Las nuevas obligaciones de facturación en México están a la vuelta de la esquina
A partir del 30 de septiembre de 2021, el transporte nacional de mercancías dentro de México deberá cumplir con un nuevo requisito fiscal: el Complemento del Conocimiento de Embargo.
Independientemente de si dichos bienes se transportan por tierra, ferrocarril, aire o mar, ya sea utilizando los vehículos propios de la empresa o los de una empresa de transporte o camiones, las entidades que envían mercancías a través del país tendrán que modificar sus facturas electrónicas («CFDI», según sus siglas en español) para incluir los requisitos establecidos el 3 de mayo de 2021 por el Servicio de Administración Tributaria («SAT»).
Según el Complemento del Conocimiento de Embargue, los requisitos que deben añadirse en las facturas electrónicas incluyen: (i) tipo de transporte (nacional/internacional), (ii) ubicaciones detalladas relativas al origen y destino, (iii) distancia recorrida, (iv) domicilios pertinentes, (v) cantidad y descripción de las mercancías, (vi) número de identificación del vehículo, (vii) nombre y domicilio del operador, y (viii) nombre del propietario del vehículo, entre otros.
El incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente puede dar lugar a sanciones, y las autoridades también podrían considerar que el CFDI correspondiente no es deducible/acreditable a efectos del impuesto sobre la renta/impuesto sobre el valor añadido.
Aún quedan por resolver una serie de cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación, como qué ocurre si el conductor tiene que cambiar su ruta debido a un accidente, si la mercancía es rechazada parcial o totalmente, las preocupaciones de seguridad relacionadas con el uso de los datos mejorados del CFDI, etc. Se recomienda encarecidamente realizar un análisis caso por caso para determinar si el CFDI con el complemento del conocimiento de embarque debe incluirse en las operaciones de su empresa y, en caso afirmativo, qué tipo de factura debe emitirse.