Se promulga la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus («Ley CARES»).
A medida que el brote de coronavirus sigue causando estragos en los mercados y las industrias de Estados Unidos y de todo el mundo, las empresas se enfrentan ahora a retos importantes y únicos. Para superar con éxito estos retos será necesaria una planificación cuidadosa y exhaustiva. Foley ha creado un equipo multidisciplinar y multijurisdiccional que ha preparado una gran cantidad de recursos temáticos para los clientes (véase el Centro de recursos sobre el coronavirus de Foley) y está preparado para ayudar a nuestros clientes a afrontar los retos legales y empresariales que el brote de coronavirus está planteando a las partes interesadas de una amplia gama de sectores, entre los que se incluyen la fabricación, la tecnología, la energía solar, la hostelería y los viajes, la sanidad, la alimentación, la moda y la confección, y los deportes y el entretenimiento.
Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus («Ley CARES»): resumen del texto de la ley y puntos clave.
El 25 de marzo de 2020, el Senado aprobó por unanimidad (96-0) la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus («Ley CARES»), comúnmente conocida como la «Fase Tres» del alivio económico por el coronavirus. La Ley CARES proporciona un estímulo muy necesario a particulares, empresas y hospitales en respuesta a las dificultades económicas causadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19). El 27 de marzo de 2020, la Cámara de Representantes aprobó la Ley CARES por votación oral. El presidente Trump firmó el proyecto de ley ese mismo día.
La información adicional, las actualizaciones y los análisis relacionados con la Ley CARES se publicarán en el Centro de recursos sobre el coronavirus de Foley. Visítelo con frecuencia para estar al tanto de las novedades. Foley está a su disposición para ayudarle a interpretar la Ley CARES en lo que respecta a su negocio y puede ayudarle a encontrar formas de solicitar y/o utilizar los fondos disponibles para su empresa.
La Ley CARES
Las 10 conclusiones principales:
- Proporciona estímulos a particulares, empresas y hospitales en respuesta a las dificultades económicas causadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
- Crea un programa de préstamos por valor de 349 000 millones de dólares para pequeñas empresas, incluidas las organizaciones sin ánimo de lucro 501(c)(3) y las consultas médicas. Estos préstamos pueden condonarse mediante un proceso que incentiva a las empresas a mantener a sus empleados.
- Asigna 500 000 millones de dólares para ayudar a empresas, estados y municipios, con un máximo de 46 000 millones de dólares para apoyar a las compañías aéreas de pasajeros, las compañías aéreas de carga y las empresas importantes para mantener la seguridad nacional. Los 454 000 millones de dólares restantes pueden utilizarse para apoyar los préstamos a empresas, estados y municipios que cumplan los requisitos.
- Asigna 130 000 millones de dólares en ayudas al sector médico y hospitalario, incluyendo suministros médicos y la escasez de medicamentos y dispositivos.
- Amplía los servicios de telesalud en Medicare, incluidos los servicios no relacionados con los tratamientos contra la COVID-19.
- Proporciona 1200 dólares a los estadounidenses que ganen 75 000 dólares o menos (150 000 dólares en el caso de declaraciones conjuntas y 112 500 dólares para los cabezas de familia) y 500 dólares por cada hijo, que se pagarán «lo antes posible».
- Amplía los requisitos para acceder al seguro de desempleo y proporciona a las personas 600 dólares adicionales por semana, además de la cuantía del subsidio de desempleo que determine cada estado.
- Amplía la Ley de Producción para la Defensa, permitiendo un período de dos años durante el cual el gobierno podrá corregir cualquier déficit de recursos sin tener en cuenta el límite de gasto actual de 50 millones de dólares.
- Otorga al Secretario del Tesoro la autoridad para conceder préstamos o garantías de préstamos a estados, municipios y empresas elegibles, y flexibiliza una serie de regulaciones impuestas por la legislación anterior a través de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, la Ley de Estabilización Económica de 2008 y otras.
- Acompañado de asignaciones presupuestarias suplementarias para ayudar al gobierno a responder a esta pandemia.
Resumen de la Ley CARES:
A. División A: Mantener los salarios y el empleo de los trabajadores estadounidenses, mejoras en el sistema sanitario y estabilización económica.
1. Título I: Ley para mantener los salarios y el empleo de los trabajadores estadounidenses
Contactos de Foley para el Título I:Jamie Class,Erin Toomey,Jessica Glatzer Mason y Frank Murray
i. Programa de Protección de Nóminas
- El Programa de Préstamos para la Protección de Nóminas, con un coste de 349 000 millones de dólares, cubre el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2020 y amplía considerablemente los requisitos para acceder a los préstamos de la SBA. El programa de préstamos permitirá a las empresas que sufren las consecuencias del brote de coronavirus pedir dinero prestado para una variedad de gastos cualificados relacionados con la remuneración y las prestaciones de los empleados, incluyendo (i) los costes salariales, (ii) la continuación de las prestaciones sanitarias, (iii) la remuneración de los empleados (de aquellos que ganan menos de 100 000 dólares), (iv) las obligaciones de intereses hipotecarios, (v) el alquiler, (vi) los servicios públicos y (vii) los intereses de la deuda contraída antes del período cubierto.
- La legislación amplía considerablemente el número de empresas (incluidas las sin ánimo de lucro) que pueden optar a préstamos de la SBA y aumenta el importe máximo de dichos préstamos en 2,5 veces el coste salarial mensual medio total, o hasta 10 millones de dólares. El tipo de interés no podrá superar el 4 %.
- Las empresas que emplean a no más de 500 empleados (o un número mayor según el estándar de tamaño aplicable al sector) pueden ser elegibles. Ciertas empresas del sector de alojamiento y servicios de alimentación (código NAICS 72) pueden ser elegibles si no tienen más de 500 empleados por ubicación física. En la mayoría de los casos, el número de empleados se cuenta junto con todas las filiales.
- Exime de las normas de afiliación establecidas en el título 13 del Código de Regulaciones Federales (CFR), sección 121.103, a cualquier empresa con menos de 500 empleados del sector de la hostelería y la restauración, determinadas franquicias y pequeñas empresas que reciban financiación a través de la Ley de Sociedades de Inversión en Pequeñas Empresas. Las normas de afiliación se aplican en los demás casos para determinar la elegibilidad.
- Exime de los requisitos de crédito disponibles en otros lugares, garantía personal y garantías colaterales.
- A efectos de elegibilidad, exige a los prestamistas que determinen si una empresa estaba en funcionamiento el 15 de febrero de 2020 y tenía empleados a los que pagaba salarios e impuestos sobre la nómina, o un contratista independiente remunerado. (Es probable que esto se interprete como un sustituto de la determinación de la capacidad de reembolso, que no es posible durante la crisis).
- La totalidad o una parte del préstamo puede ser condonable y los pagos del servicio de la deuda pueden aplazarse hasta un año.
ii. Desarrolloempresarial
- Proporciona financiación para formar a las pequeñas empresas y a sus empleados sobre (i) los recursos federales disponibles durante este periodo, (ii) los riesgos del COVID-19 y (iii) las mejores prácticas en materia de teletrabajo para prevenir la propagación del COVID-19.
iii. Programaestatalde expansión comercial
- Permite que los fondos federales asignados para apoyar el Programa Estatal de Expansión Comercial (STEP) en los años fiscales 2018 y 2019 sigan estando disponibles para su uso hasta el año fiscal 2021.
iv. Exencióndel requisito de fondos de contrapartida en el marco del Programa del Centro Empresarial para Mujeres.
- Elimina el requisito de contrapartida no federal para los Centros Empresariales para Mujeres durante un período de tres meses.
v. Condonaciónde préstamos
- Establece que el prestatario del Programa de Protección de Nóminas tendrá derecho a una condonación del préstamo equivalente al importe gastado por el prestatario durante un periodo de ocho semanas a partir de la fecha de origen en (i) alquiler, (ii) costes salariales de los trabajadores que ganen menos de 100 000 dólares, (iii) intereses hipotecarios y (iv) pagos de servicios públicos. El importe condonado no podrá superar el principal del préstamo.
- Incentiva a las empresas a retener a sus empleados reduciendo la cantidad condonada proporcionalmente por cualquier reducción en el número de empleados retenidos en comparación con el año anterior.
- Para animar a los empleadores a volver a contratar a los empleados que ya han sido despedidos debido a la crisis del COVID-19, los prestatarios que vuelvan a contratar a trabajadores previamente despedidos no serán penalizados por tener una nómina reducida al comienzo del período.
vi. Agencia para el Desarrollo de EmpresasMinoritarias
- Faculta al Departamento de Comercio, a través de la Agencia para el Desarrollo de Empresas Minoritarias, a conceder subvenciones a centros empresariales minoritarios y cámaras de comercio minoritarias para que impartan formación, capacitación y asesoramiento relacionados con el acceso a los recursos federales.
vii. Autoridad de Gestión de Programas del Tesoro de los Estados Unidos
- El Departamento del Tesoro, en consulta con la Administración de Pequeñas Empresas y el Presidente de la Administración de Crédito Agrícola, establecerá criterios para permitir que otros prestamistas participen en el Programa de Protección de Nóminas, siempre que dicha participación no ponga en peligro la seguridad y solidez del prestamista, según se determine en consulta con las agencias bancarias federales pertinentes.
viii. Préstamospordaños económicos por desastre (EIDL, por sus siglas en inglés)
- Para el período comprendido entre el 31 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 (el «período cubierto»), la elegibilidad para el EIDL se amplía considerablemente para incluir a cualquier empresa con no más de 500 empleados que opere como empresa unipersonal o como contratista independiente, y cualquier cooperativa, ESOP y pequeña empresa tribal con no más de 500 empleados. El número de empleados se determina junto con las filiales.
- Además, los EIDL pueden aprobarse únicamente sobre la base de la puntuación crediticia del solicitante o mediante el uso de métodos alternativos para evaluar la capacidad de pago del solicitante. Además, los solicitantes pueden solicitar un anticipo de hasta 10 000 dólares en un plazo de tres días a partir de la recepción de la solicitud por parte del administrador, siempre que se verifique que la entidad es elegible en virtud de este programa. El anticipo puede utilizarse para cualquier fin permitido en virtud del artículo 7(b)(2) de la Ley de Pequeñas Empresas y no está sujeto a reembolso, incluso si la solicitud de préstamo es finalmente denegada.
- Es importante destacar que la Ley CARES exime de: (1) el requisito de garantías personales para préstamos de hasta 200 000 dólares, (2) el requisito de que el solicitante haya estado en activo durante un año (pero debe estar en funcionamiento a 31 de enero de 2020), y (3) la prueba de crédito en otros lugares.
- Establece que una emergencia que implique la responsabilidad primaria federal, determinada por el presidente en virtud del artículo 501(b) de la Ley Stafford de Ayuda en Casos de Desastre y Asistencia de Emergencia, se considera un nuevo desencadenante para los EIDL.
- Es importante destacar que la Ley CARES exime de: (1) el requisito de garantías personales para préstamos de hasta 200 000 dólares, (2) el requisito de que el solicitante haya estado en activo durante un año (pero debe estar en funcionamiento a 31 de enero de 2020), y (3) la prueba de crédito en otros lugares.
ix. Subvención para determinados pagos de préstamos
- Para los préstamos concedidos en virtud del artículo 7(a) de la Ley de Pequeñas Empresas, Título V de la Ley de Inversión en Pequeñas Empresas, y para los préstamos concedidos por un intermediario utilizando préstamos o subvenciones del artículo 7(m), el Administrador pagará el principal, los intereses y las comisiones adeudadas por los préstamos en situación de servicio regular para cualquiera de dichos préstamos, ya sea con aplazamiento o sin él, que se hayan concedido antes de la promulgación de la Ley durante el siguiente período de seis meses, y para cualquiera de dichos préstamos que se hayan concedido entre la fecha de promulgación de la Ley y seis meses a partir de dicha fecha. Esto no se aplica a los préstamos de protección de nóminas ni a los préstamos EIDL, que tienen requisitos de subvención y reembolso independientes.
- Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del primer pago y se aplicarán de tal manera que el prestatario quede exento de cualquier obligación de pagar dicho importe. El Administrador coordinará con las agencias bancarias pertinentes para solicitar que no se exija a los prestamistas aumentar las reservas debido a estos pagos.
- El Administrador eximirá los límites sobre los vencimientos máximos de los préstamos a los que se haya concedido un aplazamiento y una prórroga del vencimiento durante el año siguiente a la promulgación. El Administrador ampliará los plazos de los requisitos de visita al prestamista según sea necesario debido a la COVID-19, hasta 60 días después de un evento adverso no relacionado con el incumplimiento y 90 días después de un incumplimiento. Se asignan 17 000 millones de dólares para lo anterior.
x. Quiebra
- Se modifica la sección 1182(1) del título 11 para definir «deudor» como las personas que se dedican a actividades comerciales o empresariales y sus filiales (excluidas las personas que poseen principalmente un único activo inmobiliario) que tienen deudas liquidadas, garantizadas y no garantizadas (en la fecha de presentación de la solicitud o de la orden de exención) por un importe total, no contingente, liquidadas, garantizadas y no garantizadas (en la fecha de presentación de la solicitud o de la orden de exención) de 7 500 000 dólares o menos (excluidas las deudas con filiales o personas con información privilegiada), la mitad o más de las cuales se derivan de dichas actividades.
- Quedan exentos de esta nueva definición los miembros de un grupo de deudores afiliados que tengan deudas agregadas, no contingentes, liquidadas, garantizadas y no garantizadas por un valor superior a 7 500 000 dólares (excluidas las deudas con afiliados o personas con información privilegiada); las sociedades sujetas a los requisitos de información de la Ley de 1934; y los afiliados de un emisor en virtud de la Ley de 1934.
- Los pagos de la Ley Nacional de Emergencia por COVID-19 realizados por el presidente están exentos de los «ingresos mensuales actuales» y los «ingresos disponibles» a la hora de determinar la facultad de los tribunales para aprobar los planes de los deudores rechazados por los fideicomisarios o los titulares de reclamaciones.
- Los deudores que hayan experimentado dificultades financieras importantes debido a la COVID-19 pueden modificar un plan confirmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley si se aprueba tras la notificación y la audiencia, pero solo si dicho plan no prevé pagos más de siete años después de la fecha de vencimiento del primer pago según el plan original y cumple los requisitos de los apartados 1322(a)-(c) y 1325(a). Esta modificación expira un año después de la promulgación de esta ley.
2. TítuloII: Asistencia para trabajadores, familias y empresas estadounidenses
Contactos de Foley para el Título II: Gregg Dooge,Julie Lutfi,Ashley May yDick Riley.
i. SubtítuloA: Disposiciones sobre el seguro de desempleo
- Requisitos de elegibilidad
- La ley amplía el alcance de las personas que pueden optar a prestaciones por desempleo, incluyendo a aquellas que han sido despedidas o se encuentran sin trabajo como consecuencia directa de la COVID-19, los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y aquellos que han agotado las prestaciones por desempleo estatales y federales existentes.
- Las únicas personas expresamente excluidas de la cobertura son aquellas que tienen la posibilidad de teletrabajar con sueldo y aquellas que están recibiendo baja por enfermedad remunerada u otras prestaciones remuneradas (incluso si por lo demás cumplen los criterios para el desempleo según la nueva ley).
- Administración de prestaciones
- Las prestaciones son administradas por cada estado y previo acuerdo por escrito del estado con el Secretario de Trabajo para proporcionar las prestaciones específicas. Los estados que celebren dicho acuerdo con el Secretario de Trabajo recibirán el reembolso total o parcial del coste de las prestaciones más los gastos administrativos.
- Tipos de prestaciones que se ofrecen
- La ley establece un aumento de 600 dólares semanales en las cantidades que habitualmente se conceden por desempleo en virtud de la legislación estatal. Este aumento se aplica a las prestaciones por desempleo abonadas desde la fecha de promulgación de la ley hasta el 31 de julio de 2020 (aproximadamente cuatro meses).
- Los estados pueden acordar proporcionar una compensación por desempleo de emergencia por pandemia a las personas que hayan agotado todas las prestaciones a las que tienen derecho en virtud de la legislación estatal y federal vigente o que no tengan derecho a prestaciones en virtud de la legislación estatal y federal vigente. Las personas deben estar en condiciones de trabajar y disponibles para hacerlo, y buscar activamente un empleo, a menos que no puedan hacerlo como consecuencia de la enfermedad COVID-19, la cuarentena o la restricción de movimientos.
- Los estados pueden acordar eximir del período de espera para recibir las prestaciones, de modo que las personas no sufran interrupciones en sus ingresos.
- El gobierno federal financiará temporalmente las indemnizaciones por reducción de jornada en virtud de los planes estatales existentes. Los estados que aún no cuenten con planes de indemnización por reducción de jornada podrán acordar la implementación de un plan, siempre que se exija a los empleadores que se acojan a dichos planes que paguen al estado la mitad de la indemnización por reducción de jornada abonada en virtud del plan.
- La ley establece un aumento de 600 dólares semanales en las cantidades que habitualmente se conceden por desempleo en virtud de la legislación estatal. Este aumento se aplica a las prestaciones por desempleo abonadas desde la fecha de promulgación de la ley hasta el 31 de julio de 2020 (aproximadamente cuatro meses).
- Períodos de tiempo para los beneficios ampliados
- La ley proporciona asistencia en forma de prestaciones por desempleo a las personas cubiertas que no tienen derecho a prestaciones en virtud de la legislación estatal o federal vigente por semanas de desempleo, desempleo parcial o incapacidad para trabajar causadas por la COVID-19 durante el período comprendido entre el 27 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Esto incluye cualquier período de espera para recibir prestaciones en virtud de la legislación estatal aplicable.
- El beneficio total no puede exceder las 39 semanas (incluidos los beneficios por desempleo o los beneficios extendidos recibidos en virtud de la legislación estatal o federal vigente), a menos que, después de la promulgación de la ley, se extienda la duración de los beneficios extendidos, en cuyo caso el beneficio total puede exceder las 39 semanas por ese mismo período adicional de beneficios extendidos.
- El aumento de 600 dólares semanales en las prestaciones se aplicará a los pagos semanales realizados hasta finales de julio de 2020.
- La ley proporciona asistencia en forma de prestaciones por desempleo a las personas cubiertas que no tienen derecho a prestaciones en virtud de la legislación estatal o federal vigente por semanas de desempleo, desempleo parcial o incapacidad para trabajar causadas por la COVID-19 durante el período comprendido entre el 27 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Esto incluye cualquier período de espera para recibir prestaciones en virtud de la legislación estatal aplicable.
- Protecciones contra el fraude y los pagos excesivos
- Cualquier intención fraudulenta o tergiversación para obtener pagos a los que una persona no tiene derecho dará lugar a la inelegibilidad para cualquier otra prestación por desempleo en virtud de la nueva ley, así como a un proceso penal. Los organismos estatales podrán recuperar los pagos indebidos.
- Tratamiento de la Seguridad Social
- La compensación adicional por desempleo proporcionada no se considera «ingreso» a efectos de Medicaid y CHIP.
ii. SubtítuloB: Descuentos y otras disposiciones individuales
- Créditos fiscales
- A partir de 2020, los contribuyentes «elegibles» podrán beneficiarse de una deducción fiscal equivalente a la suma de: (i) 1200 dólares para los contribuyentes solteros (2400 dólares para los que presenten una declaración conjunta) más (ii) una cantidad equivalente al producto de (a) 500 dólares multiplicado por (b) el número de hijos que cumplan los requisitos. Sin embargo, las deducciones fiscales mencionadas anteriormente se «eliminarán gradualmente» en un 5 % del importe en que los ingresos brutos ajustados de dichos contribuyentes elegibles superen: (i) 150 000 dólares para los contribuyentes que presenten una declaración conjunta, (ii) 112 500 dólares para los cabezas de familia y (iii) 75 000 dólares para todos los demás tipos de contribuyentes.
- Esto significa, por ejemplo, que la deducción fiscal desaparecerá por completo a partir de los 198 000 dólares para los contribuyentes que presenten una declaración conjunta y no tengan hijos.
- A partir de 2020, los contribuyentes «elegibles» podrán beneficiarse de una deducción fiscal equivalente a la suma de: (i) 1200 dólares para los contribuyentes solteros (2400 dólares para los que presenten una declaración conjunta) más (ii) una cantidad equivalente al producto de (a) 500 dólares multiplicado por (b) el número de hijos que cumplan los requisitos. Sin embargo, las deducciones fiscales mencionadas anteriormente se «eliminarán gradualmente» en un 5 % del importe en que los ingresos brutos ajustados de dichos contribuyentes elegibles superen: (i) 150 000 dólares para los contribuyentes que presenten una declaración conjunta, (ii) 112 500 dólares para los cabezas de familia y (iii) 75 000 dólares para todos los demás tipos de contribuyentes.
- «Distribución relacionada con el coronavirus»
- Una «distribución relacionada con el coronavirus», tal y como se define en la Ley CARES, se define generalmente como cualquier distribución de un plan de jubilación elegible realizada: (i) a partir del 1 de enero de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020, (ii) a una persona (a) a la que se le haya diagnosticado COVID-19, (b) cuyo cónyuge o dependiente haya sido diagnosticado con COVID-19, o (c) que sufra consecuencias financieras adversas como resultado de haber sido puesta en cuarentena, suspendida, despedida, haber sufrido una reducción de horas u otros factores determinados por el Secretario del Tesoro durante la pandemia de COVID-19.
- Tratamiento fiscal de las distribuciones relacionadas con el coronavirus
- Los planes de empleadores calificados pueden permitir que las personas que opten por recibir una «distribución relacionada con el coronavirus» no estén sujetas a la multa fiscal tradicional del 10 % impuesta por el Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada (el «Código»), por retiros anticipados de cuentas de jubilación elegibles,a menos que el importe total de dichas distribuciones de todos los planes mantenidos por el empleador (y cualquier miembro de cualquier «grupo controlado» que incluya al empleador) a dicha persona supere los 100 000 dólares.
- Las distribuciones relacionadas con el coronavirus realizadas tanto desde planes de jubilación patrocinados por empleadores elegibles como desde cuentas de jubilación individuales («IRA») están exentas del impuesto de penalización del 10 % por distribución anticipada.
- Estas distribuciones están sujetas al impuesto sobre la renta ordinario, aunque pueden repartirse a lo largo de tres años.
- Los planes de empleadores calificados pueden permitir que las personas que opten por recibir una «distribución relacionada con el coronavirus» no estén sujetas a la multa fiscal tradicional del 10 % impuesta por el Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada (el «Código»), por retiros anticipados de cuentas de jubilación elegibles,a menos que el importe total de dichas distribuciones de todos los planes mantenidos por el empleador (y cualquier miembro de cualquier «grupo controlado» que incluya al empleador) a dicha persona supere los 100 000 dólares.
- Reembolsos de distribuciones relacionadas con el coronavirus
- Cualquier persona que reciba una distribución relacionada con el coronavirus puede, por lo general, en cualquier momento durante el período de tres (3) años a partir del día siguiente a la fecha en que se recibió dicha distribución relacionada con el coronavirus, realizar una (1) o más contribuciones por un monto total que no exceda el monto de dicha distribución a un plan de jubilación elegible del cual dicha persona sea beneficiaria. Los reembolsos mencionados anteriormente de distribuciones relacionadas con el coronavirus para planes de jubilación elegibles se tratarán, en la medida del importe de la contribución, como si se hubiera recibido la distribución relacionada con el coronavirus en una distribución de reinversión elegible y como si se hubiera transferido el importe al plan de jubilación elegible en una transferencia directa de fideicomisario a fideicomisario en un plazo de sesenta (60) días a partir de la distribución.
- Efectos sobre los límites de los préstamos de planes de empleadores calificados
- El límite de los préstamos concedidos por cualquier plan de empleador cualificado a personas cualificadas durante el periodo de 180 días a partir de la fecha de promulgación se incrementará de 50 000 a 100 000 dólares (o, si es inferior, la prestación no confiscable de la persona cualificada en virtud del plan). Además, si la fecha de vencimiento de cualquier préstamo se produce entre la fecha de promulgación de la Ley CARES y el 31 de diciembre de 2020, se aplazará un (1) año.
- Umbral de distribuciones mínimas obligatorias
- La Ley CARES exime temporalmente de los requisitos mínimos de distribución para: (i) la mayoría de los planes de contribución definida (por ejemplo, el plan 401(k)), (ii) los planes de compensación diferida de la Sección 457(b) que mantienen los empleadores elegibles, o (iii) las cuentas IRA. Esto se aplica a todas las distribuciones mínimas obligatorias que, de otro modo, habrían tenido que realizarse en 2020.
- Un plan no dejará de considerarse como operado de conformidad con los términos del plan durante dicho período, únicamente por el hecho de que el plan opera de conformidad con la Ley CARES, siempre y cuando el plan se modifique retroactivamente para incorporar las nuevas normas antes del último día del primer año del plan que comience a partir del 1 de enero de 2022.
- La Ley CARES exime temporalmente de los requisitos mínimos de distribución para: (i) la mayoría de los planes de contribución definida (por ejemplo, el plan 401(k)), (ii) los planes de compensación diferida de la Sección 457(b) que mantienen los empleadores elegibles, o (iii) las cuentas IRA. Esto se aplica a todas las distribuciones mínimas obligatorias que, de otro modo, habrían tenido que realizarse en 2020.
- Tratamiento fiscal de las donaciones benéficas
- La Ley CARES permite a los contribuyentes obtener una deducción fiscal por encima del límite por donaciones benéficas de hasta 300 dólares para el año fiscal que comienza en 2020.
- Además, salvo determinadas excepciones que se especifican a continuación, no se tienen en cuenta las restricciones porcentuales y de exceso de transferencia sobre las «contribuciones cualificadas» benéficas y de otro tipo (por ejemplo, una contribución a una sociedad, un fideicomiso, un estado o una organización de veteranos de guerra, etc.).
- La Ley CARES permite a los contribuyentes obtener una deducción fiscal por encima del límite por donaciones benéficas de hasta 300 dólares para el año fiscal que comienza en 2020.
- Excepciones a la Ley CARES: ignorancia general del porcentaje y restricciones al reporte de excedentes en las contribuciones calificadas.
- La Ley CARES trata de manera diferente a las personas físicas y jurídicas en lo que respecta a las excepciones mencionadas anteriormente, y dichos tratamientos diferentes se describen a continuación.
- Las contribuciones calificadas para personas físicas se permitirán como deducciones en la medida en que las contribuciones combinadas no superen (i) el exceso de los ingresos brutos ajustados del contribuyente sobre (ii) el importe de las contribuciones benéficas realizadas por la persona física en virtud de otras disposiciones de la Ley CARES (por ejemplo, donaciones a una iglesia, organización educativa, fundación privada, etc.). Si dichas contribuciones superan el límite anterior, se añadirán al exceso de contribuciones calificadas, que podrá tratarse como deducciones benéficas durante los siguientes cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos.
- Las contribuciones cualificadas realizadas por empresas solo se permitirán como deducciones si no superan el 25 % de los ingresos imponibles de la empresa sobre el importe de todas las demás contribuciones benéficas permitidas en virtud de la Ley CARES. En la medida en que una empresa supere este límite, trasladará el exceso, que podrá aplicarse como deducciones por contribuciones benéficas durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Esto se aplica siempre que los importes de las contribuciones cualificadas excedentes en cuestión cumplan otras restricciones específicas, concretamente, no deben superar el menor de los siguientes importes: (i) el 10 % de la renta imponible de la empresa o el total de las deducciones benéficas aplicadas por la empresa durante el año fiscal sobre la suma de las contribuciones realizadas en dicho año más el total de las contribuciones excedentes que se realizaron en los años fiscales anteriores al año de la contribución y que son deducibles en virtud de este subpárrafo para el año fiscal siguiente; o (ii) en el caso del primer año fiscal sucesivo, el importe de dicho exceso de contribución, y en el caso del segundo, tercer, cuarto o quinto año fiscal sucesivo, la parte de dicho exceso de contribución no deducible en virtud de este subpárrafo para cualquier año fiscal intermedio entre el año de la contribución y dicho año fiscal sucesivo.
- La Ley CARES trata de manera diferente a las personas físicas y jurídicas en lo que respecta a las excepciones mencionadas anteriormente, y dichos tratamientos diferentes se describen a continuación.
iii. Subtítulo C: Disposiciones comerciales
- Crédito por retención de empleados para empleadores sujetos a cierre debido a la COVID-19
- Los empleadores que reúnan los requisitos recibirán un crédito contra los impuestos sobre el empleo aplicables por cada trimestre natural por un importe equivalente al 50 % de los salarios cualificados con respecto a cada empleado. Sin embargo, el importe de los salarios cualificados que se tendrán en cuenta para cada empleado que reúna los requisitos no superará los 10 000 dólares por trimestre natural y el crédito no superará los impuestos sobre el empleo aplicables adeudados para dicho trimestre natural. El crédito mencionado no es aplicable si el empleador también se beneficia del préstamo por interrupción de la actividad de las pequeñas empresas.
- Se define como empleador elegible a cualquier empleador: (i) que haya ejercido una actividad comercial o empresarial durante el año natural 2020, y (ii) con respecto a cualquier trimestre natural en el que (a) el ejercicio de su actividad comercial o empresarial se haya suspendido total o parcialmente debido a una orden gubernamental como consecuencia de la COVID-19, o (b) el trimestre natural se encuentre dentro del periodo que comienza (1) el trimestre natural posterior al 31 de diciembre de 2019, en el que los ingresos brutos del trimestre natural son inferiores al 50 % de los ingresos brutos del mismo trimestre natural del año anterior, y que finaliza con (2) el trimestre natural siguiente al primer trimestre natural que comienza después del trimestre natural descrito en (1), en el que los ingresos brutos del empleador son superiores al 80 % de los ingresos brutos del mismo trimestre natural del año anterior.
- Los empleadores que reúnan los requisitos recibirán un crédito contra los impuestos sobre el empleo aplicables por cada trimestre natural por un importe equivalente al 50 % de los salarios cualificados con respecto a cada empleado. Sin embargo, el importe de los salarios cualificados que se tendrán en cuenta para cada empleado que reúna los requisitos no superará los 10 000 dólares por trimestre natural y el crédito no superará los impuestos sobre el empleo aplicables adeudados para dicho trimestre natural. El crédito mencionado no es aplicable si el empleador también se beneficia del préstamo por interrupción de la actividad de las pequeñas empresas.
- Retraso en el pago de los impuestos sobre la nómina del empleador
- La Ley CARES permitirá a la mayoría de los empleadores aplazar el pago de su parte correspondiente de los impuestos sobre el empleo aplicables desde el momento en que la Ley CARES entre en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. La mitad de esta cantidad aplazada vencerá el 31 de diciembre de 2021 y la otra mitad el 31 de diciembre de 2022.
- Modificaciones para las pérdidas operativas netas («NOL»)
- Por lo general, se derogará temporalmente la limitación de los ingresos imponibles, incluyendo (i) en el caso de un año fiscal que comience antes del 1 de enero de 2021, el total de las pérdidas operativas netas («NOL») trasladadas a dicho año, más las NOL trasladadas a dicho año, y (ii) en el caso de un año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2020, la suma de (a) el importe total de las NOL surgidas en los ejercicios fiscales que comienzan antes del 1 de enero de 2018, trasladadas a dicho ejercicio fiscal, más (b) el menor de (1) el importe total de las NOL que comienzan después del 31 de diciembre de 2017, trasladadas a dicho ejercicio fiscal, o (2) el 80 % del exceso de determinados ingresos imponibles.
- En el caso de cualquier NOL que surja en un año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2021, por lo que (i) dicho NOL será una pérdida operativa neta trasladada a cada uno de los cinco (5) años fiscales anteriores al año fiscal de dicha pérdida y (ii) no se aplicarán ciertas normas aplicables a las pérdidas agrícolas y a las compañías de seguros. Existen normas adicionales que se aplican específicamente a los «fondos de inversión inmobiliaria» y a las compañías de seguros de vida.
- Por lo general, se derogará temporalmente la limitación de los ingresos imponibles, incluyendo (i) en el caso de un año fiscal que comience antes del 1 de enero de 2021, el total de las pérdidas operativas netas («NOL») trasladadas a dicho año, más las NOL trasladadas a dicho año, y (ii) en el caso de un año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2020, la suma de (a) el importe total de las NOL surgidas en los ejercicios fiscales que comienzan antes del 1 de enero de 2018, trasladadas a dicho ejercicio fiscal, más (b) el menor de (1) el importe total de las NOL que comienzan después del 31 de diciembre de 2017, trasladadas a dicho ejercicio fiscal, o (2) el 80 % del exceso de determinados ingresos imponibles.
- Modificación de la limitación de pérdidas para contribuyentes que no sean sociedades anónimas
- Para cualquier contribuyente que no sea una sociedad:
i. Para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2026, no se aplicará el apartado (j) (relativo a la limitación de las pérdidas agrícolas excesivas de determinados contribuyentes); y
ii. Para cualquier año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2020 y antes del 1 de enero de 2026, no se permitirá ninguna pérdida empresarial excesiva del contribuyente para el año fiscal.
- En lo que respecta al tratamiento de las ganancias y pérdidas de capital a efectos del cálculo de las «pérdidas empresariales excesivas»:
i. No se tendrán en cuenta las deducciones por pérdidas derivadas de la venta o el intercambio de activos de capital.
ii. El importe de las ganancias derivadas de la venta o el intercambio de activos de capital que se tenga en cuenta no superará el menor de los siguientes importes: (1) la ganancia neta de capital determinada teniendo en cuenta únicamente las ganancias y pérdidas atribuibles a una actividad comercial o empresarial, o (2) la ganancia neta de capital.
- Las modificaciones introducidas en la sección mencionada anteriormente se aplicarán a los ejercicios fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2017.
- Para cualquier contribuyente que no sea una sociedad:
- Modificación del crédito por la obligación tributaria mínima del año anterior de las sociedades anónimas
- El impuesto mínimo alternativo (AMT) para empresas fue derogado como parte de la Ley de Recortes Fiscales y Empleo, pero los créditos del AMT para empresas se pusieron a disposición como créditos reembolsables durante varios años, hasta 2021.
- La Ley CARE acelera la capacidad de las empresas para recuperar esos créditos del AMT, permitiéndoles solicitar un reembolso ahora y obtener un flujo de caja adicional durante la emergencia del COVID-19.
- El impuesto mínimo alternativo (AMT) para empresas fue derogado como parte de la Ley de Recortes Fiscales y Empleo, pero los créditos del AMT para empresas se pusieron a disposición como créditos reembolsables durante varios años, hasta 2021.
- Modificación de la limitación de los intereses comerciales
- La Ley CARES aumenta temporalmente el importe de los gastos por intereses que las empresas pueden deducir en sus declaraciones de impuestos, al aumentar el límite del 30 % (impuesto por la Ley de Recortes Fiscales y Empleo) al 50 % de los ingresos imponibles (con ajustes) para 2019 y 2020. A medida que las empresas tratan de capear el temporal de la crisis actual, esta disposición les permitirá aumentar su liquidez con un menor coste de capital, de modo que puedan continuar con sus operaciones y mantener a sus empleados en nómina.
- Propiedad con mejoras cualificadas
- La Ley CARES permite a las empresas, especialmente en el sector hotelero, amortizar inmediatamente los costes asociados a la mejora de las instalaciones, en lugar de tener que amortizar esas mejoras a lo largo de los 39 años de vida útil del edificio. Esta disposición, que corrige un error de la Ley de Recortes Fiscales y Empleo, no solo aumenta el acceso de las empresas al flujo de caja al permitirles modificar la declaración del año anterior, sino que también las incentiva a seguir invirtiendo en mejoras a medida que el país se recupera de la emergencia del COVID-19.
- Exención temporal del impuesto especial sobre el alcohol utilizado para producir desinfectante de manos
- Las bebidas alcohólicas destiladas retiradas después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 1 de enero de 2021 estarán exentas de impuestos si se utilizan o se incluyen en desinfectantes de manos producidos y distribuidos de conformidad con las directrices emitidas por la FDA en relación con el brote de COVID-19.
3. TítuloIII: Apoyo al sistema sanitario estadounidense en la lucha contra el coronavirus
Contactos de Foley para el Título III:Rachel O’Neil,Erin Horton,Anil Shankar yPaul Joseph.
i. SubtítuloA, Parte I: Abordar la escasez de suministros
- Establece que las Academias Nacionales examinen e informen sobre la seguridad de la cadena de suministro de productos médicos de los Estados Unidos con el fin de evaluar la dependencia de los Estados Unidos de medicamentos y dispositivos críticos procedentes de fuera del país, y de elaborar recomendaciones para mejorar la resiliencia de la cadena de suministro estadounidense de medicamentos y dispositivos críticos.
- Exige que la Reserva Estratégica Nacional incluya determinados tipos de suministros médicos, entre ellos equipos de protección individual (EPI), e identifica los dispositivos de protección respiratoria como contramedidas cubiertas para su uso durante una emergencia de salud pública.
- Da prioridad a la revisión de las solicitudes de medicamentos para mitigar la escasez de medicamentos en situaciones de emergencia.
- Establece requisitos adicionales de notificación para los fabricantes de medicamentos, que deberán informar sobre cualquier interrupción o alteración en el suministro de principios activos farmacéuticos.
- Exige a los fabricantes de determinados medicamentos y dispositivos médicos esenciales para la salud pública durante una emergencia pública que elaboren, mantengan y apliquen planes de gestión de riesgos relacionados con la escasez, creando un requisito de notificación anual al respecto. Dichos fabricantes también están sujetos a inspecciones relacionadas con la escasez por parte del Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS).
ii. SubtítuloA, Parte II: Acceso a la atención médica para pacientes con COVID-19
- Permite que los planes de salud grupales y las aseguradoras cubran y reembolsen a los proveedores de pruebas de diagnóstico relacionadas con la COVID-19 a las tarifas negociadas antes del período de emergencia, y establece tarifas de reembolso en los casos en que no existan tarifas negociadas previamente, equivalentes al precio en efectivo de los servicios que figuran en un sitio web de acceso público, o el plan o la aseguradora pueden negociar con un proveedor una tarifa inferior a dicho precio en efectivo. Todos los proveedores de pruebas diagnósticas para la COVID-19 están obligados a publicar el precio en efectivo de dichas pruebas. El incumplimiento de estos requisitos podría dar lugar a que el HHS imponga una sanción civil pecuniaria de hasta 300 dólares al día.
- Exige a los planes de salud y a las aseguradoras que proporcionen una cobertura rápida de los «servicios preventivos contra el coronavirus que cumplan los requisitos», es decir, cualquier artículo, servicio o vacuna destinados a prevenir o mitigar el coronavirus, así como las vacunas contra el coronavirus.
- Asigna 1300 millones de dólares para el año fiscal 2020 para subvenciones complementarias a centros de atención médica para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la COVID-19.
- Modifica la Sección 330I de la Ley de Servicios de Salud Pública, relativa a los programas de subvenciones para redes de telesalud y centros de recursos de telesalud, y la Sección 330A de la Ley de Servicios de Salud Pública, relativa a los programas de subvenciones para la divulgación de servicios de atención médica rural, el desarrollo de redes de salud rural y la mejora de la calidad de los pequeños proveedores de atención médica. Las personas o entidades afectadas por estos programas de subvenciones deben consultar a un abogado para examinar el efecto de dichas modificaciones.
- Limita la responsabilidad potencial estatal y federal de los profesionales sanitarios voluntarios —que prestan servicios sin compensación ni otra contraprestación de valor— por los daños causados a los pacientes en relación con el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de la COVID-19. Esta disposición prevalece expresamente sobre las leyes estatales o locales más restrictivas.
- Modifica ciertas regulaciones federales que rigen la confidencialidad y la divulgación de los registros de pacientes con trastornos por consumo de sustancias (Parte 2), incluyendo la autorización de ciertas redivulgaciones a entidades cubiertas, socios comerciales u otros programas sujetos a la HIPAA tras obtener el consentimiento previo por escrito del paciente.
- Permite a una agencia estatal o regional dedicada al envejecimiento transferir, sin aprobación previa, hasta el 100 % de los fondos recibidos por la agencia para satisfacer las necesidades del estado o la zona a la que presta servicio, y establece que se dará el mismo significado a una persona que no pueda obtener nutrición debido al distanciamiento social que a una persona que no pueda salir de casa debido a una enfermedad.
- Establece que, en un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la ley, el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) publicará directrices sobre el intercambio de información médica protegida (PHI) de los pacientes relacionada con la COVID-19, incluidas directrices sobre el cumplimiento de las normas de la HIPAA y las políticas aplicables.
- Establece que el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) llevará a cabo una campaña nacional de concienciación sobre la importancia y la seguridad de la donación de sangre, así como sobre la necesidad de donaciones para el suministro de sangre durante una emergencia de salud pública.
iii. SubtítuloA, Parte III: Innovación
- Establece el uso de procedimientos competitivos para celebrar transacciones destinadas a llevar a cabo proyectos relacionados con emergencias de salud pública y prohíbe la cancelación de dichos contratos únicamente por el hecho de que la emergencia haya finalizado.
- Incluye nuevas disposiciones para acelerar el desarrollo y la aprobación de medicamentos destinados a prevenir o tratar enfermedades en animales que podrían tener consecuencias adversas significativas para los seres humanos.
iv. Subtítulo A, Parte IV: Personal sanitario
- Aprueba asignaciones presupuestarias para diversos programas relacionados con las profesiones sanitarias, con especial atención a los programas que prestan servicio a poblaciones con carencias médicas (zonas rurales y geriátricas).
v. SubtítuloB: Disposiciones sobre educación
- Exime a determinadas instituciones de educación superior del requisito de igualar la financiación federal y permite a determinadas instituciones transferir la asignación no utilizada.
- Permite a determinadas instituciones de educación superior utilizar sus asignaciones de Becas Suplementarias para la Oportunidad Educativa como ayuda financiera de emergencia para los estudiantes.
- Permite a determinados prestatarios de préstamos para estudios superiores flexibilidad en el reembolso de préstamos o la devolución de becas durante una emergencia que reúna los requisitos.
- Permite a determinados estudiantes completar la educación a distancia y a determinados estudiantes de instituciones extranjeras asistir a clases en los Estados Unidos.
- Permite al Secretario de Educación emitir exenciones, previa solicitud, en relación con las evaluaciones, la rendición de cuentas y los requisitos de presentación de informes relacionados, así como los requisitos que deben cumplir las agencias educativas estatales y locales y las tribus indígenas para recibir financiación.
- Permite al Secretario de Educación conceder una prórroga a una institución que haya recibido un préstamo en virtud de la Parte D del Título III de la Ley de Educación Superior.
- Los pagos de los préstamos estudiantiles concedidos por el Departamento de Educación se suspenden durante 6 meses, y el Secretario de Educación suspenderá todas las actividades de cobro involuntario durante el período de suspensión de los pagos.
- La Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario puede permitir que las personas acumulen horas de servicio y puede conceder determinadas subvenciones.
- No más del 20 % del importe total asignado a una zona local en virtud del artículo 29 U.S.C. 3151 y siguientes podrá destinarse a gastos administrativos.
- Para el año del programa 2019, no más del 20 % del importe total asignado a un área local en virtud del título 29 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), artículos 3151 y siguientes, podrá utilizarse para sufragar los gastos administrativos derivados de la realización de determinadas actividades locales de inversión en mano de obra, si la parte del importe total que supere el 10 % del importe total se utiliza para responder a una emergencia que reúna los requisitos. Para el año del programa 2019, ciertos fondos no comprometidos reservados por un gobernador para actividades estatales en virtud de la Ley de Oportunidades e Innovación en la Fuerza Laboral pueden utilizarse para actividades de respuesta rápida en todo el estado o, en determinadas circunstancias, liberarse a las juntas locales afectadas por el coronavirus.
- Otorga al Secretario de Educación la autoridad para eximir de ciertos requisitos de elegibilidad, períodos de espera y requisitos de asignación en virtud de la Ley de Educación Superior durante un período de tiempo.
- Autoriza al Secretario de Educación a modificar los usos obligatorios y permitidos de los fondos para subvenciones y a modificar cualquier participación federal u otro requisito financiero de contrapartida para una subvención concedida en virtud de determinadas disposiciones de la Ley de Educación Superior a una institución de educación superior u otro beneficiario de la subvención (sin incluir a los beneficiarios individuales de la ayuda financiera federal para estudiantes) como consecuencia de una emergencia que reúna los requisitos necesarios.
- Permite al Secretario de Educación modificar las categorías de circunstancias atenuantes en las que un beneficiario de una beca puede quedar exento del cumplimiento de una parte de la obligación de servicio prevista en el título IV de la Ley de Educación Superior y debe considerar que el servicio docente a tiempo parcial o interrumpido temporalmente debido a la emergencia es un servicio a tiempo completo. Exige al Secretario de Educación que, en determinadas circunstancias, exima del cumplimiento de determinados años de servicio docente exigidos por la Ley de Educación Superior.
vi. Subtítulo C: Disposiciones laborales
- Mínimos de licencia remunerada por emergencia de salud pública
- Los empleadores pueden, pero no están obligados a, pagar más de 200 dólares al día y 10 000 dólares en total por cada empleado en concepto de permiso por emergencia de salud pública, en virtud del artículo 110(b)(2)(B) de la Ley de Permisos Familiares y Médicos de 1993, modificada por la Ley de Ampliación de Permisos Familiares y Médicos de Emergencia.
- Elegibilidad para la reincorporación tras una baja remunerada por emergencia de salud pública Empleadores
- A los efectos de la licencia por emergencia de salud pública en virtud de la Ley de Ampliación de la Licencia Familiar y Médica de Emergencia, un empleado elegible es aquel que ha estado empleado durante al menos 30 días naturales por un empleador con respecto al cual se solicita la licencia. El empleado debe haber estado empleado durante al menos 30 días naturales, lo que incluye a los empleados que fueron despedidos por ese empleador el 1 de marzo de 2020 o después, que habían trabajado para el empleador durante al menos 30 de los últimos 60 días naturales antes de su despido y que fueron recontratados por el empleador.
- Mínimos de licencia remunerada por enfermedad de emergencia
- Los empleadores pueden, pero no están obligados a, pagar más de:
i. 511 dólares al día o 5110 dólares en total por cada empleado que se acoja a una baja remunerada por enfermedad de emergencia si el empleado está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con la COVID-19, si un profesional sanitario le ha recomendado que se ponga en cuarentena debido a preocupaciones relacionadas con la COVID-19, o si el empleado presenta síntomas de COVID-19 y está buscando un diagnóstico médico; o
ii. 200 dólares al día o 2000 dólares en total por cada empleado que se acoja a una baja remunerada por enfermedad de emergencia si el empleado está cuidando a una persona sujeta a una orden de cuarentena federal, estatal o local, o está cuidando a una persona a la que se le ha recomendado que se ponga en cuarentena debido a preocupaciones relacionadas con la COVID-19, el empleado está cuidando a su hijo o hija, si la escuela o guardería del niño ha cerrado o el cuidador del niño no está disponible debido a las precauciones relacionadas con la COVID-19, o el empleado se encuentra en cualquier otra situación sustancialmente similar especificada por el HHS en consulta con el Departamento del Tesoro y el Departamento de Trabajo.
- Reembolso anticipado de créditos salariales por bajas remuneradas por enfermedad y bajas remuneradas por motivos familiares obligatorias
- Los empleadores pueden aplicar un crédito por el importe calculado en virtud del apartado (a) de la sección 7001 o 7003 de la Ley de Respuesta al Coronavirus «La Familia Primero», con sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado (b) de la sección 7001 y 7003, ambos calculados hasta el final del último período de nómina del trimestre. En previsión de un crédito, este puede adelantarse de acuerdo con los formularios y las instrucciones que proporcione el Secretario de Trabajo. La Ley garantiza a los empleadores que el Secretario del Tesoro eximirá de cualquier sanción en virtud del artículo 6656 del Código de Rentas Internas de 1986 por no realizar el depósito del impuesto establecido en el artículo 3111 (a) o 3221(a) de dicho Código si el incumplimiento se debió a la previsión del crédito concedido.
vii. Subtítulo D: Comité de Finanzas
- Se añade una disposición adicional de salvaguardia a la sección 223(c)(2) del Código de Rentas Internas, que establece que un plan no dejará de ser considerado un plan de salud con deducible alto (HDHP) por el hecho de no tener un deducible para los servicios de telesalud y otros servicios de atención remota. La sección 223(c)(1)(B) del Código de Rentas Internas se modifica para incluir «telesalud y otros servicios de atención remota». Esta adición permite a las personas tener un plan de seguro (para los años del plan que comiencen antes del 31 de diciembre de 2021) que incluya telesalud y otros servicios de atención remota sin que ello les impida tener un HDHP.
- Inclusión de determinados productos médicos de venta libre como gastos médicos calificados
- Los productos para el cuidado menstrual ahora se incluyen en el término «gastos médicos calificados».
- Los productos para el cuidado menstrual ahora se incluyen en el término «gastos médicos calificados».
- Aumento de la flexibilidad de la telesalud de Medicare durante el período de emergencia
- La enmienda elimina algunas restricciones de la sección 1320b-5(b)(8), que permite al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) eximir o modificar temporalmente la aplicación de partes de la Ley del Seguro Social en el caso de un servicio de telesalud prestado en cualquier zona de emergencia durante un período de emergencia. La disposición que establece el término definido «proveedor cualificado», que limitaba la sección 1320b-5(b)(8), se elimina en su totalidad.
- Mejora de los servicios de telesalud de Medicare para centros de salud acreditados a nivel federal y clínicas de salud rurales durante el periodo de emergencia.
- Se añade una nueva disposición en la sección 1834(m) de la Ley del Seguro Social (42 USC 1395m(m)), que mejora el pago de los servicios de telesalud prestados a través de un sistema de telecomunicaciones por un centro de salud calificado a nivel federal (FQHC) o una clínica de salud rural (RHC) durante un «período de emergencia», a pesar de que el FQHC o la RHC que presta el servicio de telesalud no se encuentre en la misma ubicación que el beneficiario. Los métodos de pago para los FQHC o RHC que prestan servicios como centros remotos se basarán en tarifas de pago similares a las tarifas de pago medias nacionales para servicios de telesalud comparables según la tabla de honorarios médicos de la sección 1848.
- Exención temporal del requisito de visitas presenciales entre pacientes en diálisis domiciliaria y médicos
- Se modificó la sección 1395rr(b)(3)(B) para permitir que el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) exima del requisito de que las personas con enfermedad renal en etapa terminal que reciben diálisis en el hogar deban someterse a determinadas evaluaciones clínicas periódicas presenciales (no por telesalud) para poder recibir evaluaciones clínicas relacionadas con la enfermedad en etapa terminal a través de telesalud.
- Uso de la telesalud para realizar encuentros presenciales antes de la recertificación de la elegibilidad para recibir cuidados paliativos durante el período de emergencia.
- Se modifica la sección 1395f(a)(7)(D)(i) para permitir que un médico o enfermero especializado en cuidados paliativos, durante un «periodo de emergencia», realice una consulta presencial a través de telesalud para determinar la recertificación de la elegibilidad continua para recibir cuidados paliativos.
- Fomento del uso de sistemas de telecomunicaciones para los servicios de asistencia sanitaria a domicilio prestados durante periodos de emergencia.
- Durante un período de emergencia, el Secretario del HHS considerará formas de fomentar el uso de los sistemas de telecomunicaciones.
- Mejorar la planificación de la atención para los servicios de salud a domicilio de Medicare
- Ciertas secciones de Medicare se amplían, pasando de limitarse a los servicios de un médico a incluir los servicios de enfermeras practicantes, enfermeras clínicas especialistas y asistentes médicos que prestan servicios de atención médica a domicilio.
- Ajuste de la retención
- Se ha suspendido temporalmente la retención de fondos de Medicare durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los programas de Medicare contemplados en el título XVIII de la Ley del Seguro Social estarán exentos de cualquier reducción en virtud de una orden de retención de fondos durante dicho periodo.
- Pago adicional del sistema de pago prospectivo para pacientes hospitalizados de Medicare por COVID-19 durante el período de emergencia
- El secretario del HHS aumentará el factor de ponderación para los pacientes diagnosticados con coronavirus que hayan sido dados de alta durante el período de emergencia. El secretario del HHS utiliza el factor de ponderación para reflejar los recursos hospitalarios relativos utilizados con respecto a los alta de un grupo concreto en comparación con los alta de otros grupos.
- Aumentar el acceso a la atención posaguda durante periodos de emergencia
- Durante el período de emergencia, el Secretario del HHS eximirá del requisito de que los pacientes de centros de rehabilitación hospitalaria reciban al menos 15 horas de terapia por semana. En el caso de los hospitales de cuidados a largo plazo que presten servicios durante el período de emergencia, el Secretario del HHS eximirá además de los requisitos de porcentaje de altas y de la aplicación general de tarifas de pago neutrales en función del centro.
- Revisión de las tarifas de pago para equipos médicos duraderos en el marco del programa Medicare durante el período de emergencia.
- El Secretario del HHS aplicará la norma de transición, descrita en 42 C.F.R. § 414.210(g)(9)(iii), a los artículos y servicios prestados en zonas rurales y zonas no contiguas según lo previsto hasta el 31 de diciembre de 2020 y durante todo el período de emergencia. Para las zonas que no sean rurales y no contiguas, el Secretario del HHS aplicará la norma de transición descrita en 42 C.F.R. § 414.210(g)(9)(iv) durante el resto del período de emergencia.
- Cobertura de la vacuna contra la COVID-19 en la Parte B del programa Medicare sin ningún costo compartido
- El término «servicios médicos y otros servicios de salud» se amplía para incluir «la vacuna contra la COVID-19 y su administración». La franquicia descrita en la sección 1395l(b) no se aplicará con respecto a la vacuna contra la COVID-19 y su administración.
- Exigir a los planes de medicamentos recetados de Medicare y a los planes MA-PD que permitan surtir y rellenar los medicamentos cubiertos por la Parte D hasta un suministro de 3 meses.
- Durante el período de emergencia, un plan de medicamentos recetados o un plan MA-PD permitirá a una persona elegible para la Parte D que se haya reinscrito en dicho plan obtener un solo surtido o reabastecimiento del suministro diario total recetado para dicha persona para un medicamento cubierto por la Parte D.
- Prestación de servicios domiciliarios y comunitarios en hospitales de cuidados intensivos
- La prohibición de que nada en la sección 1395a permita al Secretario del HHS autorizar la limitación del importe del pago que puede realizarse en virtud de un plan de atención domiciliaria y comunitaria se amplía para incluir los servicios domiciliarios y comunitarios, los servicios de asistencia personal autodirigidos o los servicios de asistencia domiciliaria y comunitaria. La disposición también se amplía para aclarar que la sección no se interpretará en el sentido de que prohíbe la recepción de cualquier atención o servicio especificado en el párrafo (1) en un hospital de cuidados agudos, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Aclaración sobre las personas sin seguro médico
- La Ley de Respuesta al Coronavirus «Las Familias Primero», promulgada la semana pasada, añadió la subsección (ss) a la sección 1396a, que definía como «persona sin seguro» a aquellas no descritas en la sección 1396a(a)(10)(A)(i) y que no estuvieran inscritas en determinados programas de asistencia sanitaria. La Ley CARES modifica esta definición para excluir la subsección VIII si la persona es residente de un estado que no proporciona la asistencia médica descrita.
- Aclaración sobre la cobertura de los productos para pruebas de COVID-19
- La Ley de Respuesta al Coronavirus «Las Familias Primero», promulgada la semana pasada, añadió las pruebas de COVID-19 a la sección 1396d, que establece pagos de asistencia médica en determinadas condiciones. La Ley CARES modifica esta sección eliminando el requisito de que los productos de diagnóstico in vitro administrados estén aprobados, autorizados o autorizados en virtud de las secciones 510(k), 513, 514 o 564 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
- Enmienda relativa a los requisitos de notificación con respecto a las pruebas de diagnóstico clínico de laboratorio
- La Ley CARES amplía en un año las fechas de los períodos de presentación de informes establecidos en la sección 1395m-1(a)(1)(B). La prohibición aplicable de que los importes de los pagos determinados en virtud de la sección 1395m-1 no den lugar a una reducción de los pagos, tal y como se define en el apartado, para las pruebas de diagnóstico clínico de laboratorio se amplía de 2017 a 2024. Los porcentajes aplicables utilizados para determinar los límites de las reducciones en los pagos definidos en 1395m-1(b)(3)(A) se ajustan para incluir una nueva cláusula para 2021, que establece que el nuevo porcentaje aplicable para 2021 es cero (0).
- Ampliación del Programa de Pagos Acelerados para Hospitales de Medicare durante la emergencia de salud pública por COVID-19
- Ordena al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) que amplíe el programa de pagos acelerados a los hospitales que experimenten problemas significativos de flujo de caja durante el «período de emergencia».
- Excepción para determinados estados respecto a los requisitos mejorados del FMAP
- Establece que los estados pueden recibir el aumento temporal del Porcentaje de Asistencia Médica Federal (FMAP) de Medicaid (autorizado en virtud de la Ley Familias Primero promulgada la semana pasada) sin perjuicio del requisito de no imponer primas a los beneficiarios, durante un período de 30 días.
viii. SubtítuloE, Parte I: Disposiciones de Medicare
- Ampliación de la financiación para la aprobación, aportación y selección de medidas de calidad
- Se modifica la Ley del Seguro Social para aumentar la cantidad asignada para este año fiscal que finaliza el 1 de octubre de 2020 de 4 830 000 dólares a 20 000 000 dólares y, para el período que comienza el 1 de octubre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2020, la cantidad equivalente a la parte proporcional de 20 000 000 dólares.
- Ampliación de la financiación, la divulgación y la asistencia para programas destinados a personas con bajos ingresos.
- El importe asignado a los programas estatales de seguro médico será de 13 000 000 dólares para este ejercicio fiscal. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, el importe disponible será igual a la parte proporcional de 13 000 000 dólares.
- La cantidad asignada a las agencias locales para personas mayores será de 7 500 000 dólares para el año fiscal 2020. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, la cantidad disponible será igual a la parte proporcional de 7 500 000 dólares.
- La cantidad asignada para los centros de recursos para personas mayores y discapacitadas será de 5 000 000 $ para el año fiscal 2020. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, la cantidad disponible será igual a la parte proporcional de 5 000 000 $.
- La cantidad asignada para subvenciones o contratos con el centro nacional de prestaciones y divulgación es ahora de 12 000 000 $ para el año fiscal 2020, que finaliza el 1 de octubre de 2020. Para el período que comienza el 1 de octubre de 2020 y termina el 30 de noviembre de 2020, la cantidad disponible será igual a la parte proporcional de 12 000 000 $.
- El importe asignado a los programas estatales de seguro médico será de 13 000 000 dólares para este ejercicio fiscal. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, el importe disponible será igual a la parte proporcional de 13 000 000 dólares.
ix. SubtítuloE, Parte II: Disposiciones relativas a Medicaid
- Ampliación del programa piloto «El dinero sigue a la persona» (Money Follows the Person Rebalancing Demonstration Program)
- La sección 6071(h)(1)(G) de la Ley de Reducción del Déficit de 2005 se modifica para asignar 337 500 000 dólares para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020. Para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, la cantidad disponible será igual a la parte proporcional de 337 500 000 dólares.
- Ampliación de las protecciones contra el empobrecimiento conyugal
- Extiende las protecciones hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Permite al Estado ignorar los ingresos del cónyuge y realizar un análisis basado únicamente en la elegibilidad de la persona para recibir asistencia médica en función de la reducción de ingresos.
- Extiende las protecciones hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Retraso en las reducciones de DSH
- Esta sección elimina las reducciones de 4000 millones de dólares del DSH para el año fiscal federal 2020 y retrasa la entrada en vigor de los recortes hasta el 1 de diciembre de 2020.
- Ampliación y expansión del programa piloto de servicios comunitarios de salud mental
- Amplía la Ley de Protección del Acceso a Medicare de 2014.
- De acuerdo con esta sección, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de promulgación, el Secretario seleccionará dos estados, además de los ocho ya enumerados, para participar en programas de demostración de dos años de duración que cumplan los requisitos de este apartado.
- Los requisitos establecen que:
i. Se concedieron subvenciones para la planificación,
ii. Solicitaron participar en los programas de demostración previstos en este apartado, pero no fueron seleccionados.
- El Secretario utilizará los resultados de su evaluación de la solicitud original del estado y no exigirá la presentación de ninguna solicitud adicional.
- Si se selecciona un estado, es necesario:
i. Presentar un plan para supervisar las clínicas comunitarias de salud conductual certificadas en el marco del programa de demostración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de salud conductual comunitaria certificados durante el período de demostración; y
ii. Comprometerse a recopilar datos, notificar al Secretario cualquier cambio previsto que se desvíe de la metodología del sistema de pago prospectivo descrita en la solicitud de demostración del estado y obtener la aprobación del Secretario para cualquier cambio de este tipo antes de implementarlo.
- El porcentaje de contrapartida federal aplicable a los montos gastados por los estados que participan en el programa de demostración en virtud de este inciso se aplicará a los montos gastados por el estado durante el período fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 si el estado participaba en el programa de demostración al 1 de enero de 2020, y se aplicará al monto gastado por el estado durante el primer período fiscal en el que participa el estado si este fue seleccionado de conformidad con la ampliación.
- Amplía la Ley de Protección del Acceso a Medicare de 2014.
x. Subtítulo E, Parte III: Servicios Humanos y Otros Programas de Salud
- Ampliación del programa de educación para la prevención de riesgos sexuales
- Se modifica la sección 510 de la Ley del Seguro Social para ampliar el plazo hasta 2020, en lugar de que finalice el 22 de mayo de 2020, y para cambiar el año fiscal a 2021.
- Se modifica la sección 510 de la Ley del Seguro Social para ampliar el plazo hasta 2020, en lugar de que finalice el 22 de mayo de 2020, y para cambiar el año fiscal a 2021.
- Ampliación de los proyectos de demostración para abordar las necesidades de personal sanitario
- Las actividades autorizadas por la sección 2008 de la Ley del Seguro Social continuarán hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Ampliación del Programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas y programas relacionados
- Las actividades autorizadas por la parte 1 del título IV y la sección 1108(b) de la Ley del Seguro Social continuarán hasta el 30 de noviembre de 2020.
xi. SubtítuloE, Parte IV: Disposiciones sobre salud pública
- Extensión para centros de salud comunitarios, el Cuerpo Nacional de Servicios de Salud y centros de salud docentes que operan programas de educación médica de posgrado (GME).
- La cantidad asignada a los centros de salud comunitarios en virtud de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible se incrementa a 4 000 000 000 dólares para el año fiscal 2020 y a 668 493 151 dólares para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
- La cantidad asignada al Cuerpo Nacional de Servicios Sanitarios es ahora de 310 000 000 dólares para el año fiscal 2020 y de 51 808 219 dólares para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
- La cantidad asignada a los centros de enseñanza de salud que imparten programas de formación médica de posgrado se extiende ahora hasta el año fiscal 2020, y se asignan 21 141 096 dólares para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
- La cantidad asignada a los centros de salud comunitarios en virtud de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible se incrementa a 4 000 000 000 dólares para el año fiscal 2020 y a 668 493 151 dólares para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
- Programas para la diabetes
- La cantidad asignada en virtud de la Ley de Servicios de Salud Pública para el Tipo I se extenderá hasta el año fiscal 2020 y se asignarán 25 068 493 dólares para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
- La cantidad asignada en virtud de la Ley de Servicios de Salud Pública para los indígenas se extenderá hasta el año fiscal 2020 y se asignarán 25 068 493 dólares para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
- La cantidad asignada en virtud de la Ley de Servicios de Salud Pública para el Tipo I se extenderá hasta el año fiscal 2020 y se asignarán 25 068 493 dólares para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
xii. Subtítulo F, Parte I: Medicamentos de venta libre
- Modifica el capítulo V de la Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act) para insertar una nueva sección que regula determinados medicamentos sin receta que se comercializan sin una solicitud de medicamento aprobada en virtud de la sección 505 de la FD&C Act. Esta nueva sección logra principalmente dos objetivos: (1) reforma el proceso regulatorio para la aprobación de medicamentos de venta libre (OTC), lo que permite a la FDA una mayor flexibilidad para realizar cambios administrativos, en lugar de recurrir al largo proceso de notificación y comentarios reglamentarios; y (2) incentiva a las empresas farmacéuticas a investigar y fabricar productos farmacéuticos innovadores, al proporcionar un período de exclusividad comercial de 18 meses para recompensar las inversiones en nuevos medicamentos OTC.
- Modifica la sección 502 de la Ley FD&C para aclarar que un medicamento de venta libre que no cumpla con los requisitos de su monografía de venta libre, que es esencialmente una receta aprobada para un producto farmacéutico, se considera mal etiquetado. La Ley FD&C prohíbe la introducción de medicamentos mal etiquetados en el comercio interestatal.
- Aclara que nada de lo dispuesto en la Ley CARES se aplicará a los medicamentos previamente excluidos por la FDA de la revisión de medicamentos de venta libre en virtud del documento original del Registro Federal de 1972.
- Aclara que los patrocinadores de ingredientes de protectores solares con pedidos pendientes tienen la opción de solicitar una revisión de conformidad con la Ley de Innovación en Protectores Solares (SIA) o solicitar una revisión en virtud del nuevo proceso de revisión de monografías. La elección debe realizarse en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha de promulgación de la Ley CARES.
- Establece un procedimiento anual para informar al Congreso sobre las indicaciones pediátricas adecuadas de determinados medicamentos de venta libre para la tos y el resfriado destinados a niños menores de seis años. La evaluación consiste en determinar las condiciones en las que los medicamentos sin receta se consideran generalmente seguros y eficaces.
- Realiza correcciones técnicas a la Ley de Reautorización de la FDA de 2017 (Ley Pública 115-52).
xiii. Subtítulo F, Parte II: Tarifas de usuario
- Declara que las tasas pagadas en virtud de esta sección se destinarán a la revisión por parte de la FDA de los medicamentos monográficos de venta libre, tal y como se establece en la sección de objetivos y en las cartas del Secretario del HHS a determinados comités del Congreso.
- Establece una nueva tasa de usuario de la FDA para permitir que la agencia contrate personal adicional con el fin de garantizar una supervisión adecuada por parte de la agencia para aprobar los cambios en los medicamentos de venta libre.
4. Título IV: Estabilización económica y asistencia a sectores gravemente afectados de la economía estadounidense
Contacto de Foley para el Título IV:Christopher Swift, Rob Slovak, Michael Thomas y Andrew Howell
i.El TítuloIV de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus otorga al Secretario del Tesoro la autoridad para conceder préstamos o garantías de préstamos a estados, municipios y empresas elegibles, y flexibiliza una serie de regulaciones creadas en la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, la Ley de Estabilización Económica de 2008 y otras.
ii. Ley de Estabilización del Coronavirus de 2020 ( ) Subtítulo A
- Ayuda de emergencia y protección de los contribuyentes
- La ley autoriza al secretario del Tesoro a conceder préstamos y garantías de préstamos por un valor de hasta 500 000 millones de dólares a empresas, estados y municipios que cumplan los requisitos. No se pueden prestar más de 25 000 millones de dólares a las compañías aéreas de pasajeros, más de 4000 millones de dólares a las compañías aéreas de carga y más de 17 000 millones de dólares a empresas importantes para el mantenimiento de la seguridad nacional. El resto se utilizará para apoyar los préstamos a empresas, estados y municipios que cumplan los requisitos. El término «empresa elegible» incluye a las compañías aéreas de pasajeros o cualquier otra empresa que aún no haya recibido una ayuda económica adecuada en forma de préstamos o garantías de préstamos en virtud de otras disposiciones de la ley.
- Las empresas que reciben préstamos a través de estos programas de la Reserva Federal tienen prohibido pagar dividendos o recomprar acciones (u otras participaciones accionarias en circulación) mientras el préstamo o la garantía del préstamo estén vigentes, así como durante los 12 meses posteriores al reembolso. Estas empresas están sujetas a las mismas restricciones de remuneración de los empleados que se enumeran para las compañías aéreas, las compañías de transporte aéreo de mercancías y las empresas consideradas importantes para el mantenimiento de la seguridad nacional (resumidas a continuación y que se encuentran en la sección 4004). Aunque el secretario del Tesoro puede eximir de estas restricciones, debe identificar y explicar los motivos de dichas exenciones en su testimonio ante el Congreso.
- Las empresas que reciben préstamos o garantías de préstamos a través de estos programas de la Reserva Federal solo pueden conceder préstamos (u otros anticipos) a empresas creadas u organizadas y que tengan la mayoría de sus empleados en Estados Unidos. Se prohíben las transferencias a filiales y afiliadas constituidas fuera de Estados Unidos.
- La ley ordena al secretario del Tesoro que establezca un programa para proporcionar préstamos a bajo interés a las empresas elegibles (incluidas las organizaciones sin ánimo de lucro) con entre 500 y 10 000 empleados. Aunque estos préstamos no requerirán ningún reembolso durante al menos seis meses, las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro que soliciten esta ayuda deberán presentar una certificación de buena fe de que cumplen los siguientes criterios:
- La empresa tiene la intención de mantener al menos el 90 % de su plantilla actual.
- La empresa no pagará dividendos ni recomprará acciones (u otros valores de renta variable).
- La empresa no subcontratará ni deslocalizará puestos de trabajo durante el periodo de vigencia del préstamo ni durante los dos años posteriores al mismo.
- La empresa no derogará los convenios colectivos vigentes con los sindicatos; y
- La empresa mantendrá una postura neutral con respecto a las actividades sindicales actuales o futuras.
- La ley autoriza al secretario del Tesoro a conceder préstamos y garantías de préstamos por un valor de hasta 500 000 millones de dólares a empresas, estados y municipios que cumplan los requisitos. No se pueden prestar más de 25 000 millones de dólares a las compañías aéreas de pasajeros, más de 4000 millones de dólares a las compañías aéreas de carga y más de 17 000 millones de dólares a empresas importantes para el mantenimiento de la seguridad nacional. El resto se utilizará para apoyar los préstamos a empresas, estados y municipios que cumplan los requisitos. El término «empresa elegible» incluye a las compañías aéreas de pasajeros o cualquier otra empresa que aún no haya recibido una ayuda económica adecuada en forma de préstamos o garantías de préstamos en virtud de otras disposiciones de la ley.
- Limitación de determinadas indemnizaciones a los empleados
- La ley también impone ciertos límites a las remuneraciones de los directivos y empleados de las empresas que reciben préstamos o garantías de préstamos. En virtud de estos límites, los directivos o empleados que hayan recibido una remuneración total de 425 000 dólares o más en 2019 verán limitada su remuneración futura al importe que recibieron ese año. Este límite se aplica mientras el préstamo o la garantía de préstamo estén vigentes, así como durante los 12 meses consecutivos posteriores a la extinción del préstamo o la garantía de préstamo. La misma restricción se aplica también a las indemnizaciones por despido u otras remuneraciones recibidas al cesar en el servicio de empresas que participan en los programas de préstamos y garantías de préstamos.
- Se aplican límites adicionales a los directivos y empleados cuya remuneración total superó los 3 000 000 $ en 2019. En virtud de la Ley, estas personas pueden recibir una remuneración de hasta 3 000 000 $ más el 50 % del exceso por encima de 3 000 000 $ de la remuneración total recibida por el directivo o empleado en 2019.
- La ley también impone ciertos límites a las remuneraciones de los directivos y empleados de las empresas que reciben préstamos o garantías de préstamos. En virtud de estos límites, los directivos o empleados que hayan recibido una remuneración total de 425 000 dólares o más en 2019 verán limitada su remuneración futura al importe que recibieron ese año. Este límite se aplica mientras el préstamo o la garantía de préstamo estén vigentes, así como durante los 12 meses consecutivos posteriores a la extinción del préstamo o la garantía de préstamo. La misma restricción se aplica también a las indemnizaciones por despido u otras remuneraciones recibidas al cesar en el servicio de empresas que participan en los programas de préstamos y garantías de préstamos.
- Continuación de determinados servicios aéreos
- El Secretario de Transporte podrá exigir a cualquier compañía aérea que reciba préstamos o garantías de préstamos en virtud del artículo 4003 que mantenga los servicios de transporte aéreo regulares que el Secretario considere necesarios para mantener el servicio a cualquier destino al que la compañía aérea prestara servicio antes del 1 de marzo de 2020. Se tendrán en cuenta las necesidades de las «comunidades pequeñas y remotas» y de las «cadenas de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos».
- Suspensión de determinados impuestos especiales sobre la aviación
- La ley suspende la imposición de impuestos especiales sobre la aviación, tal y como exige el Código de Rentas Internas, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Autoridad de Garantía de la Deuda
- Con el fin de respaldar a las instituciones depositarias solventes, la Ley modifica la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor para permitir que la FDIC establezca un programa para asegurar estas instituciones sin tener en cuenta un importe máximo. Todas estas garantías deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2020.
- Ley de alivio temporal del Gobierno en materia de transparencia
- En caso de que continúen existiendo circunstancias inusuales y urgentes, la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal podrá celebrar reuniones con requisitos menos restrictivos y formales en materia de notificación y mantenimiento de registros hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Flexibilidad en la contratación temporal
- Sin tener en cuenta ciertos requisitos legales de contratación, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano y la Comisión de Bolsa y Valores tienen flexibilidad para reclutar y nombrar candidatos para puestos temporales y de duración determinada, según sea necesario, para prevenir, prepararse o responder al COVID-19 durante el «período cubierto» de la Ley hasta la fecha que sea anterior entre (1) la terminación de la declaración de emergencia nacional o (2) el 31 de diciembre de 2020.
- Exención temporal del límite de préstamo
- El Contralor de la Moneda podrá eximir cualquier transacción o serie de transacciones del monto máximo total de préstamos y extensiones de crédito, siempre y cuando el Contralor determine que la exención es de interés público y coherente con los propósitos del título 12 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), sección 84.
- Ayuda temporal para los bancos comunitarios
- Las agencias bancarias federales emitirán una norma definitiva provisional que fije el coeficiente de apalancamiento de los bancos comunitarios (tal y como se define en la sección 201(a) de la Ley de Crecimiento Económico, Alivio Regulatorio y Protección al Consumidor) en un 8 % y conceda a los bancos comunitarios que cumplan los requisitos y se encuentren por debajo de este umbral un período de gracia razonable para satisfacer el requisito de apalancamiento.
- Alivio temporal de las reestructuraciones de deuda problemática
- La ley permite a las instituciones financieras suspender los requisitos de los PCGA y las determinaciones de préstamos relacionadas con modificaciones de préstamos que se clasificarían como reestructuración de deuda problemática, si dichas modificaciones de préstamos están relacionadas con la COVID-19. Dichas suspensiones no pueden aplicarse a préstamos que tenían más de 30 días de mora al 31 de diciembre de 2019.
- Alivio temporal opcional de las pérdidas crediticias actuales
- La Ley suspende el requisito de cumplir con las normas del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera relativas a la «Medición de pérdidas crediticias en instrumentos financieros» durante el período cubierto.
- No aplicabilidad de las restricciones al ESF durante una emergencia nacional
- La ley elimina ciertas restricciones sobre el Fondo de Estabilización Cambiaria (ESF) hasta el 31 de diciembre de 2020, concretamente, el requisito de que el Tesoro reembolse al ESF los fondos que se utilicen para el Programa de Garantía de Fondos del Mercado Monetario del Tesoro y la prohibición de establecer cualquier programa de garantía futuro para el sector de los fondos de inversión del mercado monetario. Además, establece una asignación para reembolsar al ESF cualquier pérdida en que incurra por el Programa de Garantía de Fondos del Mercado Monetario del Tesoro.
- Disposiciones temporales sobre cooperativas de crédito
- La ley amplía la definición de los tipos de cooperativas de crédito más allá de aquellas que prestan servicios principalmente a «personas físicas» y los requisitos de elegibilidad para que dichas instituciones reciban asistencia del Fondo Central de Liquidez de Cooperativas de Crédito Nacionales. En concreto, una cooperativa de crédito puede acceder a liquidez si la obligación no supera 16 veces el capital social suscrito y el superávit del propio fondo. La restricción actual es de 12 veces el capital social y el superávit. Estas restricciones flexibilizadas expirarán el 31 de diciembre de 2020.
- Aumentar el acceso a los materiales necesarios para la seguridad nacional y la recuperación tras la pandemia
- La ley relaja las limitaciones de la Ley de Producción de Defensa de 1950. Durante un período de dos años a partir de la promulgación de la ley, el Gobierno podrá tomar cualquier medida para corregir un «déficit» en los «recursos industriales» sin tener en cuenta el límite de gasto actual de 50 millones de dólares.
- Del mismo modo, la Ley de Producción para la Defensa limita actualmente la cantidad de dinero que puede existir en el «fondo» que autoriza la ley a 750 000 000 dólares. Esta limitación también se suspende durante un período de dos años a partir de la promulgación de la ley. Durante un período de un año a partir de la promulgación de la ley, se suspende el límite de 50 millones de dólares para los préstamos del Gobierno destinados a corregir las deficiencias industriales.
- La ley relaja las limitaciones de la Ley de Producción de Defensa de 1950. Durante un período de dos años a partir de la promulgación de la ley, el Gobierno podrá tomar cualquier medida para corregir un «déficit» en los «recursos industriales» sin tener en cuenta el límite de gasto actual de 50 millones de dólares.
- Inspector General Especial para la Recuperación de la Pandemia
- La Ley establece dentro del Departamento del Tesoro la Oficina del Inspector General Especial para la Recuperación de la Pandemia. El Inspector General Especial será nombrado por el Presidente, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, y llevará a cabo, supervisará y coordinará las auditorías e investigaciones de la concesión, compra, gestión y venta de préstamos, garantías de préstamos y otras inversiones realizadas por el Secretario del Tesoro en virtud del presente título.
- El Inspector General Especial presentará al Congreso informes trimestrales con los detalles de todos los préstamos, garantías de préstamos u otras inversiones.
- La Ley establece dentro del Departamento del Tesoro la Oficina del Inspector General Especial para la Recuperación de la Pandemia. El Inspector General Especial será nombrado por el Presidente, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, y llevará a cabo, supervisará y coordinará las auditorías e investigaciones de la concesión, compra, gestión y venta de préstamos, garantías de préstamos y otras inversiones realizadas por el Secretario del Tesoro en virtud del presente título.
- Conflictos de intereses
- Cualquier empresa en la que el presidente, el vicepresidente, un jefe de departamento ejecutivo, un miembro del Congreso o cualquiera de los cónyuges, hijos, yernos o nueras de dichas personas posea más del 20 % de las acciones con derecho a voto en circulación no podrá optar a préstamos, garantías de préstamos u otras inversiones previstas en el presente título.
- Comisión de Supervisión del Congreso
- La ley establece una Comisión de Supervisión del Congreso encargada de supervisar la aplicación de este título por parte del Departamento del Tesoro y la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, incluidas las medidas adoptadas por el Departamento y la Junta para proporcionar estabilidad económica como consecuencia del coronavirus.
- La Comisión de Supervisión estará compuesta por cinco miembros, como se indica a continuación: un miembro designado por el presidente de la Cámara de Representantes; un miembro designado por el líder de la mayoría de la Cámara; un miembro designado por el líder de la mayoría del Senado; un miembro designado por el líder de la minoría del Senado; un miembro designado por el presidente de la Cámara y el líder de la mayoría del Senado, previa consulta con el líder de la minoría del Senado y el líder de la minoría de la Cámara.
- La ley establece una Comisión de Supervisión del Congreso encargada de supervisar la aplicación de este título por parte del Departamento del Tesoro y la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, incluidas las medidas adoptadas por el Departamento y la Junta para proporcionar estabilidad económica como consecuencia del coronavirus.
- Protección crediticia durante la COVID-19
- La ley exige que los proveedores que acepten una moratoria o modifiquen los pagos con respecto a una obligación o cuenta de un consumidor que se haya visto afectado por la COVID-19, informen de dicha obligación o cuenta como «vigente» o con el estado informado antes de la adaptación durante el período de adaptación (a menos que el consumidor se ponga al día) si el consumidor cumple con el acuerdo modificado.
- Esta protección crediticia estará disponible a partir del 31 de enero de 2020 y finalizará 120 días después de la fecha en que se levante la declaración de emergencia nacional relacionada con el coronavirus.
- La ley exige que los proveedores que acepten una moratoria o modifiquen los pagos con respecto a una obligación o cuenta de un consumidor que se haya visto afectado por la COVID-19, informen de dicha obligación o cuenta como «vigente» o con el estado informado antes de la adaptación durante el período de adaptación (a menos que el consumidor se ponga al día) si el consumidor cumple con el acuerdo modificado.
- Moratoria hipotecaria y derecho del consumidor a solicitar una moratoria
- La ley prohíbe las ejecuciones hipotecarias de todos los préstamos hipotecarios respaldados por el gobierno federal durante un período de 60 días a partir del 18 de marzo de 2020 y ofrece hasta 180 días de indulgencia a los prestatarios que hayan experimentado dificultades financieras relacionadas con la emergencia del COVID-19.
- Las hipotecas aplicables incluyen aquellas adquiridas por Fannie Mae y Freddie Mac, aseguradas por HUD, VA o USDA, o concedidas directamente por USDA.
- La ley prohíbe las ejecuciones hipotecarias de todos los préstamos hipotecarios respaldados por el gobierno federal durante un período de 60 días a partir del 18 de marzo de 2020 y ofrece hasta 180 días de indulgencia a los prestatarios que hayan experimentado dificultades financieras relacionadas con la emergencia del COVID-19.
- Aplazamiento del pago de préstamos hipotecarios residenciales para propiedades multifamiliares con préstamos respaldados por el gobierno federal
- La ley establece un período de gracia de hasta 90 días para los prestatarios multifamiliares con un préstamo hipotecario multifamiliar respaldado por el gobierno federal que hayan experimentado dificultades financieras.
- Los prestatarios que se acojan a la moratoria no podrán desalojar ni cobrar recargos por demora a los inquilinos durante el periodo de vigencia de la moratoria.
- Las hipotecas aplicables incluyen préstamos para bienes inmuebles diseñados para cinco o más familias que son comprados, asegurados o subvencionados por Fannie Mae, Freddie Mac o HUD.
- La ley establece un período de gracia de hasta 90 días para los prestatarios multifamiliares con un préstamo hipotecario multifamiliar respaldado por el gobierno federal que hayan experimentado dificultades financieras.
- Moratoria temporal sobre las solicitudes de desahucio
- Durante 120 días a partir de la fecha de promulgación, los propietarios tienen prohibido iniciar acciones legales para recuperar la posesión de una unidad de alquiler o cobrar tasas, multas u otros cargos al inquilino en relación con el impago del alquiler cuando la hipoteca del propietario sobre esa propiedad esté asegurada, garantizada, complementada, protegida o asistida de cualquier manera por el HUD, Fannie Mae, Freddie Mac, el programa de vales para viviendas rurales o la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres de 1994.
- Informes
- La Ley exige que el Secretario del Tesoro publique en el sitio web del Departamento del Tesoro información detallada sobre cada transacción autorizada por esta Ley, en un plazo de 72 horas a partir del momento en que se ejecute dicha transacción.
- El Contralor General realizará un estudio de los préstamos y las garantías de préstamos e informará al respecto a las distintas comisiones del Congreso en un plazo máximo de nueve meses a partir de la promulgación de la Ley. El Contralor General seguirá elaborando dichos informes anualmente durante el año siguiente al último año en que sigan pendientes los préstamos o las garantías de préstamos.
- La Ley exige que el Secretario del Tesoro publique en el sitio web del Departamento del Tesoro información detallada sobre cada transacción autorizada por esta Ley, en un plazo de 72 horas a partir del momento en que se ejecute dicha transacción.
iii. SubtítuloB: Apoyo a los trabajadores de las compañías aéreas
- Ayuda por la pandemia para los trabajadores de la aviación
- La ley proporciona ayuda financiera destinada exclusivamente al pago de los salarios, sueldos y prestaciones de los empleados, por un importe máximo de 25 000 millones de dólares para las compañías aéreas de pasajeros, 4000 millones de dólares para las compañías aéreas de carga y 3000 millones de dólares para los contratistas de las compañías aéreas. De esos fondos, se pueden destinar hasta 100 millones de dólares a los gastos administrativos relacionados con la prestación de la ayuda financiera.
- Procedimientos para proporcionar asistencia en materia de nóminas
- La ley establece la fórmula mediante la cual el secretario asignará la ayuda financiera a los trabajadores del sector de la aviación. La fórmula se basa en los salarios y prestaciones declarados por una compañía aérea de conformidad con la parte 241 del título 14 del Código de Regulaciones Federales, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, que se utilizará como base para la ayuda.
- Las pequeñas compañías aéreas y los contratistas que no presenten informes en virtud de la parte 241 deberán documentar los sueldos, salarios y prestaciones correspondientes al mismo período.
- La ley establece la fórmula mediante la cual el secretario asignará la ayuda financiera a los trabajadores del sector de la aviación. La fórmula se basa en los salarios y prestaciones declarados por una compañía aérea de conformidad con la parte 241 del título 14 del Código de Regulaciones Federales, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, que se utilizará como base para la ayuda.
- Garantías requeridas
- Para poder optar a la ayuda financiera, los beneficiarios firman un acuerdo con el Secretario del Tesoro por el que se comprometen a no realizar despidos temporales, reducir los salarios, recomprar acciones ni pagar dividendos hasta el 30 de septiembre de 2020, y a cumplir los requisitos de los artículos 4115 y 4117.
- Protección para la negociación colectiva
- La ley prohíbe al secretario condicionar la ayuda financiera a que la empresa aplique medidas para entablar negociaciones con el representante sindical certificado de una categoría de empleados en relación con los salarios.
- Limitación de determinadas indemnizaciones a los empleados
- En virtud de la Ley, la asistencia financiera depende de los límites de indemnización:
i. Los salarios superiores a 425 000 dólares se congelan durante dos años.
ii. Ninguna indemnización por jubilación o despido puede superar el doble de la remuneración total máxima durante 2019. Además, ningún directivo o empleado cuya remuneración total haya superado los 3 000 000 $ en 2019 podrá recibir más de 3 000 000 $ y el 50 % del exceso por encima de los 3 000 000 $ de la remuneración total recibida en 2019. La «remuneración total» incluye el salario, las bonificaciones, las concesiones de acciones y otras prestaciones económicas.
- Protecciones para los contribuyentes
- La ley permite al Secretario del Tesoro recibir warrants, opciones, acciones y otros instrumentos financieros para proporcionar una compensación adecuada al gobierno por la asistencia prestada.
5. Título V: Fondos de ayuda para el coronavirus
i. Fondo de ayuda para el coronavirus « »
- Proporciona 150 000 millones de dólares a los estados, territorios y gobiernos tribales para que los utilicen en gastos incurridos debido a la emergencia de salud pública relacionada con la COVID-19 ante la disminución de los ingresos, asignados en proporción a la población, con un mínimo de 1250 millones de dólares para los estados con poblaciones relativamente pequeñas.
6. TítuloVI – Disposiciones varias
i. Autoridad para contraer préstamos por la COVID-19 para el Servicio Postal de los Estados Unidos
- El Secretario del Tesoro podrá prestar al Servicio Postal de los Estados Unidos hasta 10 000 millones de dólares para gastos operativos corrientes, pero no para pagar obligaciones de deuda existentes. El servicio postal dará prioridad a la entrega de productos con fines médicos y podrá establecer puntos de entrega temporales con el fin de proteger a los empleados o a las personas que reciben las entregas.
* * *
Asignaciones presupuestarias
Además de las disposiciones de estímulo mencionadas anteriormente, el Senado aprobó asignaciones presupuestarias suplementarias para ayudar al gobierno a responder a la pandemia de COVID-19. A continuación se presenta un breve resumen de las disposiciones presupuestarias que probablemente afectarán a su negocio:
- Servicio de Alimentación y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA): 25 060 millones de dólares. Programas de nutrición infantil: 8800 millones de dólares. El proyecto de ley proporciona fondos adicionales para la compra de alimentos y proyectos de demostración con el fin de aumentar la flexibilidad de las escuelas. Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP): 15 510 millones de dólares. El proyecto de ley proporciona fondos adicionales para el SNAP con el fin de cubrir las exenciones concedidas en la H.R. 6201 y los aumentos previstos en la participación como consecuencia del coronavirus.
- Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA)/Oficina del Secretario: 9500 millones de dólares. El proyecto de ley proporciona 9500 millones de dólares en fondos de emergencia para la respuesta al COVID-19 con el fin de apoyar a los productores agrícolas afectados por el COVID-19, incluidos los productores de cultivos especializados, los productores que abastecen a los sistemas alimentarios locales y los productores ganaderos.
- Corporación de Crédito para Productos Básicos (Commodity Credit Corporation, CCC): el proyecto de ley incluye una cláusula que repone la autoridad de endeudamiento de la CCC en 14 000 millones de dólares.
- Servicio Cooperativo Empresarial Rural: 20,5 millones de dólares. El proyecto de ley proporciona la subvención necesaria para poner a disposición 1000 millones de dólares en autoridad crediticia para el Programa de Garantía de Préstamos para Empresas e Industria, que proporciona la financiación tan necesaria a los propietarios de empresas que podrían no cumplir los requisitos para obtener un préstamo por sí mismos.
- Administración de Alimentos y Medicamentos: 80 millones de dólares. El proyecto de ley proporciona fondos adicionales para apoyar el desarrollo de las contramedidas médicas y vacunas necesarias, promover la fabricación nacional de productos médicos y supervisar las cadenas de suministro de productos médicos.
- Programa de educación a distancia, telemedicina (DLT) y banda ancha: 25 millones de dólares. El proyecto de ley proporciona fondos adicionales para el programa de subvenciones DLT, que apoya el acceso de las comunidades rurales a equipos de información, audio y vídeo basados en las telecomunicaciones, así como a tecnologías avanzadas relacionadas para estudiantes, profesores y profesionales médicos.
* * *
Para obtener más información sobre las medidas recomendadas, póngase en contacto con su socio de Foley. Si desea obtener recursos adicionales en Internet que le ayuden a seguir la propagación del coronavirus a nivel mundial, puede visitar los sitios web de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Foley seguirá supervisando la situación y manteniéndole informado de cualquier novedad relevante. El Centro de recursos sobre el coronavirusde Foley ofrece información y recursos continuos y actualizados para apoyar a su empresa durante estos tiempos difíciles.
Agradecemos a los numerosos abogados de Foley & Lardner que han contribuido a este resumen, entre ellos: Jackie Acosta, Melina Bales, Josh Barrom, Lauren Carboni, Jamie Class, Julia Di Vito, Mike Donadio, Kate Foley, Debbie Green, Jake Heller, Erin Horton, Leah Imbrogno, Paul Joseph, Adam Kleinfeld, Sunny Levine, Justin Lauria-Banta, Tom Leonard, Peter Loh, Julie Lutfi, Jessica Glatzer Mason, Brandon Marx, Ashley May, Rachel O’Neil, Leslie Pinney, Jared Rifis, Dick Riley, E.J. Risley, Anil Shankar, Matthew Sierawski y Brantley Smith.