El director de la USPTO utiliza un nuevo proceso de revisión para ordenar una nueva audiencia independiente sobre la decisión de la PTAB.
La semana pasada fue la primera vez que la directora de la USPTO, Vidal, actuó en virtud del Proceso revisado de revisión provisional del director para ordenar a un Panel de Revisión Delegado que revisara una decisión que denegaba la institución deuna revisión inter partes(IPR). En julio, la USPTO estableció un proceso de Panel de Revisión Delegado mediante el cual el director puede delegar para su posterior consideración las solicitudes de revisión del director de las decisiones de institución y las decisiones finales por escrito. La semana pasada, hizo precisamente eso en DK Crown Holdings Inc. contra Diogenes Limited, IPR2023-00268, Documento 11, página 2 (PTAB, 8 de agosto de 2023).
La Junta emitió su decisión inicial denegando la institución de IPR en agosto.Ídem,Documento 9, página 21. En septiembre, los abogados de DK solicitaron una revisión por parte del director.Ídem,documento 10, página 2. Argumentaron que la decisión mayoritaria constituía un abuso de discrecionalidad porque la Junta (1) importó indebidamente limitaciones de la reivindicación para evitar el estado de la técnica; (2) interpretó el lenguaje de la reivindicación de forma más restrictiva que una reivindicación dependiente; y (3) caracterizó el estado de la técnica de forma inexacta o contraria a su divulgación.Ídem.
Tras revisar el expediente, la directora Vidal determinó que «la decisión justifica la revisión por parte de un Panel de Revisión Delegado (DRP) independiente para examinar las cuestiones basadas en hechos que se plantean en este caso».Ídem, Documento 11, página 2. Delegó la revisión de la decisión por parte del director a un DRP para «revisar el caso y determinar si se concede una nueva audiencia», determinando «si el expediente demuestra que la decisión ha malinterpretado o pasado por alto alguna cuestión planteada en la solicitud de revisión por parte del director».Ídem. Ladirectora también indicó que no participará en el análisis posterior, y que el DRP está autorizado de forma independiente a emitir una decisión o remitir el caso a la Junta para que se sigan los procedimientos. Una vez que el DRP emita su decisión o remita el caso, ninguna de las partes podrá solicitar una nueva revisión de la decisión por parte del director o de la Junta en la remisión.VéasePanel de nueva audiencia delegado § 2.B. Sin embargo, el director mantiene la autoridad para revisar cualquier decisión del DRP en una revisiónde oficio del director.Ídem.
La orden del director también instruye a la Junta a emitir una orden que especifique los miembros del DRP para esta revisión. La guía de la PTO indica que:
El DRP será seleccionado entre el juez presidente, el juez presidente adjunto, los jueces vicepresidentes y los jueces principales, excluyendo a los jueces que formaron parte del panel original de la Junta para el caso objeto de revisión o que tengan algún tipo de conflicto con el caso.
Véaseel apartado 2.A. del Panel de Revisión Delegada.La guía establece además que la selección de los miembros del DRP se realizará de conformidad conel Procedimiento Operativo Estándar 1 (SOP 1).
Aunque el resultado final de esta impugnación de la decisión institucional sigue siendo incierto, el director ha mostrado ahora su disposición a ejercer la autoridad que le confieren los nuevos procesos provisionales de revisión por parte del director y del panel de revisión delegado.