Planes del artículo 457 del Código: La mejor opción para su organización sin ánimo de lucro
Si lo hemos dicho una vez, lo hemos dicho cien veces (bueno, tal vez solo esa vez): reclutar y retener a los mejores talentos puede ser un dolor de cabeza para las organizaciones sin fines de lucro que se ven obligadas a competir con organizaciones con fines de lucro que ofrecen a los ejecutivos más codiciados salarios base elevados y generosos paquetes de acciones. Por un lado, las organizaciones sin ánimo de lucro deben cumplir con las normas del IRS que exigen que la remuneración pagada a sus empleados sea «razonable» y no «excesiva» y, por otro, las organizaciones sin ánimo de lucro no suelen emitir acciones u otros valores.
Para atraer a los mejores talentos a sus equipos, las organizaciones sin ánimo de lucro pueden optar por incluir prestaciones del plan de compensación diferida no cualificada (NQDC) en los paquetes de compensación de sus ejecutivos. Las organizaciones sin ánimo de lucro no gubernamentales[1] pueden patrocinar tanto planes NQDC «elegibles» según el Código §457(b) (planes 457(b)) como planes NQDC «no elegibles» según el Código §457(f) (planes 457(f)).
Si bien tanto los planes 457(b) como los planes 457(f) ofrecen a los participantes elegibles una forma de diferir el cobro de la remuneración actual, lo hacen de maneras diferentes. Para ayudarle a determinar qué plan NQDC del Código §457 se adapta mejor a las necesidades de su organización sin ánimo de lucro no gubernamental, la tabla siguiente compara (a un nivel ciertamente alto) algunas de las características y limitaciones de los planes 457(b) y 457(f).
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Planes del Código §457(b) |
Planes del Código §457(f) |
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¿Quién puede participar? |
La participación debe limitarse a un grupo selecto
de directivos o empleados con una remuneración elevada (un grupo «top-hat»). (Cuanto
más reducido sea el grupo top-hat, mejor; los tribunales suelen considerar que el
límite máximo para un grupo top-hat no debe superar el 15 % del total de empleados). |
La participación debe limitarse a un grupo selecto
(cuanto más pequeño sea el grupo selecto, mejor; los tribunales suelen
sostener que el límite máximo para un grupo selecto no debe superar el 15 % del total de
empleados). |
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¿El plan estará sujeto a la ley ERISA? |
Si la participación se limita a un grupo de alto nivel
, el plan no está «financiado» y el empleador presenta el «aviso de alto nivel» necesario
ante el Departamento de Trabajo (DOL), entonces un plan 457(b) no estará
sujeto a las normas de financiación, participación y adquisición de derechos de ERISA. Sin embargo, las normas de reclamaciones
y apelaciones de ERISA siguen siendo aplicables. |
Si la participación se limita a un grupo de alto nivel
, el plan no está «financiado» y el empleador presenta el «aviso de alto nivel» necesario
ante el Departamento de Trabajo, entonces un plan 457(f) no estará sujeto a las normas de financiación, participación y adquisición de derechos de ERISA
. Sin embargo, las normas de reclamaciones y apelaciones de ERISA
siguen siendo aplicables. |
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¿Qué quiere decir con que el plan debe ser «sin financiación»? |
Un plan 457(b) se considerará «sin financiación» si
es (i) una cuenta contable que el empleador sin ánimo de lucro utiliza para realizar un seguimiento de las
prestaciones adeudadas a los participantes, o (ii) si el empleador sin ánimo de lucro reserva activos
para financiar las prestaciones del plan, dichos activos siguen estando sujetos a las
reclamaciones de los acreedores generales del empleador. Los empleadores sin ánimo de lucro que deseen ofrecer a los
participantes una mayor sensación de seguridad en cuanto al pago de las prestaciones del plan 457(b)
pueden, sin embargo, establecer un fideicomiso «rabbi». El uso de un fideicomiso rabbi
protegerá los activos del plan 457(b) del uso sin restricciones por parte del empleador, al tiempo que
garantizará que dichos activos sigan estando sujetos a las reclamaciones de los acreedores del empleador
(en caso de que este se declare insolvente). |
Un plan 457(f) se considerará «sin financiación» si
es (i) una cuenta contable que el empleador sin ánimo de lucro utiliza para realizar un seguimiento de las
prestaciones adeudadas a los participantes, o (ii) si el empleador sin ánimo de lucro reserva activos
para financiar las prestaciones del plan, dichos activos siguen estando sujetos a las
reclamaciones de los acreedores generales del empleador. Los empleadores sin ánimo de lucro que deseen dar a los
participantes una mayor sensación de seguridad con respecto al pago de las prestaciones del plan 457(f)
pueden, sin embargo, establecer un fideicomiso «rabbi». El uso de un fideicomiso rabbi protegerá
los activos del plan 457(f) del uso sin restricciones del empleador, al tiempo que garantiza que dichos
activos sigan estando sujetos a las reclamaciones de los acreedores del empleador (si el
empleador se declara insolvente). |
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¿El plan debe estar por escrito o podemos simplemente
improvisar? |
El plan debe estar por escrito, no lo haga «sobre la marcha». |
El plan debe estar por escrito, no lo haga «sobre la marcha». |
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¿Los aplazamientos en virtud del plan están sujetos a los
requisitos impuestos por el Código §409A?[2] |
Siempre que un plan 457(b) esté estructurado
correctamente y se administre de acuerdo con esos términos, estará
exento del Código §409A. Sin embargo, si no es así, el plan dejará de ser
tratado como un plan 457(b). En su lugar, se considerará un plan 457(f) y
estará sujeto al Código §409A. ¿Moraleja de la historia? Si tiene un plan 457(b),
asegúrese de comprender y cumplir sus requisitos.[3] |
En general, sí. Sin embargo, algunos planes 457(f) pueden
estructurarse para quedar exentos del artículo 409A del Código. |
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¿Se permiten los aplazamientos de los empleados al plan? |
Sí. No obstante, cualquier cantidad que el empleado difiera estará
sujeta a las reclamaciones de los acreedores del empleador sin ánimo de lucro si
este se declara insolvente. |
Están permitidos, pero los aplazamientos de los empleados
no son habituales en los planes 457(f). Según el artículo 457(f) del Código, las cantidades aportadas a un
plan 457(f) deben estar sujetas a un «riesgo sustancial de pérdida» (SROF) para
evitar que se incluyan inmediatamente en la renta imponible del participante. La mayoría de los
planes 457(f) imponen requisitos de adquisición de derechos (véase más adelante) a los participantes para
garantizar el cumplimiento de la norma SROF. El cumplimiento de los requisitos SROF
obligaría a los participantes a poner en riesgo sus propios aplazamientos de empleados si
no cumplen los requisitos de adquisición de derechos del plan 457(f). |
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¿Las aportaciones al plan (tanto
las del empleado como las del empleador) están sujetas a la adquisición de derechos? |
Normalmente, no. Los aplazamientos de los empleados a un plan 457(b)
no están sujetos a la adquisición de derechos. Si bien es posible imponer requisitos de adquisición de derechos
a las contribuciones del empleador a un plan 457(b), eso puede complicar la
administración del plan. Esto se debe a que las contribuciones del empleador sujetas a
la adquisición de derechos solo serán tenido en cuenta como
contribuciones a efectos del límite de contribución anual del Código §457(b) (véase
más adelante) cuando se consolidan. Si los participantes y los patrocinadores del plan no conocen este
requisito, pueden superar inadvertidamente el límite de contribución anual. |
Sí. Como se ha señalado anteriormente, las aportaciones a los planes 457(f)
deben estar sujetas a un SROF. Esto se consigue normalmente imponiendo
una consolidación basada en el tiempo o en eventos a las aportaciones. Una vez que se cumplen los requisitos de consolidación del plan 457(f),
las cantidades consolidadas deben incluirse en la
base imponible del participante. |
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¿Existen límites en las aportaciones al
plan? |
Sí. Las contribuciones totales a un plan 457(b)
(empleador, participante o cualquier combinación de ambos) están limitadas a 23 000 $
para 2024. Las aportaciones a un plan 457(b) no
tienen, sin embargo, que coordinarse con las aportaciones a ningún plan §403(b) o
§401(k) del Código patrocinado por el empleador sin ánimo de lucro. La remuneración total de un participante, incluidas
las aportaciones al plan 457(b), debe seguir siendo «razonable» en comparación
con el cargo y las funciones del participante. |
No hay límites en las contribuciones a un
plan 457(f). La remuneración total de un participante,
incluidas las aportaciones al plan 457(f), debe seguir siendo «razonable» en comparación
con el cargo y las funciones del participante. |
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¿Se pueden realizar aportaciones de «recuperación» a partir de los 50 años
al plan? |
No, no para los planes 457(b) patrocinados por
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.[4] |
No aplicable. |
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¿Se permiten las distribuciones en servicio del
plan? |
Los empleadores pueden permitir a los participantes realizar
distribuciones en servicio por «emergencias imprevisibles» (tal y como se definen en las
normativas que implementan el Código §457(b)). |
Los empleadores pueden permitir a los participantes realizar
distribuciones en servicio por «emergencias imprevisibles» (tal y como se definen en las
normativas que implementan el Código §409A). |
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¿Cómo se gravan las distribuciones de beneficios del
plan? |
Las cantidades diferidas en virtud de un plan 457(b) estarán
sujetas a impuestos para el participante cuando se distribuyan o se pongan a su disposición
. Aunque los planes 457(b) pueden diseñarse para pagar a lo largo del tiempo, lo
habitual es pagar las prestaciones del participante en un único pago
. Por lo general, el participante puede optar (durante un breve periodo de tiempo
tras la terminación/jubilación) por aplazar el pago (en la medida en que lo permita la ley
en virtud de las normas de distribución mínima obligatoria) o seleccionar otra
forma de pago.[5] Los pagos de un plan 457(b) se declaran como
ingresos del participante en el formulario W-2. |
Los importes diferidos en virtud de un plan 457(f) se
consideran imponibles tan pronto como dejan de estar sujetos a un SROF (es decir.,
cuando se consoliden). Los pagos de un plan 457(f) se declaran como
ingresos del participante en el formulario W-2. |
[1] Entre estas organizaciones se incluyen (entre otras) las organizaciones reguladas por el artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (Código), las universidades privadas y determinadas organizaciones sanitarias. Este artículo se centra en los planes ofrecidos por organizaciones sin ánimo de lucro no gubernamentales; los planes NQDC patrocinados por entidades gubernamentales federales, estatales o locales, o por iglesias u organizaciones asociadas a iglesias, están sujetos a normas diferentes y no se incluyen en este artículo.
[2] El artículo 409A del Código impone requisitos estrictos a las «compensaciones diferidas no cualificadas». El incumplimiento de los requisitos del artículo 409A del Código puede acarrear importantes consecuencias fiscales adversas para los participantes afectados, entre ellas la tributación inmediata de las cantidades que se pretendía diferir, sanciones sustanciales y requisitos de información adicionales.
[3] Que un plan 457(b) se trate como un plan 457(f) y esté sujeto tanto al Código §457(f) como al §409A no es algo positivo.
[4] Sin embargo, los planes gubernamentales 457(b) pueden permitir tales contribuciones.
[5] Dichas elecciones deben realizarse con cuidado y seguir los requisitos del plan 457(b). Véase la nota al pie 3.