Reinicio del sector automotriz en México: ahora se reconoce que los proveedores automotrices realizan actividades esenciales y están sujetos a protocolos sanitarios (aún por publicar) a medida que se reanudan las operaciones.
El Gobierno mexicano ha anunciado un decreto ejecutivo que confirma que la fabricación de equipos de transporte incluye a la industria automovilística y es una actividad esencial cuya actividad está permitida, con fecha de reinicio el 1 de junio. Los fabricantes de automóviles deberán cumplir los protocolos sanitarios para protegerse contra la COVID-19. Aunque los protocolos sanitarios específicos aún están pendientes y no se han anunciado todavía, los proveedores de la industria automovilística deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones operativas mientras se preparan para reanudar sus actividades.
Medidas sanitarias obligatorias (pendientes de nuevos anuncios/anuncios previstos)
- Abstenerse de solicitar o permitir la presencia en el lugar de trabajo de personas mayores de 60 años, así como de «grupos de personas con riesgo de desarrollar una enfermedad grave y/o de morir a causa de dicha enfermedad» (dichos grupos de personas se definen como aquellos que incluyen a mujeres embarazadas o lactantes, menores de cinco años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles, como hipertensión arterial y pulmonar, insuficiencia hepática, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia metabólica o hepática, enfermedades cardíacas) o con un tratamiento médico o una afección que suprima su sistema inmunitario.
A este respecto, dado que es prácticamente imposible que las empresas sepan si se da alguna de estas circunstancias sin el consentimiento del empleado (ya que los expedientes médicos son confidenciales), es aconsejable que, antes de permitir la entrada de los empleados al lugar de trabajo, los empleadores soliciten al empleado que firme una declaración jurada (preferiblemente diaria) en la que declare (i) que no ha sido diagnosticado con COVID-19 y que no presenta ninguno de sus síntomas; (ii) una declaración de que, según su leal saber y entender, no han estado en contacto con personas infectadas; y (iii) el registro de la temperatura tomada en el punto de entrada a las instalaciones.
- Evitar reuniones o agrupaciones de más de 50 personas. Teniendo en cuenta la naturaleza de la fabricación de automóviles, si la distribución de las instalaciones pertinentes permite dos o más puntos de acceso, y en la medida en que dichas instalaciones estén ventiladas, se debe instalar una barrera física temporal para permitir que dos o más grupos de empleados trabajen en diferentes líneas de producción. Además, los proveedores deben considerar la posibilidad de reestructurar los turnos de trabajo (por ejemplo, de uno a dos, o incluso a tres).
- Las personas deberán lavarse las manos con frecuencia. En este sentido, será responsabilidad de los empleadores proporcionar los suministros sanitarios necesarios (pañuelos y toallas desechables y, en su caso, gel antibacteriano con un contenido mínimo de alcohol del 70 %).
- Las personas deberán aplicar las normas de etiqueta respiratoria adecuadas al estornudar o toser (cubriéndose la nariz y la boca con un pañuelo de papel o con el antebrazo).
- No se permiten besos, apretones de manos ni abrazos (solo saludos distantes).
- Aplique medidas de distanciamiento social. La distancia recomendada es de 1,5 m a 2 m entre los puestos de trabajo y las personas en todo momento.
Medidas prácticas sugeridas
- Implemente un punto de control sanitario a la entrada y salida de las instalaciones. En dicho punto de control, todos los empleados y clientes que accedan o salgan de las instalaciones deberán someterse a un control de temperatura, utilizar desinfectantes de manos, pisar alfombras desinfectantes y firmar la declaración jurada sugerida en la sección anterior en relación con su estado de salud.
- Proporcione a los empleados equipos de protección sanitaria (mascarillas, guantes y gafas protectoras, si es necesario). Las mascarillas no tienen por qué ser quirúrgicas. Solo deben estar destinadas a evitar la dispersión del virus si un empleado acude inadvertidamente al lugar de trabajo sin presentar síntomas.
- Desinfectar el lugar de trabajo, incluidos los vehículos de transporte cuando sean proporcionados por la empresa. En tales casos, se deben aumentar los servicios de transporte para garantizar el distanciamiento social entre los empleados. En el caso de los casilleros del personal, controlar el acceso para evitar la aglomeración de empleados y establecer horarios de desinfección al cambiar los turnos para garantizar un espacio desinfectado.
- Coloque en lugares estratégicos del lugar de trabajo las medidas sanitarias recomendadas e indicadas por las autoridades sanitarias (por ejemplo, distanciamiento social, 1,5 a 2 metros de distancia entre personas o puestos de trabajo, línea de emergencia publicada por el gobierno federal para informar de casos, etc.). El Ministerio de Trabajo dispone de un conjunto de carteles recomendados en relación con la COVID-19.
- Hacer que los empleados acudan al lugar de trabajo con horarios escalonados para evitar aglomeraciones o colas de empleados que acceden a las instalaciones. Lo mismo debería aplicarse a las horas de comida. Cuando sea posible, sería aconsejable incluir una barrera física en las mesas del comedor para mantener el distanciamiento social.
- Nombrar a un empleado y a un representante del empleador para impartir formación sobre las recomendaciones sanitarias y hacer que los empleados asistan a dichas sesiones de formación.
- Seguir permitiendo el teletrabajo a los empleados vulnerables.
- Solicite a un notario público que certifique los protocolos de seguridad y salud implementados por la empresa, y demuestre lo necesario para obtener la certificación. Cuando sea posible, también es aconsejable que un representante del sindicato asista a dicha certificación y que su nombre aparezca en la escritura pública que la acredite.
- Proporcione folletos que resuman las medidas sanitarias implementadas, así como el protocolo para notificar al departamento de recursos humanos y, en su caso, a su servicio médico.
- Proporcione desinfectantes en el comedor para que los empleados desinfecten los envoltorios de sus comidas.
- Siempre que sea posible, instale cámaras de vídeo con capacidad para almacenar varias semanas de grabaciones, especialmente mientras persista la situación provocada por la COVID-19, con el fin de demostrar que se están aplicando todas las medidas sanitarias no solo cuando lo certifica un notario público, sino en todo momento.
Mitigación del riesgo
Según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, es responsabilidad de los empleadores proporcionar un entorno saludable y seguro a sus empleados. Como resultado de ello, el incumplimiento de esta obligación durante el funcionamiento de la empresa puede suponer no solo un riesgo laboral, tal y como ya han reconocido el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades laborales, sino que también podría dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios. Del mismo modo, el incumplimiento de dichas medidas, dependiendo del lenguaje y la cobertura de la póliza de seguro de la empresa, puede dar pie a que la compañía de seguros se niegue a cubrir dichas reclamaciones por daños y perjuicios o por interrupción del negocio. Además, al aplicar el conjunto de medidas preventivas obligatorias y recomendadas, la empresa estaría en mejores condiciones para afrontar una inspección por parte de las autoridades laborales o sanitarias, ya sean estatales o federales, mientras dure la emergencia sanitaria (hasta el 30 de mayo).
En todos los casos, las medidas prácticas sugeridas deben adaptarse caso por caso a las necesidades y circunstancias particulares de cada empresa. Además, es posible que sea necesario revisar las medidas mencionadas si el gobierno emite un conjunto especial de normas, como se prevé.
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