YA Global Investments, LP contra Comisionado: El Tribunal Fiscal dictamina que el fondo participaba en actividades comerciales o empresariales en EE. UU.
En un dictamen muy esperado,[1] el 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos dictaminó que un fondo participaba en actividades comerciales o empresariales en los Estados Unidos a través de las actividades de su gestor de inversiones, y que el fondo también era un «distribuidor de valores» sujeto a las normas contables de valoración a precio de mercado de la Sección 475.[2] Dado que los hechos del caso son inusuales, no prevemos que el dictamen tenga un impacto significativo en las prácticas actuales del mercado de la mayoría de los fondos privados, incluidos los fondos de crédito. No obstante, el dictamen es interesante porque aborda varias cuestiones importantes sobre las que actualmente hay muy poca orientación, como la relación de agencia entre un fondo y su gestor, si los préstamos entran dentro del ámbito de aplicación de la salvaguardia comercial, el alcance de la excepción del distribuidor a la salvaguardia comercial y las comisiones recibidas de las empresas de la cartera.
Fondo
YA Global Investments, LP (el «Fondo») era una sociedad limitada exenta de las Islas Caimán, tratada como una sociedad a efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos, que proporcionaba financiación a empresas de cartera de pequeña y microcapitalización en forma de obligaciones convertibles, acuerdos de distribución de acciones en reserva y otros valores. Las inversiones del Fondo eran gestionadas por Yorkville Advisors, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware («YA») con sede en Nueva Jersey, que recibía importantes comisiones de las empresas de la cartera en relación con las inversiones del Fondo. YA prestaba servicios de gestión de inversiones exclusivamente para el Fondo. El Fondo presentó una declaración de impuestos federales sobre la renta de los Estados Unidos en el formulario 1065 para cada uno de los años en cuestión (2006-2008), pero adoptó la postura de que no participaba en actividades comerciales o empresariales en los Estados Unidos y no retuvo impuestos en virtud del artículo 1446 sobre la parte de los ingresos que estaba efectivamente relacionada con sus actividades comerciales o empresariales en los Estados Unidos y asignable a socios extranjeros.
Agencia y comercio o negocios en EE. UU.
El Tribunal Fiscal dictaminó que las actividades de YA pueden atribuirse al Fondo y, a su vez, que el Fondo participaba en actividades comerciales o empresariales en Estados Unidos a través de YA. En cuanto a la cuestión preliminar, el Tribunal Fiscal sostuvo que YA estaba correctamente clasificada como agente del Fondo, y no como proveedor de servicios que prestaba servicios al Fondo, principalmente porque (i) los acuerdos de gestión de inversiones pertinentes permitían al Fondo dar instrucciones provisionales a YA en relación con la gestión de las inversiones del Fondo, en lugar de especificar desde el principio todas las restricciones que se aplicarían a las actividades de gestión de inversiones de YA durante la vigencia de los acuerdos de gestión de inversiones, y (ii) las facultades otorgadas a YA en virtud de los acuerdos de gestión de inversiones no se concedieron con el fin de proteger un interés económico que YA poseyera al margen de su interés en recibir comisiones de gestión en virtud de los acuerdos de gestión de inversiones, por lo que el ejercicio de dichas facultades por parte de YA no podía considerarse como un ejercicio en beneficio propio en su calidad de principal.
En la siguiente cuestión, el Tribunal Fiscal sostuvo que el Fondo participaba en una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos a través de YA, ya que las actividades que YA realizaba en nombre del Fondo cumplían tres requisitos: 1) eran continuas, regulares y estaban orientadas a obtener ingresos o beneficios; 2) iban más allá de la gestión de inversiones; y 3) no entraban dentro del ámbito de aplicación de la exención legal para la negociación de valores. En cuanto al primer criterio, el Tribunal Fiscal señaló que, dado que YA contaba en todo momento con más de 50 empleados dedicados a las actividades de YA y que YA actuaba como agente del Fondo, no había motivos para negar que las actividades realizadas por el agente en nombre del Fondo fueran regulares y continuas, y los hechos no dejaban lugar a dudas de que YA, en su calidad de agente del Fondo, trataba de generar beneficios. En cuanto a los puntos segundo y tercero, el Tribunal Fiscal se centró en las comisiones que YA recibía de las empresas de la cartera y concluyó que dichas comisiones no eran pagos adicionales por el uso del capital. (Si lo fueran, deberían haberse pagado íntegramente al Fondo y no a YA). Más bien, las comisiones eran por la prestación de servicios. El Tribunal Fiscal también señaló que YA no actuaba como un inversor típico, ya que trataba directamente con las empresas de la cartera en lugar de comprar valores en el mercado abierto.
Conclusiones Aunque esta opinión era muy esperada, no es sorprendente que se haya determinado que YA y el Fondo participaban en actividades comerciales o empresariales en los Estados Unidos. Por lo tanto, en el caso de los préstamos de fondos, el uso de estructuras de tratados, bloqueadores apalancados y «season and sell» no debería cambiar. Sin embargo, los gestores de fondos (incluidos los gestores de fondos de cobertura, de capital riesgo y de capital inversión) deben ser conscientes de que cobrar comisiones sustanciales y continuas a las empresas de la cartera podría suponer un riesgo comercial o empresarial en Estados Unidos para el fondo, incluso si este utiliza una «compensación por comisiones de gestión» típica. Además, la victoria del IRS en este caso puede animarle a litigar estructuras de fondos más agresivas, como la estrategia de «acumular y vender», en la que el fondo offshore participa en esencia en todas las comisiones obtenidas por el fondo onshore y/o en períodos de acumulación cortos.
[1] YA Global Investments, LP contra Comisionado, 161 T.C. 11 (2023), disponible aquí.
[2] Todas las referencias a secciones se refieren al Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, en su versión modificada.