El 27 de septiembre de 2007, el presidente Bush promulgó la Ley de Enmiendas a la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), una medida que se centra principalmente en la seguridad de los medicamentos recetados y reautoriza los programas de tarifas de usuario de la FDA. Sin embargo, la ley también intenta abordar ciertas preocupaciones relacionadas con la seguridad alimentaria de las personas y las mascotas. A continuación se ofrece una breve descripción general de las disposiciones clave en materia de seguridad alimentaria.
Registro de alimentos adulterados
- Se modifica la Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos para permitir la creación de un «Registro de Alimentos Adulterados».
- El Registro, que se establecerá mediante reglamentos que emitirá el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los Estados Unidos, tiene por objeto proporcionar un mecanismo fiable para rastrear los patrones de alimentos adulterados y facilitar la presentación de información relativa a los casos de «alimentos adulterados notificables» a la FDA. El término «alimento adulterado notificable» se define como «un alimento que está adulterado o presenta una situación en la que existe una probabilidad razonable de que el uso o la exposición a un producto que incumple la normativa provoque graves consecuencias adversas para la salud o la muerte...». Los casos de alimentos adulterados notificables se comunicarán a la FDA, a través de un portal electrónico, desde cualquiera de los siguientes organismos: 1) funcionarios de salud pública federales, estatales y locales; 2) un importador; 3) una parte responsable; o 4) un consumidor u otra persona.
- El Secretario está autorizado a revisar y determinar la validez de la información presentada en relación con un incidente de alimentos adulterados que debe ser notificado, y a emitir una alerta sobre los alimentos adulterados en los casos en que el Registro de Alimentos Adulterados muestre que los alimentos han estado asociados con brotes repetidos e independientes de enfermedades, o se haya determinado repetidamente que están adulterados, o sean alimentos adulterados que deben ser notificados según lo define la ley.
- La disposición del Registro de Alimentos Adulterados también exigirá a cualquier importador o «parte responsable», definida como cualquier instalación alimentaria registrada en la FDA de conformidad con la Ley contra el Bioterrorismo, que notifique rápidamente los incidentes de alimentos adulterados notificables a la FDA y a otras partes directamente relacionadas con ese alimento en la cadena de suministro.
Comunicación eficiente y eficaz durante las retiradas de productos
- Durante las retiradas de alimentos para consumo humano o animal, el Secretario debe colaborar con las empresas, asociaciones pertinentes y otros grupos para recopilar y agregar información relacionada con la retirada. Además, el Secretario debe utilizar las redes de comunicación existentes para mejorar la calidad y la rapidez de la comunicación con el público y publicar información sobre los productos alimenticios retirados en el sitio web de la FDA de forma consolidada y con capacidad de búsqueda, de modo que el público pueda acceder a ella y comprenderla fácilmente.
Alimentos para mascotas
- Se ordena al Secretario que establezca normas que regulen (1) los estándares de procesamiento e ingredientes con respecto a los alimentos para mascotas, los desechos animales y las definiciones de los ingredientes; y (2) los estándares actualizados para el etiquetado de los alimentos para mascotas que incluyan información nutricional e información sobre los ingredientes.
- También se ordena al Secretario que emita reglamentos para establecer un sistema de alerta temprana y vigilancia que permita identificar la adulteración del suministro de alimentos para mascotas y los brotes de enfermedades asociadas con dichos alimentos.
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