La prohibición de los acuerdos de no competencia en el estado de Nueva York llegará pronto al escritorio del gobernador
El estado de Nueva York parece dispuesto a sumarse al creciente número de jurisdicciones que prohíben o limitan significativamente el uso de acuerdos de no competencia en el ámbito laboral. La prohibición de los acuerdos de no competencia en el Empire State (proyecto de ley n.º S3100A), que ha sido aprobada recientemente por ambas cámaras de la legislatura del estado de Nueva York y que parece encaminarse hacia la firma de la gobernadora Hochul, representa otro paso más en una serie de iniciativas recientes destinadas a restringir los acuerdos de no competencia.
Por ejemplo, tal y como informamos en enero, la Comisión Federal de Comercio anunció una propuesta de regulación que, de aprobarse, aboliría los acuerdos de no competencia en todo Estados Unidos. Del mismo modo, varios estadoshan implementado barreras a los acuerdos de no competencia, incluyendo, por ejemplo, la imposición de umbrales mínimos de ingresos para la aplicabilidad de dichos acuerdos.
Este artículo analiza las disposiciones clave y las implicaciones del proyecto de ley de Nueva York.
Disposiciones clave: prohibición total de los acuerdos de no competencia, con sanciones significativas.
- Prohibición de la no competencia: El proyecto de ley prohíbe los acuerdos de no competencia para los proveedores de servicios. El proyecto de ley define «acuerdo de no competencia» como «cualquier acuerdo, o cláusula contenida en cualquier acuerdo, entre un empleador y una persona cubierta que prohíba o restrinja a dicha persona cubierta la obtención de un empleo, tras la finalización del empleo, del empleador incluido como parte del acuerdo». El proyecto de ley está redactado de manera que incluye a «cualquier persona que realice trabajos o preste servicios para otra persona», lo que significa que es probable que se aplique tanto a los empleados como a los contratistas independientes.
A diferencia de otros estados, el proyecto de ley de Nueva York no incluye un límite de ingresos, lo que significa que la prohibición de competencia se aplicará a todos los trabajadores cubiertos, incluso a aquellos con ingresos elevados.
- Causa de acción/reparación, incluyendo daños y perjuicios liquidados: El incumplimiento de la prohibición de competencia supondrá un riesgo significativo. Las personas afectadas podrán interponer una demanda contra cualquier empleador o persona que presuntamente infrinja estas disposiciones.
Y eso no es todo: el proyecto de ley establece además que un tribunal anulará cualquier acuerdo de este tipo y permite reclamar una indemnización por daños y perjuicios (con un límite máximo de 10 000 dólares), el pago de salarios atrasados, daños y perjuicios y los honorarios de los abogados.
Las cláusulas de confidencialidad y no captación siguen estando permitidas (pero hay que tener cuidado)
El proyecto de ley establece específicamente que no se aplicará a las disposiciones de confidencialidad o de no captación de clientes. Sin embargo, limita la excepción de no captación a las disposiciones de no captación que se aplican a «los clientes del empleador que la persona afectada haya conocido durante su empleo». En otras palabras, el proyecto de ley restringe el alcance de las disposiciones de no captación de clientes. Las empresas no pueden simplemente prohibir la captación de todos los clientes de la empresa. En cambio, debe existir alguna conexión entre el cliente y el trabajador sujeto a la prohibición.
El proyecto de ley no aborda directamente las disposiciones sobre la no captación de empleados. Sin embargo, dado que la definición de «acuerdo de no competencia» se limita a las prohibiciones o restricciones para obtener un empleo, es poco probable que el proyecto de ley modifique la capacidad de los empleadores para celebrar acuerdos de no captación de empleados.
No obstante, los empleadores deben ser conscientes de cualquier lenguaje utilizado en una cláusula de no captación de empleados o clientes que pueda interpretarse como una prohibición o restricción para obtener un empleo o que, de otro modo, se consideraría una restricción para «ejercer una profesión, oficio o negocio lícito» (ya que dicha cláusula probablemente infringiría el proyecto de ley).
Exención por pérdida — Venta de un negocio
Los empleadores familiarizados con las prohibiciones de no competencia en otros estados pueden conocer las excepciones en el contexto de la venta de un negocio. Sin embargo, aún no está claro si el proyecto de ley de Nueva York prohibiría los acuerdos de no competencia en el contexto de la venta de un negocio, cuando el comprador contratará a un vendedor individual tras el cierre.
A diferencia de los recientes cambios introducidos en las leyes sobre competencia desleal en otras jurisdicciones, no existe ninguna excepción específica para fusiones y adquisiciones, disolución de empresas o similares, y la definición de acuerdo de competencia desleal incluye de manera amplia «cualquier acuerdo, o cláusula contenida en cualquier acuerdo, entre un empleador y una persona cubierta[.]».
La prohibición no tendrá carácter retroactivo.
El proyecto de ley no anulará los acuerdos de no competencia vigentes (ni los acuerdos de no competencia firmados antes de la fecha de entrada en vigor). La prohibición es prospectiva y solo se aplicará a los acuerdos celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del proyecto de ley.
El proyecto de ley n.º S3100A supone un cambio sustancial con respecto a la actual ley de no competencia de Nueva York. Dado que el proyecto de ley entrará en vigor 30 días después de su (previsible) firma por parte de la gobernadora Hochul, los empleadores deben evaluar inmediatamente sus acuerdos actuales para prepararse para esta prohibición.