México publica una nueva norma obligatoria (NOM 029) relacionada con los servicios de tiempo compartido.
El 28 de marzo de 2022, el Diario Oficial de la Federación publicó la norma obligatoria NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación de servicios de tiempo compartido (NOM 029), que sustituye a la versión de 2010. La nueva NOM 029 entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022.
Ámbito de aplicación de la nueva NOM 029
La NOM 029 regula las normas exigidas para la venta y preventa de servicios de tiempo compartido, el contenido obligatorio y el registro de los contratos de tiempo compartido, los requisitos que deben figurar en los reglamentos de tiempo compartido, los procedimientos de certificación y la supervisión de los proveedores de servicios de tiempo compartido, entre otros procesos. Según la nueva NOM 029, los compradores pueden vender, transferir o ceder sus derechos derivados de un contrato de servicios de tiempo compartido. También se permite la promoción y comercialización de servicios internacionales de tiempo compartido.
Requisitos y registro de los acuerdos de adhesión a tiempo compartido
Los proveedores siguen estando obligados a registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) los contratos tipo que utilizan para la venta o preventa de tiempos compartidos. Es necesario registrar previamente estos contratos ante la PROFECO para poder vender o preventa tiempos compartidos. Para obtener este registro, el texto de los contratos de compraventa debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la NOM 029 y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Entre ellos se incluyen:
- Contratar y tramitar pólizas de seguro contra daños y pérdidas que cubran bienes inmuebles y bienes muebles.
- Obtención de licencias gubernamentales para la construcción y el desarrollo;
- Obtención de contratos fiduciarios notariales o escrituras registradas en el Registro Público de la Propiedad (necesarios según la legislación mexicana para crear el régimen de tiempo compartido sobre la propiedad);
- Redacción de acuerdos en español y traducción certificada por un tribunal de otro idioma en formato de columnas paralelas, en el que prevalecerá el texto en español en caso de discrepancias; y
- Depósito de fianzas por parte de los proveedores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los contratos de compraventa deben contener, entre otros requisitos: (i) el reglamento interno del complejo turístico, que deberá cumplir con una serie de disposiciones a favor del cliente; (ii) una descripción clara de los cargos que se aplicarán al cliente; y (iii) el procedimiento para que los clientes vendan, transfieran o cedan sus derechos y el cálculo de los cargos que se deriven de ello. Los procedimientos de registro de los contratos para cumplir con la NOM 029 se enumeran en la publicación del Diario Oficial de la Federación. Los desarrolladores pueden iniciar el proceso de registro a partir de la fecha de publicación de la NOM 029 y antes de su entrada en vigor.
Cambios principales introducidos en la NOM 029
Algunas de las principales disposiciones nuevas de la NOM 029 que difieren de la versión de 2010 incluyen las siguientes:
- En caso de que los cargos establecidos en el contrato de compraventa sean insuficientes para el mantenimiento del complejo turístico, el promotor será responsable de cubrir la diferencia.
- En caso de que el comprador no pueda utilizar los servicios acordados en el contrato de compraventa y, por cualquier motivo, el promotor no pueda alojar al cliente en otra ubicación de categoría equivalente, el promotor será responsable de los gastos en que incurra el comprador, tales como alojamiento y manutención, y, si procede, de una bonificación no inferior al 20 % del precio acordado.
- En caso de que el comprador tenga derecho a un reembolso debido a la cancelación del contrato de compraventa y se produzca un incumplimiento en dicho pago, el promotor deberá abonar, además del reembolso, un interés de demora del nueve por ciento (9 %) anual sobre las cantidades no devueltas.
- Los desarrolladores pueden solicitar un certificado de evaluación de conformidad con la NOM 029 a unidades de inspección independientes autorizadas, a través de las cuales se puede emitir un informe de cumplimiento quinquenal tras un procedimiento especial conforme a la NOM 029. Los desarrolladores pueden iniciar este proceso tras la fecha de publicación de la NOM 029 y antes de su entrada en vigor. No obstante, los reguladores mexicanos pueden seguir realizando visitas de inspección y ejerciendo su autoridad de supervisión para verificar el cumplimiento de los proveedores de servicios de tiempo compartido en virtud de la NOM 029.
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Foley cuenta con un sólido equipo interdisciplinario especializado en hostelería y ocio, inmobiliario y normativo en Estados Unidos y México, con un profundo conocimiento del mercado de la propiedad fraccionada, capaz de ayudar a los clientes a comprender y aplicar las medidas necesarias para cumplir con la nueva NOM 029, incluyendo la creación de regímenes de tiempo compartido en México, la redacción y revisión de contratos y reglamentos de tiempo compartido mexicanos, los registros en la PROFECO y en la obtención de los nuevos procedimientos de certificación de cumplimiento para los proveedores de servicios disponibles en virtud de la NOM 029.