Los tribunales de distrito aplican el precedente del Noveno Circuito para desestimar las demandas por etiquetado engañoso.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito emitió recientemente tres decisiones dignas de mención en las que sostiene que los tribunales pueden considerar la información que figura en la parte posterior o lateral de las etiquetas de los productos de consumo para aclarar cualquier lenguaje ambiguo en las etiquetas frontales al considerar si las reclamaciones de protección al consumidor son plausiblemente alegadas en la etapa de alegatos:McGinity v. The Procter & Gamble Co., 69 F.4th1093 (9.º Cir. 2023);1Steinberg v. Icelandic Provisions, Inc., n.º 22-15287 (9.º Cir. 2023); yRobles v. GOJO Indus., Inc., n.º 22-55627 (9.º Cir. 2023) («Robles no presenta una demanda válida porque no alega de forma plausible que la etiqueta frontal sea literalmente falsa o que la etiqueta frontal, tal y como se aclara en la etiqueta trasera, sea falsa o engañosa»). En cada uno de los casos anteriores, el Noveno Circuito confirmó la desestimación por parte del tribunal de distrito de las demandas de protección al consumidor por no haber formulado una reclamación. En concreto, los demandantes no formularon una reclamación plausible de que un consumidor razonable pudiera ser engañado por la información que figura en la parte delantera de la etiqueta del producto, a la luz de la información aclaratoria que figura en la parte trasera de la etiqueta del producto.
Los tribunales de distrito del Noveno Circuito han tomado nota. Este mismo mes, tres tribunales de distrito de California dictaron órdenes por las que se estimaban las solicitudes de desestimación de demandas de protección al consumidor basadas en la consideración de la información que figuraba en la totalidad de las etiquetas de los productos.
El 19 de octubre de 2023, el Distrito Norte de California dictó una orden por la que se estimaba la solicitud de la demandada Christian Dior Perfumes, LLC («Dior») de desestimar las reclamaciones que alegaban que Dior etiquetaba y anunciaba de forma engañosa los beneficios del SPF de determinados productos cosméticos. Slaten contra Christian Dior Perfumes, LLC, n.º 23-CV-00409-JSC, Dkt. 69 (N.D. Cal.) El demandante alegó que el producto Forever Foundation de Dior, un cosmético que también contiene filtro solar, tiene un etiquetado engañoso que sugiere que la indicación «24H» en la etiqueta frontal proporciona 24 horas de cobertura cosmética y protección solar. Al examinar la etiqueta frontal del producto y analizar su diseño, el tribunal consideró que la etiqueta frontal es ambigua en cuanto a si la indicación «24H» se aplica solo a la base de maquillaje o también a los beneficios de protección solar del producto. Citandoel caso McGinity, el tribunal rechazó los argumentos de que un consumidor solo tiene que tener en cuenta la etiqueta frontal del producto para presentar reclamaciones por publicidad engañosa y concluyó que también debe tener en cuenta si la información de la etiqueta trasera del producto, incluyendo, en este caso, el panel de información sobre el medicamento exigido por la FDA, aclara la ambigüedad de la etiqueta frontal. El tribunal dictaminó que así era. Tras hacer referencia a la instrucción de la etiqueta posterior del producto de volver a aplicar el protector solar «al menos cada 2 horas», el tribunal concluyó que «ningún consumidor razonable creería que la indicación «24H» se aplica a los beneficios de protección solar» del producto Dior.
Ese mismo día, otro juez del Distrito Norte de California dictó una orden por la que se estimaba la solicitud de Del Monte Foods, Inc. («Del Monte») de desestimar las demandas que alegaban que la declaración «nuevo aspecto para los productos naturales» que figuraba en la etiqueta frontal de los productos de Del Monte engañaba a los consumidores haciéndoles creer que los productos solo contenían ingredientes naturales. Bryan contra Del Monte Foods, Inc., n.º 23-cv-865-MMC, Dkt. 43 (N.D. Cal.)2El tribunal consideró que la declaración impugnada era ambigua, similar a la representación «Nature Fusion» en cuestión enMcGinity, ya que no hace ninguna promesa afirmativa sobre la proporción de ingredientes naturales. El tribunal consideró que dicha ambigüedad puede resolverse consultando la etiqueta posterior, que revela claramente la inclusión de múltiples ingredientes sintéticos. En consecuencia, el demandante «no ha alegado de forma plausible que la etiqueta frontal de los productos, tal y como se aclara en la etiqueta posterior, induzca a error a un consumidor razonable haciéndole creer que los productos no contienen ingredientes sintéticos».
El 20 de octubre de 2023, el Distrito Central de California dictó una orden por la que se estimaba la solicitud de CVS Pharmacy, Inc. («CVS») de reconsideración de una orden que denegaba la solicitud de desestimación presentada por CVS.Mier contra CVS Pharmacy, Inc., n.º 20-cv-1979 (C.D. Cal.). EnMier, los demandantes alegaron que el producto desinfectante para manos de CVS inducía a error a los consumidores al indicar en la etiqueta frontal que «mata el 99,99 % de los gérmenes*», cuando las pruebas demuestran que muchos tipos de gérmenes no son eliminados por los desinfectantes para manos a base de alcohol. El asterisco remite a los consumidores al texto de la etiqueta trasera: «*Eficaz para eliminar el 99,99 % de muchos gérmenes y bacterias nocivos comunes en tan solo 15 segundos». El tribunal denegó la moción de CVS para desestimar el caso, sosteniendo que se trataba de una cuestión de hecho «si la aclaración de la etiqueta trasera aclara la posible confusión del consumidor de que el producto elimina el 99,9 % de los gérmenes». CVS solicitó al tribunal que reconsiderara su fallo y desestimara las reclamaciones de los demandantes a la luz de las opiniones del Noveno Circuito enlos casos McGinity yRobles. Eltribunal se dejó convencer. Aunque el tribunal no consideróque Robles fueraun precedente, lo consideró una guía útil sobre cómo el Circuito ha aplicado su fallo enMcGinity alabordar una etiqueta de desinfectante de manos casi idéntica. Concretamente, «en lugar de contradecir la etiqueta frontal, la etiqueta trasera explica al consumidor a qué población de gérmenes se aplica la afirmación del 99,99 %». En consecuencia, el tribunal consideró que los demandantes no cumplían con su obligación de demostrar que un consumidor razonable se vería inducido a error por el etiquetado del producto.
El reciente precedente del Noveno Circuito y los casos de los tribunales de distrito tienen implicaciones significativas para las estrategias de litigio colectivo de los minoristas y fabricantes en la defensa de reclamaciones que alegan que la etiqueta de un producto de consumo es falsa o engañosa. La aclaración y aplicación por parte de los tribunales del estándar de consumidor razonable proporciona una orientación útil a la hora de considerar si solicitar la desestimación en la fase de alegaciones cuando la etiqueta de un producto no es literalmente falsa o puede ser ambigua. Basándose en estas recientes decisiones, los tribunales están rechazando el argumento de los demandantes de que el «precedente» del Noveno Circuito exige que los tribunales solo tengan en cuenta la etiqueta frontal a la hora de evaluar si las reclamaciones de protección del consumidor del demandante son plausibles. En su lugar, están aplicando el criterio del consumidor razonable en la fase de alegaciones de forma razonable, teniendo en cuenta el etiquetado completo de un producto de consumo a la hora de evaluar si las reclamaciones por publicidad engañosa del demandante son plausibles.
1Ladecisión McGinityse resume con más detalleaquí.
2Los autores de este artículo son los abogados de Del Monte en elcaso Bryan.