Florida revive la ley de responsabilidad civil objetiva para automóviles días después de su derogación
El 5 de octubre de 2007, la Legislatura de Florida promulgó el proyecto de ley 13-C de la Cámara de Representantes1 para restablecer la Ley de Responsabilidad Civil por Accidentes de Tráfico de Florida.2 La Ley de Responsabilidad Civil por Accidentes de Tráfico había sido derogada con efecto a partir del 1 de octubre en virtud de una cláusula de caducidad adoptada cuatro años antes. Se espera que el gobernador Charlie Crist firme la ley lo antes posible.
Legislación sobre la reforma del seguro de automóviles promulgada en 20033 incluía una disposición que derogaba la Ley de Responsabilidad Civil Objetiva el 1 de octubre de 2007. La Legislatura de Florida de 2006 aprobó una ley para salvar la Ley de Responsabilidad Civil Objetiva de su derogación, pero el entonces gobernador Jeb Bush la vetó, alegando que la legislación de 2006 no incluía las disposiciones antifraude necesarias y que la legislatura tendría otra oportunidad de actuar durante la sesión legislativa de 2007. La Cámara de Representantes y el Senado no lograron ponerse de acuerdo sobre la legislación de responsabilidad civil objetiva en la sesión legislativa ordinaria de 2007. Sin embargo, después de que los negociadores de la Cámara de Representantes y el Senado llegaran a un acuerdo provisional, el gobernador Crist incluyó la cuestión de la responsabilidad civil objetiva en el ámbito de una sesión legislativa especial celebrada en octubre que se había convocado para abordar el déficit presupuestario de Florida.
En general, la ley de responsabilidad civil objetiva de Florida exigía a los propietarios o titulares de vehículos de motor (excepto motocicletas, autobuses escolares, taxis y limusinas) mantener una cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) con un límite de 10 000 dólares que cubriera a ellos mismos, a sus pasajeros y a los familiares que residieran en el mismo hogar. Se prohibían las acciones por responsabilidad civil derivadas de accidentes de tráfico, salvo que la parte lesionada hubiera sufrido lesiones graves y permanentes. La ley de responsabilidad civil sin culpa también incluía el mecanismo principal de aplicación de los requisitos obligatorios de responsabilidad por daños materiales.
El proyecto de ley 13-C de la Cámara de Representantes vuelve a promulgar estas disposiciones, que entrarán en vigor cuando la ley entre en vigor. A partir del 1 de enero de 2008, la ley también introduce varios cambios sustantivos en las prestaciones médicas previstas en las pólizas de protección contra lesiones personales.
La anterior Ley de Responsabilidad Civil Objetiva no incluía una tabla de tarifas, salvo para determinadas pruebas diagnósticas. A partir del 1 de enero de 2008, las aseguradoras pueden imponer un baremo de tarifas médicas que limita la mayoría de las tarifas al 200 % del importe pagadero en virtud de Medicare; los gastos hospitalarios por atención de urgencia pueden limitarse al 75 % de los gastos habituales y acostumbrados del hospital, y los servicios y la atención de urgencia prestados por un médico o dentista en un hospital pueden limitarse a los gastos habituales y acostumbrados en la comunidad.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2008, el incumplimiento por parte de una aseguradora del pago de reclamaciones PIP válidas con una frecuencia tal que indique una práctica comercial general constituirá una práctica desleal o engañosa según el Código de Seguros. La ley también otorga al Fiscal General del estado facultades de investigación y ejecución en virtud de la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida con respecto a tales actos, además de las facultades de ejecución de la Oficina de Regulación de Seguros.
Otros cambios que entrarán en vigor el 1 de enero incluyen una disposición que otorga a las aseguradoras 30 días después de la notificación para pagar una reclamación vencida sin estar sujetas a una demanda (la ley anterior permitía 15 días), y una disposición que exige que, en una acción civil contra una aseguradora, se consoliden todas las reclamaciones relacionadas con el mismo proveedor de atención médica y la misma persona lesionada.
La ley también incluye disposiciones transitorias. Entrará en vigor cuando la ley se convierta en ley:
- Las aseguradoras pueden seguir utilizando los formularios y tarifas PIP que estaban en vigor inmediatamente antes de la derogación de la Ley de Responsabilidad Civil Objetiva.
- Se restablece el sistema de aplicación de la cobertura obligatoria de responsabilidad civil por daños materiales; este sistema incluirá la obligación de las aseguradoras de informar al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de todas las cancelaciones, no renovaciones y emisiones de pólizas de responsabilidad civil por daños materiales.
- El umbral de responsabilidad civil de la antigua Ley de Responsabilidad Civil Objetiva se aplicará a las lesiones sufridas en un accidente de tráfico ocurrido entre la fecha en que la ley entre en vigor y el 31 de diciembre de 2007, solo si tanto el demandante como el demandado tenían cobertura PIP vigente en el momento del accidente. Si alguna de las partes o ambas no tenían cobertura PIP vigente en el momento del accidente, no se aplicará el umbral de responsabilidad civil.
- Cada aseguradora debe proporcionar un aviso especificado por ley a todos sus asegurados de vehículos motorizados a más tardar el 15 de noviembre de 2007. El aviso informará a los asegurados que, si ya tienen cobertura PIP, su cobertura se modificará el 1 de enero de 2008, y que, si no tienen cobertura PIP, deben obtenerla y pagarla antes del 1 de enero de 2008.
A partir del 1 de enero de 2008:
- Todo propietario o titular de un vehículo motorizado que esté sujeto a la Ley de Responsabilidad Civil Objetiva debe mantener una cobertura PIP.
- El umbral de responsabilidad civil se aplicará a todos los accidentes de tráfico.
- Todas las pólizas PIP vigentes a partir del 1 de enero se considerarán incorporadas al programa de tarifas médicas y otros cambios en las prestaciones descritos anteriormente.
- Las aseguradoras deben informar al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de todas las cancelaciones, no renovaciones y emisiones de pólizas PIP.
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1 Disponible en líneaaquí.