La ley de California ofrece a los menores un «borrador de Internet»
El 23 de septiembre de 2013, el gobernador de California, Jerry Brown, promulgó la ley. Proyecto de ley del Senado 568, que amplía los derechos de privacidad de los menores al exigir a los propietarios de sitios web y aplicaciones móviles que permitan a los menores eliminar sus publicaciones. La nueva ley también impone restricciones más estrictas sobre los tipos de productos que los operadores de sitios web pueden anunciar y comercializar a los menores. Ambos requisitos entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Derecho a eliminar publicaciones
Los requisitos para el denominado «borrador de Internet» se han añadido al capítulo 22.1 (Derechos de privacidad de los menores de California en el mundo digital) del Código de Negocios y Profesiones de California, y se aplican a dos tipos de proveedores web: los operadores de sitios web, servicios en línea, aplicaciones en línea y aplicaciones móviles dirigidos a menores (personas menores de dieciocho años que residen en California) y los operadores de sitios web, servicios en línea, aplicaciones en línea y aplicaciones móviles que tienen conocimiento real de que un menor está utilizando su sitio, servicio y/o aplicación.
Para cumplir con la nueva ley, estos operadores deben implementar cuatro requisitos:
- El operador debe permitir a los menores que sean usuarios registrados del sitio, servicio o aplicación eliminar el contenido o la información que el menor haya publicado en el sitio, servicio o aplicación, o, alternativamente, el operador puede permitir que el menor solicite y obtenga la eliminación. Cabe destacar que el derecho del menor a eliminar información se limita al contenido y la información que el menor publique por sí mismo, y no se aplica a la información publicada por un tercero ni a las «republicaciones» por parte de un tercero de información publicada originalmente por el menor.
- El operador debe notificar al menor su derecho a eliminar (o solicitar y obtener la eliminación) de la información que publique;
- El operador debe proporcionar instrucciones claras sobre cómo eliminar o solicitar la eliminación del contenido; y
- El operador debe notificar al menor que la eliminación del contenido no garantiza la eliminación completa del mismo del sitio web.
La eliminación de la información del menor no exige al operador borrar completamente la información de sus servidores. Más bien, se considerará que el operador ha eliminado el contenido si este ya no es visible para otros usuarios del sitio, servicio o aplicación.
Hay varias excepciones al nuevo requisito, entre ellas que el derecho de eliminación no se aplica a las publicaciones de menores que sean anónimas (es decir, que no se pueda identificar individualmente al menor que publicó la información) ni a las publicaciones de menores que hayan recibido una compensación u otra contraprestación por proporcionar el contenido. La ley también parece limitarse a las publicaciones de menores que sean usuarios registrados del sitio, servicio o aplicación.
Además de implementar un mecanismo que permita a los menores eliminar o solicitar la eliminación por parte del operador, es probable que los requisitos de notificación establecidos en la nueva ley exijan a los operadores de sitios, servicios y aplicaciones que modifiquen sus condiciones de uso antes del 1 de enero de 2015.
Restricciones en la comercialización dirigida a menores
La nueva ley también impone restricciones a la comercialización y publicidad dirigidas a menores a través de sitios web y plataformas móviles. A partir del 1 de enero de 2015, los operadores de sitios web, servicios en línea, aplicaciones en línea y aplicaciones móviles que tengan conocimiento real de que un menor está utilizando el sitio, el servicio o la aplicación no podrán utilizar, divulgar o recopilar a sabiendas, ni permitir que un tercero utilice, divulgue o recopile la información personal de un menor con el fin de comercializar o publicitar productos y servicios específicos para menores, incluidos determinados tipos de suplementos dietéticos, cigarrillos electrónicos, tatuajes, alcohol y fuegos artificiales. Además, los operadores de sitios, servicios o aplicaciones dirigidos a menores tienen prohibido anunciar el mismo grupo de productos y servicios prohibidos.
Se considerará que los operadores cumplen con la normativa si notifican a sus servicios publicitarios que el sitio, servicio o aplicación del operador está dirigido a menores. La ley también establece la prohibición de comercializar y publicitar a menores los productos y servicios prohibidos, aplicable a los servicios publicitarios que hayan sido notificados por un operador de un sitio, servicio o aplicación que el sitio, servicio o aplicación del operador está dirigido a menores.
La copia completa del proyecto de ley del Senado n.º 568 está disponible en:http://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=201320140SB568
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