación con dos órdenes de consentimiento. La NPRM hace hincapié en que la Agencia cuenta con un programa activo y continuo de denuncia de irregularidades basado en las disposiciones legales vigentes en materia de protección y recompensas, y que dicho programa no depende de la promulgación de reglamentos. Mientras se tramita la normativa, la NHTSA seguirá aplicando su programa actual y anima a los denunciantes a que envíen información a la Agencia.
La NPRM definiría de manera amplia los términos «información original» y otros términos relacionados para incentivar las denuncias de los denunciantes.
En virtud de la Ley de Denunciantes, el Congreso definió la «información original» como aquella información:
- derivado del conocimiento o análisis independiente de un individuo;
- que no sea conocida por la NHTSA a través de ninguna otra fuente (a menos que el denunciante sea la fuente original); y
- que no se derive exclusivamente de una denuncia presentada en una acción judicial o administrativa, en un informe gubernamental, una audiencia, una auditoría o una investigación, ni de los medios de comunicación, a menos que el denunciante sea la fuente de la información.
La NPRM explica que la definición legal de «información original» no exige que el denunciante «tenga conocimiento directo y de primera mano de posibles infracciones». Según la definición propuesta de «conocimiento independiente», los denunciantes «pueden tener "conocimiento independiente" de la información, incluso si dicho conocimiento se deriva de hechos u otra información que haya sido transmitida por terceros». La Agencia reconoce que esta interpretación del conocimiento independiente podría abarcar la información que el denunciante haya obtenido al observar o participar en los procesos de un fabricante para investigar, identificar y abordar posibles infracciones. La NHTSA reconoce que permitir que se incluya este tipo de información podría considerarse como «eludir o socavar los procesos internos de la empresa». A la luz de esta posible preocupación, la NHTSA solicita comentarios sobre si la Agencia debería excluir dicha información. Sin embargo, la NHTSA explica que está a favor de la divulgación lo antes posible, señalando que «es fundamental que la Agencia conozca la información importante sobre seguridad lo antes posible» y que «los esfuerzos por cumplir con la normativa en el futuro no invalidan las infracciones anteriores de la ley».
La NPRM propone excluir de la consideración categorías limitadas de información recibida de denunciantes.
En la NPRM, la NHTSA aclara que tiene la intención de excluir de su consideración ciertas categorías de información presentada por los denunciantes, incluida la información:
- Derivado únicamente de comunicaciones privilegiadas entre abogado y cliente;
- Derivado exclusivamente del trabajo del abogado; o
- Obtenido en violación de la ley penal federal o estatal, según lo determine un tribunal.
En cuanto a la tercera exclusión, la NHTSA reconoce que es posible que, en el momento en que se divulga la información a la Agencia, aún no se haya determinado que su obtención infringe una ley penal, y solicita comentarios sobre cómo disuadir a los denunciantes de obtener información que infrinja la legislación penal. Por el contrario, la NHTSA no excluye categóricamente la información divulgada por el denunciante que pueda infringir órdenes judiciales o administrativas. La NHTSA argumenta que las limitaciones de las órdenes de protección, los acuerdos de conciliación u otras disposiciones de confidencialidad que prohíben revelar a la NHTSA información obtenida por litigantes privados en litigios privados son contrarias a la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil y a la política pública. Del mismo modo, la NHTSA considera que las empresas que utilizan acuerdos de confidencialidad para impedir la divulgación de información a la NHTSA también son contrarias a la política pública. En consecuencia, la NPRM no excluiría esta información. Sin embargo, la NHTSA advierte que los denunciantes deben evitar infringir una orden legalmente vinculante o un acuerdo de confidencialidad sin consultar previamente con un abogado privado.
La NHTSA se reservaría la autoridad para eximir del requisito legal de que los empleados denunciantes deben comunicar la información al fabricante.
La Ley de Denunciantes exige que, para poder optar a una recompensa, los empleados deben primero comunicar internamente la información original si el fabricante ofrece un mecanismo de denuncia interna. La NHTSA prevé que considerará las exenciones del requisito de denuncia interna caso por caso y considerará la concesión de exenciones categóricas:
- Para empleados y contratistas de otros fabricantes; o
- Si el empleado cree razonablemente que:
- La denuncia interna dará lugar a represalias.
- Alguien más ya ha comunicado internamente la información original.
- La información original ya es objeto de una investigación interna; o
- La información original es conocida por el fabricante.
Al utilizar un criterio basado en la creencia razonable del empleado, que se evaluará caso por caso, la NHTSA se asegura de tener amplia autoridad para eximir del requisito legal de que los denunciantes informen internamente de posibles infracciones para poder optar a una recompensa. La postura de la NHTSA subraya su política de favorecer la divulgación de información en aras de la seguridad.
Comentarios de las partes interesadas
El plazo de 60 días para presentar comentarios sobre esta NPRM finaliza el 13 de junio de 2023. Dado que la NHTSA cuenta con un programa de denuncia de irregularidades en vigor, es probable que las interpretaciones de los términos legales y las políticas a favor de la divulgación descritas en el preámbulo de la NPRM reflejen en gran medida las prácticas actuales de la Agencia. Sin embargo, los fabricantes y las asociaciones comerciales del sector deberían considerar la posibilidad de presentar comentarios para abordar las definiciones propuestas y otras disposiciones que podrían dar lugar a la presentación de denuncias frívolas o sin fundamento. Por ejemplo, ¿protege adecuadamente la propuesta a los fabricantes contra las reclamaciones infundadas presentadas por sus competidores? ¿Otorga la propuesta a la NHTSA demasiada autoridad para aceptar la «creencia» sin fundamento de un posible denunciante de que sería objeto de represalias si se invocaran los procesos internos de la empresa? ¿Y cuáles son las consecuencias de la propuesta de la Agencia de incluir la presentación de información sobre defectos, incumplimientos o infracciones«potenciales»(teniendo en cuenta que la ley se refiere a «información relacionada con cualquier defecto, incumplimiento o infracción o presunta infracción de un vehículo de motor...»)?
Los fabricantes deben recordar que la mejor defensa contra las sanciones civiles (y los incentivos económicos para los denunciantes) es fomentar una cultura de seguridad vial en todas sus organizaciones. Los mensajes coherentes y claros de que la seguridad vial es una prioridad, junto con procesos y procedimientos internos sólidos que fomenten la notificación y la evaluación adecuada de posibles problemas de seguridad, pueden mitigar el riesgo de los fabricantes en múltiples frentes, incluido el riesgo emergente asociado con el programa de denuncia de irregularidades de la NHTSA.
Los fabricantes también deben asegurarse de contar con políticas internas que ofrezcan protecciones claras contra represalias (incluidas protecciones para los denunciantes, como la opción de realizar denuncias anónimas) para cualquier persona que denuncie una posible infracción, así como un nivel adecuado de transparencia para el denunciante (como confirmar que el equipo de seguridad pertinente está investigando el asunto). Estas políticas y mensajes son pasos importantes para fomentar esta cultura. Por último, todos los documentos que estén sujetos al privilegio abogado-cliente o protegidos por la doctrina del producto del trabajo deben marcarse y almacenarse adecuadamente.