Implicaciones legales del blockchain en la cadena de suministro: ¿qué tiene que ver la ley con ello?
La llegada de las nuevas tecnologías trae consigo la incertidumbre sobre cómo las tratará el sistema legal estadounidense. Antes del auge del blockchain, por ejemplo, las empresas no sabían con certeza cómo tratarían los tribunales los registros y las firmas electrónicos hasta que la legislatura federal promulgó la Ley de Firmas Electrónicas (E-Sign Act) el 30 de junio de 2000.1 Para aportar aún más claridad a las empresas, la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes redactó la Ley de Transacciones Electrónicas Uniformes (UETA, por sus siglas en inglés).2 para proporcionar a los estados un marco para promulgar leyes que regulen la aplicabilidad de los registros y firmas electrónicos. En la actualidad, casi todos los estados de EE. UU. han adoptado alguna forma de la UETA,3 y la industria depende en gran medida de los contratos electrónicos.
El proceso legislativo ya ha comenzado para la tecnología blockchain. Arizona y Tennessee promulgaron leyes que establecen que (1) una firma con tecnología blockchain se considera una firma electrónica, y (2) un registro con tecnología blockchain se considera un registro electrónico. Además, estas leyes establecen que los tribunales no pueden negar la validez legal de un contrato por el hecho de que este contenga un términode «contrato inteligente».4 Otros estados también están intentando adaptar sus leyes comerciales actuales a las tecnologías blockchain. Wyoming, por ejemplo, está abriendo nuevos caminos al abordar el impacto de la cadena de bloques en las normas de adjunción, perfección y prioridad del artículo 9 del Código Comercial Uniforme.5 De manera similar, Delaware y Maryland han modificado sus leyes generales sobre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada para permitir el uso de tecnologías blockchain para crear y mantener registros de la empresa con respecto a las participaciones en el capital social.6
Más allá de cuándo y cómo las legislaturas y los tribunales consolidarán la tecnología blockchain como una plataforma válida para la contratación, existen otras posibles cuestiones legales y ramificaciones para el uso de blockchain en la cadena de suministro. A continuación se indican algunas posibles áreas de consideraciones legales.
Posibles modificaciones de las condiciones contractuales en los acuerdos de suministro
A medida que las empresas comienzan a implementar soluciones de cadena de bloques, los redactores deben considerar qué términos contractuales deben ajustarse en los acuerdos de suministro y otros contratos comerciales relacionados con el uso de la cadena de bloques en la cadena de suministro. A continuación se indican algunas modificaciones potenciales que deben tenerse en cuenta:
Gobernanza de la cadena de bloques
Las partes de un acuerdo de suministro deberán decidir si dicho acuerdo debe detallar qué transacciones pueden (o deben) realizarse en la cadena de bloques, o si las partes deben establecer qué transacciones deben realizarse en la cadena de bloques en un acuerdo separado que regule la implementación, la gobernanza, la financiación y el mantenimiento de la cadena de bloques de la cadena de suministro. La flexibilidad será importante a medida que la tecnología blockchain siga evolucionando y se vuelva más frecuente, por lo que puede ser más práctico para ambas partes ejecutar un anexo en el que se enumeren las transacciones que las partes pueden acordar actualizar.
Requisitos para proveedores y subproveedores
Un comprador puede considerar si sería beneficioso exigir contractualmente a sus proveedores que se unan a la cadena de bloques de la cadena de suministro del comprador. Un comprador podría llevar este enfoque un paso más allá y extenderlo también a los subproveedores. Un contrato podría exigir tanto al proveedor como a sus proveedores que se unieran a la cadena de bloques de la cadena de suministro del comprador, lo que proporcionaría a este una mayor visibilidad de su cadena de suministro. Para los proveedores y subproveedores más pequeños, la capacidad de mantenerse al día y participar en este ámbito en evolución puede suponer un reto que afecte a su capacidad para competir por determinados negocios.
Confidencialidad
En el caso de las cadenas de bloques con múltiples miembros, es posible que las partes deseen indicar explícitamente si el hecho de que la parte receptora añada determinada información confidencial de la parte divulgadora a la cadena de bloques se consideraría una divulgación permitida por parte de la parte receptora. Las partes también deben tener en cuenta las disposiciones del contrato relativas a la eliminación y devolución de la información confidencial al término del contrato, teniendo en cuenta la inmutabilidad de la cadena de bloques.
Órdenes de compra y condiciones de pago
Si un comprador debe realizar pedidos de compra o liberaciones a través del sistema blockchain, las partes deberán revisar el mecanismo de pedido del contrato para reflejar este proceso. Además, si las partes tienen previsto gestionar el pago mediante contratos inteligentes blockchain, deberán revisar el enfoque tradicional de facturar después del envío y pagar en un plazo determinado para tener en cuenta las condiciones de cualquier contrato inteligente.
Aceptación del producto
Si el comprador realizará el pago automáticamente mediante un contrato inteligente en el momento de la aceptación del producto, el acuerdo de suministro deberá ser muy preciso en cuanto al momento en que se produce la aceptación del producto.
Costes de indexación y envío
Muchos contratos de la cadena de suministro utilizan algún tipo de indexación para las materias primas u otros insumos de coste con el fin de ajustar los precios periódicamente. La cadena de bloques tiene el potencial de agilizar significativamente este proceso al permitir a las partes modificar más rápidamente los precios de los contratos vinculados a un índice.
más fácil utilizando un contrato inteligente para reescribir el nuevo precio en el libro mayor y actualizar automáticamente los pagos a través de la cadena de bloques en función de los nuevos precios del contrato. Aunque tradicionalmente las materias primas han sido el centro de las disposiciones de indexación, dadas las recientes fluctuaciones masivas en los costes de flete y contenedores, las partes contratantes pueden compartir el riesgo de las fluctuaciones en los costes de envío mediante la indexación a través de la tecnología de cadena de bloques.
Fuerza mayor
Al redactar las disposiciones sobre fuerza mayor, las partes pueden querer definir explícitamente si los problemas con la cadena de bloques, como el mal funcionamiento de los contratos inteligentes o el compromiso del acceso de una de las partes a la cadena de bloques, se considerarían un caso de fuerza mayor en el que una de las partes podría basarse para excusarse del cumplimiento del contrato. En la mayoría de los casos, las partes pueden querer alinear esta cuestión con si el lenguaje existente cubre los problemas del sistema informático. Si dichos problemas se incluyen como casos de fuerza mayor, las partes deberían considerar la posibilidad de añadir un requisito mínimo según el cual una parte no pueda alegar fuerza mayor por problemas derivados de su propio incumplimiento de las medidas de protección adecuadas para el sector.
Efecto de la rescisión
En caso de rescisión de un contrato de suministro, las partes querrán establecer explícitamente cualquier requisito para deshacer la cadena de bloques o rescindir los contratos inteligentes relacionados. Alternativamente, el efecto de las cláusulas de rescisión podría apuntar a un acuerdo ejecutado por separado y dedicado específicamente a la gobernanza de la cadena de bloques, que cubriría los derechos y responsabilidades de las partes si el contrato de suministro dicta que las partes deben deshacer la cadena de bloques.
Conflictos
En la sección sobre resolución de conflictos del acuerdo de suministro, que establece el orden de prioridad de los términos del contrato en caso de conflicto entre los textos, las partes deben detallar cómo resolver un conflicto entre un contrato inteligente codificado u otros términos y condiciones de la cadena de bloques y el texto del acuerdo de suministro.
Acuerdo completo
Al redactar la sección del acuerdo completo de un contrato de suministro, las partes querrán identificar qué términos y condiciones, si los hay, establecidos en la red blockchain aplicable forman parte del acuerdo entre las partes y, a continuación, estipular que todos los demás términos no forman parte del acuerdo.
Créditos de nivel de servicio
En el caso de los acuerdos logísticos, las partes pueden definir indicadores clave de rendimiento (KPI) o acuerdos de nivel de servicio (SLA) basados en los datos de la cadena de bloques, ya que dichos datos se consideran fiables. Por ejemplo, las partes podrían definir el tiempo de procesamiento para recibir el inventario en un almacén (es decir, el tiempo «del muelle al almacén») como la diferencia entre la fecha y la hora de recepción del producto en el almacén y la fecha y la hora de almacenamiento del producto en el almacén, en cada caso, basándose en los datos cargados por cualquier dispositivo IoT aplicable a la cadena de bloques de la cadena de suministro.
Consideraciones sobre la privacidad de los datos para blockchain
Aunque la cadena de bloques se considera un medio muy seguro para el almacenamiento de datos, paradójicamente, algunas de sus otras características (ser descentralizada e inmutable) suponen un obstáculo para el cumplimiento de muchas normativas de privacidad de datos, como la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018 (Cal. Civ. Code § 1798.105) («CCPA») y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE («RGPD»).
La plataforma descentralizada de Blockchain dificulta determinar qué leyes de privacidad se aplican. La naturaleza de una plataforma descentralizada permite el procesamiento de la información de una persona en cualquier número de ubicaciones alrededor del mundo, ya que los datos personales de una persona (como su nombre completo, número de seguro social o dirección de correo electrónico) podrían estar ubicados en diferentes nodos, cada uno de los cuales podría existir en una jurisdicción diferente. Dado que cada jurisdicción regula el tratamiento de los datos personales de forma diferente, intentar gestionar la gran cantidad de leyes de privacidad, algunas de las cuales pueden entrar en conflicto con otras, podría ser una tarea abrumadora, si no imposible y prohibitivamente costosa.
La naturaleza inmutable de la cadena de bloques también plantea un problema potencial para la privacidad de los datos. Por ejemplo, el artículo 17 del RGPD y la CCPA establecen el «derecho al olvido». El RGPD y la CCPA exigen que los responsables del tratamiento de datos personales borren los datos personales de una persona en determinadas circunstancias, entre ellas, si la persona retira su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.7
Debido a la naturaleza descentralizada e inmutable de las cadenas de bloques, algunos enfoques potenciales para manejar los datos personales relacionados con las transacciones en la cadena de bloques consisten en almacenar los datos personales completamente fuera de la cadena de bloques, o almacenar solo un hash de los datos personales (una función matemática unidireccional que representa los datos personales, pero a partir de la cual no se pueden determinar los datos personales) en la cadena de bloques, mientras que los datos reales se almacenan en una base de datos privada cifrada. Desde otro enfoque, los programadores podrían escribir contratos inteligentes que permitieran revocar los derechos de acceso o eliminar información de la cadena de bloques.8 Las empresas tendrían que personalizar cualquier solución de cadena de suministro basada en la cadena de bloques para cuestiones de cumplimiento de la privacidad de los datos en función de los datos personales que se vayan a almacenar, las jurisdicciones en las que se vayan a almacenar y la naturaleza del concepto de cadena de bloques relacionado.

Contratos inteligentes
Los contratos inteligentes no son necesariamente contratos en el sentido tradicional. Más bien, un contrato inteligente es un programa informático almacenado en una cadena de bloques que realiza una acción cuando se activa por un evento. Los contratos inteligentes llevan el acuerdo entre dos partes adversas al siguiente nivel. Cuando dos partes firman un acuerdo tradicional por escrito, se comprometen a actuar de acuerdo con dicho acuerdo. Cuando dos partes implementan un contrato inteligente, no se trata de una mera promesa, sino que ya han logrado un resultado.
Como se ha comentado anteriormente, algunos estados, como Arizona y Tennessee, han sentado las bases para que los tribunales hagan cumplir los contratos inteligentes. Si el blockchain sigue ganando terreno en el ámbito empresarial, la necesidad de una normativa decisiva presionará a otros estados para que sigan su ejemplo y aborden los contratos inteligentes a través de la legislación.
Consulte el artículo 5de esta serie «Blockchain en la cadena de suministro» para obtener más información sobre los contratos inteligentes.
Consideraciones antimonopolio para la cadena de bloques
La cadena de bloques ofrece una vía para que los competidores cooperen, especialmente en un consorcio u otra estructura autorizada. Al igual que cualquier colaboración o empresa conjunta entre competidores, dicha colaboración plantea posibles riesgos antimonopolísticos y puede dar lugar a acusaciones de colusión y conducta excluyente anticompetitiva, entre otras prácticas anticompetitivas.
En la mayoría de las colaboraciones en materia de cadenas de bloques entre competidores reales o potenciales, el mayor riesgo práctico en materia de defensa de la competencia es la colusión, que entraña la aplicación del artículo 1 de la Ley Sherman.9 La Sección 1 prohíbe los acuerdos que restringen injustificadamente el comercio, como los acuerdos entre competidores para fijar precios, manipular licitaciones o repartirse clientes o mercados. A menudo, los tribunales pueden inferir la existencia de tales acuerdos anticompetitivos basándose en el intercambio de información sensible desde el punto de vista de la competencia entre los participantes. Por lo tanto, los participantes en la cadena de bloques deben ser conscientes de los mayores riesgos antimonopolísticos que se plantean cuando el acuerdo de cadena de bloques implica el intercambio de información sensible desde el punto de vista de la competencia, como precios, costes, producción o información específica sobre clientes.
Para minimizar este riesgo antimonopolio, especialmente en un consorcio de cadena de bloques en el que participan competidores, los participantes deben evitar por completo el intercambio de información sensible desde el punto de vista competitivo o limitar estrictamente la información intercambiada y adoptar otras medidas de protección adecuadas cuando sea razonable. Entre las medidas de protección que deben considerarse figuran el establecimiento de permisos para que solo los destinatarios previstos de los datos tengan acceso a un bloque de información y la adopción de restricciones de permiso de lectura para impedir que los empleados responsables de la fijación de precios, la comercialización, la estrategia y las decisiones estratégicas importantes desde el punto de vista de la competencia accedan a información sensible desde el punto de vista de la competencia compartida en la cadena de bloques. La agregación o anonimizacion de datos sensibles o la limitación del intercambio de información a información histórica únicamente (en lugar de datos actuales o futuros) también podrían minimizar los riesgos antimonopolísticos asociados a cualquier intercambio de información que sea necesario para el acuerdo de cadena de bloques. En cualquier caso, los participantes en un acuerdo de cadena de bloques deben estar preparados para explicar por qué necesitan intercambiar el tipo o nivel de información especificado para lograr los beneficios procompetitivos del acuerdo de cadena de bloques.
Los participantes en una cadena de bloques consorciada también pueden incurrir en responsabilidad antimonopolística en virtud del artículo 1 si llegan a un acuerdo para excluir a competidores de la colaboración en la cadena de bloques cuando el acceso a una cadena de bloques se ha convertido en algo esencial para hacer negocios en un mercado o sector concreto. Los participantes deben documentar y aplicar de manera coherente criterios bien definidos y razonables para la adhesión. Los participantes también deben actuar con especial cautela a la hora de restringir la adhesión si el desarrollo de la tecnología de cadena de bloques o de cualquier aplicación relacionada implica el establecimiento de normas o la adopción de patentes esenciales, lo que en ambos casos presenta riesgos antimonopolísticos únicos.
En relación con esto, el escrutinio antimonopolio también puede extenderse a la forma en que los miembros del consorcio aprueban las transacciones. Los nodos (o miembros de la cadena de suministro) validan las transacciones que se añadirán a una cadena de bloques de acuerdo con ciertas reglas de validación predeterminadas. A continuación, los nodos solo añaden transacciones a una cadena de bloques si se cumplen las reglas para añadir un bloque a la cadena de bloques («consenso»). El riesgo antimonopolio puede aumentar cuando estos mecanismos de consenso dan prioridad a la autorización de transacciones por parte de determinados miembros o rechazan la validación de transacciones de determinadas partes sin una base legítima y objetiva para hacerlo. Los participantes deben asegurarse de que los mecanismos de validación y consenso utilicen criterios objetivos y que ningún participante controle por sí solo estos procesos.
Además de los riesgos antimonopolísticos más frecuentes que se han destacado anteriormente, los participantes deben tener en cuenta otras posibles complicaciones antimonopolísticas al formar o participar en una colaboración con competidores para desarrollar tecnología blockchain y aplicaciones relacionadas. Los participantes deben ser conscientes de estos riesgos y consultar a un asesor antimonopolístico en una fase temprana del proceso, a medida que aprovechan las ventajas de la tecnología blockchain para satisfacer las necesidades de su cadena de suministro.
1 Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (Ley E-Sign),Manual de Examen de Cumplimiento del Consumidor de la FDIC, enero de 2014.
2Acta final, con comentarios: Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas ( 1999),Comisión de Leyes Uniformes (última consulta el 8 de septiembre de 2021).
3Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA),Practical Law (última consulta: 22 de julio de 2021).
5 Enmiendas sobre activos digitales de Wyoming: ¿marcadas o omitidas? Una revisión de las recientes enmiendas al artículo 9 del Código Comercial Uniforme (UCC) de Wyoming,Colegio de Abogados de Estados Unidos (1 de octubre de 2019).
6 Id.
8 RGPD y cadena de bloques: en la encrucijada entre la privacidad de los datos y la tecnología,BDP (consultado el 22 de julio de 2021).
9 15 U.S.C. § 1