Las reclamaciones sobre la frecuencia de pago superan la prueba en Nueva York
Después de permanecer en un segundo plano durante décadas, la ley sobre la frecuencia de pago a los trabajadores manuales del estado de Nueva York ha pasado a ocupar un lugar destacado.
En concreto, la Ley Laboral de Nueva York (NYLL) § 191(1)(a) exige a los empleadores privados pagar a los trabajadores manualessemanalmente, en lugar de dos veces al mes.Como ya hemos informado anteriormente, la ley se aplica de manera amplia para cubrir no solo a los trabajadores manuales en el sentido tradicional del término, sino también a una amplia gama de trabajos físicos, incluyendo el comercio minorista, la preparación de alimentos, el cuidado del hogar y más.
Desde que un tribunal de apelación de Nueva York otorgó a los trabajadores manuales el derecho a emprender acciones legales por cuenta propia, han aumentado considerablemente las reclamaciones relacionadas con la frecuencia de pago, y los casos recientes han demostrado que a los empleadores les resulta difícil desestimarlas desde el principio. A menos que otro tribunal de apelación revierta esta tendencia, los empleadores pueden esperar que estas acciones sigan aumentando.
Aumento de las reclamaciones tras el casoVega
Hasta hace poco, la aplicación de la ley sobre la frecuencia de pago se dejaba en manos del Departamento de Trabajo de Nueva York (NYDOL), que imponía sanciones modestas por las infracciones relacionadas con la frecuencia de pago. Sin embargo, en el casoVega contra CM & Associates Construction Management LLC de 2019, un tribunal de apelación de Nueva York dictaminó que el artículo 191 permite a los empleados reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el pago atrasado de los salarios, incluso si estos se pagan en su totalidad. La sentenciaVegaotorgó a los trabajadores manuales un derecho de acción privado y provocó una avalancha de litigios en este ámbito.
Los empleadores que infrinjan la ley sobre la frecuencia de pago deben abonar el importe total de los salarios impagados y pueden ser responsables de una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 100 % de los salarios pagados fuera de plazo, así como de los intereses, las costas y los honorarios de los abogados. (Algunos empleadores con al menos 1000 trabajadores pueden solicitar al NYDOL una exención del requisito de pago semanal). Para aquellos que están cubiertos por la ley, el plazo de prescripción de seis años de Nueva York significa que las reclamaciones por frecuencia de pago podrían seguir aumentando.
Trabajadores manuales definidos en términos generales
Mientras que la NYLL define «trabajador manual» como «un mecánico, obrero o peón», la NYDOL impone una definición más contemporánea y amplia, interpretando que los «trabajadores manuales» incluyen a aquellos que dedican al menos el 25 % de su tiempo de trabajo a realizar labores físicas. El trabajo físico puede incluir innumerables tareas, como reponer estanterías, estar de pie o caminar durante largos periodos de tiempo, preparar comida, peinar, limpiar un lugar de trabajo y cuidar de otras personas. Por lo tanto, una amplia gama de trabajos, desde el comercio minorista hasta los cuidadores a domicilio, podrían estar cubiertos por la ley de frecuencia de pago. Los tribunales llevan a cabo investigaciones fácticas, caso por caso, para determinar si un demandante se considera un trabajador manual.
Los tribunales federales siguen el ejemplo
Los tribunales federales de Nueva York han seguido de manera uniforme la sentenciaVegaal permitir que prosigan las demandas presentadas en virtud del artículo 191(1)(a). Han rechazado argumentos que en su momento se consideraron posibles obstáculos, como la falta de legitimación del demandante por no haber identificado un perjuicio concreto. A menos que un tribunal de apelación se retracte dela sentencia Vega, es probable que las demandas por frecuencia de pago sigan avanzando en los tribunales.
Para evitar costosos litigios, se recomienda a los empleadores de Nueva York afectados que evalúen si emplean a trabajadores manuales tal y como los define el NYDOL y que consideren la posibilidad de revisar sus prácticas de frecuencia de pago según corresponda.