Fabricación en México: Go-Maquila o nada. ¿Verdad...?
Artículo publicado en la revista Alliance, edición n.º 32. Alliance es una publicación de la Cámara de Comercio Estados Unidos-México.
Es fácil estar de acuerdo con la idea de que México es un lugar privilegiado para la fabricación cercana a la costa, que sus productos tienen acceso arancelario preferencial a los mercados más grandes del mundo y que sus programas de facilitación del comercio permiten una vía clara y sin preocupaciones para importar materias primas para su procesamiento en el país.
Sin embargo, si comparte la conclusión del párrafo anterior con el responsable de cumplimiento normativo de su empresa (los programas de facilitación del comercio [de México] permiten importar materias primas para su procesamiento en el país de forma clara y sin preocupaciones), es probable que reciba una mirada de desaprobación y un movimiento de cabeza negativo.
Esto se debe a que las empresas que ya operan en México o que planean volver a instalar sus operaciones en este país no suelen hacer los deberes y, ante el grito de guerra de «maquila», suelen optar por este programa, que en realidad es el más complejo, oneroso y arriesgado de todos los disponibles. (Nota: todos los programas de maquila originales se han transformado automáticamente en programas IMMEX).
Debido a la amplitud de este artículo, no podemos permitirnos el lujo de describir en detalle las ventajas y desventajas de cada uno de los programas de facilitación del comercio disponibles en México. Baste decir que, además del IMMEX, existen varios programas de facilitación del comercio con distintos grados de complejidad, a saber: PROSEC, Permiso de Octava Regla, Devolución, Registro de Despacho yRegistro de EmpresasCertificadas1.
Aunque su empresa debe reflexionar detenidamente sobre qué programa se adapta mejor a sus operaciones, los cuatro puntos siguientes deben figurar siempre entre las prioridades a la hora de realizar dicha evaluación:
1) derechos de importación;
2) impuesto sobre el valor añadido;
3) derechos antidumping; y
4) normas técnicas obligatorias.
Abordaremos brevemente los matices de su aplicación al importar mercancías para su procesamiento enMéxico2.
1) Derechos de importación
La importación temporal de mercancías a México, incluidas las materias primas, está sujeta al pago de derechos de importación, en la medida en que los productos resultantes se exporten a un país con el que se haya celebrado un acuerdo de libre comercio pertinente (sobre todo debido al atractivo del mercado, los del T-MEC, la Unión Europea y laAsociación Europea de LibreComercio3).
Cabe señalar que existe una forma de obtener un reembolso por el importe menor entre los derechos de importación de las materias primas y los de los productos resultantes.
2) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Las mercancías que se importan temporalmente con fines de fabricación están sujetas al pago del impuesto al valor agregado; sin embargo, las empresas pueden beneficiarse de los créditos fiscales del gobierno mexicano por el mismo monto de dicho impuesto cuando reúnen los requisitos para obtener una certificación del IVA. Alternativamente, este impuesto también puede evitarse mediante la presentación de una fianza o una carta de crédito.
3)Derechos antidumping4
Las importaciones temporales a México están sujetas a derechos antidumping, exclusivamente cuando así lo determine expresamente la resolución definitiva correspondiente de la investigación pertinente; por lo tanto, se debe realizar una investigación exhaustiva en los registros históricos del Diario Oficial de México.
4)Normas técnicas obligatorias5
Hasta finales de 2020, la importación de determinados materiales destinados a ser utilizados en procesos de producción, o que no se venderían al público en la misma forma o formato en que se importaban, se permitía mediante «cartas de exención» que permitían su importación sin necesidad de demostrar el cumplimiento de las NOM.
A partir de hoy, los importadores deben cumplir con las NOM pertinentes, ya sea antes de la importación mediante evaluaciones de conformidad debidamente certificadas o después del proceso de importación mediante una obligación contractual existente con un verificador autorizado, para finalizar dicho proceso en un plazo de 40 días.
Por lo tanto, aunque en México existen varios programas de facilitación del comercio que han funcionado según lo previsto durante muchos años y prácticamente todas las inversiones extranjeras en el sector manufacturero del país los utilizan de forma habitual, cada programa debe analizarse cuidadosamente antes de dedicarle tiempo y recursos. El tratamiento de los cuatro aspectos que hemos descrito brevemente debe desempeñar siempre un papel importante en dicha evaluación.
Por último, dado que la naturaleza de este tema es inevitablemente técnica y conlleva una gran responsabilidad, la próxima vez que se encuentre con los responsables de cumplimiento normativo de su empresa, podría darles una palmada en la espalda para tranquilizarlos.
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1 Corresponden, respectivamente, al Programa de Industrias Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX); al Programa de Promoción Sectorial (PROSEC); al Permiso Octava Regla; al Reembolso de Derechos de Importación a Exportadores (Drawback); a la Inspección en Origen (Registro de Despacho); y al Sistema de Certificación de Empresas Integrales (Registro de Empresas Certificadas).
2 Además de los descritos brevemente en este artículo, existen otros requisitos que deben observarse según las particularidades de cada caso.
3 Los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio son Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia.
4 Los derechos antidumping se imponen país por país, exclusivamente después de que una investigación exhaustiva concluya que determinadas importaciones objeto de comercio desleal han causado perjuicio a la industria nacional correspondiente.
5Conocidas en México como NOM, por Normas Oficiales Mexicanas. Las NOM son obligatorias para un gran número de bienes, productos y servicios en México, cuando pueden afectar o suponer un riesgo para la integridad física y la salud de los consumidores, la vida de los trabajadores en sus lugares de trabajo, la seguridad alimentaria, el medio ambiente y otros objetivos políticos legítimos.