Reconocimiento y ejecución en México de procedimientos de reorganización extranjeros (Capítulo 11)
El COVID-19 ha tenido un impacto dramático en la economía mundial, ya que el virus ha afectado de muchas maneras a los empleos y las empresas de todo el mundo, y pronto se producirán déficits de flujo de caja inminentes en muchos sectores de la economía global. Esta alerta al cliente analiza cómo utilizar los tribunales de México para lograr el reconocimiento y la ejecución de los procedimientos del Capítulo 11 (u otros procesos de reorganización similares que se llevan a cabo en todo el mundo) cuando el solicitante tiene activos o filiales en México. La realización de determinados procedimientos en México puede permitir a las empresas en dificultades financieras hacer cumplir eficazmente en México los efectos de la suspensión automática de conformidad con el artículo 11 U.S.C. § 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos y otros tipos de órdenes de suspensión o medidas cautelares obtenidas fuera de México, con el fin de impedir que los acreedores extranjeros o mexicanos emprendan acciones de cobro contra los activos y las filiales en México en detrimento del patrimonio del solicitante de la reorganización. Muchas jurisdicciones dictaminan que dichos procesos de reorganización abarcan todos los activos del solicitante, independientemente de su ubicación; sin embargo, en muchos países, como México, para garantizar que los activos en México se incluyan y protejan de forma válida, primero deben iniciarse determinados procedimientos ante un tribunal mexicano. Esto no difiere de los procedimientos del Capítulo 15 del Código de Quiebras de los Estados Unidos para proteger los activos en los Estados Unidos que son propiedad de una entidad sujeta a un procedimiento de reestructuración extranjero.
El artículo 279 de la Ley de Reorganizaciones de México contempla el reconocimiento en México de un procedimiento extranjero de capítulo 11 o de reorganización. Sin embargo, para que dicho reconocimiento se produzca en México, la persona, el tribunal o la parte que haya sido designada para gestionar la reorganización o para actuar en nombre del procedimiento o proceso de reorganización (por ejemplo, un fideicomisario) (el«representante designado») deberá solicitar una medida específica (el«recurso de reconocimiento»).
Para solicitar dicho reconocimiento, el representante designado deberá presentar los siguientes documentos ante el tribunal mexicano:
- Una resolución o certificado autenticado emitido por el tribunal de quiebras extranjero que acredite la existencia de dicho procedimiento extranjero, así como el nombramiento del representante designado.
- A falta de la resolución o certificado mencionados anteriormente, cualquier otro documento que acredite la existencia de dicho procedimiento extranjero y el nombramiento del representante designado.
- Una declaración en la que se enumeran todos los procedimientos extranjeros en los que está involucrado el solicitante y de los que tiene conocimiento el representante designado; y
- Una traducción al español de todos los documentos que se incluyen con la petición, preparada por un traductor certificado autorizado por los tribunales mexicanos.
La Ley de Reorganizaciones de México permite dos tipos diferentes de procedimientos en México, dependiendo de si el solicitante tiene o no una sucursal, filial o participación mayoritaria en una empresa mexicana (en conjunto, el«Establecimiento»).
Procedimiento de reconocimiento para solicitantes con establecimiento en México
Tras la presentación del escrito de reconocimiento, el tribunal mexicano debe analizar la admisibilidad del mismo, incluido el cumplimiento de determinadas formalidades, para solicitar el reconocimiento y la ejecución en México del procedimiento de reorganización extranjero. Esto incluye una revisión de las cualificaciones y la legitimidad del representante designado, así como la autenticidad de los documentos proporcionados y las circunstancias que rodean cualquier solicitud de medidas cautelares o provisionales.
Una vez que la solicitud de reconocimiento haya sido debidamente admitida, el tribunal mexicano llevará a cabo el siguiente análisis de la solicitud de reconocimiento:
- Ordenar la notificación del proceso al Establecimiento, exigiéndole que presente una respuesta a las pruebas y alegaciones contenidas en el Auto de reconocimiento. Además, se exige al Establecimiento que prepare una lista con los nombres de sus acreedores, así como cualquier prueba que respalde los fundamentos de su respuesta.
- Solicitar la asistencia del Instituto Federal de Especialistas en Reorganización de México para designar a un examinador (el«Examinador») que certifique, mediante la emisión de un Informe del Examinador, la situación financiera actual del Establecimiento, teniendo en cuenta los términos del Auto de Reconocimiento y la respuesta proporcionada por el Establecimiento. El nombramiento del examinador y de sus asistentes deberá ser acordado y confirmado por el tribunal mexicano y las partes interesadas, a fin de evitar cualquier conflicto de intereses.
- Con el fin de proporcionar al tribunal mexicano el contexto completo del caso, el Representante Designado tiene derecho a preparar una respuesta a las alegaciones del Establecimiento expuestas en su contestación al Escrito de Reconocimiento.
- En caso de que el representante designado solicite medidas cautelares o provisionales, el tribunal analizará su admisibilidad durante esta fase procesal del procedimiento.
Una vez que el tribunal mexicano ha completado la revisión anterior, las partes proceden a la revisión del informe del examinador. Durante esta etapa del proceso, el examinador visita las instalaciones del establecimiento y lleva a cabo una revisión de los documentos financieros y la información sobre el establecimiento con el fin de preparar y emitir el informe del examinador.
Tras la emisión del informe del examinador, el tribunal mexicano exigirá a las partes que preparen y presenten sus alegatos finales, en base a los cuales el tribunal mexicano emitirá una resolución sobre si reconoce y ejecuta o no el proceso de reorganización extranjero sobre el establecimiento.
Procedimiento de reconocimiento para solicitantes que no tienen establecimiento en México
En caso de que el solicitante no tenga un establecimiento pero sí tenga activos en México, el representante designado que solicite el reconocimiento del procedimiento extranjero deberá designar una dirección para que el tribunal mexicano pueda emitir una citación. En este tipo de procedimiento auxiliar, las únicas partes que comparecen ante el tribunal mexicano son el representante designado y el solicitante.
En aquellas situaciones en las que el solicitante no tenga un establecimiento en México, no habrá, por lo tanto, ninguna declaración o resolución del tribunal mexicano que reconozca y ejecute el procedimiento extranjero del Capítulo 11, ni una visita de un examinador, debido al hecho de que el solicitante no podrá demostrar que tiene un establecimiento en México. Por lo tanto, en principio, cualquier acreedor que desee hacer valer sus derechos sobre estos activos en México tendrá que hacerlo en el procedimiento extranjero del Capítulo 11.