El último memorándum de la NLRB sirve como un recordatorio desagradable de los próximos cambios en las elecciones de representación.
Por si no quedara ya claro que los empleadores solo recibirán carbón en sus calcetines de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) este año (véase, por ejemplo, aquí y aquí), el 8 de diciembre de 2023, el consejero general de la NLRB publicó un memorándum que sirve como un recordatorio «gruñón» sobre los cambios favorables a los sindicatos que están programados para entrar en vigor en las elecciones de representación sindical el 26 de diciembre de 2023, inmediatamente después de las vacaciones de Navidad. Si bien el memorándum reitera la posición actual de la NLRB de que la norma electoral de 2023 elimina «barreras innecesarias para la resolución justa y rápida de los casos de representación» y logrará «el objetivo de resolver de manera justa, eficiente y rápida las cuestiones relativas a la representación», también reconoce que los procedimientos electorales acelerados «reducirán significativamente el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la elección y agilizarán la resolución de cualquier litigio posterior a la elección».
El memorándum de diciembre de la NLRB describe las diferencias significativas entre los nuevos procedimientos electorales y los procedimientos existentes, y resume cómo la NLRB tramitará los casos de representación una vez que entre en vigor la norma de 2023. Estas diferencias incluyen lo siguiente:
- Las audiencias previas a las elecciones se programarán para comenzar 8 días naturales después de la presentación de la solicitud, lo que supone aproximadamente 10 días antes que en los procedimientos electorales actuales.
- La respuesta por escrito de una parte no demandante a una petición de representación deberá presentarse en un plazo de 7 días naturales a partir de la presentación de la petición, lo que supone 3 días naturales antes de lo que se exige actualmente.
- Los solicitantes podrán responder oralmente a la declaración de posición de la parte no solicitante al comienzo de la audiencia previa a las elecciones, en lugar de tener que presentar y notificar una respuesta por escrito a la declaración de posición tres días antes de la audiencia previa a las elecciones.
- Los aplazamientos de la audiencia previa a las elecciones o de la fecha límite para la presentación de la Declaración de Posición solo serán de dos días hábiles si se demuestran circunstancias especiales, y de más de dos días hábiles si se demuestran circunstancias extraordinarias, en lugar del tiempo ilimitado por causa justificada que se permitía anteriormente a discreción de los directores regionales.
- Los empleadores deben publicar y distribuir el Aviso de solicitud de elección en lugares visibles y distribuirlo electrónicamente (si es habitual la comunicación electrónica con los empleados de la unidad solicitada) en un plazo de 2 días hábiles tras la notificación, en lugar de los 5 días hábiles permitidos por la normativa vigente.
- En la audiencia previa a las elecciones solo se decidirán las cuestiones necesarias para determinar si deben celebrarse elecciones, y las cuestiones y pruebas relativas a la elegibilidad para votar y la inclusión en una unidad de negociación adecuada se examinarán en la fase posterior a las elecciones (después de la votación) si no es necesario resolverlas para determinar si deben celebrarse elecciones.
- Las partes tendrán la oportunidad de presentar argumentos orales antes de que finalice la audiencia electoral y solo podrán presentar escritos con el permiso del director regional (audiencias preelectorales) o del funcionario de audiencias (audiencias postelectorales), y se limitarán a abordar los temas permitidos por el director regional o el funcionario de audiencias, en lugar de poder presentar escritos automáticamente, como ocurre con los procedimientos actuales.
- Los detalles de la elección (por ejemplo, tipo, fecha, hora, lugar, período de elegibilidad, etc.) se especificarán en la decisión y la dirección de la elección, y el aviso de elección se transmitirá simultáneamente dentro de la decisión y la dirección de la elección.
- El aviso de elección informará a los empleados de que la elegibilidad para votar o la inclusión de personas en la unidad de negociación se resolverá, si es necesario, tras la elección, y les informará de que las personas impugnadas no están incluidas ni excluidas de la unidad de negociación y que se les ha permitido votar con sujeción a impugnación.
- Las elecciones se programarán para la «fecha más temprana posible» tras la emisión de una decisión y la indicación de la elección, y se eliminará el actual periodo de espera de 20 días hábiles.
En resumen, estos procedimientos electorales (i) reducirán significativamente el tiempo necesario para programar y celebrar unas elecciones, (ii) disminuirán sustancialmente el tiempo disponible para que los empleadores hagan campaña en contra de la representación, (iii) eliminarán o pospondrán las disputas sobre si determinadas personas deben ser incluidas en la unidad de negociación y/o se les debe permitir votar hasta después de que se hayan celebrado las elecciones, y (iv) eliminarán o reducirán sustancialmente las oportunidades de que las partes presenten argumentos por escrito. En conjunto, estos cambios, junto con la resolución de la NLRB a principios de este año en Cemex Construction Material Pacific, facilitan en gran medida a los sindicatos la organización y el éxito de sus esfuerzos de representación. (La resolución exige a los empleadores que reciban una solicitud de reconocimiento de un sindicato que reconozcan voluntariamente al sindicato o que presenten rápidamente una petición de elecciones, además de proporcionar órdenes de negociación para prácticas laborales injustas relacionadas con las elecciones). En consecuencia, los empleadores deben asegurarse de que su personal directivo y supervisor conozca los próximos cambios en los procedimientos electorales de la NLRB y esté formado y preparado para responder a la organización sindical y a las elecciones en un plazo breve.